Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2014-000067 (14.135)

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2015, por el abogado E.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó cuatro (4) juegos de copias de la sentencia dictada por este despacho en fecha 8 de abril de 2015, mediante la cual se declaró ha lugar la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la ciudadana E.M.M.S., actuando como apoderada de la ciudadana A.C.B.M. y la ciudadana D.P.S., actuando como apoderada del ciudadano D.P.S., a los fines de su certificación, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas del fallo arriba señalado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio un (1) juego de ellos al Registrador Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de abril del año en curso. Igualmente, se ordena librar oficio dirigido al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándole al mismo un (1) juego de copias de la sentencia in comento, con el objeto de asentar las respectivas notas marginales. Por último, se insta al precitado abogado a consignar en autos dos (2) juegos de copias de la diligencia donde solicita dichas copias y del presente auto, a los fines de librar las copias certificadas acordadas- Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de librar las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2014-000067 (14.135)

VJGJ/MER/Vane

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de mayo de 2015.

Años 205º y 156º

Oficio N 2015-A-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio en copia certificada por la secretaría de ésta alzada y constante de veinticuatro (24) folios útiles, sentencia dictada por éste tribunal superior en fecha 8 de abril del presente año, en la cual se le concedió exequátur a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Hospitalet de Llobregat, Barcelona R.d.E., que divorció a los ciudadanos A.C.B. y D.P.S., ambos ciudadanos Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.842.044 y V- 14.121.189, otorgándosele en consecuencia a dicho fallo extranjero fuerza ejecutoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se le ordena haga la inscripción correspondiente en el acta de matrimonio Nº 284 del 25 de noviembre de 2011, realizada ante ése despacho en la fecha arriba indicada, modificando en consecuencia el estado civil de los ciudadanos arriba indicados. Sin otro particular al cual hacer referencia le reitero mi consideración.

Información que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-S-2014-000067 (14.135)

VJGJ/Vane

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2014-000067 (14.135), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por la ciudadana E.M.M.S., actuando como apoderada de la ciudadana A.C.B.M. y la ciudadana D.P.S., actuando como apoderada del ciudadano D.P.S.. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, quince (15) del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2014-000067 (14.135)

MER/Vane

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