Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos A.R.O.R. y D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.739 y 7.586.250 respectivamente, asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., en fecha, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el número 50, folios 349 al 358, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de Dos Mil Cinco (2005).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N..

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HERBIN JOSÈ A.O., H.A.V., D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.006, 9.629.730, 11.651.604, 12.279.656, 13.664.120 y 13.795.044 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la población de la Zona C, calle Valle Verde, casa S/N, Municipio Palmasola del Estado Falcón; en Zona C, sector Los Hernández, casa S/N, Municipio Palmasola del Estado Falcón el tercero; la cuarta de los referidos en Zona C Centro, calle 2, casa Número 14, Municipio Palmasola del Estado Falcón; en Zona C, calle 6, casa S/N Municipio Palmasola del Estado Falcón el quinto de los mencionados y el último de los mencionados en Zona C, calle Los Cocos, casa S/N, Municipio Palmasola del Estado Falcón.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, abogado KRIS M.F.B..

MOTIVO: Acción por Perturbación a la Posesión Agraria.

EXPEDIENTE NÚMERO: 47-2013.

I

NARRATIVA

Surge la presente demanda mediante escrito presentado, en fecha, primero (1º) de julio del año dos mil trece (2013) por los ciudadanos A.R.O.R. y D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.739 y 7.586.250 respectivamente, asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., en fecha, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el número 50, folios 349 al 358, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de Dos Mil Cinco (2005), representados judicialmente por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos HERBIN JOSÈ A.O., H.A.V., D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M. ya identificados, por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA. Conjuntamente con su escrito libelar acompañó anexos marcados con las letras "A, B y C, (folios 1 al 29).

Mediante auto, de fecha, ocho (08) de j.d.D.M.T. (2013), el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda, acordando emplazar a los codemandados para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acordó testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud, cumpliéndose todo lo ordenado como se evidencia inserto a los folios 30 al 43 ambos inclusive.

Corre inserto a los folios 44 al 57 ambos inclusive diligencias del Alguacil, de fechas, trece (13) de agosto del Dos Mil Trece (2013) y catorce (14) de Octubre del Dos Mil Trece (2013) mediante la cual informa las resultas de su misión relativa a las citaciones ordenadas con sus resultas.

Cursante a los folios 58 al 95 ambos inclusive, corre acta contentiva de la contestación oral a la demanda y recaudos acompañados expuesta por los codemandados, ciudadanos HERBIN JOSÈ A.O., H.A.V., D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M..

Por auto, de fecha, veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a la Defensorìa Pública Agraria del Estado Falcón, a los fines de que le sea asignado un Defensor Público a los codemandados de autos; a tal efecto, ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que practicara la notificación ordenada, (folios 96 al 101).

Mediante auto, de fecha, veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), el Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preeliminar en la presente causa, (folio 102).

Al folio 103 corre inserto escrito suscrito por la codemandada, ciudadana M.C.N.D.P. mediante la cual solicita copias fotostáticas del presente expediente.

Corre inserto a los folios 104 al 125 ambos inclusive acta y anexos contentivos de las resultas de la Audiencia Preeliminar celebrada, en fecha, once (11) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013).

Mediante auto, de fecha, catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), este Tribunal fijó los límites de la relación sustancial controvertida en la presente causa como se evidencia cursante a los folios 126, 127, 128 y 129.

Cursa a los folios 130 al 169 sendos escritos contentivos de promoción de pruebas y anexos acompañados, presentados por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N. en su condición de representante judicial de la parte actora y por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, abogado KRIS M.F.B. en su condición de representante judicial de la parte demandada, ordenándose agregarlos al expediente.

A los folios 170 al 179 corre inserto auto de admisión de pruebas, mediante el cual se acordó la práctica de la inspección judicial promovida; a tal efecto, se acordó comunicar lo conducente mediante sendos oficios al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el Municipio Palmasola del Estado Falcón; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F.. Por otra parte en cuanto a la Prueba de Informes promovida por la parte actora, este Tribunal acordó oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo se ordenó oficiar a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en el Municipio J.L.S.d.E.F. requiriendo lo solicitado y por último se ordenó oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.. En cuanto a los testigos promovidos, los mismos en el orden correspondiente rendirían sus declaraciones al interrogatorio que a viva voz responderían en la Audiencia Probatoria fijada por el Tribunal. Se cumplió todo lo ordenado.

En fecha, dos (02) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de sus representantes judiciales a los fines de proveer el medio de transporte necesario, (folio 180).

Al folio 181 corre inserto escrito suscrito por la codemandada, ciudadana M.C.N.D.P., solicitando copias fotostáticas del presente expediente.

Corre inserto a los folios 182 al 189, las resultas de la comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose agregarlas al expediente. Por otra parte, se ordenó testar la foliatura irregular conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto, de fecha, diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), este Tribunal fijó oficiosamente de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida; para lo cual, ordenó oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el Municipio Palmasola del Estado Falcón; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., cumpliéndose todo lo ordenado conforme se evidencia inserto a los folios 190, 191, 192 y 193.

Mediante auto, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), el Tribunal recibió oficio, de fecha, diez (10) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013) proveniente de la Dirección Ambiental F.Á.A.C.O.d.M.d.P.P. para el Ambiente, mediante el cual remitió anexo las resultas de la Prueba de Informe requerida por este Juzgado, ordenándose agregarlo al expediente, (folios 194 al 215 ambos inclusive).

En fecha, diez (10) de Enero del presente año, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de sus representantes judiciales a los fines de proveer el medio de transporte necesario, (folio 216).

Mediante diligencia, de fecha, quince (15) de Enero del año en curso, el Alguacil del Despacho expone que a requerimiento verbal de Secretaría, devuelve sobres contentivos de los oficios números 313-2013 y 354-2013 librados al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el Municipio Palmasola del Estado Falcón, (folios 217, 218, 219, 220 y 221).

Mediante auto, de fecha, veintisiete (27) de Enero del presente año, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso de treinta días calendario para que fuesen evacuadas las pruebas que por su naturaleza se practicarían antes del Debate Oral, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 222).

En fecha, treinta (30) del presente mes y año, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del Debate Oral en la presente causa, el Tribunal dejó constancia que las partes no comparecieron por si ni por medio de sus representantes judiciales a los fines de celebrar la misma, levantándose el acta respectiva, (folio 223). Seguidamente, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo de formato digitalizado del Anuncio de la Audiencia de Pruebas conforme se desprende inserto a los folios 224 y 225.

Así pues, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de resolver lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Se inicia la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÒN AGRARIA interpuesta mediante escrito presentado, en fecha, primero (1º) de julio del año Dos Mil Trece (2013) por los ciudadanos A.R.O.R. y D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.739 y 7.586.250 respectivamente, asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., en fecha, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el número 50, folios 349 al 358, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de Dos Mil Cinco (2005), representados judicialmente por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón.

Posteriormente, este Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda; a tal efecto, ordenó el emplazamiento de los codemandados, ciudadanos HERBIN JOSÈ A.O., H.A.V., D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M. ya identificados para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez constase en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Debidamente citados, éstos comparecieron dentro de la oportunidad legal a dar contestación oral según se desprende del acta y recaudos acompañados inserta a los folios 58 al 95 ambos inclusive. Seguidamente y como lo dispone el procedimiento ordinario agrario sistematizado en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, acto al cual comparecieron ambas partes debidamente representados por los Defensores Públicos Agrarios y expusieron los hechos que consideraron pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses.

Subsiguientemente según lo dispone el artículo 221 de la Ley Especial Agraria en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal fijó los limites de la relación sustancial controvertida por auto razonado estableciendo además el lapso de cinco (5) días para que las partes promoviesen todos aquellos elementos de prueba sobre el merito de la causa, siendo promovidas y admitidas en su oportunidad legal.

Consecutivamente, vencido el lapso de treinta días calendario para que fuesen evacuadas las pruebas que por su naturaleza se practicarían antes de la Audiencia de Pruebas o Debate Oral, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó la fecha y hora para su celebración. Así pues, siendo la oportunidad establecida, debidamente constituido el Tribunal y ordenada la verificación y presencia de las partes, se desprende en el acta inserta al folio 223 lo siguiente, se cita:

Siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) del día de despacho de hoy jueves treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS o DEBATE ORAL previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme fue dispuesto por auto, de fecha, veintisiete (27) de Enero del presente año en el expediente signado con el Nº 47-2.013 nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA intentado por los ciudadanos A.R.O.R. y D.A.S., ambos integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22 representados judicialmente por la Defensora Pública Agraria Segunda del Estado Falcón, abogada M.L.D.N., en contra de los ciudadanos H.J.A.O., H.A. VIRGÜEZ, D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M., representados judicialmente por el Defensor Público Agrario Primero del Estado Falcón, abogado KRIS M.F.B.. Debidamente constituido el Tribunal, (…). Así pues, la ciudadana Jueza ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes siendo informada que en la Sala no se encuentran presentes ninguna de las partes ni por si, ni por medio de sus representantes judiciales, (…). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…).

Así pues, conforme se evidencia de la trascripción que antecede, siendo la oportunidad establecida, debidamente constituido el Tribunal y ordenada la verificación y presencia de las partes, ni la parte actora ni los codemandados de autos se hicieron presentes ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, declarándose desierto el acto.

Sobre este particular establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 223 lo siguiente, se reproduce:

La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció. (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).

Luego, la precitada norma promueve la extinción de la causa conforme se evidencia en el caso de autos como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral y le permite en consecuencia a esta juzgadora la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá volver a proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: “De la terminación del proceso” concretamente el relativo a la figura de la Perención de la Instancia que como institución procesal, sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.

Ahora bien, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como formula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga procesal distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la Audiencia de Pruebas o Debate Oral regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello, la acción no se ve afectada por la perención con la sanción prevista en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil pues la misma extingue el proceso pero no ataca a la acción, pudiendo en consecuencia proponer su demanda nuevamente con las pruebas que resulten de los autos.

En razón de lo anterior y como quedó expuesto en los epígrafes anteriores, como quiera que tanto la parte actora como los codemandados no hicieron acto de presencia al acto fijado para la celebración del Debate Oral ni por si ni por medio de representante judicial alguno, debe forzosamente este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem declarando la extinción del presente proceso como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA EXTINCIÓN del presente proceso incoado por los ciudadanos A.R.O.R. y D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.739 y 7.586.250 respectivamente, asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALMASOLA 22, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.d.E.F., en fecha, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el número 50, folios 349 al 358, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de Dos Mil Cinco (2005) representados judicialmente por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N. en contra de los ciudadanos HERBIN JOSÈ A.O., H.A.V., D.S.A.O., M.C.N.D.P., W.A.R.G. y D.E.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.006, 9.629.730, 11.651.604, 12.279.656, 13.664.120 y 13.795.044 respectivamente representados por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, abogado KRIS M.F.B. en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÒN AGRARIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.

TERCERO

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha y siendo la 10:30 antes-meridiem se publicó, se registró y se dejó archivada copia de la anterior decisión.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

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