Sentencia nº 1466 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A.C.L.

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 24 de septiembre de 2013, el ciudadano A.H., identificado con la cédula de identidad número 5.169.052, actuando en nombre propio y como coordinador General de la asociación política Amigos por Venezuela, registrada ante el C.N.E., según consta de Resolución N° 040329-467 del 29 de marzo de 2004, interpuso “Recurso de Amparo por Acción de nulidad, Inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar” contra la “Cancelación de inscripción, Mediante Gaceta Electoral No: 592 del 13 de diciembre 2011, y Cancelación de nuestra organización política Regional del Estado Zulia ‘AMIGOS POR VENEZUELA’ mediante Gaceta Electoral No: 602 del 02 de marzo de 2012. Violando nuestros Derechos Humanos, constitucionales y legales de elegir, ser electos por el Partido Político de nuestra preferencia”.

El 26 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L..

En sesión de la Sala Plena de este M.T., del 17 de octubre de 2013, se acordó la incorporación del Magistrado doctor L.F.D.B., es su carácter de primer suplente de la Sala Constitucional y, en consecuencia, se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis F. Damiani Bustillos.

El 13 de noviembre de 2013, la Sala ordenó al abogado actor que corrigiera el escrito presentado, con la advertencia que su omisión, acarrearía la inadmisión de la demanda.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado doctor F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

El accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

Que el C.N.E. excluyó a la asociación política Amigos por Venezuela de los comicios que se celebraron en diciembre de 2013.

Que tal exclusión se realizó sin que mediara notificación alguna.

Que la cancelación de su condición de partido político, no está ajustada a derecho, pues en el proceso del 7 de agosto de 2005, obtuvieron más del 1% de los votos y, con ello, podían mantener su condición de asociación política activa.

Que han sido discriminados, por cuanto otras organizaciones políticas no participaron en los procesos electorales de los años 2000 y 2005 y, aun así, no se les canceló su condición de partido político activo.

Que desde el 24 de marzo de 2009, han venido sufriendo lesiones a sus derechos, pues no se les respondió la solicitud de inicio “del proceso electoral municipal agosto 2009”.

Que le fueron violados “los artículos 5, 19, 21, 23, 25, 49, 51, 62, 63, 64, 67, 70 y 132 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Finalmente, solicitó que se declarara con lugar su pretensión y que se acuerde medida cautelar.

Analizadas las actas que componen el expediente, se evidencia que el 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó un despacho saneador, conforme a lo previsto en el artículo 134 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que el actor precisara el tipo de demanda que está ejerciendo, para lo cual se le otorgó un lapso de tres días siguientes a su notificación, con la advertencia de que la omisión en la corrección ordenada acarrearía la inadmisibilidad de la demanda incoada.

En este contexto, el 3 de abril de 2014, el Alguacil temporal de esta Sala consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de que se entregó el Oficio N° 13-1500, emitido el 19 de diciembre de 2013. A través del cual se notificó al accionante del referido despacho saneador.

Ahora bien, es el caso, que el actor no corrigió el escrito presentado, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la demanda, por disposición expresa del artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es deber de esta Sala declarar inadmisible de la presente demanda. Así se decide.

Visto el pronunciamiento anterior resulta inoficioso proveer sobre la medida cautelar solicitada.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el “Recurso de Amparo por Acción de nulidad, Inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar” incoado por el ciudadano A.H., contra la “Cancelación de inscripción, Mediante Gaceta Electoral No: 592 del 13 de diciembre 2011, y Cancelación de nuestra organización política Regional del Estado Zulia ‘AMIGOS POR VENEZUELA’ mediante Gaceta Electoral No: 602 del 02 de marzo de 2012. Violando nuestros Derechos Humanos, constitucionales y legales de elegir, ser electos por el Partido Político de nuestra preferencia”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 13-0869

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR