Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° AP71-R-2015-001104/6.932.

PARTE ACTORA:

A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.146.694.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.853.

PARTE DEMANDADA:

R.A.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.895.010,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.V.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.930, en su carácter de defensor ad litem.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 02 de noviembre del 2015, por el abogado J.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana A.D. CABANELAS contra la sentencia dictada el 26 de octubre del 2015 por el Juzgado Noveno de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró extinguido el proceso.

El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 04 de noviembre del 2015, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.

El 09 de noviembre del 2015, se dejó constancia de haberse recibido el expediente por secretaría el día 06 del mismo mes y año, y el día 11 de noviembre del 2015, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de informes, los cuales fueron presentados en su oportunidad procesal por la parte actora.

El 17 de diciembre del 2015, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de observaciones a los informes, las cuales no fueron consignadas.

En fecha 15 de enero del 2016, el tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días calendarios para sentenciar.

El 26 de enero del 2016, el ciudadano R.A.Y. en su carácter de parte demandada asistido de abogado, diligenció consignando copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando sea declarado terminado el presente proceso, asimismo la secretaria de este ad quem dejó constancia en ese mismo acto que tuvo a la vista copia certificada de la mencionada sentencia, ello a efecto videndi.

Mediante actuación de fecha 26 de enero del 2016, el ciudadano R.A.Y., confirió poder apud acta, al abogado L.A.V.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.930, a fin que ejerza su representación en el presente proceso.

Encontrándonos dentro del lapso para decidir, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo a los razonamientos expuestos seguidamente.

PUNTO UNICO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de enero del 2016, suscrita por el ciudadano R.A.Y., en su carácter de parte demandada, representado judicialmente por el abogado L.A.V.Q., donde señala “...anexo a esta diligencia Siete (7) folios útiles, sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declara el divorcio, y solicito se dé por terminado el proceso que cursa por ante este Tribunal y sea devuelto el expediente al Tribunal de la causa”.

Esta Alzada observa, que la parte actora apeló de la sentencia dictada el 26 de octubre del 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarada la extinción del proceso, en la demanda de divorcio incoada por la ciudadana A.D. CABANELAS contra el ciudadano R.A.Y..

De la revisión de las actas procesales se evidencia que junto a la diligencia de fecha 26 de enero de los corrientes, suscrita por el ciudadano R.A.Y., en su carácter de parte demandada, representado por el abogado L.A.V.Q., constan a los folios 182 y 183 del presente expediente pronunciamiento de fecha 15 de enero del 2016 realizado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, declarando:

(…), CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos A.D.C.T. y R.A.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.034.625 y V-13.895.010, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 22 de octubre de 2010, ante el Registro Municipal de Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 329, expedida por el Registro Civil de Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 2010, cursante a los folios 04 y vto de la presente solicitud

.

Ahora bien, como quiera que la finalidad del presente trámite por parte de quien lo incoó era lograr la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio, lo cual ya fue llevado a cabo en el pronunciamiento supra descrito, dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, el día 15 de enero de este mismo año, constando en auto dictado el 21 de enero de los corrientes dictado por el juzgado supra identificado que el mencionado fallo ha quedado definitivamente firme, se hace palpable que nada queda a resolver por parte de esta alzada, razón por la cual se declara el DECAIMIENTO del presente proceso. Y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: UNICO: el DECAIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana; A.D.C.T., contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015, por el Juzgado Noveno de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

En la misma fecha, 28/01/2016, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro páginas

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2015-001104/6.932.

MFTT/ELR/Ana

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

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