Decisión nº LP01-P-2007-004660 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004660

ASUNTO : LP01-P-2007-004660

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DECLARADA SIN LUGAR

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 03 de diciembre de 2007, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero

De la aprehensión en flagrancia

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2007 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano SEGUNDO M.T., venezolano, nacido en San Cristóbal, fecha de nacimiento 21/12/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.498, soltero, Vigilante, hijo de R.I.T. y de J.L.G.A., domiciliado en la licorería Las Tapias, ubicada en el Centro Comercial Las Tapias, Mérida, estado Mérida, precalificando como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal vigente; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372.1 eiusdem; con relación a la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva solicitó se le imponga la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 ibídem.

Segundo

De los Hechos

Consta en denuncia (folio 01), de fecha 30-11-2007, suscrita por el funcionario receptor y el denunciante C.J.D., donde expone: “Yo soy vigilante de la EMPRESA SEGURIDAD 24, y Vengo (sic) a denunciar a al (sic) ciudadano SEGUNDO TOVAR, ya que el día de hoy como a las cinco y media de la mañana, se presento (sic) este señor uniformado y me dijo que el (sic9 me iba a recibir el turno, a mi me pareció raro por la hora y que el (sic) solo hace guardia solo los fines de semana, pero le realice (sic) la entrega del turno, donde incluye un revolver marca TAURUS, Calibre (sic) 38, Modelo 82, serial ZI 422005, color negro, salgo del estacionamiento y llamo a la central de la empresa y ellos (sic) me dicen que no tenia (sic) conocimiento de ese cambio, cuando yo estaba en la bomba de M.C., tomando un café me doy cuenta de que venia el vigilante titular y le pregunto que si el había llamado a los jefes y me dice que no, entonces me voy con el (sic) para el establecimiento y comenzamos a tocar la puerta y no salía nadie, después esperamos hasta que llegaros (sic) los dueños del local, cuando abrieron no había nadie y el arma tampoco estaba. Es todo”

Tercero

De los Elementos de Convicción

1) Inspección Nº 4720, (folio 3 y su vuelto), de fecha 30-11-2007, suscrita por los Agentes de Investigación Y.I.R. y J.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Mérida, de Pinturas Girando, ubicado en la avenida A.B., con viaducto Sucre, Municipio Libertador del estado Mérida, donde deja constancia de las características del lugar.

2) Acta de investigación penal, (folio 4 y su vuelto), de fecha 30-11-2007, suscrita por el Agente de Investigación Criminal Torres Johan y Agente Y.I.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado al local comercial Girando para realizar la inspección ocular del sitio.

3) Entrevista del ciudadano J.E.P.S., (folio 5 y su vuelto), de fecha 30-11-2007, quien expone: “Yo me encontraba trabajando mecánica en mi casa cuando me llamo (sic) un funcionario de la PTJ, quien me explico (sic) que tenia que ser testigo y si le daba acceso a la casa, ellos se encontraban con Manuel y Farol (sic) quienes son inquilinos de mi casa, so (sic) le permití, la entrada a varios funcionarios, luego nos dirigimos hacia la cocina donde Manuel, se agacho (sic) y metió la mano por debajo de la cocina y saco (sic) un arma de fuego, luego los funcionarios de la PTJ, la agarraron y la descargaron porque se encontraba cargada, luego los funcionarios me pidieron que los acompañáramos hacia el (sic) este despacho para que rindiéramos declaraciones de lo sucedido en mi casa, es todo, (…)”

4) Entrevista de la ciudadana K.D.R.G., (folio 6 al 7), de fecha 30-11-2007, quien expone: “Yo iba saliendo de mi casa donde estoy alquilada, salgo y me encuentro a cuatro funcionarios de la PTJTA (sic) y a un inquilino que esta residenciado donde yo vivo desde hace ocho días, un funcionario me solicito (sic) la cédula y me pide que sea testigo de un acontecimiento que se iba a revelar dentro de la casa donde vivimos, entramos todos a la cocina (sic) los cuatro funcionarios, el inquilino y los dueños de la casa y mi persona uno de los funcionarios nos piden que seamos testigos de algo que el inquilino iba a sacar de debajo de la cocina (sic) el chamo se agacho (sic) metió la mano y saco (sic) un arma (sic) uno de los funcionarios la reviso (sic) y el arma estaba cargada con seis balas, descargándola posteriormente el funcionario, después los funcionarios tomaron nota de lo sucedido (…)”

5) Entrevista a la ciudadana V.d.C.A.d.P., (folios 8 al 9), de fecha 30-11-2007, la cual expuso: “Bueno yo iba llegando a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando vi a cuatro funcionarios de la PTJ, junto con un ciudadano de nombre T.S.M., quien vive como inquilino en una de las habitaciones de mi casa, cuando llego (sic) a la puerta le pregunto a los funcionarios que estaba pasando, y ellos me manifestaron que era un procedimiento, sobre el inquilino, y nos pidieron a mi esposo de nombre J.P., y una inquilinaza (sic) de nombre K.R., que fuésemos testigos ya que el ciudadano T.S. tenia algo escondido debajo de la cocina, yo les permití el acceso a mi vivienda, los lleve (sic) hacia la cocina y los funcionarios le manifestaron a T.S., que por favor sacara lo que tenia escondido, estando nosotros presente, mi inquilino T.S., se agacho (sic) metió la mano debajo de la cocina y saco (sic) un arma de fuego de color negro, uno de los funcionarios la agarro (sic9 le saco (sic) las balas que tenia por dentro y nos pidieron que por favor observáramos bien lo que estaba sucediendo, luego los funcionarios nos pidieron nuestros datos personales (…)”

5) Acta de investigación policial, (folios 10 al 11 y su vuelto), de fecha 30-11-2007, suscrita por el Detective Altuve M.Á., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que en compañía de los Agentes Coello Anderson,, Jhonangel Sánchez y R.J., se trasladaron al Centro Comercial Las Delicias, ubicado en la avenida A.B., local 1, planta baja, de esta ciudad, se entrevistaron con el ciudadano T.J.T.M., quien les informó que efectivamente se habían hurtado un arma de tipo revolver, marca Taurus, modelo 38 especial, serial de tambor 5258, serial de cañón ZI422005, y que la persona que se lo había llevado era el ciudadano T.S.M., el cual laboraba en esa empresa, y se encontraba en las instalaciones de la empresa; al entrevistarse con el ciudadano T.S.M., el ciudadano accedió acompañar a la comisión y una vez en la unidad patrullera, indicó a la comisión que efectivamente él se había hurtado esa arma de fuego y que la misma la tenía escondida debajo de la cocina de la residencia donde se encuentra hospedado, por lo que procedieron trasladarse hasta la residencias en cuestión, hablaron con el ciudadano J.E.P.S., el cual indicó que efectivamente el señor T.S.M. se encontraba como inquilino, permitiéndole el ingreso a la vivienda, con la colaboración de los ciudadanos V.d.C.A.d.P., K.D.R.G., una vez dentro del inmueble el ciudadano T.S.M., fueron hasta el lugar donde tenía escondida el arma de fuego requerida por la comisión, sacando el arma de fuego debajo de la cocina la cual tenia las siguientes características: tipo revolver, pavón negro, marca Taurus, serial tambor 5258, serial de cañón ZI 422005, calibre 38 mm, cargada con seis balas, siendo la misma arma que requería la comisión policial, una vez realizado tal procedimiento se le indicó al ciudadano T.S.M. que quedaba detenido motivado a que existen elementos de convicción que lo relacionan con al ejecución de un hecho punible.

6) Inspección N° 4721, (folio 16 y su vuelto), de fecha 30-11-2007, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Criminal I Y.I.R. y J.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección realizada en el sector S.A. norte, casa número 0-39, Municipio Libertador del estado Mérida.

7) Entrevista al ciudadano T.J.M.T., (folio 17), de fecha 30-11-2007, el cual expuso: “Yo me encuentro en este despacho, ya que nos informaron que el arma de fuego tipo revolver (sic) el cual fue denunciamos (sic) el día de hoy, en horas de la tarde, por la empresa SEGURIDAD 24, como hurtada, había sido recuperada por funcionarios de este organismo, a fin de constatar dicha información. Seguidamente el funcionario receptor le puso de vista y manifiesto el arma de fuego tipo revolver (…) indicando el entrevistado que efectivamente es el arma de fuego que fue hurtada de la empresa de SEGURIDAD 24, perteneciente a dicho empresa; (…)”

8) Entrevista ala ciudadana K.C.B.G., (folios 29 al 30), de fecha 30-11-2007, expuso: “Yo me encontraba en la avenida las Ameritas (…) le realice (sic) una llamada a SEGUNDO TOVAR, ya que habíamos quedado en que el (sic) me haría entrega del cheque de su salario, para que yo lo cobrara (…) el cajero me informo (sic) que tenia que llevarlo a la empresa seguridad (sic) 24 y yo lo lleve, (…)”

9) Experticia de Mecánica y Diseño, N° 9700-067-DC-2141, (folios 35 al 36), de fecha 01-12-2007, sucrito por el funcionario Detective A.C.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que el arma de fuego suministrada se encuentra en buen estado de funcionamiento.

10) Reconocimiento Legal N° 9700-067-AT-, (folio 38 y vuelto), de fecha 30-11-2007, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal I Farol Vega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia haber realizado reconocimiento a un celular marca Motorola.

Cuarto

De la Calificación de Flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el ciudadano SEGUNDO M.T. fue aprehendido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de la denuncia realizada por el ciudadano C.J.D., sobre el hurto de un arma de fuego, tipo revolver (folio 1 y vuelto), consiguientemente una comisión de funcionarios de la indicada institución, se trasladó hasta la empresa de Seguridad 24 y en entrevista sostenida con el ciudadano T.J.T.M., el cual le indicó que el imputado Segundo M.T. se encontraba en la empresa y al entrevistarse con dicho ciudadano, éste le indicó que efectivamente había hurtado el arma de fuego y que la misma la tenía escondida debajo de la cocina de la residencia donde se hospedaba, por lo que se procede ir hasta la residencia y en presencia de los testigos J.E.P.S., V.d.C.A.d.P. y K.D.R.G., el imputado Segundo M.T., sacó el arma de fuego debajo de la cocina (folios 10 al 11 y vuelto), entregándosela a los funcionarios. Por ello, para ésta juzgadora no le cabe ninguna duda que la conducta desplegada por el imputado Segundo M.T., encuadra en el tipo penal como autor de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal vigente.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, la sola posesión del bien mueble incautado –arma de fuego tipo revolver- la cual el imputado de autos, tenía escondida debajo de la cocina de la residencia donde se hospedaba, que luego la sacó entregándosela a los funcionarios en presencia de los testigos; reconocida dicha arma de fuego por el ciudadano T.J.M.T., como perteneciente a la empresa Seguridad 24 (folio 17), entregando copia simple de la documentación del arma (folio 18 al 28); comporta una posesión conciente e ilícita del objeto pasivo –arma de fuego tipo revolver- por parte del imputado, suficiente para presumir con fundamento que es el autor y en consecuencia es posible afirmar, sin lugar a dudas, pese que no se dan los supuestos de la aprehensión en flagrancia, que el ciudadano Segundo M.T. desplegó la conducta que encuadra en el delito de Hurto Calificado.

Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, el imputado no fue aprehendido a poco de haberse cometido, o fue perseguido o sorprendido a poco de haberse cometido, fue horas más tarde, luego de la denuncia, en entrevista con el imputado admitió haber hurtado el arma de fuego e indicó donde la tenía escondida, entregándola. Empero, es un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio y el cual no se encuentra prescrito

Tales asertos, conducen a concluir que efectivamente el imputado de autos, no fue aprehendido en forma flagrante, sin embargo, la conducta desplegada por el imputado Segundo M.T. se encuadra como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal vigente.

Quinto

De la Medida de Coerción

En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, estima esta juzgadora, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, es procedente tal medida, pues el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige en cuanto al requisito denominado fomus boni iuris (presunción de buen derecho) la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…).”. En el caso presente, tales requisitos aparecen debidamente comprobados. Consiguientemente, el Tribunal, impone al ciudadano Segundo M.T. (antes identificado) las medidas cautelares sustitutivas, consistente en: a.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Defensor Público, por tanto, deberá mantenerlo informado de las actividades que realiza; b.- La presentación periódica cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y c.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto

Del Procedimiento Aplicable

En el caso de autos, considera este Tribunal que existen diligencias que realizar, las cuales se desprende de la declaración explanada por la ciudadana K.C.B.G., (folios 29 al 30), por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es acordar tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, y así se declara.

Séptimo

Entrega de objetos

En cuanto a la entrega del arma de fuego tipo revolver, solicitada por la apoderada de la empresa Seguridad 24, haciendo necesario distinguir que el arma de fuego es objeto material del delito, en virtud que se consiguió en poder del imputado como producto del hurto y visto que el arma de fuego se le realizó la experticia de Mecánica y Diseño 9700-067-DC-2141, (folios 35 al 36), donde se identificó la misma, aunado que el Tribunal constató los documentos de propiedad del arma de fuego, como que el poder fuera otorgado por el Gerente de la referida empresa, de conformidad con las actas de asamblea; por ello, se acuerda devolver el arma descrita en la antes indicada experticia a la apoderada de la empresa. Igualmente se acuerda la entrega del celular descrito en el reconocimiento legal Nº 9700-067-AT-, (folio 38 y vuelto), al ciudadano que acredite la propiedad del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para tal fin.

Octavo

Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Segundo M.T.; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Precalifica el delito para el supra imputado como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal vigente.

TERCERO

Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez se encuentre firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Acuerda imponer al ciudadano Segundo M.T. (antes identificado) la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en a.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Defensor Público, por tanto, deberá mantenerlo informado de las actividades que realiza; b.- La presentación periódica cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y c.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Acuerda la entrega del arma de fuego tipo revolver a la apoderada de la empresa Seguridad 24 y la entrega del celular al ciudadano que acredite la propiedad del mismo.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 248, 250, 256, 311, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 453.1 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los tres (3) días del mes de diciembre (12) de dos mil siete (2007).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 05,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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