Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001518

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA: Z.A..

DEFENSA PRIVADA: Abg. Y.M.V.R., IPSA 138.606, con domicilio procesal en la calle 25 entre 17 y 18, Edificio Caribe, primer piso, oficina 1-5, teléfono 0426-5510330- 02512316710, en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. O.Q., IPSA 131.327, con domicilio procesal en la Calle 25 entre 17 y 18, edificio Canaima, piso 5, oficina 44, teléfono 0414-5255090, en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. D.E. GOYO CANADELL, IPSA 147.176 Y YENIRETH MENDOZA, IPSA 148.822, con domicilio procesal San Lorenzo, calle 2ª, con 3 de San Jacinto, teléfono 0414-5042174, en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

El día 14 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

, calificó el hecho en el tipo penal de Alteración al Orden Público y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 506 y 218 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada (15) días. Solicitó copia simple de la presente audiencia.

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa pública manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días. Asimismo, solicitó copia de la presente audiencia.

Seguidamente se les cede la palabra a las defensas privadas Abog. Y.M.V.R., Abog. O.Q., Abog. Yenireth Mendoza Y Abog. D.G. quienes manifestaron: De conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal c) seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días. Asimismo, solicitaron copias certificadas de la presente audiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial de fecha 11-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría El Cují, quienes manifiestan que ese mismo día a eso de 11:40 de la mañana reciben llamado telefónica del Centralista de la estación quien informa de la llamada reciba de la Unidad Educativa Colegio Prados del Norte, ubicado en Tamaca del Cují y de la Unidad Educativa Liceo Bolivariano de Tamaca, informando que ambas instituciones se encontraban un grupo de estudiantes obstaculizando la vía pública, frente a los mismo se encontraba con uniformes escolares, lanzándoles piedras y otros objetos contundentes a ambos planteles, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio y una vez en el lugar donde visualizaron a un grupo de estudiantes con uniformes escolares, encapuchados y lanzando objetos contundentes contra el colegio igualmente obstaculizando el tráfico automotor y quienes al notar la presencia policial los mismos arremetieron contra las unidades con piedras, botellas y palos, a quienes le solicitaron por medio del megáfono que desistieran de esa aptitud haciendo caso omiso a tal solicitud, por lo que se bajaron de las unidades para controlar la situaciones estos adolescentes continuaron arremetiendo contra ellos, por lo que se procedieron a la aprehensión de once manifestantes, entre ellos diez adolescentes seis masculinos, cuatro femeninas y una ciudadana, identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

todos menores de edad y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Alteración al Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 506 y 218 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue que se encontraban encapuchados lanzando objetos contundentes contra el colegio igualmente obstaculizando el tráfico automotor y quienes al notar la presencia policial los mismos arremetieron contra las unidades con piedras, botellas y palos, en consecuencia se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. . IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.

identificados ut supra, por los delitos Alteración al Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 506 y 218 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publio y por las Defensas Pública y Privadas. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. G.S. La Secretaria,

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