Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001143

DEMANDANTE: A.M.F.M.

DEMANDADA: MMC AUTOMOTRZ S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), siendo adelantada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano A.M.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.971.024, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., a solicitud de las partes, quienes comparecieron voluntariamente ante el despacho del Tribunal. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano A.M.F.M., anteriormente identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado R.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.846, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes decidieron llegar a un arreglo transaccional el cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:

A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 09-06-2005 hasta el 16-12-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 5 años; 06 meses y 07 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N°.- BP02-S-2010-003320, cancelándole la suma de 100.248,16 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, he llegado a la conclusión que muchos de los conceptos demandaos, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 285 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 25.924,16 bolívares; B.2) El pago de 45 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 199,95 bolívares por la cantidad de 8.997,75 bolívares, existiendo una diferencia de 30 dìas no pagados en la liquidación calculados al salario integral de 199,95 bolivares, lo que representa la suma de Bs. 5.998,50. B.3) El pago de 30 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 199,95 bolívares y que representan la suma de 5.998,50, bolívares; B.4) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 199,95 bolívares y que representan la suma de 29.992,50 bolívares; B.5) El pago de 10,50 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 1.343,27 bolívares; B.6) El pago de 31,00 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 3.965,83 bolívares; B.7) El pago de 3 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 383,79 bolívares; B.8) El pago de 6 días en el pago de Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 31,67 bolívares y que representan la suma de 190,02 bolívares; B.9) El pago de 506,00 bolívares por concepto de salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010 B.10) El pago de 131,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional. B.11) El pago de 131,50 bolívares por concepto de un día de Descanso Legal. B.12) El pago de 19.800,00 bolívares por concepto de Bono Único de la Convención Colectiva.; B.13) El pago de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket NOV- DIC. B.14) El pago de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña. B.15) El pago de 2.488,32 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-12-2010.; B.16) El pago de 24.340,93 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados; B.17) El pago de 8.112,83 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados; B.18) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la clausula 22 de la Convención Colectiva; B.19) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 90 dìas al salario de 199,95 existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.407,00 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional.

c.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2010-3320, las cuales recibí conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 100.248,16), distribuidos en 26.022,45 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 74.225,71 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que su último salario fue 126,50 bolívares diarios.

E.- Que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 9.488,91 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA hace constar:

A.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador A.F., de que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 09-06-2005 hasta el 16-12-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 5 años; 06 meses y 07 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N°.- BP02-S-2010-003320, cancelándole la suma de 100.248,16 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador A.F., de que interpuso una demanda por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, siendo cierto también, que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, se verificó que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 285 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 25.924,16 bolívares; B.2) El pago de 45 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 199,95 bolívares por la cantidad de 8.997,75 bolívares, existiendo una diferencia de 30 dìas no pagados en la liquidación calculados al salario integral de 199,95 bolivares, lo que representa la suma de Bs. 5.998,50, la cual se reconoce y paga dentro la suma transaccional. B.3) El pago de 30 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 199,95 bolívares y que representan la suma de 5.998,50, bolívares; B.4) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 199,95 bolívares y que representan la suma de 29.992,50 bolívares; B.5) El pago de 10,50 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 1.343,27 bolívares; B.6) El pago de 31,00 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 3.965,83 bolívares; B.7) El pago de 3 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 127,93 bolívares y que representan la suma de 383,79 bolívares; B.8) El pago de 6 días en el pago de Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 31,67 bolívares y que representan la suma de 190,02 bolívares; B.9) El pago de 506,00 bolívares por concepto de salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010 B.10) El pago de 131,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional. B.11) El pago de 131,50 bolívares por concepto de un día de Descanso Legal. B.12) El pago de 19.800,00 bolívares por concepto de Bono Único de la Convención Colectiva.; B.13) El pago de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket NOV- DIC. B.14) El pago de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña. B.15) El pago de 2.488,32 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-12-2010.; B.16) El pago de 24.340,93 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados; B.17) El pago de 8.112,83 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados; B.18) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la clausula 22 de la Convención Colectiva, no es procedente en derecho ya que este beneficio requiere que el trabajador lo active en el año respectivo, cumpla con una serie de requisitos del contrato y la política de adquisición de vehículos nuevos y pague el precio del vehículo para asignárselo, cosa que no hizo, por motivos imputables al accionante, no existiendo por parte de mi representada, vulneración de derecho alguno, ni causando daño, ni existiendo relación de causalidad alguna que haga provente, la infundada pretensión del accionante; B.19) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 90 dìas al salario de 199,95 existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.407,00 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional, la cual se reconoce y paga dentro la suma transaccional.

C.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador A.F., de que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2010-3320, las cuales recibió conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 100.248,16), distribuidos en 26.022,45 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 74.225,71 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que su último salario fue 126,50 bolívares diarios.

E.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador A.F., de que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 9.488,91 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo, la cual se reconoce y ambas partes lo transigen, pagándose dentro la suma transaccional.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar de la causa BP02-L-2011-001143, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en Un (1) Cheque de Gerencia del banco Mercantil N° 33016407 de la cuenta N° 01050726012726016407 a nombre de FUENTES MARCANO A.M.. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta clausula y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle relacionadas con la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, mientras estuvo vigente y una vez terminada la relación laboral entre las partes, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2011-001143 llevada por ante este Tribunal, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, pago de útiles escolares, cesta navideña, guarderias y demás conceptos legales y contractuales que pudieran corresponderle.

SEXTA

VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal laboral, así como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la terminación de la relación laboral y sus consecuencias tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la existencia de reclamos laborales y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros paternales, legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso, las diferencias salariales por el cálculo y pago del día sábado, como descanso contractual, ya que se canceló a salario básico y no a salario normal, y no se incluyeron las incidencias del Bono Vacacional y de las utilidades, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y el bono nocturno correspondiente, si se incidieron esas cantidades de dinero en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades; y cualquier beneficio originado por la terminación de la relación de trabajo, así como la incidencia de este dinero en utilidades, vacaciones, bono vacacional y el salario utilizado para la terminación de la relación laboral con ocasión a la terminación de la relación laboral entre El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asimismo las partes hacen constar que el cheque contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION.

En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como la apoderada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actor y su apoderado judicial

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. R.V..

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