Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida De Arresto Domiciliario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005318

ASUNTO : KP01-P-2012-005318

IMPOSICION DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

  2. - L.A.B.P., CI 12.935.861, casado, fecha de nacimiento: 03-12-1976, edad: 35 años; profesión u oficio: profesor y oficial de la policía, grado de instrucción: universitario, residenciado: Ruezga Norte, sector 3, vereda 17, casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-7580453.

  3. - A.W.C.B., CI 16.898.633, casado , fecha de nacimiento: 21-08-1982, edad: 29 años; oficio: comisario agregado a la Policía del Estado Lara, grado de instrucción: bachiller, residenciado: Barrio Unión, calle 15 entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-40, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-7524856.

  4. - R.J.A., CI: 12.246.970, soltero, fecha de nacimiento: 26-09-74, edad: 37 años; oficio: oficial agregado a la Policía del Estado Lara, grado de instrucción: T.S. Seguridad Industrial, residenciado: Calle 10, Sector A.B., vía Principal de Carorita, casa de bloques sin número, al lado de la Urb. Brisas de Carorita I, Estado Lara. Teléfono: 0416-6018466.

  5. - J.F.S.C., CI 11.786.424, soltero, fecha de nacimiento: 04-01-1974, edad: 38 años; oficio: oficial agregado al Cuerpo de Policía del Estado Lara, grado de instrucción: bachiller, residenciado: Barrio s.I., callejón 11 con carrera 1, casa Nº 10-01, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no tiene.

  6. - J.B.M.M., CI: 12.249.455, casado, fecha de nacimiento: 24-09-1974, edad: 37 años; oficio: funcionario policial, grado de instrucción: Abogado, residenciado: Urb. El Placer, 3ra etapa, sector 1, casa Nº 11, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0251-2521149.

  7. - F.N.C.E., CI 15.961.168, soltero, fecha de nacimiento: 26-02-1893, edad: 28 años; oficio: funcionario policial, grado de instrucción: T.S. en Ciencias Policiales, residenciado: Ruezga Sur, sector 5, casa Nº 16, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-2730205.

  8. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, conforme a las previsiones de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 30-10-2009, signada bajo el número 1381, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, expediente 08-0439, procedió a imputar a los mencionados ciudadanos, los delitos de 1) VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Artículo 184 del Código Penal en perjuicio de Y.M.T.F., J.C.A.M., JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, J.C. MOLERO; 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional 3) PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.C.A.M. y 4) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público, todo lo cual se desprende de las diligencias de investigación que constan en autos y que le fueron debidamente explicadas a los imputados en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-03-2012 en horas de la mañana los funcionarios A.W.C.B. portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-339, así como también un arma larga carabina P-Beretta serial CX24565, R.J.A. portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-117; F.N.C.E., portando arma de fuego pistola Glock serial ENX-815 así como también un arma larga carabina P-Beretta serial CX24570, J.F.S.C. portando arma de fuego pistola Glock FYN-276, J.B.M.M. portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-818 y L.A.B.P. portando arma de fuego pistola Glock serial ENX-065 adscritos a la Dirección de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta la población de Manzanita estado Lara, a bordo de los vehículos marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M, y una vez allí, fueron hasta una vivienda ubicada en la vía principal de la Población de Manzanita donde funciona una bodega la cual es atendida por al ciudadana Y.M.T.F., saltaron la pared e ingresaron a la vivienda, sorprenden a la mencionada ciudadana a la cual le exigen que llame a su esposo de nombre Neisber A.S.V., la ciudadana en cuestión realiza la llamada y le informa a su esposo sobre la situación y que los sujetos requerían su presencia, uno de ellos le quita el teléfono y habla directamente con el ciudadano Neisber A.S.v., quien para el momento se encontraba acompañado por un funcionario de la policía del estado Yaracuy de nombre Darwin Lozada a quien le comunicó lo que ocurría en su residencia, este a su vez se comunica con la Policía de Yaracuy y alerta a ese organismo de seguridad. El ciudadano J.J.S.V. quien es hermano del ciudadano Neisber Alfredo se acerca a la residencia y se percata de lo ocurrido comunicándole a su hermano las características de los vehículos estacionados afuera de la vivienda y por al ventana se comunica con la ciudadana Y.T.F. y le dice que Neisber Alfredo ya iba en camino, esto hizo que los funcionarios lo interrogaran brevemente y éste los evade indicándoles que era un vecino a quien Neisber Alfredo había llamado para informarle a su esposa que ya iba para la casa, los funcionarios se retiran de la vivienda abordando sus vehículos. Seguidamente, los funcionarios A.W.C.B., R.J.A., F.N.C.E., J.F.S.C., J.B.M.M. y L.A.B.P., fueron hasta la vivienda del ciudadano J.C.A.M. ubicada en el Caserío El Molino Municipio S.P. del estado Lara se introducen dentro de la vivienda apuntando a los presentes con sus armas de fuego, revisaron todo, permanecieron varios minutos dentro de la residencia, al ciudadano J.C.A.M., lo sacan de la vivienda y en contra de su voluntad lo montan en el vehículo Daewoo antes descrito, se marchan del lugar, luego de varios minutos detienen la marcha y le exigen al ciudadano J.C.A.M. que debía entregarles cierta cantidad de dinero o de lo contrario lo involucrarían en la comisión de un delito de drogas, en tal sentido le muestran una porción de presunta droga de regular tamaño, la cual se encontraba dentro de una bolsa de color negro. Los funcionarios policiales regresan a la vivienda del ciudadano J.C.A.M., en ese momento el ciudadano A.A. hermano de J.c. había llegado a casa y procedió a tomar varias fotos a los vehículos en los cuales se trasladaban los funcionarios, estos se retiran nuevamente de la vivienda de J.c.. Debido a la información aportada por el funcionario Darwin Lozada de la Policía del estado Yaracuy, el oficial agregado F.C., en compañía del Oficial Agregado Almaida Eduardo y el Oficial E.B., conjuntamente con dos unidades motorizadas conducidas por los funcionarios oficial Richardson Peralta, R.C. y el auxiliar Jacnel Sivira, todos adscritos a la Policía del estado Yaracuy, se disponen a verificar la situación, observando en el sector la Vaquera, vía Nuarito sentido Caserío el Diamante los dos vehículos en los cuales se trasladaban los funcionarios de la Policía del estado Lara con características similares, de la ventanilla trasera del lado derecho del vehículo Daewoo color rojo, arrojan un objeto, procediendo la comisión policial del Estado Yaracuy a practicar la detención de los ciudadanos A.W.C.B., R.J.A., F.N.C.E., J.F.S.C., J.B.M.M. y L.A.B.P., así como a los pocos metros a colectar entre la maleza un envoltorio de tamaño grande confeccionado en papel sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la conocida comúnmente como marihuana, asimismo a estos ciudadanos le fueron incautadas sus armas de fuego tipo pistolas marca Glock y dos armas de fuego tipo carabinas P.Beretta-Gardone.

    De igual forma, solicitó que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Una vez impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, cada uno de los imputados, a excepción del ciudadano F.C., manifestó su voluntad de declarar y así lo hizo, constando en acta sus declaraciones textuales en los siguientes términos:

    L.A.B.P.: “el día 13-03-12, me notifica en la sede del inteligencia del Cuerpo de policía del Edo. Lara el Supervisor J.M., de que debía estar el día 14 en dicha sede, debido a que habría una comisión para un municipio foráneo; el día 14, me presento a la sede de la división de investigaciones aproximadamente entre las 7, 7:20, aproximadamente, es cuando el supervisor J.M., me corrobora de que tenemos una comisión hacia el municipio S.P., específicamente, la población de Manzanita, aproximadamente como a las 10a.m., enrumbamos 6 funcionarios a bordo de 2 vehículos particulares debido a que la división de inteligencia no posee vehículos policiales. En el trayecto, como no conocía la zona, le preguntamos a varios transeúntes y nos indicaron que llevábamos buena dirección hacia Manzanita; una vez que llegamos, el supervisor nos indicó que estacionáramos el vehículo frente a un club deportivo o una licorería que había ahí. El que iba a bordo del Focus, se estaciona mas delante de donde estábamos nosotros; al cabo de un rato, aproximadamente, 20-25 minutos, nos retiramos del sector y es cuando voy arrancando que le pregunto a un transeúnte si no hay otra vía de acceso para retornar al Edo. Lara, debido a que la vía por donde nos vinimos (Yaritagua- Manzanita), estaba en muy malas condiciones; el ciudadano me indica que hay dos vías parte de la de Yaritagua, la vía hacia Gamenotado, pero que solo transitaban vehículos rústicos y que la vía de Manzanita-Sabana de Parra, estaba en mejores condiciones que la otra. Él mismo nos indica que para agarrar la vía, debíamos seguir, cruzar a la izquierda hasta Sabana de Parra y posteriormente a la Autopista R.C.. Cuando íbamos por el sector La Vaquera, visualizo que hay unos funcionarios de la policía a bordo de dos unidades en moto, estacionadas allí, nos indicaron que detuviéramos la marcha y nos preguntaron de donde veníamos, les mostré la credencial que cargaba, me identifiqué, y los mismo hicieron mis compañeros. Uno de los funcionarios mira hacia la parte interna del vehículo y posteriormente el que andaba al mando de ellos, nos indica que nos retiremos, cuando ya nos íbamos a montar para retirarnos, venía llegando el Focus, el funcionarios nos preguntó quiénes eran ello y les dije que de la misma comisión, y que andaba el funcionario al mando de los seis efectivos; a escasos segundos, llega de igual manera un vehículo Corsa blanco, escoltado por una unidad radiopatrullera, del vehículo se bajan 4 ciudadanos; cuando los funcionarios motorizados nos preguntan que si ellos también andaban con nosotros, le dijimos que no. Llegaron 2 unidades mas del Cuerpo de Policía de Yaracuy, cada una con un aproximado de ocho efectivos, el funcionario que andaba al mando se identificó como el supervisor Jairo, habló con los ciudadanos del vehículo blanco, el supervisor Meléndez al igual que varios de nosotros le preguntamos qué pasaba y ellos nos indicaron que había un mal entendido; a los pocos minutos, sostienen entrevista ambos supervisores, el Sup. Meléndez nos indica que entreguemos las armas orgánicas que portábamos a, funcionario de PoliYaracuy y que fuéramos a la Estación Policial de Sabana de Parra a aclarar el mal entendido. Una vez en la estación, el Sup. J.M., nos indicó que teníamos que dirigirnos a San Felipe, debido a que el Director de la Policía de Yaracuy, nos iba a entregar a la Directora del cuerpo de Policía del Estado Lara, y que no nos preocupáramos porque eso solamente se hacía para evitar conflictos o inconvenientes entre algún organismo de seguridad, por tal motivo nos trasladamos en el Daewoo hacia San Felipe y una vez que llegamos nos indicáramos que nos sentáramos en una silla de color rojo y vemos que colocaron unos manteles en una mesa grande, luego, le indiqué al Sup. Mendoza, que qué es lo que está pasando y me indicó que teníamos que entendernos con el Ministerio Público; hice una llamada telefónica a mi superior, notificándolo de la novedad que ocurría. Hubo una rueda de prensa donde mostraron nuestras armas y chalecos orgánico, el radio de comunicación y nos indicaron que nos volteáramos y como nos negamos nos dijeron que nos paramos el rostro. Les dijimos que no éramos ningunos delincuentes. Jairo nos mandó a colocar las esposas. Algo que me llamó mucho la atención, fue que cuando estábamos en el sector La Vaquera, había una cuadrilla de trabajadores a escasos metros donde estaban los funcionarios motorizados. Un funcionario les indicó a los ciudadanos que se retiraran del sitio”. Es todo. A Preguntas del fiscal, respondió: es normal dejar plasmado en el libro de novedades hacia donde se dirigen? Si. Recuerda la dirección de la licorería? Manzanita, pero la licorería estaba en la vía principal. Es común del departamento cuando van a una zona foránea entrevistarse con los cuerpos de funcionarios? Muy poco se hace porque puede haber fuga de información. El 14-03-12, se detuvieron el la Estación Policial de manzanita? No. Preguntas de la jueza, respondió: qué propósito tenía la comisión para manzanita? Son comisiones muy celosas, lo que me comunicaron fue que íbamos a hacer una vigilancia a una viviendo donde se suscitaban hechos ilícitos. Que funcionarios iban con ud? A.C. y Adjunta. La comisión era específicamente para la licorería? No, para una casa que esta cerca de la licorería. La vigilancia qué implicaba? Recabar información, precisa y concisa para llevar a cabo la solicitud de un allanamiento. En ese tiempo, que información recabaron? Sólo el Sup. Meléndez, pocos minutos se bajó y tuvimos contacto con él y nos indicó que nos retiráramos que eso era una bodega y entraban y salían niños. En esa comisión solo se dirigieron a una comisión? Si.”

    A.W.C.B.: “el díam13-03, recibí instrucciones sobre una comisión el 14-03, me presente el 14 temprano en la oficina de inteligencia, retiré el arma larga y me dirigí a la esquina de la calle 31 con carrera 28, para desayunar y esperar a mis compañeros. Nos reunimos ahí, mientras esperábamos instrucciones de J.M., salimos a Manzanita como a las 10:00a.m., como no conocíamos el sector, comenzamos a preguntar, llegamos como a las 11:15ª.m., a la residencia donde íbamos a montar la vigilancia. Se ubica el Daewoo diagonal a una venta de licor y el Focus en la parte delantera. Duramos como 30 min., observando a los transeúntes, nos retiramos como a las 11:50, el sup., se dirige hacia nuestro carro y nos informa que era una bodega, que no se observó nada y que nos retiráramos del sitio. Cuando íbamos a la carretera por sabana de Parra, en el sector la vaquera, venían motorizados de Yaracuy, nos hicieron señas de que nos detuviéramos, nos identificamos, nos pregunto si el Focus venía con nosotros y le dijimos que si, nos dijo que nos retiráramos del sitio, mas atrás venía un corsa blanco con cuatro ciudadano armados, venía una patrulla detrás del corsa y dos de frente, nos apuntaron y nos dijeron que entregáramos las armas. Nos negamos, les dijimos que éramos policía del Edo. Lara. Luego nos preguntaron por nuestro jefe de comisión, hablaron con él y nuestro jefe nos dijo que entregáramos las armas. Al otro funcionario lo llamaron y le dijeron que quitaran a unos sujetos que estaban cerca. Se montaron dos funcionarios de civiles con nosotros. Nos dirigimos a Sabana de Parra, en la comisaria, el Ciudadano j.M. nos dijo que teníamos que ir a San Felipe para hablar con la directora de Lara, para evitar problemas, ahí estaban unas silla rojas y unas mesas, cuando estábamos sentados, llegó un ciudadano vestido de civil, nos dijeron que teníamos que entendernos con el Ministerio público. Sacaron una droga y nos pusieron las esposas”. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público, expuso: estuvieron parados en la estación policial de manzanita? No, para no tener fuga de información. Es normal que condicionen a tantos funcionarios para una vigilancia. Es que somos varios grupos, en ese momento estábamos el grupo completo. Cada grupo sale en conjunto. Preguntas de la jueza, manifestó: cual era el objetivo de esa comisión? Buscar personas solicitadas, vigilar donde haya ventas de sustancia y de acuerdo a lo que se consiga, solicitar ordenes de allanamiento. Cuando iban en la Carretera de Sabana de Parra hacia Barquisimeto, las unidades en motos estaban estacionadas? No, venían por la carretera. Por qué le llamo la atención que estaban las sillas rojas? Cuando estábamos llegando, afuera estaban todas las sillas rojas.”

    R.J.A.: “el día 13-03 en horas de la tarde, recibí una llamad del Sup. agregado J.M., donde tenía que presentarme en la mañana al Comando General, a una comisión. Llegue el 14 como a las 7:15ª.m., me dirigí a la oficina de inteligencia para reportarme, le notifiqué que estaba presente esperando la llegada de mis otros compañeros; a su llegada, nos reunimos y nos dirigimos hacia la calle 31 con 28, mientras desayunábamos y esperábamos instrucciones. Como a las 10ª.m., llegó el Sp. Meléndez, luego de recibir sus instrucciones, nos dirigimos al Sector de Manzanita, en vehículos particulares. En el trayecto, mi compañero de Iribarren, le pregunto a varios ciudadanos en diferentes partes a la entrada del sector Manzanita, como a las 11-11:15, llegamos a la vía principal de manzanita, nos colocamos como a 20 metros de una residencia de color blanco y procedimos a efectuar la vigilancia, allí duramos como 20 o 25 min., observé que el Sup. Meléndez se bajó del vehículo, se dirige a dicho lugar, estando allí, observo que compra un agua mineral, luego se dirige al vehículo donde me encontraba y le informa al conductor (Barrios) que nos retiráramos, motivado a que era una bodega; dicho esto, nos retiramos del lugar. Rodamos por la vía para salir a Sabana de Parra, poco a poco y cuando recorrimos como 20-25min., visualizo dos motorizados que se encontraban estacionados y nos indicaron con la mano que detuviéramos la marcha, al detenernos, bajamos los vidrios y nos preguntó quiénes éramos porque nos vio las credenciales y los chalecos, nos identificamos como funcionarios, el mismo nos informó que nos bajáramos del vehículo, nos bajamos, le mostramos las credenciales, observaron el interior del vehículo, luego, nos dijeron que nos retiráramos; nos preguntaron si el vehículo que venía atrás andaba con nosotros, le dijimos que si y que ahí se encontraba el jefe de la comisión. Llegó el Focus vinotinto, casi al mismo tiempo un vehículo corsa blanco, de donde se bajaron 4 ciudadanos portando armas de fuego; detrás del corsa, venía una unidad policial y de frente venían tres unidades repletas de funcionarios, como 30 ó 25, entre la cantidad de funcionarios habían unos vestidos de civil, digo funcionario porque venía en la comisión, pero no tenían identificación, ni portaban chalecos, nos apuntaron, y fue cuando el Sup. Meléndez solicitó habla con el jefe de comisión, y es cuando el Sup. J.M., luego de culminar de hablar con los que iban en el interior del Corsa, le manifiesta que lo iba a atender, luego que terminaron de hablar ambos supervisores, nuestro supervisor nos indicó que entregáramos las armas y que nos íbamos a trasladar a la comisaría de sabana de Parra, para solventar la situación. Cabe destacar que el Sup. Mendoza llama a uno de sus funcionarios y le manifiesta que las personas que estaban ahí, una cuadrilla de trabajadores, que los retirara del lugar, que no quería curiosos. Nos trasladamos a la Comisaría de sabana de Parra y dentro del Daewoo rojo, se montaron dos funcionarios, vestidos de civil, sin identificación como funcionarios, ni chalecos. Al llegar, el Sup. Mendoza, le informa al Sup. Meléndez que debíamos trasladarnos a la Comandancia General de San Felipe, que había recibido llamad telefónica de su comandante y necesita entrevistarse con nosotros en San Felipe. Cuando llegamos a San Felipe, observo que se encuentran unas sillas de color rojo junto con unas mesas, medios de comunicación y otras personas que no conozco. Nos bajan y nos sientan en esas sillas rojas. Estando ahí sentados le preguntamos al Sup. Mendoza que en qué momento nos íbamos a entrevistar con el Director, y nos manifestó que estábamos detenidos y que nos entendiéramos con el Fiscal del MP. Nos colocan las esposas. Sacan a la mesa las armas que nosotros cargábamos, las credenciales, los chalecos, un radio portátil. Asimismo, llega un funcionario de civil y nos preguntó si éramos funcionarios de inteligencia del Edo. Lara, le dijimos que si, se introdujo a la comandancia con el Sup. Mendoza y a escasos minutos sale y coloca una bolsa de color blanco sobre la mesa, nos volteámos y el Sup. Mendoza nos dijo que nos tapáramos el rostro con la franela. Le dijimos que no éramos ningunos delincuentes, que estábamos era trabajando”. Es todo. A Preguntas del fiscal, manifestó: cuando se trasladan a manzanita hicieron alguna parad? Mi compañero preguntó a dos o tres transeúntes. Se detuvieron en la comisaría de manzanita? No. Preguntas de la defensa, expuso: Cuando se trasladaron iban cumpliendo una orden? Si. De quien? Del Sup. J.M.. Cuando salen de comisión queda constancia en algún libro de la institución? El jefe de los servicios, Montilla, se encarga de anotar. E igualmente, reflejamos las armas que portamos. Por qué ese día salieron de comisión en vehículos particulares? Porque no hay vehículos. Ud penetraron en alguna vivienda? No. En qué consiste la vigilancia? Recabar información de cualquier acto ilícito para solicitar algún allanamiento. Ud aprehendieron a alguien? No. Uds influyeron en las relaciones diplomáticas con Venezuela y los pactos internacionales? No. Preguntas de la jueza, indicó: por qué les dijeron que estaban detenidos? Sólo nos dijeron que nos entendiéramos con el MP. el día 13-03-12, qué le dijo J.M. que iban a hacer? Me llamó y me dijo que estuviera temprano en la comandancia que íbamos de comisión, mas nada. Ud iba en qué vehículo? En el Daewoo, color rojo. Ese vehículo tenía placa? No recuerdo. Recuerda si durante el procedimiento una vez que fueron aprehendidos, les practicaron una prueba toxicológica, raspado de dedo o de orina? Si, me imagino que nos debiéron hacer las pruebas. Durante la detención, alguno de sus compañeros fue obligado a tener contacto con sustancia estupefaciente o psicotrópica? No.”

    J.F.S.C.: “el día 13-03-12, el sup. J.M. nos informa que debíamos estar temprano en la Comandancia general para el día 14 sobre una comisión, cuando me presenté, el 14 a las 7:30ª.m., indiqué al Sup. Meléndez para dónde salía la comisión, me indicó que esperamos información de nuestros superiores y escuché cuando le dijo a mi compañero que retirara las armas reglamentarias. Desayunamos adyacente a la comandancia y es cuando nos dijo el supervisor que se había investigado con el superior y le indicó para dónde iba a ser la comisión, a la población de Manzanita. Como no contamos con vehículos, decidimos trasladarnos en nuestros vehículos particulares. A la altura de Yaritagua, decidimos preguntarle a algunos transeúntes cual era la vía, en el trayecto, compramos unas arepas de chicharrón y volvimos a preguntar donde quedaba la población de manzanita, cuando llegamos a la vivienda a donde íbamos, el superior se bajo, compró un agua y nos dijo que no retiráramos”.Es todo. A Preguntas del fiscal manifestó: es normal dejar plasmado en el libro de novedades hacia donde se dirigen? Si. Recuerda la dirección de la licorería? Manzanita. A Preguntas de la defensa, respondió: Cuando salen de comisión queda constancia en algún libro de la institución? El jefe de los servicios, Montilla, se encarga de anotar. Visitaron otra vivienda? No. Aprehendieron a alguien? No. Preguntas de la jueza expuso: a quien les informaron sobre la comisión? A mis compañeros, verbalmente, nos comunicamos a través de los teléfonos los demas compañeros y mi persona. Que vía utilizáron para llegar a manzanita? Por Yaritagua. Por que se regresaron por esa vía? Porque la otra estaba muy mala y cargabamos vehículos bajos. Como sabían que la otra vía estaba mejor? Porque preguntamos cómo se salía mejor a donde ibamos. Cuando nos detuvieron observé que los funcionarios de la moto iban e hicieron señas al otro carro que se detuvieran. El funcionario Mendoza, les dice que quedaban detenidos, les practicaron experticia toxicológica? Raspado de dedo, muestra de orina? Si. En esa experticia, ud salió negativo para la muestra de orina, pero resultó positivo para marihuana, como tuvo contacto con esas sustancia? El 07-03 realicé un procedimiento e incauté esa sustancia con un compañero. El Daewoo, portaba algún tipo de placas? No recuerdo. En cuantas vivienda se detuvieron? En una sola. Qué pasó con la carperta de la dirección? Se desapareció. Si la lleváramos.”

    J.B.M.M.: “como el día 13, fui convocado por el jefe de dirección y de grupo a presentarme en horas tempranas el día 14-04 a fin de recibir instrucciones para una comisión en una zona foránea, que nos presentáramos tempranos a los fines de recibir las instrucciones. Para la fecha 14, temprano, ordeno a los funcionarios que saquen armas largas, mientras esperaba instrucciones, una vez obtenidas, se las hice llegar al resto del grupo para trasladarnos hasta la población de Manzanita con la finalidad de efectuar una vigilancia a una residencia ubicada al lado de un club, salimos aproximadamente a las 10ª.m. en dos vehículo mencionados por la representación fiscal. Llegamos a la población como a las 11:10-11:15ª.m. preguntamos a varios transeúntes la dirección exacta. Una vez que ubicamos la residencia, ordené ubicar estratégicamente los dos vehículos para dar cumplimento a la vigilancia de la residencia. Estando ahí duramos entre 25-30min., me bajé del vehículo Focus porque para nosotros la vigilancia no estaba dando resultado positivo debido a que entraban muchas personas a la residencia, al acercarme vi que se trataba de una bodega, compré un agua mineral a una señorita que estaba atendiendo y comencé a hacerle preguntas sobre cómo era el ambiente en esa población, posteriormente ordené abandonar la vigilancia. Me acerqué al vehículo Daewoo y le dije a los muchachos que se retiraran. Nos fuimos, el vehículo Daewoo, se orientó por la vía que estaba menos dañada y recomendaron la de la población, Manzanita–Diamante, buscan hacia Sabana de Parra, la cual seguimos, una vez en el sector la vaquera, el vehículo es abordado por un motorizado, funcionario de Yaracuy. Venía abordando el vehículo Focus y vi a distancia que se detuvo el Daweoo, me bajé y el funcionario me preguntó qué hacíamos por ahí, me identifique como funcionario activo, con mi credencia, mi chapa y mi chaleco, en segundos, llega un vehículo corsa blanco con 4 ciudadanos y tres unidades radiopatrulleras de la policía de Yaracuy, informaron ser del grupo GAES, y de inmediato se baja uno manifestando ser el jefe de la comisión solicitando hablar conmigo, como jefe de comisión, pregunté qué pasaba y éste se identifica como Inojosa, jefe de Sabana de Parra y les dice a las 4 personas del corsa que guarden las armas y que se trataba de un malentendido. Mientras hablé con él, le ordena aun funcionario que estaba de civil que retire a una cuadrilla de trabajadores que se encontraban allí, me solicitaron las armas y que nos trasladáramos hasta Sabana de Parra, a la estación, con la finalidad de comunicar la novedad a sus superiores. Le manifesté el trabajo que había realizado anteriormente y colaboré con relación a N.S.. Me dijo que fuéramos a Sabana de Parra a arreglar todo que se trataba de una confusión. Una vez en esa sede, al cabo de un rato, nos trasladamos a la sede de San Felipe, para hablar con el Director general de la policía a los fines de hacer la entrega con la Directora de Lara para arreglar todo institucionalmente; una vez allá, nos sentaron en unas sillas rojas y nos dijeron que esperáramos hasta que llegara el Director, luego de la llegada del directos nos mandan a parar, nos dan vuelta y nos esposan por instrucciones de J.M., le preguntamos qué había pasado y nos dijo que nos entendiéramos con la fiscal del MP. Antes el Sup. J.M. nos ordenó taparnos la cara, pero le dijimos que no éramos ningunos delincuentes. Luego, hicieron la rueda de prensa y nos llevaron nuevamente a Sabana de Parra. Donde nos mantuvieron hasta tanto se hicieran las actuaciones policiales correspondientes”. Es todo. A Preguntas del fiscal respondió: como ubicaron la vivienda? Por un club, dijeron una casa blanca, grande de rejas negras, al lado de un club, y preguntando llegamos. En qué fecha se comunico con los funcionarios para comunicar esta comisión? el 13 me dijeron que me presentara temprano el 14 porque había una comisión y eso mismo le dije a los muchachos. Es normal la cantidad de funcionarios y armas para solo realizar una vigilancia? No estamos al tanto de saber qué se puede producir ahí. Que aparato telefónico utilizó para comunicarse el 13-03? No recuerdo exactamente cómo fue. Como cree que el Sr. Neiber se enteró de la vigilancia? Hablé con la muchacha que estaba atendiendo, le dije que estaba interesado de hacer un club, le pregunté que como era por alla. Me dijo que su esposo también estaba interesado en eso. Preguntas de la defensa expuso: ingresaron en la vivienda de esa ciudadana? No. Quienes se acercaron cuando ud conversaba con esa ciudadana? Muchas personas porque era una bodega. Visitaron otra vivienda? No. Privaron de libertad a alguna persona? No. Por ordenes de quien estaban en manzanita? Por el comisionado J.G.R. en coordinación de I.T.. En que consiste el procedimiento? Cuando se trata de la presunción de un hecho ilícito, la investigación previa donde se presuma la venta de algo ilícito. Para realizar ese procedimiento utilizan fuentes? Si. Que hacen cuando vienen esas informaciones? Nosotros tenemos un sistema donde se vacía la información, el director de la unidad hace sondeos, dice quien va para cual zona. Que información tenían sobre Neiber? Que se dedicaba al robo de vehículo a la venta de estupefacientes e ilicitudes por la identidad Preguntas de la jueza, respondió: que hizo con el chaleco cuando se bajó a la bodega? Se quedó en el carro. Los demás funcionarios cargaban los chalecos en el carro? Ellos por razones de seguridad no se lo deberían quitar. Desde Barquisimeto hasta Manzanita hasta Barquisimeto portaban el chaleco? No recuerdo. Desde manzanilla hasta sabana de Parra cargaban los chalecos puestos? No recuerdo esos detalles. Uds son abordados por esos funcionarios porque andaban con chalecos? Si. Por que detienen el carro rojo? No se, yo iba a 300 metros, vi que los pararon y yo también me paré. Quienes iban en su carro? J.S. y Castillo. Cargaban lo chalecos o no? Lo cierto es que yo no lo cargaba al momento, me lo puse al bajar, no me fijé si ellos lo cargaban. Una función de vigilancia, de inteligencia, implicaría estar sentados frente a una vigilancia identificados con un chaleco? Ellos tienen que establecer con el arma montada. Desde cuando no funciona el sistema Escorpio? No se, Doctora. En el comando todo el tiempo ha funcionado, nosotros lo usamos en la división.”

    F.N.C.E.: “no deseo declarar”. Es todo.

  10. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. A los fines de garantizar el derecho a la defensa de los imputados, cada uno de los defensores expuso a favor de sus respectivos representados los siguientes argumentos.

    ABG. O.F., por F.C.: “se esta dilucidando lo referente a la privación de libertad que el fiscal acredita a mi defendido. Que le permite al Ministerio Público pedir una captura, indicando que mi detenido esta detenido a la orden de otra jurisdicción. Por qué solicitan una aprehensión de ciudadanos que ya están aprehendidos? Han coordinado puesto que el Ministerio Público es uno solo. La objetividad y transparencia, y si el Ministerio Público es uno solo e inclusive este procedimiento que se ha hecho a 45 minutos de acá, pero apartándonos de lo, me parece poco adjetivo lo que el Ministerio Público ha querido pretender. Estas personas tenían oportunidad de ser trasladados para realizar la imputación, sin necesidad de una aprehensión. La fiscalía debe garantizar el cumplimiento de los que están investigados, pero la fiscalía se aparta de lo que indica la ley sobre la legalidad, insisto en que no había la necesidad de solicitar una aprehensión de personas ya aprehendidas, que se pretende con ellos? Negarle el derecho de ser investigados por el principio de presunción de inocencia?. A pesar de su capacidad des de el punto de vista jurídico al dejar claro el caso de la droga, que hubiese pasado si esto no hubiese sucedido? Ahora si se aflora un delito de quebrantamiento de pacto y convenios internacionales y una violación de domicilio? Para nadie es un secreto que estamos en una situación de que primero se aprehende y luego se investiga. Esta situación violenta el derecho de mi defendido, Manifiesta el Ministerio Público elementos de convicción que acreditan la convicción en los 4 delitos presentados, colocando a la defensa en desventaja, no permitiéndole a F.C., quien estaba actuando bajo un margen legal, elementos de prueba que puedan convencer. Aquí no se puede privar a una persona por suponer que alguien esté incurso en un delito. El factor de inteligencia, significa ser vigilante, estar atento ante cualquier situación, para posteriormente solicitar órdenes de allanamiento; con respecto al procedimiento, hay reportes de libros de novedades, la integridad estaba resguardada en libros diarios, no hay nada oculto, no hay nada extraño. Me opongo rotundamente a la solicitud de Ministerio Público porque el ciudadano está aquí, satisfaciendo la solicitud de escuchar a mi defendido. Por tanto, solicito que por clemencia de lo que es el estado de derecho no les sea ratificada ninguna privación de libertad. Solicito copias del asunto”. Es todo.

    ABG. L.D., (por los demás imputados): “considero que fue inoficiosa la solicitud por el artículo 250 en virtud de que había sido notificados de que iban a ser trasladados al la fiscalía 21. el MP narró uno por uno los elementos considerados como convicción, para imputar los mencionados delitos, ahora bien, se están investigando delitos ordinarios que presuntamente cometieron los funcionarios, pero que no guardan relación con países extranjeros, por tanto, no considero que estemos en presencia de este delito. J.A., manifiesta que a las 12 del día se presentaron unos funcionarios en su casa con arma de fuego, y vio las características que conducían los funcionarios, llama poderosamente la atención, manifiesta que llegan ala 12, estuvieron 30 min, se lo llevaron y dieron vueltas por 30 min mas, solicitándole un dinero. También declaró la esposa del ciudadano, diciendo que llegaron a su residencia a la 10ª.m. también declaró el Tío de Atencio, quien dice que se encontraba ese día y que los funcionarios llegaron a las 12 agarraron a J.c., se lo llevaron a al patio y lo obligaron a levantar un motor, y por tanto le produjo un desangramiento. En cuanto al barrido del vehículo, si los funcionarios se hubiesen llevado a Julio, hubiesen aparecido manchas de sangre. Llama poderosamente la atención que manifiestan la hora que coincide con la otra acta. Dentro de la testimonial esta la declaración de Neiber indicando que era la primera vez que los veía. Cómo pueden estar unas personas en un mismo sitio a una misma hora? Si cuando se llevaron al ciudadano se estaba realizando un procedimiento en la vaquera. En cuanto al agavillamiento, los funcionarios se encontraban en investigación para prevenir delitos y erradicar la delincuencia. Considero que debería dejarse sin efecto la orden de aprehensión e invitar a la fiscalía de derechos fundamentales, en virtud de que es inoficioso que estén privados de libertad en San Felipe y en esta Jurisdicción. N.s., tal como lo dijo el funcionario Meléndez presenta denuncia por la presunta comisión de robo agravado, porte ilícito, pero J.A. presenta expediente en 04-05-10 en punto fijo, por cuanto posee una medida en virtud de que no se presentó acto conclusivo durante la prórroga. Con la muerte de la hija del cónsul se le tiene vetado dar información, pero considero que a la fiscalía se le hace más fácil obtener esa información. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se solicite al Ministerio Público se realice la investigación a los fines de realizar investigación. Consigno en trece (13) folios impresiones simples de sentencias bajadas del portal del TSJ”. Es todo.

  11. - DECISION. Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Número 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia y en nombre de la Ley, decide:

PRIMERO

Se ordena que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, , en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible, descrito en la imputación fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, y que no están evidentemente prescritos, los cuales configuran los tipos penales de 1) VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal en perjuicio de Y.M.T.F., J.C.A.M., JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, J.C. MOLERO, 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional, 3) PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.C.A.M. y 4) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público, los cuales no se encuentran prescritos.

En segundo lugar, hay suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los imputados de autos han sido autores o partícipes de los hechos imputados, lo cual se deduce de los recaudos que acompañan a la solicitud fiscal y que sirvieron de fundamento para librar la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional, a saber: la denuncia formulada por la ciudadana F.d.C.A.S., de fecha 14 de marzo de 2011, quien expone su versión de los hechos y señala que su padre J.C.A.M., quien es víctima porque un policía le dio un tiro, y llegaron a la casa y se lo llevaron y están pidiendo una cantidad de dinero y que los policías que llegaron a la casa y que dijeron que eran de inteligencia de la policía, iban en dos carros un Daewoo Cielo color rojo placa KAN71B y un Focus placa EAX-15M y que en esos momentos se encontraban dándole vueltas por el pueblo; entrevista tomada en el despacho fiscal al ciudadano J.C.A. en fecha 15 de marzo de 2012, quien expuso su versión de los hechos y explica como fue víctima de una lesiones en la causa 13F21-094-12 y que posteriormente, el día 14-03-2012 siendo las 12:00 mientras se encontraba en su residencia ubicada en el caserío el Molino S.P.E.L. se presentaron unos vehículos y del mismos e bajaron unos funcionarios y se metieron en su casa apuntándolos con armas de fuego, que lo sacaron a la fuerza y lo montaron en el carro Daewoo y su familia les preguntó para donde lo llevaban pero no dijeron nada, arrancaron u rodaron un rato, y se detuvieron más adelante, y fue cuando le informan que debía entregarles dinero a cambio de su libertad y le mostraron una gran cantidad de droga que se encontraba dentro de un bolso negro, que estuvo con esos sujetos como media hora y luego lo regresaron a su casa y se llevaron un teléfono celular de su esposa con el chip que se lo vendió un vecino a donde debía llamarlos para informar cuando tendrían el dinero, además indica que su hermano A.A. le tomó varias fotos a los vehículos en los que se trasladaban esos funcionarios y su hija F.A.S. decidió venir al Ministerio Público en Barquisimeto; Entrevista al ciudadano L.C.M., de fecha 15 de marzo de 2012, quien manifiesta entre otras circunstancias que el 14 de marzo de 2012 se encontraba en su casa cuando ingresan unos tipos que eran seis, todos armados con armas cortas y largas y él les exige que se identifiquen y muestren la orden de allanamiento porque les vio las credenciales y ellos solo dijeron que eran de la policía de Lara que se quedara quieto y que colaborara, además entre otras circunstancias señala que se llevaron a su sobrino J.C. en el carro Daewoo color vino y que está detenido, al rato regresaron a s sobrino y él le dijo que lo estaban extorsionado y le habían mostrado una droga, de igual forma señala que al comprar la prensa observa que las personas señaladas por el CICPC de Yaritagua como detenidas fueron los que entraron a su casa y se llevaron a su sobrino, que no se les ven las caras pero que reconoce las ropa y también está la foto de los carros que utilizaban; entrevista al ciudadano Neisber A.S.v. de fecha 15 de marzo de 2012, quien manifiesta que el día 14 de marzo de 2012 se encontraba trabajando en compañía de dos familiares que son funcionarios de la GNB y un funcionario de la Policía de Yaracuy a quien le estaba comprando un carro, cuando su esposa de nombre Y.T. le llama indicándole que varios sujetos que dicen ser del CICC San Juan se metieron en su casa y lo estaban esperando, que se comunica con uno de ellos y le dicen que se tiene que ir para allá y el les dice que va pero en compañía de unos funcionarios de la Guardia de la Policía; posteriormente lo llama su hermano de nombre J.S. y le dice que afuera a la casa habían estado unos sujetos armados presuntamente funcionarios y luego él llama a su esposa y ellos sospecharían algo por lo que se van vía a Manza.Y., donde hay una alcabala de la GNB a quien el funcionario que lo acompañaba había alertado sobre las características de los vehículos que su hermano le había informado y ellos se encuentran con esos dos carros, el Daewoo cielo rojo y el Focus vinotinto por la vía el Diamante y es allí donde la policía le da alcance y vio como se bajan del carro y tratan de correr arrojando una bolsa negra hacia el monte, pero los policías de Yaracuy los capturaron; entrevista tomada a la ciudadana Johennys del valle S.I., quien en fecha 15 de marzo de 2012 expone su versión de los hechos y manifiesta como el día 14 de marzo de 2012 los funcionarios ingresan a su casa los someten y se llevan a su esposo J.C.A. en uno de los carros y luego lo regresan y se llevan su teléfono celular pidiendo un dinero; Entrevista a la ciudadana Y.M.T.F., quien en fecha 16 de marzo de 2012 expone su versión de los hechos y manifiesta como el día 14 de marzo de 2012 seis personas ingresaron a su casa y todos estaban armados y la hicieron llamar a su esposo Alfredo y ella le informó que unos tipos armados estaban allí y que lo querían a él, ellos manifestaron ser de la PTJ san Juan y uno de elles se molestó porque Alfredo les dijo que iba a ir con unos Guardias, que se acerca que hermano de Alfredo de nombre Jhonny se paró frente a la casa y avisó que éste ya venía y los funcionarios se fueron, que luego vio los carros pasar a alta velocidad y al día siguiente vio la detención de varios funcionarios con una droga y eran los mismos carros en los que andaban los sujetos que entraron a su casa; entrevista al ciudadano J.J.S.V., quien señala como avisó a la ciudadana Yesenia que Alfredo ya venía y pudo observar que había varios sujetos dentro de la casa y dos carros estacionados un Daewoo cielo rojo y un Ford Focus; Copia Fotostática del oficio Nº 197-12 del Libro de Novedades diarias llevadas por al Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Lara los días 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2012 donde se aprecia el personal de servicio y los integrantes de cada grupo operativo, los funcionarios en comisión de servicio, los funcionarios de vacaciones y las novedades ocurridas en cada uno de los días indicados, del cual se desprende que el grupo operativo Nº 2 para la fecha 14-03-2012, eran los funcionarios Sup/ Agregado J.M., Of/Jefe L.B., Of/Agregado F.c., Of/Agregado R.A., Of/Agregado A.C., Of/Ageregado José SDanteliz, y que ese mismo día una comisión se conformó para confirmar a las 20:00 la detención de los mencionados funcionarios quienes quedaron a la orden de la fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy; Copia fotostática certificada del libro de entrada y salida de armamentos del servicio de inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara; experticia de análisis de contenido de imágenes nº 9700-127-DC-UFC-047-12; experticias toxicológicas Nº 9700-244-T-210-2012, Nº 9700-244-T-211-2012; Nº 9700-244-T-212-2012; Nº 9700-244-T-213-2012; Nº 9700-244-T-214-2012 y Nº 9700-244-T-215-2012; Experticia Botánica Nº Nº 9700-244-T-216-2012; Acta de Audiencia de Prueba Anticipada realizada con los ciudadanos Y.T. y Soto Neisber ante el tribunal de Control nº 6 de Yaracuy Asunto UP01-2012-001077; Experticia de reconocimiento técnico nº 9700-244-0332 practicada a las ocho (08) armas de fuego colectadas; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M; entrevista tomada al ciudadano Neisber Soto Vargas, quien expuso su versión de los hechos y manifiesta haber sido testigo del momento de la aprehensión de los referidos funcionarios policiales por parte de la Policía de Yaracuy, luego de que momentos antes habían ingresado en su residencia; entrevista a Y.M.T.F. rendida ante la Policía del estado Yaracuy; entrevistas a los funcionarios de la Policía del estado Yaracuy ciudadanos Jacnel Sivira, E.B., J.R.M.P., R.C., P.M.A., E.A., quienes manifiestan su versión de los hechos de cómo fue realizado el procedimiento policial en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos L.A.B.P., CI 12.935.861; A.W.C.B., CI 16.898.633; R.J.A., CI 26.246.790; FRMKLIN N.C. EREU, CI 15.961.168; J.F.S.C., CI 11.786.424 Y J.B.M.M., CI 12.249.455, quienes habían lanzado una panela de droga hacia la maleza; Acta policial de fecha 15 de marzo de 2012 suscrita por los funcionarios adscritos a la Delegación San Felipe en al que se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos L.A.B.P., CI 12.935.861; A.W.C.B., CI 16.898.633; R.J.A., CI 26.246.790; FRMKLIN N.C. EREU, CI 15.961.168; J.F.S.C., CI 11.786.424 Y J.B.M.M., CI 12.249.455 , de los objetos incautados y de la sustancia que resultó ser Marihuana; acta policial de fecha 14 de marzo de 2012 en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los mencionados ciudadanos por parte de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Yaracuy; Inspección Técnica nº 707 de fecha 15-03-2012 practicada a dos vehículos el primero marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M y el segundo marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Inspección técnica nº 695 de fecha 15-03-2012 practicada en la vía pública sector El Diamante vía Manzanita-Nuarito, sabana de Parra Municipio J.A.P. estado Yaracuy; tres fijaciones fotográficas tomadas durante la práctica de la inspección técnica nº 695; Inspección Técnica nº 667 de fecha 19-03-2012 practicada en la vía pública vía principal de Manzanita, casa sin número, Municipio S.P., Manzanita estado Lara; tres impresiones fotográficas tomadas durante la inspección técnica nº 667 ; Inspección Técnica nº 660 de fecha 19-03-2012 practicada en la vía pública, vía principal de Manzanita, casa sin número, Municipio S.P., Manzanita estado Lara; nueve impresiones fotográficas tomadas durante la inspección técnica nº 660.

En relación al peligro de fuga y de obstaculización del proceso, el mismo estuvo plenamente justificado, por considerar quien juzga que al ser funcionarios adscritos a un organismo de seguridad del estado, estaban en la capacidad de obstaculizar la investigación, y de influir negativamente para que las víctimas y testigos actúen de manera reticente en la investigación. Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público, la colaboración del tribunal de Control nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de hacer efectiva la imputación, puesto que estaban privados de su libertad a la orden del referido despacho judicial, el mismo no se había hecho efectivo.

Ahora bien, el tribunal Supremo de Justicia en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha determinado que los delitos cometidos por funcionarios del orden público, debe ser considerados de lesa humanidad por tener carácter imprescriptible y en acatamiento de los pactos y tratados internacionales suscritos por Venezuela, implica que las personas quienes son procesadas por este tipo de delito no pueden gozar de medidas cautelares sustitutivas, sin que lo implique una negación a la garantía constitucional de la presunción de inocencia

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en Sala Constitucional, sentencia nº 626 de fecha 13 de abril de 2007, expediente Nº 05-1899 lo siguiente:

…Entendida en su conjunto la normativa constitucional (artículo 22, artículo 29 y Título III) opera de pleno derecho, por lo que no necesita de ninguna oportunidad procesal específica para ser declarada, de manera que al no trascender del mismo juicio de valor que realiza el Juez para sancionar el delito en sí mismo, a partir de 1999 -ocasión en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones los derechos constitucionales (que es lo mismo que decir los derechos humanos) de lo ciudadanos no puede beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier beneficio procesal que propenda a la impunidad, porque ello sería desconocer lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

(Destacado propio para esta decisión)

Ahora bien, en el presente caso, los delitos imputados son: 1) VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal en perjuicio de Y.M.T.F., J.C.A.M., JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, J.C. MOLERO, 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional, 3) PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.C.A.M. y 4) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público.

Una vez revisados los tipos penales imputados y la penalidad que cada uno de ellos importa y que hasta este momento, considera quien juzga que no están suficientemente acreditados, que los mismos puedan ser incorporados como delitos de lesa humanidad por el solo hecho de que los imputados sean funcionarios públicos, encargados de la seguridad ciudadana.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 09-12-02.Exp. 02-2154.Sent. Nº 3167, estableció:

El Fiscal General de la República y los ciudadanos P.H.R., P.D.B., C.T.H., L.L., P.P.A., C.P.V., E.M., E.M., C.B.G. y E.A. solicitaron a esta Sala Constitucional que fije el contenido y alcance del precepto constitucional contenido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece, entre otras cosas, que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios cuyo texto se trascribe de seguida:

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

(Resaltado de la Sala).

Delitos de Lesa Humanidad

El concepto de crímenes de lesa humanidad data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Fueron definidos por primera vez en un tratado internacional cuando se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela.

¿Que distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad?

El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales la Corte tiene competencia, sobre la base de los siguientes criterios:

1) Los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. No obstante, el término “ataque” no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como la deportación o el traslado forzoso de población.

2) Deben afectar una población civil. Por lo tanto, quedan excluidos los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

3) Su comisión responderá a la política de un Estado o de una organización. Sus ejecutores pueden ser agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los llamados “escuadrones de la muerte”. Dentro de las mencionadas organizaciones se incluye a los grupos rebeldes.

Dentro de los elementos subjetivos del tipo penal, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no prevé un elemento discriminador sui generis, en el sentido de que el ataque o acto dañoso esté dirigido a una población civil por motivos nacionales, políticos, raciales o religiosos, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional, al dictaminar la ausencia de necesidad de un elemento discriminatorio como aspecto esencial de la mens rea de la figura de los crímenes de lesa humanidad, así como la irrelevancia de los motivos de su comisión. Sin embargo, este elemento resulta necesario en el caso concreto del delito contemplado en el artículo 7, numeral 1, inciso h, que prevé la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género definido.

También se requiere para su debida subsunción en el tipo, la llamada intencionalidad específica que presupone su comisión con conocimiento de acto o actos contra el bien jurídico protegido, por ejemplo, la vida, la integridad física y moral, de allí que se les atribuya un mayor grado de gravedad moral, es decir, lo que transforma un acto individual en un crimen de lesa humanidad es su inclusión en un marco más amplio de conducta criminal, por lo que resultan irrelevantes los motivos personales que pudieran animar al autor a su consumación.

En fin, se trata de delitos comunes de máxima gravedad que se caracterizan por ser cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política. Se reconocen, además, por ser delitos continuos que pueden exteriorizarse en forma masiva.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los delitos de lesa humanidad consisten en actos de cualquier especie que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento por parte de su autor (o autores) de dicho ataque. Así se consideran de lesa humanidad, siempre que sean generales y sistemáticos, actos como: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los que lo sufran…

Siendo así, considera quien juzga, que si bien pueden existir delitos comunes cometidos por funcionarios al servicio del estado, como serían por ejemplo el delito de homicidio cometido por un funcionario militar, en principio es un delito común el cual ha de ser juzgado por los tribunales ordinarios y no los tribunales militares, lo mismo ocurre con los delitos cometidos por funcionarios públicos, los cuales en principio, se trate de delitos de lesiones, homicidio, privación ilegitima de libertad, los mismos responden personalmente, con las agravantes correspondientes por ser funcionario público, lo que equivale a actuar muchas veces con abuso de sus funciones; y lo que determina estar en presencia de un delito contra los derechos humanos de aquellos que la ley no contempla beneficios procesales que puedan conllevar su impunidad a que se contrae el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o que sean imprescriptibles a que se refiere el artículo 271 eiusdem, es que los mismos se encuentren dentro del marco de la situación fáctica mencionada con anterioridad.

En consecuencia, y de la lectura del auto que ordena la aprehensión a nivel nacional, se puede evidenciar, que esta juzgadora, en nada hace referencia al carácter que la fiscalía le otorga a los delitos investigados, como delitos de lesa humanidad, motivo por el cual, hasta tanto quede evidenciado, que se dan los supuestos que acrediten la violación sistemática o generalizada en contra de una población civil y con conocimiento del ataque, en los términos establecidos en el Artículo 7 del estatuto de roma, se toma en consideración, que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de diez años en su límite máximo, los imputados no presentan otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cualidad de imputados, motivo por el cual, con la imposición de una medida cautelar, considera quien juzga, que se dan por satisfechos los extremos que autorizan la Medida de Privación Judicial privativa de Libertad y en consecuencia a los fines de hacerlos comparecer a los actos del proceso, les impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los numerales 1ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la detención de sus propios domicilios y la prohibición de salida del país. Se ordena oficiar a INTERPOL.

Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR