Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004306

PARTE ACTORA: G.A.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.B.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIS BARRAL Y FRANCYS CAMINO

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, 09 de julio de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado C.L.M.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 101.813, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano G.A.C.P., y la abogada L.R.B., inscrita en el IPSA bajo el No. 85.903, quien actúa como apoderada del Ministerio de Comunicaciones, Órgano del cual depende el SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 6.591.666,67), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y el mismo se cancela a través de cheque a favor del trabajador el signado con el No. 09223846, girado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de la cuenta No. 0003-0029-22-0001166965, cuyo titular es la parte demandada SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARJORIE MACEIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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