Decisión nº KP02-R-2010-001368 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2010-001368

En virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2010, por el abogado S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.489, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; contra “los autos que anteceden relacionados con la prueba de cotejo; donde el Tribunal dejo sin efecto el nombramiento de los expertos” dictados por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda que por desalojo instaurase la ciudadana A.T.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.070.158; contra el ciudadano M.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 25.714.413; este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2013, declarando parcialmente con lugar el recurso incoado.

De seguida, notificadas como fueron las partes, el día 27 de noviembre de 2013, se declaró firme la decisión emitida, remitiendo el asunto al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Así se observa que, por auto de fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “Dando cumplimiento a la decisión dictada (…) ac[ordó] remitir [la] (…) causa al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes”.

Con posterioridad, recibido como lo fue el asunto, por auto de fecha 10 de febrero de 2014, el referido Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “observ[ando] (…) que para el momento en que se resolvió dicha apelación el asunto estaba en conocimiento del (…) Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara desde el 21-02-2011 en virtud de la inhibición que se produjo en es[e] despacho y que fue declarada con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito el día 01-03-11 (…) orden[ó] remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de provea lo que estime conducente”.

Por tal motivo, en fecha 19 de febrero de 2014, se recibió nuevamente el asunto ante este Órgano Jurisdiccional.

Visto lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:

I

Se constata que a través de sentencia de fecha 13 de junio de 2013, este Juzgado Superior señaló -entre otras consideraciones- lo siguiente:

…Omissis…

Ante tales consideraciones este Juzgado advierte que, el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho corrigiendo los errores de procedimiento detectados, sin embargo, debe esta Sentenciadora señalar que por constituir la actuación de fecha 23 de noviembre de 2010, un pronunciamiento con fines de reponer la causa para llevar a cabo nuevamente la designación en cuestión, en aras de salvaguardar el derecho de las partes, garantizando la confianza legítima y la seguridad jurídica que como pilares fundamentales posee la justicia venezolana, ha debido el Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes a los fines de materializar las actuaciones que a bien tuviera celebrar.

En virtud de lo anterior, esta Alzada considera necesario revocar el auto mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos de fecha 25 de noviembre de 2010, así como todas las actuaciones subsiguientes; ello a los fines de reponer la causa al estado de notificar a las partes, garantizando el ejercicio de todos sus derechos, para que el Juez que tramita el asunto -conforme se desprende del Juris 2000, representado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara- lleve a cabo la designación proveída por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2010, auto éste que se confirma. Así se decide.

En mérito de ello, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido (…). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido (…). En consecuencia:

1.1. Se confirma el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

1.2. Se revoca el auto mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos de fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.

1.3. Se repone la causa al estado de que el Juzgado a quo -Tercero de Municipio-, notifique a las partes para llevar a cabo la designación proveída mediante el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Remítase oportunamente el presente asunto al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

…Omissis…

. (Subrayado y negritas agregadas)

Ello así, se constata que aun cuando las actuaciones recurridas fueron materializadas por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el momento en el cual fue emitido el fallo por esta Alzada -13 de junio de 2013-, se verificó a través del Sistema Juris 2000, que ya el referido Órgano Jurisdiccional se había desprendido del asunto, pues para esa fecha lo conocía otro Juzgado de Municipio, el cual en el fallo dictado fue identificado como el “Tercero”.

Ahora bien, dadas las dificultades de remisión que se han suscitado en el asunto, este Juzgado debe forzosamente revisar las incidencias de tramitación surgidas en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2010-003095, y ante ello verifica que, en efecto, el día 14 de febrero de 2011, el Juez Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el asunto, ordenando por ello su distribución entre los otros Juzgados Municipales.

En razón de lo cual el 1° de marzo de 2011, el Juez Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento del asunto.

Paralelo a lo anterior, en fecha 10 de marzo de 2011, el referido Juzgado de Municipio, recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., el expediente contentivo de la inhibición planteada, con la declaratoria con lugar de la misma.

Ello así, desde el momento en que surgió tal incidencia ha sido el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el que ha tramitado el asunto; por tanto se constata que este Tribunal en la referida decisión incurrió en un error material, pues erróneamente señaló que era el Juzgado “Tercero” que debía dar cumplimiento a lo ordenado, cuando el que realmente tenía el asunto era el Segundo.

Por esta razón, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, se procede a subsanar de oficio el referido error. (Vid. Sentencias Nº 00592 y 00417 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 23 de junio de 2010 y 26 de abril de 2012, respectivamente; así como auto N° 916 de la Sala de Casación Social, perteneciente al asunto R.C. ACC. Nº AA60-S-2011-000996, de fecha 24 de octubre de 2011 y sentencia Nº 103 de la Sala Constitucional de fecha 17 de febrero de 2012, entre otras)

Así, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material, en el sentido de corregir el señalamiento del fallo de fecha 13 de junio de 2013; motivo por el cual, ha de entenderse que donde se señaló al Juzgado “Tercero” de Municipio, debió indicarse Juzgado “Segundo”, de la siguiente manera:

…Omissis…

Ante tales consideraciones este Juzgado advierte que, el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho corrigiendo los errores de procedimiento detectados, sin embargo, debe esta Sentenciadora señalar que por constituir la actuación de fecha 23 de noviembre de 2010, un pronunciamiento con fines de reponer la causa para llevar a cabo nuevamente la designación en cuestión, en aras de salvaguardar el derecho de las partes, garantizando la confianza legítima y la seguridad jurídica que como pilares fundamentales posee la justicia venezolana, ha debido el Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes a los fines de materializar las actuaciones que a bien tuviera celebrar.

En virtud de lo anterior, esta Alzada considera necesario revocar el auto mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos de fecha 25 de noviembre de 2010, así como todas las actuaciones subsiguientes; ello a los fines de reponer la causa al estado de notificar a las partes, garantizando el ejercicio de todos sus derechos, para que el Juez que tramita el asunto -conforme se desprende del Juris 2000, representado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara- lleve a cabo la designación proveída por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2010, auto éste que se confirma. Así se decide.

En mérito de ello, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido (…). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido (…). En consecuencia:

1.4. Se confirma el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

1.5. Se revoca el auto mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos de fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.

1.6. Se repone la causa al estado de que el Juzgado a quo -Segundo de Municipio-, notifique a las partes para llevar a cabo la designación proveída mediante el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Remítase oportunamente el presente asunto al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

…Omissis…

.

En consecuencia, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 13 de junio de 2013. Así también se decide.

II

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADO el señalado error material contenido en la sentencia de fecha 13 de junio de 2013.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la aludida sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

Publicada en su fecha a las 3:13 p.m.

D2.-

El Secretario Temporal,

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