Decisión nº 30 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización De Bienes

Exp. N° 3.119 N° 30

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3119

Motivo: Autorización para arrendar inmueble.

Solicitante: ciudadano A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de residente N° V-12.697.817.

Niña: X, de ocho (08) años de edad.

Terceros intervinientes: ciudadanos Á.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.466.925, V-13.781.826 y V-12.099.945, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.697.817, asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, actuando en representación de la niña X, de ocho (08) años de edad; para solicitar Autorización para arrendar inmueble, cual es:

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 12-D, edificado en la doceava (12°) planta del Edificio Residencias París, situado en calle 76 (antes Marvés), en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts/ 2) y tiene los siguientes linderos: norte: con el apartamento 12-A; sur: con fachada sur del edificio; este: su entrada en parte con fachada este del edificio y en parte con hall común del piso y oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,84145%, igualmente le corresponden en propiedad dos (02) puestos para estacionamiento marcados con los Nos. 99 y 100; todo conforme se evidencia en el documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el N° 37, tomo 12A, protocolo primero.

Alega el solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana M.N.O. (+), quien falleció en fecha 13 de septiembre de 2004, procrearon una hija, la niña X, quien es propietaria del inmueble antes descrito, el cual no habita, ni disfruta y que el inmueble aun no ha sido cancelado a la entidad bancaria y se deben cancelar gastos de condominio que se adeudan, por lo que solicita autorización para arrendar el inmueble.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal admite la solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, en tal sentido ordenó: 1) Oír la opinión de la niña X, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 03 de junio de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 15 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la niña X, de ocho (08) años de edad, y ejerce el derecho a opinar y ser oída y expreso: “Mi papá se llama Adonis y mi hermanita se llama Andreina, en mi casa vive mi papá, mi hermanita, mi mamá Marielva, mi abuelo, mi tío y mi abuela también, yo tengo otra casa bueno es un apartamento por eso que yo estoy aquí, pero no sé bien para que vine, sólo se que el apartamento está solo y mi papá no tiene llaves yo lo conozco es bonito, ese apartamento es mío y me lo regaló mi mamá pero ella se murió ”.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “Solicita al Tribunal instar al solicitante indicar tiempo del arrendamiento, canon del referido contrato, utilidad que se le dará al referido inmueble y acompañar contrato de arrendamiento indicando duración, canon incluyendo los incrementos al canon y el uso que se le dará al referido inmueble ”.

Mediante diligencia de fecha de julio de 2009, suscrita por el ciudadano A.J.O.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, consigna modelo de contrato de arrendamiento.

En fecha 06 de agosto de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “Revisado como ha sido el presente expediente esta suscrita fiscal observa que de lo solicitado en diligencia de fecha 07 de julio de 2009 sólo se ha cumplido con consignar el proyecto de arrendamiento por lo que solicita al Tribunal inste a la parte actora a que indique mediante diligencia lo solicitado en la referida fecha 07 de julio de 2009, ello antes de emitir opinión fiscal. Es Todo”.

En fecha 14 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano A.O., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada, expuso: A los fines legales consiguientes informa al Tribunal que el tiempo de duración del contrato de arrendamiento es de tres (03) años tal como se indicó en la solicitud, el canon de arrendamiento es por la cantidad de tres mil quinientos bolivares (Bs. 3500,00) mensuales. La utilidad del inmueble es para vivienda familiar.

En fecha 25 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “Revisado el modelo de contrato consignado por el solicitante de la presente solicitud y revisada y analizada la cláusula número 04, esta representación fiscal solicita al Tribunal instar al referido solicitante a consignar los estados de cuenta de las deudas que manifiesta existen sobre dicho inmueble es decir indique y consigne el monto que se adeuda por el crédito hipotecario y las cuotas ordinarias y extraordinarias que se adeudan por concepto de condominio del referido inmueble”.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por las abogadas X.C. y R.C., inscritas en el Inpreabogado Nos. 41.422 y 27.367, respectivamente, consignan en dos (02) folios útiles poder que le fue otorgado por los ciudadanos Á.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., portadores de las cédula de identidad Nos. V-3.446.925, V-13.781.826 y V-12.099.945, a los abogados en ejercicio X.C.C., R.A.C.C., L.A.P.P. y H.O.O., inscritos en el Inpreabogado Nos. 41.422, 27.367, 26.090, y 53.872, respectivamente, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 20 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 74, tomo 69, de los libros de autenticaciones, para que previa certificación en autos, se les devuelvan Original y adicionalmente se les expidan Dos (02) copias certificadas del mismo y para que se les tenga como parte en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el abogado H.O., inscrito en el Inpreabogado No. 53.872, manifiesta su renuncia al poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 20 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 74, tomo 69, de los libros de autenticaciones.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada X.C., inscrita en el Inpreabogado No. 41.422, quien actuando como apoderada judicial de los ciudadanos A.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., en nombre de sus representados se da por notificada del auto de fecha 26 de enero de 2010, en donde el Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Á.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., portadores de las cédulas de identidad N° V-3.466.925, V-13.781.826 y V-12.099.945, respectivamente, a los fines de informarles sobre la renuncia del poder que le fuere otorgado por su persona al abogado en ejercicio H.O., antes identificada, mediante documento autenticado, en fecha 20 de mayo de 2005 ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 74, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano A.J.O.M., portador de la cédula de identidad N° V-12.697.817, asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos, donde solicita al Tribunal: 1) declare con lugar la solicitud de la presente causa y lo autorice judicialmente para arrendar en nombre y en representación de su hija la niña X el inmueble de su propiedad anteriormente descrito. 2) Desestime las afirmaciones en cuanto a sus supuestas irresponsabilidades como padre, realizadas por los ciudadanos Á.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O.. 3) Desestime la solicitud realizada por los ciudadanos con relación al nombramiento de la ciudadana N.B. como Curador ad-hoc de la niña. 4) Solicita al Tribunal oficiar a Banesco Banco Universal para que remita al Tribunal un estado de cuenta detallado de la deuda y saldo actual del crédito hipotecario otorgado a quien en vida llevaba por nombre M.N.O. de Ortega, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V-9.767.307. 5) Solicita al Tribunal oficie a Condominios de Residencias París para que remita a este Tribunal estado de cuenta detallado de la deuda y saldo actual de la deuda del apartamento 12-D cuya propietaria es actualmente la niña X y 6) El tribunal ordene a los ciudadanos A.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., identificados en autos a entregar las llaves del apartamento, antes identificado al ciudadano A.J.O.M., o consignarlas en esta Sala de Juicio de igual manera les ordene a restituir en el inmueble todos los muebles que sean propiedad de la niña X, que hayan sido retirados del inmueble sin autorización.

En fecha 10 de marzo de 2011, fue agregada a las actas la respuesta de Banesco Banco Universal, donde informa que el saldo actual de la deuda del crédito hipotecario N° 4250 de la ciudadana M.O. de Ortega (hoy difunta), es de veintiún mil quinientos treinta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 21.531,92).

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano A.J.O.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada, consigna deuda por concepto de cancelación de cuotas mensuales de condominio de Residencias P.A. 12-D, donde se observa que se adeuda la cantidad de seis mil setecientos treinta bolívares (Bs. 6.730,00).

En fecha 11 de abril de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2011, suscrita por la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización Para Arrendar Inmueble, en interés y beneficio de la niña X, se observa que el proyecto de contrato de arrendamiento del inmueble que riela al expediente data del año 2009, es por que solicita al Tribunal inste al solicitante consignar nuevo proyecto actualizado con montos acordes a la tasa inflacionaria, ello con el fin de resguardar el patrimonio de la aludida niña; asimismo, una vez que conste en actas el mencionado proyecto actualizado, solicita a este Juzgador la notifique nuevamente para proceder a emitir la correspondiente opinión fiscal”.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano A.J.O.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., Defensora Pública Séptima (07) Especializada, expuso: a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y acordado por este Tribunal, consignó nuevo proyecto de contrato de arrendamiento así como información suministrada por el índice nacional de precios al consumidor referido a la variación según la inflación.

En fecha 14 de junio de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “La referida representación fiscal emite opinión Favorable siempre y cuando este Tribunal garantice el pago de las cuotas vencidas y por vencer ordinarias y extraordinarias del condominio que debe pagar el referido inmueble; y el capital de los intereses que se adeudan al crédito hipotecario del mencionado inmueble. Así mismo, solicita a este Juzgador que si quedase algún restante del pago de los canones de arrendamiento sea aperturada un fideicomiso para garantizar la educación futura de la niña Andrea Paola Ortega Ocando”.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal luego de revisadas exhaustivamente las actas que integran el presente expediente, en obsequio a la justicia y a los fines de poder dictar la mejor decisión que conforme a derecho corresponda, acuerda ordenar practicar un avalúo al inmueble cuyo arrendamiento se pretende, a los fines de evaluar el monto del canon con un estudio del mercado inmobiliario, ubicación, características, condiciones, o entre otras y de esta manera poder estimar adecuadamente el canon a establecer, para tal fin se designa perito avaluador al Ing. R.O., quien fue notificado, acepto el cargo y presto el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano Ing. R.O., identificada en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble ordenado por este Tribunal, avaluado por un valor de setecientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis bolívares (Bs. 742.776,00), y recomienda un canon de arrendamiento por la cantidad de cinco mil trescientos veinte bolivares (Bs. 5.320,00).

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano A.J.O.M..

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña X, signada bajo el No. 1672, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se evidencia la filiación con el solicitante y la ciudadana M.N.O..

• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.N.O., quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V-9.767.307, bajo el N° 359, emitida por el Registro Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde consta que falleció en fecha 13 de septiembre de 2004.

• Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 04 de junio de 2008 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4, donde consta que la única y universal heredera de la difunta, ciudadana M.N.O. de Ortega, es la niña X. Folios 131 al 141.

• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta operación constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 12-D edificado sobre doceava planta del Edificio Residencias París, situado en calle 76 (antes Marvés), en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el N° 16, protocolo 1, tomo 18.

• Original del estado de cuenta emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 09 de marzo de 2011.

• Original del estado de cuenta del Condominio Residencias París de fecha 28 de febrero de 2010.

• Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2010, suscrita por la abogada X.C., inscrita en el Inpreabogado No. 41.422, quien actuando como apoderada judicial de los ciudadanos A.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., consignó las resultas de la inspección judicial realizada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco del estado Zulia de fecha 15 de junio de 2005, ene. Inmueble de actas. Folios 71 al 83.

Con esos antecedentes pasa este Tribunal a resolver previas las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización para arrendar inmueble, sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la niña X; solicitada por su progenitor, el ciudadano A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.697.817, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña anteriormente identificada.

Alega el solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana M.N.O. (+), quien falleció en fecha 13 de septiembre de 2004, procrearon una hija, la niña X, quien es propietaria del inmueble antes descrito, el cual no habita, ni disfruta y que el inmueble aun no ha sido cancelado a la entidad bancaria y se deben cancelar gastos de condominio que se adeudan, por lo que solicita autorización para arrendar el inmueble.

El inmueble le pertenece en propiedad a la niña X, por haberlo heredado de su progenitora, la ciudadana M.N.O. (+), quien falleció en fecha 13 de septiembre de 2004, y para la fecha de su fallecimiento su única y universal heredera era la niña antes referida, tal como consta en la copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 04 de junio de 2008 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4. A su vez, la propiedad de la de cujus consta en el documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 15, tomo 2A, protocolo primero.

Ahora bien, considera este Juzgador que la presente autorización para arrendar no desfavorece a la niña de autos, en consecuencia, vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para arrendar inmueble, y las cantidades de dinero que se reciban producto del canon de arrendamiento, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, deben ser destinadas a pagar las deudas con el banco y el condominio, bajo la administración judicial por parte de este Tribunal. Así se decide.

Una vez sentado lo anterior, este Tribunal en resguardo de los derechos e intereses de la niña de autos, ordena que el contrato de arrendamiento que se vaya a celebrar debe contener las ciertas menciones o cláusulas, sin perjuicio de que el progenitor como representante legal a suscribirlo pueda incluir otras, siempre y cuando no vayan en contraposición con las siguientes:

Entre nosotros, A.J.O.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de residente N° V-12.697.817, actuando con el carácter de representante legal de la niña X, de ocho (08) años de edad, autorizado mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, quien es la única y exclusiva propietaria del inmueble que a continuación se describe y quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra: (DATOS DEL ARRENDATARIO), quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la niña X, de ocho (08) años de edad, representada en este acto por EL ARRENDADOR es la única y exclusiva de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 12-D, edificado en la doceava (12°) planta del Edificio Residencias París, situado en calle 76 (antes Marvés), en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts/ 2) y tiene los siguientes linderos: norte: con el apartamento 12-A; sur: con fachada sur del edificio; este: su entrada en parte con fachada este del edificio y en parte con hall común del piso y oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,84145%, igualmente le corresponden en propiedad dos (02) puestos para estacionamiento marcados con los Nos. 99 y 100; todo conforme se evidencia en el documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el N° 37, tomo 12A, protocolo primero. Este inmueble debe ser destinado única y exclusivamente para vivienda familiar y con el expresado carácter, lo da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien acepta y se compromete a cumplir con todas y cada una de las normas establecidas por la junta de condominio y su reglamento. SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual ha sido convenido en la cantidad: (COLOCAR MONTO, NO MENOR QUE EL ARROJADO POR EL AVALÚO), que EL ARRENDATARIO pagará en forma consecutiva y anticipada dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, la primera oportunidad mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, y las sucesivas en la cuenta de ahorros que haya ordenado abrir el nombrado Tribunal para el depósito de los cánones de arrendamiento, en el expediente Nº 3.119, contentivo de Autorización Judicial para Arrendar inmueble, en el cual se dictó la sentencia de autorización que permite celebrar el presente contrato de arrendamiento. El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO en el pago de dos (02) mensualidades consecutivas, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR solicite la resolución del presente contrato y pedir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, su devolución, el pago de los cánones pendientes y los que falten por completar del lapso de duración del contrato, así como los cánones correspondientes a todo el tiempo y cualesquiera otras obligaciones que subsistieran a cargo de EL ARRENDATARIO como cláusula penal. TERCERA: El tiempo de duración del presente contrato es de seis (06) meses contados a partir de la autenticación del presente documento y en caso de que EL ARRENDATARIO manifieste su deseo de volver a arrendar el inmueble arriba identificado se procederá a la elaboración y firma de un nuevo contrato, previa autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el canon de arrendamiento sufrirá un incremento automático y así lo aceptan las partes de mutuo acuerdo. EL ARRENDATARIO permitirá cada tres (3) meses que EL ARRENDADOR o las personas que ella designe, puedan inspeccionar el inmueble arrendado. CUARTA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el apartamento objeto de este contrato en perfecto estado de aseo y conservación, así como todas sus instalaciones nuevas y en perfectas condiciones de funcionamiento. Así mismo, EL ARRENDATARIO se compromete a entregar dicho inmueble, en el mismo estado en que lo recibió, al término del presente contrato. QUINTA: Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO el pago de todos los servicios públicos y privados que se hagan uso en el inmueble arrendado tales como: gas, aseó agua, teléfono, servicio de cable, luz, el pago de las cuotas del condominio (ordinarias y extraordinarias) y todos los gravámenes que se deriven de la condición de arrendataria. Finalizado el contrato, EL ARRENDATARIO deberá mostrar con los recibos correspondientes el pago de los mismos. EL ARRENDADOR no será responsable por ninguno de los mencionados servicios y si alguno de estos faltare o se interrumpiere EL ARRENDATARIO deberá reclamar por si misma a la empresa que los suministre. SEXTA: EL ARRENDADOR no será responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que convivan con ella, con motivo de inundaciones ya sea lluvia, desbordamiento de ríos, etc., ni tampoco en caso de incendio, temblor, terremoto, hurto o robo. SÉPTIMA: El incumplimiento de una o cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO así como, la falta de pagos de dos (02) mensualidades vencidas del canon de arrendamiento, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución del contrato, la desocupación del inmueble, el pago de todas las mensualidades vencidas y las que falten por vencerse hasta la culminación del contrato y los daños y perjuicios, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios de abogados a que hubiere lugar. OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a realizar las reparaciones menores que requiera el inmueble individualmente consideradas. A los efectos de este contrato se entendería como reparaciones menores aquellas que no excedan los seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y también responderá por las que se hagan mayores por la inadecuada o inoportunas ejecución de las menores. EL ARRENDATARIO se obliga a dar parte por escrito lo antes posible a LA ARRENDADORA, de cualquier daño, avería o deterioro serio, que aparezcan en la estructura del inmueble y que requiera una reparación mayor, bien sea originado en el mismo o bien en los colindantes y de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen por su negligencia. NOVENA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el inmueble únicamente para uso familiar siendo expresamente prohibido darle un destino diferente y no podrá cederlo ni en todo ni en parte ni podrá subarrendar parcial o totalmente el apartamento sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR. DÉCIMA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones, ni mejoras de ningún género en el inmueble sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR. En todo caso, a la terminación del contrato dichas mejoras y bienhechurías quedarán en beneficio exclusivo de el inmueble sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a reclamar nada por este concepto, sin embargo, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de exigir que el inmueble sea entregado al terminarse el contrato en la misma forma y estado en que se encontraba el día de la celebración del mismo y en tal caso los trabajos y modificaciones que hayan de efectuarse, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, y la ejecutarán personas competentes e idóneas. DÉCIMA PRIMERA: Si al término de este contrato EL ARRENDATARIO no entregare completamente desocupado el inmueble, se establece como CLÁUSULA PENAL: A favor de EL ARRENDADOR, la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), por cada día transcurrido después del vencimiento del presente contrato o de la prórroga legal si fuere el caso, además del alquiler estipulado y gastos de cobranza a que hubiera lugar. Al vencimiento del presente contrato, las llaves del apartamento deberán ser entregadas a EL ARRENDADOR o a quien esta designe, el primer día hábil después de la fecha de terminación del mismo previa inspección del inmueble. DÉCIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido y así lo acepta EL ARRENDATARIO lo siguiente: a) Celebrar o permitir que se celebren dentro del apartamento arrendado reuniones que puedan perturbar el orden público y la tranquilidad social; b) Hacer modificaciones en la estructura del inmueble o en sus instalaciones destinadas a servicios públicos; c) Carteles, avisos, señales de propaganda, que no sean inherentes al uso para el cual se determina el mismo; d) Traspasar este contrato o ceder el inmueble en cualquier otra forma parcial o totalmente sin el permiso previo y por escrito de EL ARRENDADOR. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones le permitirá a LA ARRENDADORA pedir la resolución del contrato, la desocupación del inmueble y el cumplimiento de la Cláusula Penal. DÉCIMA TERCERA: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil, el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y por cualquier otra disposición legal pertinente. DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA DE DEPÓSITO: A los fines de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este documento por parte de EL ARRENDATARIO este entrega a EL ARRENDADOR y esta recibe en calidad de depósito en garantía la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, que EL ARRENDADOR inmediatamente consignará al referido Tribunal en el expediente Nº 3.119, los cuales le serán reintegrados a los sesenta (60) días siguientes a la finalización del presente contrato previa la presentación por parte de EL ARRENDATARIO de todas las solvencias correspondientes al inmueble arrendado y la entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, así mismo, las partes convienen que la suma de dinero entregada en calidad de depósito en garantía no podrá ser destinada a la cancelación de ningún canon de arrendamiento. Las partes acuerdan así mismo, que cualquier gasto tanto judicial como extra judicial, y pago de honorarios profesionales de abogados en que se incurran para la firma de este contrato o por causa del incumplimiento de la normativa del presente contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA QUINTA: actualmente EL ARRENDADOR mantiene una deuda con el Condominio del edificio, por concepto de cuotas de condominio vencidas, la cual será pagada por el Tribunal de Protección una vez que se recabe el dinero necesario. Por este motivo, el Condominio hará un corte de cuenta en la fecha de la celebración del presente contrato para determinar la deuda a pagar por cuenta de EL ARRENDADOR. A partir de la fecha de celebración del contrato, todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio deberá cancelarlas EL ARRENDATARIO. DÉCIMA SEXTA: Las partes acuerdan que todos los efectos del presente instrumento y de cualquier obligación que se derive de el, fijar como domicilio especial de este contrato a esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan las partes someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Así se ordena, cúmplase.

Para finalizar, visto el pedimento realizado por el solicitante, de ordenar a los ciudadanos A.O.d.O., M.O.d.P. y J.A.O.O., a entregar las llaves del apartamento o consignarlas en este Tribunal y restituir en el inmueble todos los muebles que sean propiedad de la niña X, que hayan sido retirados del inmueble sin autorización; con respecto a las llaves, este Tribunal infiere que el progenitor ya posee la llave, ya que al momento de realizar el avalúo fue él quien facilitó el acceso al perito avaluador. En cuanto a los bienes que hayan podido ser retirados, se le aclara que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria y no admite contención y eso es un asunto que excede los límites del objeto del presente procedimiento, por lo tanto, de ser necesario deberá intentar la acción correspondiente por separado. Así se hace saber.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente al ciudadano A.J.O.M. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.697.817, para arrendar el inmueble que seguidamente se describe, actuando en representación de la niña X, el cual es:

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 12-D edificado sobre doceava planta del Edificio Residencias París, situado en calle 76 (antes Marvés), en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts 2) consta de las siguientes dependencias: norte: con el apartamento 12-A; sur: con fachada sur del edificio; este: su entrada en parte con fachada este del edificio y en parte con hall común del piso y oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio de 1,84145% igualmente le corresponde en propiedad dos (02) puestos para estacionamiento ubicados en el área de estacionamientos marcados con los Nos. 99 y 100; todo conforme se evidencia de documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el N° 37, tomo 12A, Protocolo Primero. Este inmueble le pertenece en propiedad a la niña X, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 15, tomo 2A, protocolo primero, y copia certificada de la declaración de única y universal heredera que consta en actas.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario Público ante quien se protocolice el documento de arrendamiento a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 30. La Secretaria.

Exp. N° 3119

GAVR/CAVC/saulo

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