Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente No.: 22.634

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ADORNOS NOLLY C. A.”, en la persona de A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.322.225, domiciliado en ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: “INVERSIONES INFELCA C. A.”, en la persona de F.V. y J.S. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.059.851 y 3.903.842, domiciliados en Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS

Abogado del Demandante: Abogado L.G.F.V. y K.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.184 y 130.786, respectivamente.

Abogado del Demandado: Abogados M.C.U.B. y C.M., venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los No 124.069 y 112.602, domiciliadas en Valera Estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S AL

Inicia la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2009 por el ciudadano F.V., actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, mediante el cual solicita sea suspendida la ejecución de la sentencia en la presente causa, en virtud de que si bien es cierto que la demanda de de Acción Mero declarativa de Certeza tramitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente Nro. 11.654, fue declarada sin lugar, no es menos cierto que los mismos ejercieron el respectivo recurso de apelación ante el superior respectivo; a tal efecto y en virtud de dichas manifestaciones este Juzgado mediante auto de fecha 22 de mayo de 2009 acordó abrir una articulación probatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo temporalmente la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto, corresponde a este sentenciador decidir la presente incidencia en base a los elementos traídos a las actas por las partes intervinientes en el mismo.

Análisis Probatorio

Promovió la abogada en ejercicio C.M.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.602, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Inversiones Infelca, C.A., las siguientes:

Primero

Admisión de los hechos en que incurrió la Empresa Adornos Nolly, C.A. a no dar contestación conforme lo ordenó este Tribunal, dicha promoción se desecha por cuanto como es sabido la jurisprudencia ha establecido que a los fines de declarar la confesión de las partes, no sólo basta el hecho de no contestar la demanda, si no que también no haya promovido ni evacuado ningún elemento probatorio, cuyo criterio es aplicable supletoriamente en la presente incidencia, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil

Segundo

Valor y Mérito Jurídico de de Copias certificadas de ejecución de la medida innominada de permanencia como arrendataria que se decretó a favor de Inversiones Infelca, C.A, sobre el inmueble objeto del litigio, cursante a los folios 413 al 436, dichas documentales este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria, y de las mismas se desprende la ejecución de la precitada medida, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Promueve valor y mérito jurídico que se desprende de la notoriedad judicial que tiene este Tribunal que contra la Sentencia dictada en el expediente Nro. 11.654, dictada por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, se ejerció en tiempo hábil recurso de apelación que por distribución le correspondió a este Tribunal signado con el Número 23.646 y que por inhibición se remitió para su redistribución con el oficio Nro. 700 de fecha 25/05/2009, por lo que este Tribunal tiene certeza que el fallo cuya copia certificada riela a los folios 449 al 463 no está firme y por tanto no se produce los efectos suspensivos previstos en el particular segundo del referido fallo en su parte dispositiva de fecha 13/04/09, de dicha promoción y admiculada dicha prueba con las documentales consignadas por la apoderada judicial de la parte actora cursantes a los folios 491 al 502, se constata que para el momento de dicha promoción dicha sentencia se encontraba en apelación ante el Superior Jerárquico, pero la misma en estos momentos ya fue debidamente decidida por el mismo en fecha 20 de julio de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la apelación efectuada en la presente causa, y la cual obtuvo el carácter de firmeza mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, dictado por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia la vigencia de la misma ha cesado en virtud de los fallos anteriormente señalados, en consecuencia de ella dicha promoción se desecha, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió el ciudadano F.V., identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, las siguientes:

Primero

Ratificó el valor y mérito jurídico del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de Inversiones Infelca, C.A, presentado en fecha 01-06-2009 y manifestó que se adhiere a las mismas, dichos elementos probatorios ya fueron debidamente valoradas y analizadas por este Juzgador, en consecuencia se hace inoficioso nueva valoración, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Valor y mérito jurídico que se desprende de las actas cursantes en copia fotostáticas certificada cursantes a los folios 221 al 284, este Juzgador las aprecia en cuanto al contenido que de las mismas se evidencia, en cuanto a la ejecución de diferentes medidas por el Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, y donde se evidencia que el ciudadano F.A.V.T., como persona natural era designado y ejercía funciones, de manera irregular, como depositario judicial, y en virtud de que la presente incidencia trata sobre la apelación efectuada en la causa Nro. 11.654, del expediente de Acción Mero Declarativa de Certeza para establecer una nueva relación arrendaticia, tramitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, dichas documentales nada aportan a los fines de dilucidar dicha controversia, en consecuencia de ello, este Juzgado las desecha, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Valor y mérito jurídico de la Inspección judicial cursante a los folios 285 al 307, este Juzgador luego de un análisis de dicha inspección aprecia la misma solo en lo que de sus actas se desprende, y en virtud de que la presente incidencia trata sobre la apelación efectuada en la causa Nro. 11.654, del expediente de Acción Mero Declarativa de Certeza para establecer una nueva relación arrendaticia, tramitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, dicha inspección judicial nada aporta a los fines de dilucidar la litis planteada, en consecuencia la misma se desecha de conformidad a lo establecido en los artículos 1.430 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Promovió y ratificó el valor y mérito jurídico que se desprende de la inspección judicial ordenada por este Tribunal cursante a los folios 353 al 408, dicha promoción corre igual suerte que la anterior, y en virtud de que la presente incidencia trata sobre la apelación efectuada en la causa Nro. 11.654, del expediente de Acción Mero Declarativa de Certeza para establecer una nueva relación arrendaticia, tramitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, dicha inspección judicial nada aporta a los fines de dilucidar la litis planteada, en consecuencia la misma se desecha de conformidad a lo establecido en los artículos 1.430 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió la abogada en ejercicio K.c., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil adornos Nolly, C.A., las siguientes:

Primero

Copia simple de Poder General otorgado por el ciudadano A.A., en fecha 30 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, el mismo se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a lo que del mismo se evidencia, como es la representación que se alega, todo de conformidad a los dispuestos en los artículos 150, 151, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2009, la abogada en ejercicio K.C., ya identificada y actuando con el carácter de autos, solicitó de este Tribunal sea l.M.d.E. en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, y en tal sentido anexo copias certificadas de decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación efectuada por la parte demandante en la causa de acción Mero Declarativa de Certeza de Contrato de Arrendamiento, el cual es el originario de la presente incidencia probatoria, así como copia certificada de auto de fecha 11 de agosto de 2009, dictado por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia up supra señalada, así como copia certificada de Boleta de Notificación librada al ciudadano F.V., ya identificado y manifestación del alguacil del mencionado Juzgado donde deja expresa constancia de haber practicado la misma, en consecuencia de ello, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la presente incidencia trata sobre la apelación efectuada en la causa Nro. 11.654, del expediente de Acción Mero Declarativa de Certeza para establecer una nueva relación arrendaticia, tramitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, y verificado como ha sido por este Sentenciador que consta en autos que la misma fue resuelta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación efectuada por la parte demandante en la mencionada causa, lo ajustado en derecho es Declarar Sin Lugar la solicitud de suspensión de ejecución, efectuada por el ciudadano F.V., actuando con el carácter de autos, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la cual corre inserta al folio 474 y 475, por haber sido resuelta la apelación en la causa Nro. 11.654 (Nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial) como quedó demostrado y se dejó sentado anteriormente, en consecuencia de ello, continúese con la ejecución de la decisión dictada en la presente causa, tal y como se dejó establecido mediante auto de fecha 08 de mayo de 2009, y el cual corre al folio 467 y siguientes del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe con la Ejecución decretada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de suspensión de ejecución, efectuada por el ciudadano F.V., actuando con el carácter de autos, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la cual corre inserta al folio 474 y 475, por haber sido resuelta la apelación en la causa Nro. 11.654 (Nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial)

SEGUNDO

continúese con la ejecución de la decisión dictada en la presente causa, tal y como se dejó establecido mediante auto de fecha 08 de mayo de 2009, y el cual corre al folio 467 y siguientes del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe con la Ejecución decretada en la presente causa. Ofíciese lo conducente

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez Titular

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______. Se Oficio.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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