Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 9 de octubre de 2007, el ciudadano Ollanty De J.G.S., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN DEL JUICIO seguido contra los ciudadanos W.R. FEBRES, L.E. LEDEZMA RUIZ, J.R. RIVAS LARA, E.R.Q. y A.L.D.I., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de la solicitud interpuesta y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Público, planteó la presente solicitud en los términos siguientes: “…SOLICITUD DE RADICACIÓN. Quien suscribe, ocurre por ante este areópago tribunal a razón de solicitar la RADICACIÓN de la causa penal que… cursa actualmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dado que: Dicha causa ha sido objeto de múltiples recusaciones e inhibiciones, muy especialmente en lo que atañe a la inhibición de la titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en audiencia de fecha 01/08/07, luego que, se habían escuchado y evacuado gran parte de las testimoniales de los testigos presenciales, faltantes los peritos y expertos, que ha mermado los intereses de la víctima de auto y causando desgano en las partes intervinientes, quienes una vez más, tendrán que volver a empezar a deponer sus dichos por el principio de inmediación. El delito atribuido a los acusados de autos, han y siguen causando alarma y escándalo público, debido a que los mismos son funcionarios policiales adscritos a la Policía Administrativa del estado Guárico (ex brigada del BIA) a quienes se les acusa del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. La víctima C.A.M. DE HERNÁNDEZ, en escrito de representación de la RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ y EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EDUCACIÓN, ACCIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha 10/08/07 que se basta por sí solo, el cual se adjunta marcado literal ‘A’ fundamenta y solicita mediante argumentos sólidos la radicación de la causa sub judice. Dicha causa tiene un retardo procesal de un poco más de tres (3) años desde que se incoó el escrito acusatorio, sin llegar a la realización del juicio correspondiente y en consecuencia el proceso se ha paralizado indefinidamente.

Aduce además, la Vindicta Pública: “... Por las razones invocadas, es que, esta representación en nombre de los fiscales nacionales comisionados a esta causa, se encuentra convencido que tales eventos encuadran en la letra del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a lograr la materialización efectiva de la justicia y del derecho en la presente causa, SOLICITA LA RADICACIÓN de la misma, que riela en el tribunal a quo, Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo… por ante una jurisdicción penal distinta, que pueda garantizar la realización de asunto en litis imparcial, objetiva y efectiva. Al mismo tiempo solicito a razón de corroborar las afirmaciones esgrimidas por este representante fiscal y del análisis de las actas, que esta casación solicite al tribunal de la causa la remisión de toda la causa, que se encuentra foliada catorce piezas con tres anexos…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal, deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Según el artículo antes transcrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Ahora bien, se observa que el representante del Ministerio Público, señaló en su solicitud lo siguiente: “…La víctima C.A.M. DE HERNÁNDEZ, en escrito de representación de la RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ y EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EDUCACIÓN, ACCIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha 10/08/07 que se basta por sí solo, el cual se adjunta marcado literal ‘A’ fundamenta y solicita mediante argumentos sólidos la radicación de la causa…”.

En el referido escrito, se lee lo siguiente: “... Ciudadano: Ollantay González. Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico… Quienes suscriben C.A.M. de Hernández…la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz…y el Comité de los derechos humanos en Educación, Acción y Defensa del estado Guárico…organizaciones que ejercen la representación de la víctima tal como consta en autos, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 122 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente nos dirigimos a usted con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

Breve relato de los hechos

En fecha 6 de junio de 2007, dio inicio al Juicio Oral y Público en contra de los funcionarios… por la comisión de los delitos (sic) de homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva. Dicho juicio estuvo a cargo del Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo… el cual a solicitud del Ministerio Público ha sido grabado en cassette.

Durante los días 11, 19 y 29 de junio; 4 y 19 de julio del corriente, se llevo a cabo el debate de las pruebas logrando evacuarse los testimonios de los testigos…. Sin embargo en fecha 26 de julio, los funcionarios acusados arriba mencionados, solicitaron el diferimiento de la causa por manifestar su voluntad de revocar a su defensa privada los abogados (sic).

En fecha 1° de Agosto de 2007 una vez reunidas las partes para la continuación del Juicio Oral y Público, la Jueza Nelly Aracaya de Landaez, manifiesta su inhibición “(…) por cuanto el día de hoy se tomó la juramentación de Ley al abogado G.O. como defensa de los acusados L.R.L.E., Delgado I. A.L., Rivas L. J.R., Quiche E.R., y siendo que el referido profesional del derecho, es abogado de confianza de la familia Landáez Arcaya y es el abogado que nos asiste como querellante y representante legal de la causa en la cual nosotros los Landáez Arcaya somos víctima de unos de los delitos contra la propiedad y las personas (…)” Esta inhibición obedece a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:“(…) Serán causales de inhibición 4.) Cuando exista una amistad o enemistad manifiesta entre las partes”

Por todo lo antes expuesto, como organización de derechos humanos y representantes de la víctima nos preocupa que dicha inhibición procure un atraso en la tutela efectiva del Estado consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente viole el principio de protección a la victima establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que le solicitamos muy respetuosamente a esta vindicta pública, realice escrito de RADICACIÓN DE LA CAUSA AL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO.

Fundamento de la radicación

A bien tenemos lo dispuesto en el artículos 63 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:…(Omissis)…

Ahora bien, dado que la suspensión del Juicio Oral y Público se ha dado en virtud de la inhibición de la Jueza 6° en Funciones de Juicio N.A. deL., en vísperas de las vacaciones judiciales provocando esto un retraso indefinido ya que las misma suponen la suspensión de las actividades por veintitrés días hábiles, y siendo que nuestra norma lo establece y lo permite dicha solicitud en el caso hoy presentado, consideramos pertinente que sea admitida la radicación, invocando “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 59 ejusdem.

De igual manera acordamos mencionar otras razones las cuales consideramos de suma importancia para solicitar la radicación de la causa, entre ellas tenemos el principio de protección a las víctimas normado en el artículo 23 ejusdem, el cual nos dice

las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menos cabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal (…)

Es de considerar que la víctima la señora C.A.M., viuda del hoy occiso A.H.O., tiene su residencia en la localidad de Valle de la Pascua, estado Guárico y hace respectivos esfuerzos físicos y emocionales para trasladarse hasta la ciudad de Valencia en el estado Carabobo, donde hoy se está llevando la causa. Esto ha ocasionado un grave desgaste emocional y económico para la familia, y pudiera igualmente ocasionar una violación al principio antes mencionado, ya que el Estado no está garantizándole su protección como víctima. Puesto que con el último acontecimiento ocurrido en la celebración del Juicio, provoca un retardo procesal y concierne a dilaciones para lograr la efectiva administración de justicia.

Esto es que luego de un (1) año y seis (6) meses de diferimientos consecutivos del acto del Juicio Oral y Público, ahora se exponen a la víctima a una espera indefinida para su celebración lo que refleja la continuación del desmejoramiento del estado psicoemocional y económico de la víctima. La ciudadana C.A.M. de Hernández gastó aproximadamente un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), por cada audiencia diferida en el año pasado 2006 y los seis primeros meses del corriente, lo que involucra traslado, hospedaje, alimentación y otros; y que a su vez tiene impacto emocional… (Omissis)…

Por todo lo antes expuesto, consideramos pertinente y necesaria la radicación de la causa al Circuito Penal antes mencionado, puesto que no es posible que el Estado continúe permitiendo que la víctima se exponga a tanto desgaste en el modo que se consiente la dilación y el retardo procesal…

PRIMERO

Solicite al Tribunal Supremo de Justicia la radicación del Juicio Oral y Público del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua estado Guárico. SEGUNDO: Solicitamos se garantice la seguridad e integridad física de la ciudadana C.A.M. de Hernández y sus hijos C.A.H.M. y R.C.H.M.. TERCERO: Solicitamos que a los efectos de cualquier notificación sobre la presente solicitud, o la ubicación de la víctima para que ratifique su denuncia, sea dirigida a la siguiente dirección…”.

Ahora bien, el 10 de octubre del corriente año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía telefónica, solicitó al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, información sobre el actual estado procesal de la causa, seguida a los ciudadanos W.R. FEBRES, L.E. LEDEZMA RUIZ, J.R. RIVAS LARA, E.R.Q. y A.L.D.I..

Y, el 11 de octubre de 2007, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, vía fax, oficio N° 3078-07, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y adjunto al mismo, oficio N° J1-1186-07, suscrito por la Abg. M.E.J.V., Juez Primera de Primera Instancia en funciones de juicio (Suplente) del referido Circuito Judicial, mediante el cual informa: “… En atención a llamada telefónica… mediante la cual solicitan información escrita acerca del Estado Procesal del asunto seguido al ciudadano WULFREDO (sic) R.F.… le informo lo siguiente: PRIMERO: En fecha 02-10-2007, la suscrita Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo… es convocada… a suplir la ausencia temporal del Juez Titular Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal…SEGUNDO: En fecha 08-10-2007, la suscrita Jueza, asume el conocimiento del asunto… TEFCERO: El Ministerio Público solicitó la Revocatoria de la Medida Cautelar de arresto domiciliario con prohibición de porte, ocultamiento o uso de arma de fuego al beneficiario, el acusado WULFREDO (sic) R.F., titular de la cédula de identidad N° 5.557.320, otorgada por razones humanitarias por el Tribunal Sexto en Función de Juicio…; en virtud que en fecha 23-9-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en Audiencia de Presentación de Imputados,… en calificación de flagrancia y previa orden de aprehensión, le decretó la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a WULFREDO (sic) R.F., por ser FACILITADOR en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores…. Y autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. CUARTO: Sometido a consideración de quien decide, a los fines de emitir pronunciamiento… se ordena… la remisión de copia certificada del Acta de la Audiencia de Presentación de Imputados… QUINTO: En cuanto al estado procesal en la cual se encuentra el asunto GP01-P-2005-000018, en esta Jurisdicción del Estado Carabobo, es oportuno señalar: 1) Al folio Ochenta y Siete (87) de la Pieza Décima Séptima, riela Auto de Entrada de fecha 03-8-2007 ante el Tribunal Séptimo de Juicio… con motivo de la inhibición interpuesta… por la Juez Titular Sexta en Función de Juicio y declarada Con Lugar. 2) Al folio ochenta y Nueve (89) de la misma pieza, riela auto mediante el cual se fija Juicio Oral y Público, para el 16-10-2007, a las 2:00 horas de la tarde. 3) Al folio… riela Recusación en contra de la Jueza Titular del Tribunal Séptimo en Función de Juicio interpuesta por el Abogado Franklin Martínez… 4) Al folio… riela informe suscrito por la jueza, Abg. Jalexi S. deS.… mediante la cual ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos… a los fines de la redistribución del asunto… ante los Jueces de Primera Instancia en Función de Juicio. 5) Al folio… riela Auto de Entrada, de fecha 19-9-2007, por ante el Tribunal Primero en Función de Juicio… con motivo de la inhibición interpuesta por la Jueza Titular del Tribunal Séptimo en Función de Juicio… (Omissis)… 8) En tal sentido, la Suscrita Jueza, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, a tempranas horas de la mañana del día de hoy 11-10-2007… diligenció vía telefónica a: Internado Judicial Carabobo… siendo atendida por la funcionaria R.B., quien confirmó haberse recibido el Oficio J1-1121-07, de fecha 21-9-2007, a lo cual se dio cumplimiento en relación al traslado desde el Internado Judicial de Carabobo hasta el Estado Guárico de los Acusados: A.L.D.I.…; L.E. LEDEZMA RUÍZ…; E.R. QUICHE…; y J.R. RIVAS LARA, según lo constatado en el Libro llevado por la Secretaría de la Dirección de ese recinto carcelario. Igualmente se efectúo llamada telefónica a la Comandancia General de la Policía del estado Guárico,… remitiendo la comunicación con el… Inspector F.H., quien aseveró y confirmó a esta Jueza el reingreso de los citados acusados al Reten de la Zona 1 de la referida Comandancia…SEXTO: En esta misma fecha la suscrita Jueza, procede a revisar y a constatar ante el Sistema Juris 2000, Cuaderno Separado…, con motivo de la Recusación en contra de la Jueza Titular del Tribunal Séptimo en función de Juicio, Abg. Jalexi S. deS., siendo Declarada Sin Lugar en fecha 10-10-2007…”.

De lo anterior se evidencia, que la presente causa no se encuentra paralizada, toda vez que se desprende del escrito arriba transcrito, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actualmente se encuentra en conocimiento de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Juez Séptima de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial; asimismo, se observa, que la celebración del Juicio Oral y Público, se fijó para el día 16 de octubre del corriente año, a las 2:00 horas de la tarde.

Por otra parte, si bien es cierto que el hecho por el cual se presentó acusación, representa un delito grave, el accionante no presentó ante esta Sala, argumentos y elementos suficientes que demostraran que “… El delito atribuido a los acusados de autos, han y siguen causando alarma y escándalo público, debido a que los mismos son funcionarios policiales adscritos a la Policía Administrativa del estado Guárico…”.

Respecto a esta circunstancia, la Sala de Casación Penal, ha señalado que: “…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real mas allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…” (Sentencia Nº 177, del 10 de mayo de 2005).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de radicación de juicio propuesta por Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el Representante del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

EXP Nº RAD07-435

DNB/eams.

Los Magistrados Doctores E.R.A.A. y B.R.M. deL., no firmaron por motivo justificado.

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