Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001519

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA: Z.A..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

El día 12 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

, calificó el hecho en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad previstos y sancionado en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada (15) días.

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial de fecha 11-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Sucre, quienes manifiestan que ese mismo día a eso de 10:30am reciben llamado telefónica del Servicio de Emergencia 171, informando que presuntamente en el Liceo P.O. se encontraba un grupo de estudiantes, arremetiendo con objetos contundentes como (piedras, palos y botellas) contra las instalaciones de dicha casa de estudios, vehículos particulares, residencias y transeúntes que se encontraban por la zona, razón por la cual se trasladaron hasta el sitio y una vez en el lugar visualizaron a un grupo de estudiantes de aproximadamente (20) vestidos de uniformes escolares, y los mismos se acercaban a dicha institución con objetos contundentes como piedras, palos y botellas contra el plantel, vehículos particulares, residencias y transeúntes que se encontraban por la zona, por lo que procedieron a solicitarle que se calmaran que depusieran de su aptitud, haciendo caso omiso a lo mismo, y continuando con la aptitud violenta y en contra de la comisión policial presente en la parte externa del plantel, ocasionando a su vez entre ellos mismos enfrentamientos, lanzándose golpes y patadas por lo que se procede a la aprehensión de cinco estudiantes, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

, todos menores de edad y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Resistencia a la Autoridad, Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue cuando arremetían con objetos contundentes como (piedras, palos y botellas) contra las instalaciones del Liceo P.O., vehículos particulares, residencias y transeúntes que se encontraban por la zona, así como en contra de la comisión policial presente en la parte externa del plantel, por tal razón se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

, identificados ut supra, por los delitos Resistencia a la Autoridad,. Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1, (S)

Abog. G.S. La Secretaria,

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