Decisión nº 514 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp. 26261.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.782.281, asistida por la Abogada E.M.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.556, en contra del ciudadano J.A.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.559.767, en beneficio del n.S.A.L.S.; manifestando que de la relación matrimonial entre los ciudadanos A.C.S. y J.A.L.U., procrearon un niño que lleva por nombre S.A.L.S.. Es el caso que desde hace tres (03) años, su esposo cambió su comportamiento con ellos, se fue de la casa, desentendiéndose casi totalmente de la responsabilidad efectiva y económica de su hijo. Es por eso que demanda al ciudadano J.A.L.U., pues labora en la empresa PDVSA, en su filial PetroBoscán y posee un salario que permite cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestido, medicamentos y educación de su menor hijo, obligaciones de las que se ha desentendido, para que de cumplimiento a ellos o así lo obligue este Tribunal.

Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.014, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano J.A.L.U., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la comparecencia del n.S.A.L.S., a fin de que interactúe con el Juez de esta Sala de Juicio.

En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medidas de Embargo Provisional solicitadas por la ciudadana A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.782.281, asistida por la Abogada E.M.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.556, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En sentencia interlocutoria de fecha 11 de Abril de 2.014, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano J.A.L.U., como trabajador de la empresa PDVSA, en su filial PetroBoscán, cuyas oficinas están ubicadas en el Km 3 de Maracaibo, Estado Zulia.

  2. El veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bonos vacacionales, bonos de diferencia de salario que puedan corresponderle al ciudadano demandado.

  3. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que devenga el reclamado de autos.

  4. El veinte por ciento (20%) de Fideicomiso, Caja de Ahorro, horas extras o cualquier otro concepto que pueda corresponderle por causa de despido o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de informar la capacidad económica del ciudadano J.A.L.U..

En fecha 30 de Abril de 2.014, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles.

El día 14 de Mayo de 2.014, el ciudadano J.A.L.U., se dio por citado del presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, el ciudadano J.A.L.U., confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas YETZY BERRUETA GUTIERREZ y M.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.684 y 25.574 respectivamente.

En fecha 19 de Mayo de 2.014, este Tribunal dejó constancia que solamente estuvo presente para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes intevinientes de este procedimiento con intervención del Juez Unipersonal N° 1, el ciudadano J.A.L.U., asistido por la Abogada M.C.G., no estando presente la parte demandante.

A través de escrito de fecha 19 de Mayo de 2.014, el ciudadano J.A.L.U., asistido por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana A.C.S..

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2.014, suscrito por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.L.U., ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas en fecha 19 de Mayo de 2.014, por lo cual solicitó a este Tribunal oficie: a la Intendencia de La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., a la Unidad Educativa R.E., al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Institución Bancaria BOD. Por último, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.C.J.V., N.D.J.A.N. y A.U.V..

Visto el escrito anterior, este Tribunal admitió las pruebas en él contenidas cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia se ordenó oficiar a: Intendencia de la C.d.M.J.E.L.d.E.Z., Unidad Educativa R.E., Ministerio del Poder Popular para la Educación, Banco Occidental de Descuento. En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal ordenó comisionar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente Juicio, por considerarlo necesario este Tribunal acordó en fecha 26 de Junio de 2.014, dictar auto para mejor proveer, concediendo un término de ocho (8) días a partir de la emisión del presente auto; una vez culminado comenzará a correr el lapso de cinco (5) días para dictar la sentencia.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2.014, suscrita por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.L.U., consignó respuesta al Oficio N° 2208 dirigido a la Intendencia de la C.d.M.J.E.L.d.E.Z..

En fecha 09 de Julio de 2.014, se recibieron en este Tribunal la respuesta al Oficio signado bajo el N° 2211, remitida por el Banco Occidental de Descuento, informando sobre los depósitos efectuados por el ciudadano J.A.L.U., en la cuenta N° 116-0145-64-0189210290, perteneciente a la ciudadana A.C.S..

A través de escrito de fecha 18 de Julio de 2.014, suscrito por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.L.U., solicitó a este Tribunal se sirva sentenciar la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, la ciudadana A.C.S., fundamenta la demanda en los siguientes alegatos: que de la relación matrimonial entre los ciudadanos A.C.S. y J.A.L.U., procrearon un niño que lleva por nombre S.A.L.S.. Es el caso que desde hace tres (03) años, su esposo cambió su comportamiento con ellos, se fue de la casa, desatendiéndose casi totalmente de la responsabilidad efectiva y económica de su hijo. Es por eso que demanda al ciudadano J.A.L.U., pues labora en la empresa PDVSA, en su filial PetroBoscán y posee un salario que permite cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestido, medicamentos y educación de su menor hijo, obligaciones de las que se ha desantendido, para que de cumplimiento a ellos o así lo obligue este Tribunal.

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDADA

En este mismo orden de ideas, en el caso que nos ocupa, en escrito de fecha 19 de Mayo de 2.014, el ciudadano J.A.L.U., asistido por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, dio contestación a la demanda, presentando los siguientes alegatos:

Niega, rechaza y contradice que hace tres (03) años haya cambiado su comportamiento con su esposa y con su hijo. En agosto del año 2.011, le salió en Charallave en los Valles del Tuy, y por lógica se fue a cumplir con su trabajo y comenzó a depositarle a su esposa en su cuenta personal todos los gastos de manutención, cuenta del BOD signada bajo el N° 0180620932. A pesar de cumplir con su obligación, su esposa se molestó hasta el punto de no dejarle ver a su hijo y se vio en la imperiosa necesidad, en fecha 02 de Octubre de 2.012 de acudir ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.E.L.d.E.Z., donde ella fue citada y llegaron a un acuerdo para que viera al niño y en ese mismo acto establecieron que le entregaría los alimentos por ante esa Institución.

Niega, rechaza y contradice, que haya abandonado el hogar desde hace tres (03) años. Lo que paso fue que en el mes de Noviembre tuvo otro de los tantos impases como pareja y ella lo botó de su casa, pero no impidió que siguiera respondiéndole a su hijo. Para más información, su hijo estudiaba en la Unidad Educativa C.M. y surgieron unos inconvenientes en el mes de Febrero de 2.014 y fue necesario retirarlo, enseguida le buscó cupo y lo inscribió en la Unidad Educativa M.F.d.T., igualmente paga las mensualidades de su hijo en dicha institución. Igualmente cubre los gastos del transporte.

Niega, rechaza y contradice que haya desatendido a su hijo, que no tiene responsabilidades para con él, que su esposa A.C.S. no tenga medios económicos.

Es cierto que trabaja en PDVSA y tanto su esposa, ciudadana A.C.S., como su hijo, el n.S.A.L.S., se encuentran amparados con los beneficios que la Empresa tiene, tal como HCM.

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil correspondiente a los ciudadanos A.C.S. y J.A.L.U., expedida por la Oficina del Municipio J.E.L.d.E.Z., signada bajo el N° 207, en la cual se señala que en fecha (19) de Diciembre de 2.008, los ciudadanos A.C.S. y J.A.L.U., contrajeron matrimonio civil. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del n.S.A.L.S., signada bajo el No. 11, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos A.C.S. y J.A.L.U. y el niño antes mencionado.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana A.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.782.281, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano J.A.L.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.559.767, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre inserta en las actas del expediente de marras, en el folio N° 15, planilla de depósito bancario, la cual posee valor probatorio de conformidad con el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual dichos recibos de depósitos merecen fe en razón de constituir tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. De dicha planilla se evidencia las cantidades de dinero que por concepto de manutención ha depositado el obligado de autos, ciudadano J.A.L.U., en beneficio del n.S.A.L.S..

- Copias fotostáticas de facturas emitidas por la Unidad Educativa M.F.d.T., correspondientes a la inscripción y cancelación de los meses abril y mayo, en beneficio del n.S.A.L.S.; las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la cancelación por parte del ciudadano J.A.L.U., de las mensualidades e inscripción de la Unidad Educativa M.F.d.T., en beneficio del n.S.A.L.S..

- Tarjeta de control de pago del Transporte Escolar, cancelado por el ciudadano J.A.L.U. en beneficio del n.S.A.L.S.; la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocido ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.

- Carta de Confirmación de Beneficios, emitida por el Departamento de Recursos Humanos, Producción Occidente, Servicios al Personal de la Empresa PRETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de fecha catorce (14) de Junio de 2.013, la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.

- Copia fotostática de la solicitud de comparecencia a la ciudadana A.C.S., emitida por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.E.L., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la solicitud de comparecencia a fin de tratar lo relacionado con la presunta vulneración de uno de los derechos del niño de autos.

- Copia certificada del convenio signado bajo el N° 161, celebrado por los ciudadanos J.A.L.U. y A.C.S., a favor del n.S.A.L.S., por ante la Intendencia de La C.d.M.J.E.L.d.E.Z.. Dicho instrumento no posee valor probatorio a pesar de haber sido firmada y sellada por la Intendencia de Seguridad del Municipio J.E.L.d.E.Z., en virtud de que dicho convenio debe estar aprobado y homologado por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que el mismo surta efectos como medio de prueba en el presente expediente.

- Respuesta al Oficio signado bajo el N° 2211, remitida por el Banco Occidental de Descuento, informando sobre los Movimientos de la Cuenta signada bajo el N° 116-0145-64-0189210290, perteneciente a la ciudadana A.C.S., la cual tiene pleno valor probatorio por ser expedida por un órgano facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la parte actora, ciudadana A.C.S., labora como educadora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 26261, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano J.A.L.U., a pesar de consignar la planilla de depósito bancario de la cual se evidencia las cantidades de dinero que por concepto de manutención ha depositado el obligado de autos y las facturas emitidas por la Unidad Educativa M.F.d.T., correspondientes a la inscripción y cancelación de los meses abril y mayo, en beneficio del n.S.A.L.S., el ciudadano J.A.L.U., no logró demostrar el cumplimiento que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo S.A.L.S., no obstante de haberse dado por citado en fecha 14 de Mayo de 2.014; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por el niño de autos, así como, no existe establecido un monto específico en relación a la pensión mensual de Obligación de Manutención, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana A.C.S., en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana A.C.S., a que colabore con las necesidades del n.S.A.L.S., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina; no forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos; no sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida; no usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.782.281, domiciliada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., en contra del ciudadano J.A.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.559.767, y del mismo domicilio, en beneficio del n.S.A.L.S.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos y a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento con 33/100 (33,33%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 4.251,39), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.L.S., es de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 1.417,13). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, los mismos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año se fija la cantidad adicional equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.L.S., es de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 3.401,11), incluyendo el juguete alusivo a la Navidad. A fin de garantizar pensiones futuras a favor del niño de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2.014, y ejecutadas en fecha 25 de Abril de 2.014 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos, Producción Occidente, Servicios al Personal de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), a fin de informarle lo estipulado en el presente fallo.

  4. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 514; y, se oficio bajo el N° 3177. La Secretaria.-

EXP. 26261.

HRPQ/ 254*

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