Decisión nº 023-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 23, 26 de Abril, 07, 08, 11,17, 22, 31 de mayo, 05 y 13 de junio del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala IV, ubicada en el segundo piso del palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la a acusada A.P.S.R., conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Acusado N.A.F.L.. La cual se llego a establece en base a los siguientes Argumento de Hecho y Derecho.

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos acusados: N.A.F.L. y A.P.S.R. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos imputados son los que a continuación se describen: “El día 06 de Octubre del 2005, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Paraguachón visualizando un vehículo que se acercaba al punto de control en dirección La Raya- Maracaibo, al llegar al sitio el vehículo presento las siguientes características, vehículo marca Caribe, modelo 442, tipo Sport Vagón, placas VGI-729, color Plata, el cual era conducido por N.A.F.L., acompañado por la ciudadana A.P.S.R., quienes transportaban una maleta de color negro mediana. Marca American tourister, informándoles que procederían dichos funcionarios a realizar una inspección a la maleta por lo que procedieron a buscar dos testigos que presenciaran la inspección que iban a realizar a la mencionada maleta, por lo que hicieron presencia los ciudadanos J.D.J.C. y R.A., y en presencia de los mismos se constató que la maleta presentaba un doble fondo y en el interior de la misma se encontraban dos láminas de color negro, de olor fuerte y penetrante, en forma de lámina pastosa que al ser pesados arrojaron un peso aproximado de 2.600 gramos, presuntamente Droga de la denominada Cocaína Negra”.- seguidamente se da apertura al Juicio Oral y Público el día de hoy Lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2.007), siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 PM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5M-236-06, seguida en contra de los ciudadanos A.P.S.R. Y N.A.F.L. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de manera MIXTA en la Sala número IV, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de justicia, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo. Presidido la Juez Profesional DRA. N.G.R., acompañada de las ciudadanos Jueces Escabinos: Titular I: ENAIMA M.R., Titular II: L.A.R., Suplente: MILEIDA R.M.M. y actuando como Secretaria de sala ABOG. A.A.B.. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal debe depurarse nuevamente el escabinado por cuanto el Tribunal fue constituido con la Juez Profesional Dra. B.F., en fecha 23 de Octubre de 2006, y se procede a entrar a la depuración del escabino de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los Escabinos si conocen de vista trato y comunicación y si había visto alguna inhibición o recusación contra la Juez Presidente, contestando por separado cada uno de los escabino, y a viva voz y delante de la Audiencia que no tienen ninguna excusa ni causales de inhibición y recusación con relación a la Juez, que no existe ninguna causa de inhibición ni recusación ni excusas. Una vez concluida la depuración realizada por la Juez Profesional. Acto seguido se procede a tomar Juramento de Ley a los Jueces Escabinos. Quienes, fueron impuesto del Juramento ¿Jura Ustedes Cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherente a la función para la cual ha sido seleccionado y convocados como escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad a los acusados de auto? Respondieron: Si lo juramos Es todo.- De inmediato la Juez presidente solicita a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. A.C., los acusados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, A.P.S.R., en compañía de sus defensores DR. F.G. VASQUEZ Y DR. J.G.M., y el acusado N.A.F.L., en compañía de su defensor DR. A.F.. Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las dos con diez minutos de la tarde (02:10 PM.) SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. A.C., para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: Acuso a los ciudadanos A.P.S.R. Y N.A.F.L. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito este que se configura cuando siendo aproximadamente las once de la mañana, funcionarios adscritos al departamento de Fronteras en Paraguachón avistaron un vehículo marca Caribe que venia desde Maicao hacia Maracaibo, los funcionarios mandan a parquear el vehículo para la revisión del mismo y el chequeo de los documentos de los ciudadanos, en dicho vehículo se encontraba el acusado, quien se encontraba uniformado como Policía Regional, venia acompañado de la ciudadana A.P.S.R., y al momento de practicarle la inspección al vehículo se percataron de una maleta la cual se encontraba en la parte de atrás de la camioneta y el ciudadano N.F. dijo que esa maleta era de ADRIANA, en ese momento procedieron a traer a los caninos y este animal comenzó a tener una reacción y visto el comportamiento del canino procedieron a buscar unos testigos y al abrir la maleta había artículos femeninos y en su interior, habían una lamina que en su interior tenían la presunta droga, que según expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se determino que era droga de la denominada cocaína, lo cual demostrara esta Representación Fiscal en el transcurso del juicio oral”. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. J.G.M., en su carácter de defensor de la acusada A.P.S.R., quien manifestó al tribunal lo siguiente: “En este caso señalado por el Fiscal del Ministerio Publico en donde imputa a nuestra representada el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Nosotros en el transcurso vamos a demostrar la inocencia de nuestra representada A.P.S.R., en esta Audiencia el Fiscal narro unos hechos diferentes a los explanados en el escrito de acusación por cuanto el ciudadano N.A.F.L., no dijo en ningún momento que esa maleta era de la nuestra defendida, hay con todo respeto que se merece el Ministerio Publico una distorsión de lo esta en la acusación y lo expuesto por el Fiscal en esta audiencia, también con las pruebas determinaremos la inculpabilidad de nuestra defendida en la comisión del mencionado delito. Es todo. El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. J.A.F., en su carácter de defensor de la acusada N.A.F.L., quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Vengo a demostrar que mi defendido es completamente inocente de los hechos que se le imputan, mi defendido esta detenido por sospechoso, pero la sospecha no es suficiente para estar detenido, evidentemente la Fiscalia realizo un buen trabajo en la fase investigativa, pero lo incautado no pertenece a mi defendido, segundo voy a demostrar que mi defendido estaba volado de sus servicios por ser pobre por que tiene un hijo enfermo, que la medicina que le colocan tiene un costo menor en Maicao, mi defendido fue ese día a llevar a su esposa a la raya, luego consiguió a la imputada, mi defendido no traía ninguna maleta, no pertenece a el por el contenido de la misma, tercero es inocente ya que durante la investigación el fiscal entrevisto al taxista de nombre W.G., quien es testigo en este juicio manifestó que la ciudadana y otros cuatro pasajeros venían y se les quedo el carro en la raya, entonces entra mi defendido como sospechoso, mi defendido no fue a la raya a buscar a esta ciudadana, fue a comprar medicina, ya que si ese carro no se queda mi defendido no estuviese aquí, es un caso de injusticia y ya fue sancionado por este caso, fue destituido del cargo, ahora tratan de sancionarlo penalmente, mi defendido es totalmente inocente no tuvo ningún tipo de participación en los hechos y por eso solcito se declare inculpable y ratifico las pruebas presentada por la defensa en su oportunidad legal. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados A.P.S.R. y A.P.S.R., les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la acusada A.P.S.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Cali Departamento del Valle, de 35 años de edad, Pasaporte No. Ai804175, profesión u oficio: Contadora, soltera, fecha de Nacimiento 26-05-1970, hijo de Olney Sánchez (f) y de E.R. (f), residenciada en la Urbanización San Jacinto, sector 8 o 9, casa de la señora L.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el acusado N.A.F.L. se identifico así: venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, fecha de Nacimiento 14-09-54, de Profesión u Oficio casado, titular de la cédula de identidad N° 5.826.572, profesión u oficio: Oficial Técnico de Primera de la Policía Regional del Estado Zulia, chapa 3613, Adscrito al Departamento Chiquinquirá, hijo de Elisaul Franco (d) y de M.L.d.F. (d), residenciado en el Barrio 18 de Octubre Calle O, avenida 6 y 7, casa No. 7-37, a media cuadra de la Agencia de Loterías La Catira, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 7482339 quienes MANIFESTARON: “no queremos declarar declararemos en el transcurso del proceso.” En el desarrollo del debate oral y público se presentaron varias incidencias que fueron ampliamente debatida y controvertida por todas y cada de las partes conformadas por: El ABG. EL FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO. A.C.. Los abogados EL ABG. J.G.M. Y F.G., defensores de la acusada: A.P.S.R. Y el defensor ABOG. J.A.F. del acusado N.A.F.L.. En el desarrollo del Debate, en fecha 11 de mayo surgió la inesperada incomparecía de la acusada A.P.S.R., por presentar quebrantos de salud, en la audiencia sus defensores DR. F.G., quien expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, por cuanto mi Defendida se encuentra padeciendo de salud y de hecho el día de ayer en horas de la noche fue atendida por emergencia circunstancia esta que puede ser verificada por el Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, es todo”. De seguida solicito la palabra el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la diligencia efectuada por este Despacho, por el Abogado de la defensa de la ciudadana A.P.S.R., en la cual manifiesta que la misma presenta quebrantos de salud, que le impidan proseguir en el día de hoy, con el desarrollo del Juicio Oral y Público pautado, es por lo que este Representante Fiscal solicita a objeto de dejar constancia y determinar la causa y enfermedad que padece la acusada de autos, que oficie a la Medicatura Forense y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a objeto de determinar con exactitud las condiciones físicas que presenta, todo esto en aras de la buena fe que debe prevalecer por parte del Ministerio Público en el desarrollo del presente Juicio. Así mismo solicito a este Tribunal ratifique el mandato de conducción librado a la ciudadana R.A., quien fue promovida como testigo en la presente causa, Este Tribunal Ordeno en esa Audiencia el Traslado Urgente de la acusada de auto hacia la Medicatura Forense, fijándose nueva fecha para el día 17 d e Mayo 2007, para reanudar el debate oral en el cual se presento lo siguiente: Se recibió y se dejo constancia que fue recibido ante este Tribunal el día de ayer 16.05.2007. Informe Medico emanado del referido Centro de Arrestos y Detenciones donde el Medico adscrito a ese Centro de Detenciones expone que se encuentra en espera de los exámenes de laboratorio practicados a la acusada de autos. Aun no se conocía la enfermedad de la acusada de auto. En el debate de esa fecha 17 de mayo, luego del resumen de lo acontecido el día Viernes 11 de Mayo del presente año se le sede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Es de hacer notar que el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que el articulo 135 ejusdem, establece que el Juicio se desarrollara en el menor numero de días posibles y vista la suspensión que ha sufrido la ultima audiencia por causas imputables a la acusada A.P.S.R., una vez mas el Ministerio Publico como parte de buena fe solicita sea trasladada a la acusada A.P.S.R. a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de que se le practique una evaluación física para determinar si efectivamente padece de algún tipo de enfermedad que le impida asistir a la próxima audiencia, ya que estaríamos ante la posibilidad de una estrategia para lograr por parte de dicha acusada el que transcurran los 10 días continuos para que culmine el presente Juicio Oral y Público, en tal sentido el Ministerio Público deja constancia de la asistencia del ciudadano W.R., testigo en la presente causa y del funcionario W.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo solicito sea ratificado el mandato de conducción de la ciudadana R.A. y la citación del ciudadano W.R.R., es todo”. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensa del acusado N.F., DR. J.A.F., quien expuso: “a pesar de los informes médicos recibidos ella se encuentra detenida en el mismo Centro que mi defendido y el y los familiares del mismo la han visto en actitudes no características de una persona que padezca quebrantos de salud, solicito respetuosamente tome los medios necesarios para que la acusada A.P.S.R., sea trasladada a la sede del Tribunal para el día 22 de mayo a los efectos de que continúe el Juicio y el mismo no se interrumpa, porque esa es una estrategia buscando que transcurran los 11 días hábiles y el juicio se vea interrumpido y haya que comenzarlo de nuevo, por lo tanto solicito para la próxima Audiencia se sirva hacer uso de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la no comparecencia del acusado al Juicio Oral y Público, y en otro orden de ideas si sus defensores no asistan a la Audiencia se le declare abandonada la defensa para un nuevo juicio y se les aplique las sanciones del articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Asimismo se dejo Constancia de la No comparecencia del Abogado F.G.. Y se le sede la palabra al Defensor de la acusada A.P.S.R., Dr. J.G.M., quien expuso: “En representación de mi defendida en primer lugar me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto se oficie a la medicatura forense, al director del reten, a los médicos que la han tratado para constatar si la misma esta simulando una enfermedad o si ciertamente padece de alguna. La defensa pide disculpa por la hora de llegada de este representante, pero nunca he usado tácticas dilatorias en ausentarse del presente juicio oral y publico las personas que me conocen como profesional del derecho saben que nunca me he caracterizado como irresponsable en mis actos, pase varias veces por el tribunal y si la misma no se llevo a efecto no es por causa de la defensa, en cuanto a lo mencionado por el defensor del acusado franco no considero su opinión en cuanto a decir si esta robusta o no y si esta enferma o no el abogado ni el acusado ni los familiares del mismo son médicos para determinar si padece una enfermedad o no, si el tribunal considera que se constituya el mismo en el reten el Marite para que se realice el juicio oral y publico mi interés no es dilatar el mismo, reitero la seriedad de esta defensa tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal litigar de buena fe, es lo que me caracteriza a mi y a mi compañero de Defensa, se presento un malentendido en cuanto a las horas comunicadas, yo tenia que retirarme y se lo manifesté a la secretaria del tribunal lamentablemente mi compañero también tuvo que retirarse pero aquí estoy en representación de mi defendida A.P., en ningún momento en nombre propio he querido evadir mi responsabilidad, ese no es mi estilo de trabajo, no creo que el director del penal y los médicos estén de acuerdo con ella para dilatar el proceso, es todo”. Se destaca, la controversia con relación a la incidencia presentada y sobrevenida por el quebranto de salud de la acusada de auto, Ordenándose una vez obtenida el informe del Medico del Reten del el Marite se remite a la Medicatura Forense y remita Urgentemente su Informe; se suspende el Debate para el día 22 de Mayo de los corrientes. Recibiéndose el referido Informe Medico Legal, emanado de Medicatura Forense, donde nos Indicaba en sus conclusiones que la misma padecía de la Enfermedad de Hepatis , y recomendaba reposo medico, por un lapso de 15 días y volver a ser evaluada, horas antes de la reanudación de la continuación del juicio; informe medico que fue discutido, controvertido, en debate en Sala de juicio, donde se encontraba presente, todas las partes incluyendo a la acusada de auto, quien fue informada de todo lo que estaba aconteciendo se autorizo a permanece en la sala contigua.

En el debate oral y público se continuo la incidencia y cada una de las parte, alegaron sus posturas y solicitudes, de la siguientes manera:

Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “estamos en presencia de un juicio aparatoso dado el numero de incidencias suscitadas, hemos oído el resultado de la evaluación medica practicado a la acusada de autos, seria contraproducente emitir un criterio si hay un examen medico forense, hay circunstancias en que el juzgador prevé situaciones como esta, situaciones fortuitas y se corre el riesgo sin embargo de perder el resultado del juicio una vez iniciado a pesar de que hemos tenido debates que han escuchado las partes, mas el legislador prevé unas situaciones para comparecer a la audiencia oral y publica, si es el acusado quien no quiere trasladarse, el Ministerio Publico no puede obligar a la acusada para que este en el Juicio Oral y Publico y si este órgano considera pertinente tenerla en una sala contigua por cuanto el Ministerio Publico cuenta con la recepción de un testigo y quiere manifestarlo al tribunal y si es considerado por la defensa de la misma se pudiera escuchar al testigo con la acusada en una sala contigua y si no lo considera pertinente solicito al tribunal le sea practicado otro examen medico antes del décimo día de conformidad con lo establecido en el Articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que no se pierda el juicio ni la finalidad del proceso, el Ministerio Publico considera aconsejable se haga una nueva evaluación antes del vencimiento de los diez días establecidos en Jurisprudencia del Tribunal Supremo, a los fines de saber si puede estar presente o no, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del acusado N.F., Abogado J.A.F., quien expuso: “considerando que el tribunal mantiene a la ciudadana en una sala contigua, solicito al tribunal que decida continuar con la recepción de las testimoniales a los fines de concluir el juicio, por cuanto su defensa se encuentra presente y es quien la representa como bien lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, y así se le da un lapso a ella para su recuperación y pueda estar presente en las conclusiones y se de continuidad al proceso, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor de la Acusada A.P.S.R.. Dr. J.G.M., quien expuso: “represento los derechos y garantías constitucionales de la acusada A.S. en relación a su situación de salud, visto el planteamiento realizado por la Juez en donde certifica que la acusada de autos tiene un estado de salud delicado como lo es hepatitis siendo esta contagiosa y bien como lo afirmo el Ministerio Público, me acojo a lo establecido en el Art. 31 Nº 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y viendo el derecho fundamental establecido en dicho articulo el Ministerio Público no solo debe velar por el bienestar de la víctima también debe velar por el bienestar del imputado me hago eco en lo manifestado por el Ministerio Público y este juicio no se puede llevar a cavo porque ella puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa tal como lo establece la ley, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia habla de cuando no quieran los acusado acudir a la audiencia situación esta que no es el caso que nos ocupa si no un derecho a la vida que esta establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la salud, no es solo el riesgo de ella si no de todos los que estamos aquí y cuando lleguemos a nuestros hogares podemos contagiar a nuestra familia. Tales derechos constitucionales están establecidos en el art. 2 de la Constitución donde se protege el derecho a la vida y el art. 19 de la misma carta magna en el cual estable la protección de los derechos humanos y el Art. 83 del texto constitucional establece el derecho a la salud el cual es fundamental que debe garantizarse como derecho a la vida, el estado como tutela judicial efectiva debe proteger el derecho a la vida de la mencionada acusada, esta defensa quiere recalcar que no ha tratado de dilatar la celebración del juicio por cuanto se refleja del informe medico la enfermedad de mi defendida, me hago eco del Ministerio Público a los fines de que se le practique evaluación medica antes de concluir los 10 días para la celebración del mismo, porque en todo caso es preferible que se pierda un juicio que la vida de un ser humano. Seguidamente el Tribunal resuelve: “si bien es cierto que el informe emanado de la medicatura Forense señala un cuadro de Hepatitis sugiere para la misma un reposo que el mismo obedece no porque sea una enfermedad incurable ni que pudiera llevar a una fase terminal, se evidencia del mismo que estamos frente a una enfermedad conocida como hepatitis la cual debe tener un reposo para resguardar el contagio de vómitos de situaciones que la persona no va a estar en condiciones físicas normales porque obviamente su salud esta quebrantada, pero no es una enfermedad que en términos comprometa la vida de la persona afectada. La salud es un derecho fundamental que el tribunal va a garantizarle a la acusada, el tribunal va a ordenar todo un control diario del centro de detenciones para que el medico constantemente evalúe la salud de la acusada como debe hacerse con cualquier acusado en aras de garantizar el Art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde esta establecido en el Art. 2. el resguardo a la vida y también señala que la justicia es un derecho fundamental que el Estado debe dar tutela judicial efectiva, esta acusada se ha visto involucrada y a quien se le sigue su juicio como lo indica el Art. 26 de la mencionada carta magna, el debido proceso señalado en el Art. 49 en concordancia con el Art. 42 ejusdem, nos señala situaciones a saber como las mencionadas por el Ministerio Público y la Defensa de la acusada en cuanto que el acusado a quien se le sigue una causa se comporte con una actitud de contumacia o rebeldía y no quiera salir del recinto, pero existen Sentencias del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se señalo cuando no fuera el caso de conducta de contumacia del acusado si no también que el tribunal debe cumplir con las garantías y valores fundamentales de todo ordenamiento jurídico, de hacer cumplir las normativas de justicia y decidir previa celebración del Juicio Oral y Público, la defensa esta comprometida con esta causa de darle continuidad y que no sea la razón que va a interrumpir el presente Juicio la enfermedad de su defendida, y el reposo habla de 15 días, y es importante que las partes para lograr la culminación del juicio en el cual se continua con la evacuación de las pruebas testimoniales y el Ministerio Público en el día de hoy trae un testigo para ser escuchado. La norma indica el imputado no podar alejarse de la audiencia sin permiso del tribual, solo el Juez puede permitir esta falta a la audiencia y en aras de garantizar el reposo absoluto se considera aplicar el Art. 342 y que la acusada por cuanto no es el momento inicial del debate donde ella puede manifestar su voluntad de querer declarar aunque puede hacerlo en todo grado y estado del proceso no es menos cierto que una vez transcurridas tantas audiencias se puede seguir escuchando las testimoniales por lo que se le hace la propuesta a la defensa de la acusada de autos y del acusado de autos y al Ministerio Publico quien ha ejercido su función; a los fines de garantizar la salud del acusado el Art. 83 de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 2 que señala además de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales también que se celebre y se continúen la recepción de las pruebas manteniendo en el lapso de los 15 días recluida a la acusada y siendo verificada diariamente por los médicos pueden estar en una sala contigua, el tribunal tiene el poder absoluto de ordenar el traslado de la acusada, y en aras de garantizar la continuidad del juicio y como lo establece la Sala Constitucional la cual indica que el juez de juicio debe garantizar el proceso y de hacer todo lo necesario en aquellos casos que se presenten no solo en los casos de conducta de contumacia. Quiere el Tribunal dejar constancia que la Juez Presidenta converso con la acusada a los fines de hacerle ver que este tribunal no va a ordenar mas su traslado en los 15 días que le dieron de reposo a los fines de garantizar su salud, el tribunal decide que a quienes necesita son a sus abogados para poder continuar con el juicio ellos pudieran continuar en el debate para continuar con los testigos que faltan por recepcionar. Cuando el tribunal autoriza al acusado a retirarse puede hacerlo durante toda la fase de juicio exceptuando en primer lugar el día de apertura del debate porque cunado el Ministerio Público acusa el acusado debe estar presente para conocer el motivo el delito imputado y debe estar atento a esa acusación y debe constatar que efectivamente se trata de los cargos por los cuales es acusado el y su defensa deben tener conocimiento de los mismos, en la apertura donde el Ministerio Público realiza su apertura relatando los hechos por los cuales se acusa y es la oportunidad en que debe estar presente el acusado igualmente existe del análisis de la sentencia que existe otro momento que es la conclusión considerando esta juzgador adherirse porque cuando se ha evacuado determinados testigos teniendo en riesgo una enfermedad, debe igualmente garantizarse el derecho a la justicia, en manos de lo que establece el juzgador. El defensor ya legitimado para actuar debe continuar en términos de lo que indica la sentencia constitucional a continuar el debate, considera esta juzgadora continuar este juicio en estos términos y a los fines de que la acusada pueda tener información del resto del juicio considera esta juzgadora filmar el presente juicio a los fines de que se le reproduzca a la acusada la recepción de los testigos que faltan y así escucharla si desea declarar. Entiendo que el Dr. J.G.M. siendo el defensor que ha estado presente en la continuidad del presente Juicio estará presente y participara en el debate. Es por lo que este Tribunal ordenara la grabación del juicio a la oficina de participación ciudadana por cuanto se cuenta con cámaras de grabación. Se acuerda la fijación del presente juicio en un lapso que se cumpla el reposo otorgado, y en segundo lugar la grabación del juicio oral y publico y fijar la ultima audiencia con 8 días transcurrida la próxima audiencia, si en 8 días se fijan los testigos y se escuchan uno o 2 testigos tenemos 16 días para escuchar a los demás, seria trasladada a la acusada en una nueva sesión para que pudiera ver las exposiciones de los testigos que sean grabados. En esa tercera audiencia que la acusada declarare o no pasaríamos seguidamente a las conclusiones que obviamente quien ha estado presente es quien las va a realizar como lo es el Dr. J.G.M.. En ese sentido este tribunal acoge por los señalamientos expuesto y en aras de garantizar el debido proceso: PRIMERO: Garantizar los Art. 2, 49 y 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valores fundamentales inherentes a todos principios de derecho. El juez de juicio debe garantizar todo cuanto sea necesario esta juez no quiere vulnerar ningún derecho, si no garantizar la justicia, la salud de la acusada y que en este acto con su defensa se comprometa a cumplir con la continuidad del presente juicio. La sentencia también indica que son sentencias vinculantes para orientar las actuaciones dentro de los actos jurisdiccionales, por ello este tribunal considera que se debe continuar el juicio oral y publico de conformidad con el Art. 332 y autorizo a que la acusada A.S. pueda alejarse de este tribunal en virtud y en aras del resguardo del derecho a su salud, continuar el juicio oral y publico con la presencia de sus defensores, que han representado su defensa, a menos que ellos desistan de la misma, y tendrá el tribunal que designarle una defensa a los fines de garantizar la justicia y su salud, todo ello en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de noviembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde indica que el juez de juicio es el director del proceso y debe tener la obligación de garantizar la celebración del mismo. La referida sentencia señala que no se puede interpretar en términos de buscar equivalencia que se haga un juicio en ausencia cuando ha sido autorizado el acusado a no estar presente en virtud de una actuación que el tribunal considere pertinente como es la salud pero puede ordenar la celebración del mismo, lo que no equivale a que estemos en presencia de un juicio en ausencia, ya que la sentencia constitucional declaro con lugar el amparo y anulo a la sala penal que declaro con lugar la apelación realizada por el fiscal del ministerio publico y declaro sin lugar la decisión del tribunal de juicio, pero dadas las circunstancias que se sobre vienen es importante manifestar que esta juzgadora esta conforme con la sentencia y confirma y acoge la decisión señalada por el magistrado de la Sala de Casación Penal Dr. J.R.. ASI SE DECLARA. Seguidamente solicita la palabra la defensa de la acusada Dr. J.G.M.: “ejerzo recurso de revocación en cuanto a lo usted planteado en los siguientes términos: Primero: el Art. 332 al cual hace alusión habla sobre la inmediación, y hago un paréntesis porque la imputada no esta solicitando permiso para retirarse de la Sala de audiencia si no que hay un informe medico donde dice que la misma debe guardar reposo absoluto, estar en una sala contigua no quiere decir que este en reposo absoluto y con los cuidados que hace, en estos momentos se encuentra en una sala contigua. Toma la palabra la juez presidenta e informa que fue trasladada en virtud de una orden anterior a la recepción del informe medico, el tribunal autoriza la ausencia del imputado. Ya hay una decisión ahora la defensa decide o no si quiere estar presente en el juicio, en el periodo de no presencia el tribunal esta autorizando que no este presente en la sala ni en una sala contigua si no que no sea trasladada. El tribunal lo que ha ordenado es que ella no este acá y tendrá permiso del tribunal para guardar reposo y estar monitoreada por un medico. El asunto es que hay un cronograma para escuchar en un lapso de varios días el próximo testigo y en caso de que el medico forense cuando se le vuelva a solicitar el informe medico no considere pertinente el traslado de la acusada se perderá el juicio, pero solo pide el tribunal dos audiencias y volverse a fijar cuando la acusada pueda asistir. La defensa expone en que lo aludido por el tribunal la defensa se opone por cuanto la acusada tiene que estar presente en el desarrollo de la audiencia oral y publica porque así ella nos asesora y nos pregunta para saber como vamos a interrogar al testigo, porque si ella me explanara posterior a ver esa grabación en relación a lo que dice el testigo tendríamos que tener nuevamente al testigo para poder hacerle las preguntas. La juez considera puntual lo que manifiesta la defensa y si es necesario la audiencia no se cerrara y si es necesario se efectuara un careo o una reconstrucción de hecho si es necesario, lo que se quiere es tratar de resolver el problema. La defensa no ha tenido en ningún momento la intención de retrasar el proceso, si ella padece una enfermedad la cual manifestó un medico, yo tome incluso la opción que dijo el Ministerio Público de hacerle los exámenes en 10 días porque el derecho a la vida hay que resguardarlo, porque si no se toman las medidas necesarias esta es una enfermedad que afecta el hígado y podría y no quisiera que esto pase morir la acusada. Si ha habido por parte del Ministerio Público dificultad para conseguir los testigos no es culpa de la defensa. No estoy de acuerdo con que se realice el juicio oral y publico por cuanto mi defendida no puede estar presente, y debe tenerse consideración con la dignidad humana de mi defendida. Seguidamente solicita la palabra el Ministerio Público: “en relación al recurso de revocatoria el ministerio publico no quiere dejar pasar por alto situaciones que han ocurrido anterior a esto, y que han sido previstas por el legislador, el Ministerio Público considera que la acusada este presente en los términos de necesitar realizar interrogatorios a los testigos, la Juez Presidenta ha dado soluciones para esto como por ejemplo grabar el juicio oral y publico y si la acusada tiene que hacerle unas preguntas o su defensa no tiene el Ministerio Público ninguna objeción en relación a la solicitud de interrogar nuevamente a esos testigos, sabiamente la juez ha dicho que hay dos oportunidades, por cuanto se pueden prever situaciones como estas para que no sea objeto de nulidad el juicio como lo son la apertura y las conclusiones, previendo estas situaciones el Ministerio Público se compromete a hacer comparecer a los testigos que la acusada o al defensa de la misma considere pertinente. Seguidamente solicita la palabra la Defensa del acusado, Dr J.A.F.: “solicito resuelva si es con lugar o no el recurso de revocación solicitado por el defensor, aquí lo que quieren es no concluir el juicio y mi defendido también tiene derecho a que se le preserve su libertad, aquí es evidente quien es culpable y quien no yo le pido como defensor resuelva por cuanto usted ha cumplido con lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia por cuanto es causal de destitución del juez que no cumpla con las jurisprudencias dictadas por este Tribunal Supremo y en relación a lo planteado por la defensa de la acusada ella no puede estar interrogando testigos solo su defensa técnica quienes son que ejercen la contradicción en relación a las preguntas, no es la imputada son ellos que vana realizar el control de la prueba, ella puede referirse pero el control de la prueba la ejerce su defensa técnica no la imputada no hace falta para nada para las pruebas. También pido que se le respete los derechos de la libertad que le asisten a mi defendido, y le pido que conmine al defensor que diga públicamente si va a seguir con el juicio o si no quiere que siga. Se le sede la palabra a la defensa de la acusada Dr. J.G.M.: “tengo que hacer referencia a que si patraña es un informe medico tenemos que colocar al medico que practico el informe, a la defensa no le interesa interrumpir el juicio si no garantizar la salud de su representada como lo es garantizar su salud y su derecho a la vida, si yo no quisiera llevar este juicio lo hiciera estampando una diligencia ante el tribunal pero no puedo hacerlo porque tengo que cumplir con mis obligaciones como defensor, no estoy hablando de que mi defendida vaya a interrogar al testigo si no de que pueda manifestarme lo contrario a lo expuesto por el testigo que a bien se escuche. En relación a lo planteado por el Ministerio Público esta defensa no tiene ningún problema en que los busque esta defensa lo que quiere es que la acusada este presente por cuanto tiene derecho a estarlo y ella no solicito la autorización para salir de la sala no se quiere suspender el juicio por capricho de la defensa y mucho menos de la acusada es una situación fortuita. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público: “seguir este debate no va a tener ningún tipo de resultado solo quiero referirme en cuanto al interés del Ministerio Público como parte de buena fe que representa, ciertamente en las dos suspensiones anteriores el ministerio publico solicito le fuera practicada evaluación medica por parte de los médicos forenses y en cuanto a la comparecencia de los testigos siempre han estado presentes y no se ha podido llevar a cabo por inasistencia de la acusada, es todo. Seguidamente el Tribunal se pronuncia: “Una vez escuchados los alegatos de las partes, este tribunal en razón a la solicitud de revocación realizada por el Dr. J.G.M. en relación a lo establecido a los Art. 344 y 345 el tribunal declara sin lugar dicho recurso de revocación, por cuanto este tribunal a garantizado los derechos, estado de justicia, el derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este tribunal considera en virtud de la obligaciones que tienen los Jueces de hacer cumplir las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde señala los casos en que el tribunal pueda autorizar por razones fortuitas a la acusada a que permanezca en su centro de reclusión bajo la supervisión medica, pero simultáneamente este tribunal se encuentra en la fase intermedia y deben evacuarse los testigos restantes, y en virtud de lo expuesto por la defensa de la acusada si ella quiere referirse a esos testigos y comunicárselos a la defensa es por lo que este tribunal ordena la grabación del juicio y si la defensa considera que deba ejercerse un careo entre las partes puede solicitarlo y el tribunal decidirá en relación a ello o toda eventualidad que la defensa considere solicitar en relación a estos testigos, tomando en cuenta que anteriormente la acusada estando presente no hizo ninguna objeción en relación a las anteriores testimoniales. Si fijada la tercera audiencia la acusada manifestara a su defensa que debería realizar intervenciones a estos testigos el Ministerio Público se ha comprometido a hacer comparecer nuevamente a estos testigos. El legislador ha establecido la autorización al tribunal para autorizar el retiro de la acusada de la sala. Estamos en presencia de una enfermedad que en términos de la evaluación médica ella pudiera asistir al juicio oral y público pero el tribunal para preservar su salud acuerda fijar en un lapso mayor de 8 días para que pueda estar presente. El tribunal declara sin lugar la revocatoria solicitada por la defensa de la acusada Dr. J.G.M. por todas las razones anteriormente expuestas. Y en segundo lugar en relación a la solicitud de la defensa del acusado de autos Dr. J.A.F. al tribunal de que el tribunal pregunte a la defensa de la acusada si desea seguir con la defensa se le pregunta al defensor Dr. J.G.M.. De seguida el Dr. Moncayo expone: “ya anteriormente manifesté que si voy a continuar con la Defensa de la acusada A.S.R. por cuanto es mi deber, eso es todo”. Se insta al Ministerio Público y en virtud del compromiso adquirido una vez que comparezca la acusada de autos y la misma sugiera alguna situación de las planteadas por la defensa y en virtud de alguna controversia se compromete al Ministerio Público a hacer comparecer a estos testigos que comparezcan. En tal sentido este Tribunal ORDENA: PRIMERO: la continuación del juicio oral y publico y autoriza la ausencia de la acusada A.S. a no estar presente en la Sala en virtud del informe medico recibido de conformidad con lo establecido en la sentencia suscrita por la Dra. C.Z.d.M.. SEGUNDO: de conformidad con la sentencia del Magistrado Jorgen Russel, se deja constancia de que no se ausenta la acusada de la sala por rebeldía si no por quebrantos de salud y se ordena que el medico del reten trate a la acusada y remita al Tribunal cada tres días el informe medico realizado. TERCERO: se ordena oficiar a participación ciudadana a los fines de grabar el presente Juicio Oral y Público. CUARTO: se fija la continuación del juicio oral y publico para el dia 31.05.2007, a los fines de escuchar un testigo. Siendo las Cinco y diez minutos de la tarde, se SUSPENDE el Juicio Oral y Público, y se fija nuevamente para el día Jueves Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, a la Una y Treinta minutos (01:30 PM) de la tarde,¬ se insta a las partes a los fines de hacer comparecer a los testigos promovidos. Se Ordena solicitar el traslado de los acusados para el día y la hora mencionada. Seguidamente en el día de hoy Jueves Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde luego de un lapso de espera para el total comparecimiento de las partes,. Se procede con la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la causa signada bajo el N° 5M-236-06, seguida en contra de los ciudadanos A.P. SANCHEZ”

Se trascribió textualmente lo acontecido en el debate del día 22 de Mayo de 2007. Encontrándose presente la Defensa de la acusada J.G.M. presente en el Debate no así el otro defensor F.G., quien no compareció, ambos defensores de la acusada: A.P.S.R., solicitando el Abog. J.G.M., la Interrupción del juicio por la razones de la enfermedad. El defensor ABOG. J.A.F. del acusado N.A.F., solicito la Continuación del Juicio Oral y Público, entre otros alegatos, que consta en el acta de debate. Este Tribunal Quinto de Juicio constituido en forma Mixta Con Escabino en el debate del Juicio Oral y Publico de fecha 22-05-07, visto el contradictorio en el debate y la solicitudes de las partes ACORDO PRIMERO: La continuación del JUICIO ORAL y PUBLICO, en la Causa signada con el No. 5M-236-06, seguida en contra de los acusados A.P.S.R. y N.A.F.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud, del informe medico emanado de la Medicatura Forense bajo el No. 3244 de fecha 22-05-07, donde se indica cuadro clínico HEPATITIS ICTERICA y sugieren reposo medico por quince (15) días, y por cuanto el presente juicio se encuentra en la recepción de las pruebas testimoniales faltando por evacuar los ciudadanos TESTIGOS W.L.G., R.A., y los expertos toxicólogos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, Lic. WILLIAM ROBLES Y Lic. F.M., acordándose su continuación en virtud de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-11-05, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, con relación a continuar el Juicio sin la presencia del acusado. De igual manera, Sentencia de fecha 20-12-2000 bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.R.S., con relación a autorizar al acusado a no permanecer en la Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente “El imputado no podrá alejarse de la audiencia si permiso del Tribunal”, y en el caso que nos ocupa, el Tribunal AUTORIZO a la acusada A.P.S.R., a no permanecer en la audiencia en razón del reposo medico anteriormente indicado, en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el articulo 83 de nuestra Carta Magna. Asimismo, a los fines de garantizar tal como lo señala el artículo 2 de nuestra Constitución, que señala que “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de Justicia”… /… y tomando en cuenta la Sentencia de la Sala Constitucional aludida, la cual es vinculante para todos los Tribunales de la Republica y en ella se indica que “El Juez de Juicio en su condición de Director del proceso y ante la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectué la audiencia del Juicio Oral y Publico, con el objeto de hallar la verdad de los hechos y aplicar justicia” se ACORDO en el debate de fecha 22 de Mayo la continuación del juicio oral y público. SEGUNDO: Se ordeno la Grabación del Juicio Oral y Público de la recepción de los testigos que faltan por evacuar y exponérselo a la acusada de auto, en la ultima audiencia oral antes del cierre, a los fines de que la acusada puedan referirse a ellos, y señala lo que a bien considere y el Tribunal pronunciarse con resto a lo solicitado en esa oportunidad por la defensa a su solicitud, tomando en cuenta la disposición del Ministerio Público cuando señalo en el debate que se ofrecía a coadyuvar a hacer comparecer a los testigos que van a hacer controlados por la defensa de la acusada y que una vez que recupere su salud en los 15 días, y vista mediante la grabación de esos testigos que aun falta, el ministerio publico, diligenciara a fin de hacer comparecer a los testigos que fueron ya fueron recepcionados. Este tribunal considero esta solicitud ajustada a derecho y la declaro con lugar y hacer todo cuanto sea necesario para que se realice lo anteriormente señalado, se solicito a la Oficina de Participación Ciudadana Mediante Oficio Nº 1191-07, La grabación de los siguientes audiencias. TERCERO: Se ACORDO EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, oficiar al Reten solicitándole se sirva girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que los Médicos adscritos a ese centro de reclusión realicen CONTROL Y SUMINISTRO DIARIO de todo cuanto sea necesario médicamente a los fines de proteger la salud de la acusada A.P.S.R., la cual se encuentra recluida en ese centro, por cuanto la misma presenta HEPATITIS ICTERICA, según Medicatura Forense. Y DEBERÀ informa a este Tribunal cada tres (03) días, el informe medico de su evaluación diaria. CUARTO: Se suspendió y fijo la audiencia para el día 31 de Mayo a las 10:30 de la mañana.

Y se ordena librar mandato de conducción a los ciudadanos W.L.G. y R.A.. De igual manera, el Ministerio Público solicito continuar el Juicio y comprometiéndose a trae el restante de los testigos que faltaba; Por cuanto se trataban de un total de Cuatro (4) testigo se fijaron audiencias posteriores para ser repcecionados,. Durante esos días, Asintieron a las audiencia todas las partes El ABG. EL FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO. A.C.. EL ABG. J.G.M. defensor de la acusada: A.P.S.R., NO ASI SU OTRO DEFENSOR ABOGADO F.G., Y el ABOG. J.A.F. del acusado N.A.F.L..

Se fijo para el dia Jueves Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde luego de un lapso de espera para el total comparecimiento de las partes,. Se procede con la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la causa signada bajo el N° 5M-236-06, seguida en contra de los ciudadanos A.P.S.R. Y N.A.F.L. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. A.C., el acusado N.A.F.L., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su defensor DR. A.F., se deja constancia de la incomparecencia los defensores DR. F.G. VASQUEZ Y DR. J.G.M. Seguidamente se le cede la palabra al ministerio publico, quien expone: vista la incomparecencia de los abogados de la defensa de la ciudadana A.P.S., esta representación fiscal solicita a este tribunal a objeto de que no sea interrumpido el presente juicio oral y publico, solicito se fije nueva audiencia en el termino inmediato para la celebración del mismo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado N.F., ABOG. A.F., quien expone: Me adhiero totalmente a la solicitud presentada por el representante de la vindicta pública y además solicito que ordene lo correctivos previstos en la ley para los abogados defensores que no comparecieron al debate, es todo. Seguidamente la Juez Presidente acuerda: PRIMERO: por cuanto las defensas se encuentran inasistentes pese, a los esfuerzos que este tribunal ha realizado en la larga espera desde la hora fijada y estando ellos en conocimiento de lo mismo hace la advertencia que en caso de no comparecer en el dia y hora que se fijara se decretara el abandono de la defensa, de igual manera se acuerda oficiar al Reten el Marite a los fines de que remita el informe medico de la acusada de autos a los fines de conocer la evolución de su enfermedad. Asimismo se suspende la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día MARTES CINCO (05) DE JUNIO DE 2007, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA 2007. Seguidamente en el día Martes Cinco (05) de Junio de 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde luego de un lapso de espera para el total comparecimiento de las partes. Se procede con la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la causa signada bajo el N° 5M-236-06, seguida en contra de los ciudadanos A.P.S.R. Y N.A.F.L. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de manera MIXTA en la Sala numero V ubicado en planta baja del Palacio de justicia, sede del Poder Judicial, Con la Presencia de todas y cada unas de las partes, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Dr. A.C. quien EXPONE: sin duda alguna la situación que se ha planteado es atípica, sin embargo el tribunal ha decidido de la manera mas adecuada continuar con el presente debate, han surgido muchas incidencias lo cual es penoso estar trayendo a expertos en varias oportunidades y que no se puedan recepcionar, en le momento que el tribunal decidió la continuación del mismo, esta representación llama al experto para que se presente al referido debate, y me comprometo a objeto de darle continuidad al presente juicio traer al experto toxicólogo. Así mismo, Primero quiero escuchar el informe medico de la acusada de autos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado DR. N.F. quien Expone: me adhiero a la petición del ministerio publico y solicito que continué el juicio, es todo

. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. F.G.: quien ejerce, la defensa de la acusada A.P.S.R., el presente EXPONE: hay que dejar muy claro primero: esta defensa por el solo acto de presencia en el dia de hoy no convalida semejante acto que para los efectos consideran legal esta juez y la representación fiscal, el Código Orgánico Procesal Penal ,se encuentra regulado en el articulo 335, ordinal 3ª no esta facultado, no puede esta defensa asumir la continuidad de este proceso cuando mi defendida se encuentra inmersa en esta norma, así mismo con relación a la sala constitucional, en lo absoluto nada tiene que ver con el, ya que es cuando existe, un acto voluntario por parte de la acusada de rehusarse a estar presente en el debate en ese momento faculta al tribunal a realizar todas las diligencias convenientes para ser traído y si se rehúsa será colocado en una sala contigua se decir la referida decisión no debe aplica a la decisión jurídica que se ha presentado en el caso de nuestra defendida, existen normativas que regulan esta situación jurídica cuando existen coimputados Art.74 del Código Orgánico Procesal Penal y justamente si el tribunal considera que la situación de nuestra defendida perjudica la situación del coimputado allí le esta facultado al tribunal dividir la presente causa y continuar su proceso. Seguidamente tomo la palabra el ABOG. F.G.: quien Expone: la defendida se encuentra ausente de la referida sala de juicio, decisión esta que vulnera la voluntariedad de nuestra defendida ya que la misma ha permanecido ausente en razón de su voluntad no como producto de una enfermedad, en consecuencia la decisión o posición asumida por la juez presidenta violenta los derechos del imputado ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela , el derecho a ser escuchado al contradictorio garantías constitucionales estas que no pueden ser relajadas por la representante del presente tribunal, por lo tanto SOLICITO ya que por ante su despacho lo presente de manera escrita, ya que una vez presentada una solicitud por escrito deba presentarse dentro del lapso de los tres días la cual no había sido respondida de ninguna manera ya han transcurrido el lapso correspondiente al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y aun nuestra defendida no se encuentra en su buen estado de salud que le permita permanecer en todos los actos que pudieran celebrarse en la presente audiencia, igualmente esta ofrenda, no convalidara ningún acto del cual el tribunal considere que pueda llevar a efectos la celebración de la presente audiencia estando ausente nuestra defendida por ende solicito la autorización correspondiente a los fines de retirarnos de manera inmediata de este despacho. Seguidamente la juez EXPONE: PRIMERO: el tribunal no autoriza la salida de los abogados defensores de la presente sala, hasta tanto no termine el presente acto. Asimismo, expone: Si bien es cierto que el presente juicio se inicio con la absoluta normalidad con todas las formalidades de la ley, con la presencia de todas las partes intervinientes, consta en actas que el ABG. F.G. que no ha asistido en reiteradas oportunidades, esta juzgadora no declaro abandono a la defensa, en base a ciertos argumentos por lo que se difirió para el dia de hoy para ir al debate, ahora nos encontramos con la solicitud de la defensa ABOG. F.G., y con relación al advenimiento que no es un hecho normal la enfermedad de la acusada, establecido en el articulo mencionado por la defensa sin embargo con el respeto que merece el DR. GUTIERREZ se discutió con el Dr. Moncayo, establecer un cronograma a los fines de que este juicio pudiera concretarse, con la finalidad de dar una respuesta efectiva a la justicia, de este tribunal su interés es salvaguardar la salud de la acusada de autos y paralelamente tomando en cuenta la sentencia de la sala constitución, la debida tutela judicial, el ministerio publico indica una situación importante, sin embargo el ABG. F.G., desvía toda su atención a la hecho de que se esta violando principio de control y contradicción, y olvida el abogado que la acusada no controla sino el abogado, este tribunal hace las indicaciones a las partes y no necesita que ustedes convaliden los actos este es un tribunal legítimamente integrado, un tribunal de la republica ninguna de las partes debe pedir permiso para convalidar la defensa esta aca porque ha sido juramentado, y no ha decretado el abandono de la defensa por los lazos de fraternidad de usted con su defendida, en base a ello el tribunal en fecha 31-05-07 acordó continuar con la audiencia oral para el dia de hoy, martes 05-06-07, no requiero que convalide los actos realizados, en cuanto a los términos de derecho que ha indicado existen recursos para ejercer, ahora bien, si bien es cierto que el articulo 335 en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, establece esta situación, jamás esto se va a permitir, con relación a juzgar en ausencia, esto se elimino en el proceso inquisitivo, realizo mención a la sentencia de la DRA. C.M., pues esto quebrantaría el espíritu de nuestro legislador, en relación a este punto SE DECLARA SIN LUGAR, SEGUNDO: con relación al punto de interrumpir el juicio, este Tribunal Se represento esta posibilidad pero, se va ha tomar en consideración del Ministerio publico, y la adherencia de la defensa del acusado N.F.. Y la defensa de la acusada A.P.S.A.J.G.M.. Quien solicita se espere el informe de su defendida, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL: quien expone: el señor WILFREDO se presento y se retiro, pero se solicitara el mandato de conducción, de considerar el tribunal si va a continuar el debate, en relación a la continencia de la causa solicitada por la defensa como forma de fraccionamiento del acusado N.F., articulo 53 del Código Orgánico Procesal Penal , en esta fase ya no puede plantearse esa posibilidad, a mi criterio, se ha dado debate en catorce días y si estamos dentro del termino no debemos escuchar mas testigos, interrumpamos los 10 días y recepcionemos los testigos cuando la otra acusada se encuentre en condiciones, la otra es fijar una nueva audiencia para que el medico forense comparezca en el dia de mañana, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor A.F. quien expone: desconoce la institución del juzgamiento en ausencia la defensa de la acusada A.S., esto debe declararlo el tribunal, ya lo planteado por el doctor fue decidido, tercero no puede resolver nada por escrito ya el tribunal resuelve en audiencia, por otro lado no puede haber división porque solo lo permite la ley hasta un dia antes de comenzado el debate, por cuanto el defensor no selaño a que se refiere objetiva o subjetiva, sentencia 1726 de fecha 12-02-2000, ponente JORGE ROSELL, le solicito que decida si este juicio ha sido interrumpido o no, y si se va a esperar que la ciudadana se recupere, porque si se ordena trasladar y no viene es contumacia, solicito tome una decisión , es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. J.G.M.: en relación al planteamiento del fiscal esta defensa quiere acotar que el examen medico por el medico tratante el mismo indica que a la misma se le debe practicar una nueva evaluación luego del lapso de los 15 dia, entonces el tribunal emane los oficios correspondientes a los fines de saber sobre la salud de nuestras defendida, es por su enfermedad porque no ha existido, en relación a la sentencia de la doctora C.M., esta defensa difiere con relación de la continencia quiere decir que si la otra coimputada muere no se va a seguir el debate al otro imputado, es todo, garantizar el derecho a la salud de mi defendida y allí esta el informe medico. Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL: debemos tomar una decisión sabia quiero hacer una pregunta consideramos que hemos interrumpido en el dia de hoy? Seguidamente el ABOG. A.F. contesta: SI, Seguidamente el ABOG. F.G.: NO, de ninguna manera, Seguidamente el Fiscal: de considerarlo pertinente recepcionar el testigo en la presencia de la acusada A.P., en el dia de mañana. Seguidamente el ABOG. F.G. expone., no entiende esta defensa porque dicen que no se ha interrumpido desde el momento que mi defendida se ha ausentado no se han evacuado mas testigos, medios probatorios inherentes en le proceso nunca puede considerarse interrumpido el proceso ese debate esta relacionado con el debate que se escuchan medios probatorios en razón de ello la defensa es una parte técnica es el acusado el que tiene que ejerce el contradictorio pero debe permanecer presente en el proceso, el hecho que no quiera venir es otra cosa, estoy en desacuerdo estar acá porque mi acusadaza no esta, razón por la cual considero que de acuerdo al articulo 337 y ordenar su es una facultad inherente al tribunal y de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal , el ordinal 1 articulo 74, de la misma ley, lo planteado por la defensa de N.F., es falso que eso debe hacer un dia antes, lo mas garante es decretar la interrupción del presente proceso, solicito declare de conformidad al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el FISCAL: en ningún momento el ministerio publico puede permitir la continencia de la causa, considera como propuesta que se ha interrumpido para esperar el nuevo pronunciamiento del medico forense. Seguidamente el ABOG. A.F.: le pido asuma la dirección de este proceso, ya que el defensor no comprende lo que es el debate, manifestó una explicación práctica de lo que es una interrupción del debate, tome una decisión, se le respeta el derecho a la salud de la acusada A.P.., esto esta interrumpido pues sino estos discursos no estarían plasmados en las actas de debate. Seguidamente la JUEZ presidente expone: todas las partes tienen razón, todos están ajustados a derecho, claro existe un arbitro representado en la figura del juez, el Dr. FRANKLIN tiene razón al decir que la acusada debe estar aca para que se defienda, en relación a lo dicho por ALEXANDER aquí hay orden, cada uno de los derechos que representa el estado venezolano tiene la razón en un cien por ciento, los defensores de A.P. tiene la razón pero le corresponde decidir a esta juzgadora decidir en base a el mayor derecho, pareciera que estuviésemos en una disyuntiva al hablar sobre el derecho a la salud y la justicia, de igual manera esta supremacía de derecho esta juzgadora debe tomar una decisión, PRIMERO: este juicio es valido es legal y ha continuado, este debate es producto de un conjunto de pruebas, también existen incidencias que han sido puntualizadas por el defensor A.F., sin lugar a duda el ministerio publico realiza tres propuestas este tribunal no puede imponer sino que estamos aquí para resolver de forma consensuada, estamos en juicio, estamos en un debate, este tribunal considera que el defensor de la acusada planteo que su defendida necesita un nuevo examen medico legal, hoy se cumplen los 15 días, por ello observe que en ese lapso se pudieron evidenciar muchas cosas tal como fue el caso, en ese sentido esta JUZGADO se inclina por la solicitud del Dr. .J.G.M. y se ORDENA el traslado de la acusada a la Medicatura forense, y si el informe medico indica que la misma debe permanecer en reposo este Tribunal lo declarara Interrumpido, Con relación a la solicitud de fraccionar la causa en base al articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la unidad del proceso, con relación al escrito del Dr. F.G., este tribunal dio respuesta en el lapso de ley y se dio la respuesta al mismo. Seguidamente solicita la palabra el ABOG. A.F., quien expone: solicita que el tribunal se traslade a la Medicatura forense y escoja al azar un medico forense para que evalué a la acusada. Seguidamente la JUEZ expone: Escuchadas todas y cada una de las partes declaro SIN LUGAR lo planteado por la defensa A.F., en cuanto a trasladarme a la Medicatura no tengo motivo para ello, no decreto en este momento la interrupción porque es cierto que hoy se cumplen los quince días y que se necesita el informe medico forense además que el ministerio publico expuso que ha sido imposible la conducción del ciudadano para el día de hoy. En este sentido se ACUERDA el traslado para el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2007, A LAS SIETE DE LA MAÑANA a los fines de que se le practique el examen medico legal a la acusada A.P.S..

Asimismo se suspendió y continuo el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2007MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2007, siendo las doce y treinta minutos de la tarde luego de un lapso de espera para el total comparecimiento de las partes. De inmediato la Juez Presidente solicita a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. A.C., el acusado N.A.F.L., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su abogado defensor DR. A.F., los abogados defensores DR. F.G. VASQUEZ Y DR. J.G.M. y la acusada A.P.S.R., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que el abogado defensor DR. F.G. no se encuentra presente en sala el día de hoy . Seguidamente la Juez realiza las advertencias de ley relativas al debate oral, así como un resumen de lo acontecido en la audiencia del día 05 de Junio de 2007 declara continuar con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y en este sentido se solicita ala secretaria hacer comparecer a la Secretaria al primer testigo quien dijo ser y llamarse W.J.R., cedula de identidad numero 5.778.303, Experto Toxicologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegacion zulia , quien fue juramentado por la Juez Presidente y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que usted sabe y conoce? contesto: lo juro, seguidamente el fiscal solicita la exhibición de la actuación practicada por el experto, se declaro con lugar por la juez presidente en consecuencia EXPUSO: la experticia química realizada por mi persona sobre una sustancia plastica compactada de color negro, la cual se encontraba en una maleta negra, realizamos las pruebas de orientación y de certeza, para realizar los correspondientes estudios se tomo unas alícuotas de las muestras suministradas y el restante es remitida a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Numero 31 de la experticia se llego a la conclusión de que era cocaína clorhidrato. Seguidamente fue interrogado por fiscal del ministerio público Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado N.F., ABOG. A.F. y se le concede la palabra a la defensa de la acusada A.P.S. RESTREPO, ABOG. J.G.M. para que realice su interrogatorio El FISCAL expone: con relación al experto F.M. renuncio a la misma ya que W.R. estuvo acá, en cuanto a la señora R.A., fue controlada a través del ciudadano castillo y renuncio al resto de los testigos instrumentales, con relación al testigo W.L.G., no pudo ser ubicado. De igual manera, LA DEFENSA A.F. acepta la renuncia de los testigos ofertados por la defensa y renuncio al testimonio del medico VALMORE BERMUDEZ, que ofrecí mas no a la prueba documental. El ABOG. J.G.M.: se adhiere a la renuncia realizada por la defensa y el ministerio público. Se DECLARO CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES. El Tribunal Declaró Sin lugar lo solicitado por la defensa en la apertura por el doctor A.F., Seguidamente LA JUEZ expone: con relación a la grabación de las audiencias, a los fines de que pudiera observar la misma, este tribunal realizo una síntesis, se le pregunta a los Acusados PRIMERO A A.S.R.: ¿quiere referirse sobre algún hecho en particular contesto: no, seguidamente al otro acusado N.F. contesto: no,

Se APERTURO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la representación Fiscal y la Juez Presidente se dirigió a los acusados de autos y les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y les solicito se identificaran como la PRIMERA: A.P.S.R., colombiana, de 36 años de edad, de Cali Colombia, secretaria de gerencia, hija de OSNEY SANCHEZ (DIF) Y E.D.C. RETREPO, EL SEGUNDO: N.A.F.L., 52 años, cedula de identidad barrio 18 de octubre calle o av. 6 y 7 sector el valle punto de referencia agencia de loterías la catira, oficial técnico de primera, numero de chapa 3613 de la policía regional. Seguidamente la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y en este sentido le pregunta a la acusada A.P.S.R., desea declarar: MANIFESTO: no. Seguidamente se le pregunta al coimputado N.A.F.L. desea declarar: MANIFESTO: no. Todas estas incidencias, quedaron plasmada en el Acta de Debate Oral y Publico.

De igual manera, otra Incidencia presentada fue la del dia 25 de Mayo 2007, en hora de despacho se recibió escrito del Abogado F.G., se dio contestación al mismo al tercer (3) día de despacho mediante resolución N° 020-07 de fecha 30 de Mayo de los corrientes. solicitando mediante escrito la Inhibición en la base los siguientes términos: “Siendo ciudadana Juez, que en fecha 08-05-2007, fue el ultimo día que se evacuaron los testimonios de los ciudadanos A.R., J.C., así como la cónyuge del acusado, no existiendo mas ninguna audiencia en la cual se evacuaran medios probatorios, es por lo que le solicito de manera respetuosa ya que han transcurrido mas de ONCE (11) DIAS HABILES, como consecuencia de la enfermedad de nuestra defendida, proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que su digno despacho, se encuentra dentro de una de las causales de inhibición por haber emitido dentro de las audiencias materializadas opinión con relación a las incidencias presentadas le pido de manera respetuosa remita el presente expediente al departamento del alguacilazgo a los efectos de ser redistribuido; ya que de lo contrario este Despacho, estaría incurriendo en la violación a uno de los PRINCIPIOS del Sistema ACUSATORIO como es la concentración del Juicio, este PRINCIPIO DE CONCENTRACION, que es complementario de la INMEDIACION, guarda intima relación con el PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y ORALIDAD, por cuanto ésta, es la mejor forma de darle vigencia a dicho PRINCIPIO, ya que todo esta presente en la m.d.J., sin olvidar queso aplicación conlleva ala celeridad procesal, en virtud de que los actos se realizan con rapidez, sin posibilidades de delegaciones y sin las extremas dilaciones propias del Sistema Inquisitivo. Este PRINCIPIO DE CONCENTRACION tiende a lograr que el Juicio se desenvuelva en el menor tiempo posible y, para ello, es necesario que los actos se sigan unos a otros sin interrupciones, sin fragmentaciones. En la misma Audiencia de deben realizar los actos procesales, para de esta forma garantizar el PRINCIPIO DE INMEDIACION, por cuanto los jueces que van a dictar sentencia sean los mismos que han presenciado todos los actos y por ende lo mantienen en la mente, ya que el Diferimiento de los actos dentro de la Audiencia conllevaría un riesgo de memoria, ya que los seres humanos estamos proclives a olvidar con el pasar del Tiempo. Además de la dirección rigurosa del procedimiento y cumplimiento del lapso que el legislador exige, deben existir ciertos requerimientos subjetivos, ello en razón del estado anímico de los juzgadores, que debe encontrarse en completo equilibrio, para poder la gran responsabilidad que su función le exige. Y como se dice el “tiempo” es un elemento aglutinamente de consecuencias y destructor de circunstancias, en efecto la Ley le interesa obtener una impresión fresca, directa y libre de polvo de las actas, la posibilidad de intervenir en forma permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso. Todo esto puede producir el resultado deseado sino existen entres las distintas partes del debate periodos de tiempo excesivamente prolongado; por ello el legislador establecido como tiempo limite para mantener aún frescos esos recuerdos en la memoria de los distintos acontecimientos efectuados en la Audiencia Oral un lapso de DIEZ (10) DÌAS, y la razón de ser radica en la necesidad de mantener en la memoria, todo cuanto ha visto y oído en el debate, para que la sentencia que se dicte sea acorde con lo percibido en el proceso”.

En el análisis que se hace al escrito del Abogado F.G. donde señala en su escrito lo siguiente:

se encuentra dentro de una de las causales de inhibición por haber emitido dentro de las audiencias materializadas opinión con relación a las incidencias presentadas le pido de manera respetuosa remita el presente expediente al departamento del alguacilazgo a los efectos de ser redistribuido; ya que de lo contrario este Despacho, estaría incurriendo en la violación a uno de los PRINCIPIOS del Sistema ACUSATORIO como es la concentración del Juicio, este PRINCIPIO DE CONCENTRACION, que es complementario de la INMEDIACION, guarda intima relación con el PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y ORALIDAD, por cuanto ésta, es la mejor forma de darle vigencia a dicho PRINCIPIO, ya que todo esta presente en la m.d.J., sin olvidar queso aplicación conlleva ala celeridad procesal, en virtud de que los actos se realizan con rapidez, sin posibilidades de delegaciones y sin las extremas dilaciones propias del Sistema Inquisitivo.

Donde solicita que me INHIBA de conocer de la causa signada bajo el N° 5M-236-06, y remita la causa al alguacilazgo ya que de lo contrario según el abogado antes señalado “estaría incurriendo en la violación a uno de los principios del sistema acusatorio como lo es la Concentración del Juicio este PRINCIPIO DE CONCENTRACION, que es complementario de la INMEDIACION, guarda intima relación con el PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y ORALIDAD, por cuanto ésta, es la mejor forma de darle vigencia a dicho PRINCIPIO, ya que todo esta presente en la m.d.J., sin olvidar queso aplicación conlleva ala celeridad procesal, en virtud de que los actos se realizan con rapidez, sin posibilidades de delegaciones y sin las extremas dilaciones propias del Sistema Inquisitivo.

Se debe resaltar que del contenido del escrito del abogado F.G. que no se ajusta a la realidad, ya que esta juzgadora no ha emitido opinión en la presente causa, por lo que Considera que no le asiste la razón en este punto al Abogado F.G. en virtud de que quien suscribe NO HA EMITIDO OPINIÓN sobre la causa que se Juzga, por lo que no tengo razones para INHIBIRME de la misma. La participación de esta Juzgadora es de garantizar como en efecto se ha garantizado de acuerdo a Derecho y Justicia es garantizar la salud de la acusada de auto y garantizar la Justicia en termino de darle a los acusados una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo pautado en el articulo 2,,26, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que la solicitud de que remita la presente causa al alguacilazgo, por haber emitido opinión, es falso, por lo que considero que no me encuentro incursa en ninguna causal de Inhibición establecidas en el Articulo 87 ni con el articulo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Juzgadora, considera ajustado a Derecho y Justicia, de conformidad con o establecido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado F.G., solicitando Inhibición. ¿como uno de los Defensores de la Acusada A.P.S.R., por considerar que no me encuentro incursa en ninguna de las causales señalada ni en el articulo 86, ni en el ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ni procede lo indicado en el articulo 87 Ejusdem. Razón por la cual, considero que no procede la Inhibición solicitada en la presente causa.

Se realiza el presente análisis de las incidencias que se presentaron en el Desarrollo del Debate del Juicio Oral Y público por cuanto las misma fueron objeto del presente Juicio que dan lugar a la presente Sentencia.

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró la apertura del debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal penal, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. ) Con la testimonial del ciudadano: J.E.M.G., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.885.003, cabo Primero Guardia Nacional funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras No. 31 con sede en Guanero, a quien la se le explico el motivo de su comparecencia y juramentado como fue por la Juez Presidenta rindió declaración y expuso: “El seis de octubre de 2005, de servicio en el Punto de Control fijo Paraguachon, cuando a las once y veinte de la mañana, visualizamos un vehículo plateado que se trasladaba desde la Raya a Maracaibo, se le indico a los ocupantes un hombre y una pasajera de nombre A.P., se les informo que se bajaran del vehículo para hacerle una inspección, constatando que en la parte trasera del vehículo se encontraba una maleta y el oficial me manifestó que era de la dama, se bajo la maleta, para su revisión, se llevo a la mesa de requisa en presencia de la dueña y el conductor del vehículo, en su interior se encontró prendas de vestir femeninas, la misma presentaba doble fondo, por lo cual se busco el perro antidrogas, canino, se le puso la maleta y el mismo se puso de manera violenta positiva, se procedió a abrir la maleta y se pudo detectar en sus laterales una pasta, la dueña de la maleta se le observo una actitud nerviosa, se le detectó droga cocaína, ella se puso a llorar y se retuvo la droga, la maleta, el equipaje, y en el bolso que llevaba se le incauto trescientos cinco mil bolívares en moneda Venezolana, ciento veinticuatro mil pesos en moneda colombiana y cien Euros moneda Europea, se trasladaron al Reten El Marite”. Es todo. Seguidamente, se el Fiscal del Ministerio Publico interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿Qué Cargo desempeña dentro de la Guardia Nacional y cuantos años de servicios tiene? Contesto: “Dieciocho años en la institución, y soy Cabo Primero”. Otra: ¿Donde está destacado? Contesto: “En la cuarta compañía en Paraguaipoa”. Otra: ¿Podría decirle al Tribunal día y hora que sucedieron los hechos? Contesto: el día seis de Octubre, aproximadamente a las once y treinta minutos de la mañana, del dos mil cinco, en el punto de Control Fijo Paraguachon. Otra: ¿Recuerda las características del vehículo? Contesto: “Una Caribe, color plateado”. Otra: ¿Cuantos pasajeros? Contesto: “El conductor y una señora”. Otra: ¿Diga las características fisonómicas de esas personas? Contesto: “Son ellos”. Otra: ¿A quién se refiere? Se deja constancia que el testigo señala a los Acusados”. Otra: ¿Cuántas personas eran? Contesto: “Esos Dos”. Otra: ¿Cual fue el motivo de la detención de las personas que venían a bordo de ese vehículo? Contesto: “Trafico Ilícito de Drogas”. Otra: ¿Donde se encontraba la droga? Contesto: “En los bordes laterales de la maleta, en forma de lamina, en pasta, tenia la maleta doble fondo, sustancia pastosa de olor fuerte penetrante”. Otra: ¿Utilizaron testigos para efectuar dicho procedimiento? Contesto: “Si dos ciudadanos”. Otra: ¿De las personas que venían a bordo del vehículo Caribe, alguna de esas personas se acredito la propiedad de esa maleta? Contesto: “La ciudadana dijo que esa maleta era de ella, igualmente el dinero”. Otra: ¿Diga si recuerda los objetos que venían dentro de la maleta? Contesto: “Prendas femeninas, como pantalón, blúmer, brasier, ropa femenina”. Otra: ¿Recuerda usted el sentido en el cual se desplazaba el vehículo Caribe, donde iban las personas que iban detenidas, cual era su rumbo? Contesto: “En sentido la raya Maracaibo. Otra: ¿Se identifico al alguno de sus ocupantes como Funcionario Adscrito a un Cuerpo Policial? Contesto: “Si el conductor”. Otra: ¿Verificaron esa información? Contesto: “Si.” Otra: ¿De qué forma? Contesto: “Mediante un carnet.” Otra: ¿Llamaron a algún Cuerpo Policial? Contesto: “Si, a los Filuos, vino un inspector, tomo nota y llamo al comando superior”. Otra: ¿A quien pertenecía el dinero incautado? Contesto: “Eran trescientos cinco mil bolívares en moneda Venezolana, ciento veinticuatro mil pesos en moneda colombiana y cien Euros moneda Europea.” Otra: ¿Al momento de la detención manifestaron algo? Contesto: “La ciudadana dijo que lo hacía por necesidad, porque necesitaba una plata”. Acto seguido la Defensa Privada de la Acusada A.P.R., representada por el Dr. F.G., interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Reconoce el Acta Policial que se levanto y Reconoce como suyas las rubricas que en ella se estampa? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted ha manifestado que al momento de realizar la detención del vehículo, le pregunta tanto al chofer como al copiloto a quien partencia la maleta, nos pudiera indicar si estuvo alguien presente al momento que según esta ciudadana dijo que esa maleta era de ella? Contesto: “El Cabo Primero Rodríguez Alfredo”. Otra: ¿Al momento de trasladar la maleta al mesón quienes se encontraban presente? Contesto: “Los señores los cabos que me acompañaban y mi persona.” Otra: ¿Utilizo usted a los testigos instrumentales al momento de iniciar la inspección de la maleta? Contesto: “No porque todavía no se había detectado el doble fondo en la maleta, los utilice después que se detecte el doble fondo de la maleta.” Otra: ¿Nos pudiera explicar el motivo por el cual en el acta policial, no aparece reflejado en ninguna parte cual era el contenido de esa supuesta maleta a la cual usted ha llamado prendas correspondientes a mi defendida? Contesto: “Se le paso por alto al furriero”. Otra: ¿Como se le puede pasar por alto eso en el acta policial? Objeción del Ministerio Público: la pregunta es subjetiva y capciosa y fue respondida por el testigo. Otra: ¿Como paso por alto una evidencia que puede relacionar a una u otra persona si en el acta policial no expone? Contesto: “En el momento yo le dije al secretario que es quien hace el contenido, lo que lleva, nosotros le indicamos el procedimiento”. Otra: ¿Como nos asegura usted, ya que en el acta policial no aparece reflejado en lo absoluto, elementos o características particulares que pudieran relacionar directamente al ciudadano Franco o a la ciudadana Patricia, con relación a la propiedad de esa maleta? Objeción Fiscal: En lo sucesivo quiero dejar constancia primero de que las preguntas de las defensas sean concretas, y segundo la defensa esta haciendo apreciaciones. Se le sugiere a la defensa formular preguntas mas concretas y no hacer ingerencia de las posturas y repuestas que el testigo podría dar en su momento oportuno. Otra: ¿Existe en su acta policial alguna característica o elemento o evidencia que relacionen a mí defendida como propietaria de esa maleta? Contesto: “No existe, pero ella manifestó que era de ella delante de los funcionarios, en ningún momento negó que era de ella. Acto seguido la Defensa Privada del Acusado N.A.F.L., representada por el Dr. J.A.F., interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Hay manera de corregir ese error que usted ha manifestado en esta sala, hay manera de conseguir esas maletas, sostenes a la orden de quien están esas evidencias? Contesto: “En Paraguaipoa se puede conseguir la evidencia”. Objeción de la Defensa Dr. F.G.: la pregunta la esta relacionando a nuestra defendida. A LUGAR Se ordena reformular. ¿La ciudadana cuando reconoció la propiedad de la maleta involucro a mí defendido en el tráfico de drogas que ella estaba realizando? Contesto: “En ningún momento”. Moción del Tribunal queda tachado el término a que la ciudadana haya anunciado la palabra tráfico, término que fue valorativo, expresión de inferencia de la defensa. Otra: ¿Lo involucro a el? Contesto: “No”. Otra: ¿Consiguió con su compañero una irregularidad en el vehículo? Contesto: “No, se reviso y no se consiguió nada al vehículo”. Otra: ¿El perro se inquieto con el vehículo o con la maleta? Contesto: “Con el vehículo no presento ninguna reacción pero con la maleta sí”. Otra: ¿Tuvo conocimiento… Objeción de la defensa Dr. F.G.: que se limite a preguntar y que no ataque a nuestra defendida, por que el esta dando información que simplemente ha aportado él, o sino no podemos continuar porque no podemos permitir que en esta causa haya un defensor que quiera imputar o culpar a nuestra defendida, que se limite a preguntar, sino como defensa solicitaremos la división de la causa. El Ministerio Publico expone: “La defensa no puede solicitarse a esta altura del proceso y en forma temeraria decirle al Tribunal que va a pedir la división de la causa, solo por que se esta dilucidando la verdad, no existe la mínima posibilidad de la contingencia de la causa, solo por que los testimonios no favorecen a ninguno de los acusados. De seguidas la Juez Profesional expone: “El Tribunal, declara con lugar la objeción de la defensa de la Acusada A.P.R., representada por el Dr. F.G. y en ese sentido insta al Dr. J.A.F., interrogue en los términos justificativos de pregunta como por ejemplo: diga usted, porque, explique. Las preguntas deben ser precisas, orientadas al objeto del juicio, la valoración es del tribunal de los jueces, las preguntas deben ser orientadas lo mas posible y no ir dirigidas a un imputado o a otro ya que tienen defensas diferentes, se está ventilando la presunta comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir que para este tribunal tanto el Acusado N.F. como la Acusada A.R., son inocentes, a ellos lo protege un Principio Constitucional como lo es el Principio de Presunción de inocencia. Otra: ¿Qué actitud tenía el ciudadano N.F. cuando consiguieron la droga? Contesto: “El colaboro a llevar la maleta a la mesa, normal”. Otra: ¿No trato de entorpecer el procedimiento policial? Contesto: “No”. Otra: ¿Tenia el imputado N.F. tenía dinero? Contesto: “No”. Otra: ¿les llego a manifestar el ciudadano N.F., por que se encontraba en la zona? Contesto: “No”. Otra: ¿Y porque se encontraba esta ciudadana con él? Contesto: “Porque la traía de pasajera”. Otra: ¿Cuando reviso la maleta para extraer la droga, lo hizo sin testigos o con testigos? Contesto: “Con dos testigos presenciales”. Otra: ¿Los testigos instrumentales presenciaron cuando los funcionarios sacaron la droga de la maleta? Contesto: “Cierto”. Otra: ¿Surgió durante el procedimiento alguna evidencia, sospecha de que mi defendido estuviese involucrado en ese hecho? Objeción del Dr. F.G.: está dirigiendo al testigo. Sin lugar. Contesto: “Yo respondí esa pregunta que la señora se encontraba nerviosa cuando comenzamos a revisar la maleta y el no”. Otra: ¿Los testigos presenciales se dieron cuenta que la maleta era de ella? Contesto: “Si”. El Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Los testigos que utilizo eran transeúntes o estaban en el destacamento? Contesto: “Transeúntes, ellos pasaban por el Punto de Control en ese momento. Culminado el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala. El Ministerio Público pide disculpa por la incomparecencia de los testigos, pero ante tal situación y para evitar que se produzca de nuevo, y en vista de que la mayoría de los testigos viven en la Goajira, es por lo que solicito se citen a los testigos presenciales del hecho y el Ministerio Publico se encargara de ejecutar dichas citaciones, y se fije nuevamente la audiencia, comprometiéndose esta fiscalía a traer los testigos, no tiene ningún problema esta fiscalía que se altere el orden y si hay testigos de la defensa se pueden escuchar si el tribunal así lo dispone.

  2. ) Con el Testimonio del acusado N.A.F.L., manifestó el Tribunal su deseo de rendir declaración y la Juez Presidenta le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Era un seis de octubre de dos mil cinco, me dirigí a la Raya con mi esposa, en búsqueda de una medicina, ya que tenía un hijo enfermo, sufre de azúcar en la sangre tipo A, el cual me salían mas baratas la medicinas en Maicao, un medicamento que me estaban preparando, que con eso era que se le abajaba la azúcar al hijo mío, me dirigí con ella con mi esposa en la raya para ahorrarme cincuenta mil bolívares, que no tenía yo en ese momento, llego en la Raya dejo a la esposa mía para que vaya a Maicao, al acercarme veo a un señor llamado W.G., que labora en la línea de taxi, lo apodan chivo loco, y que conocía aproximadamente como de un año a año y medio, ya que yo laboraba en el punto de control los Filuos, en eso me dijo que el carro se encontraba en mal estado que si podía hacerle el favor de traer a la ciudadana a Maracaibo, yo de tratar que era una dama y se veía normal, elegante, de buena presencia, le pregunte que si llevaba su documento en regla, ya que yo era funcionario y a mi me perjudicaba, ella me dijo que si que sus documentos estaban en regla, desde donde yo la a garre al punto de control a Paraguachon, hay como veinticinco metros aproximadamente, llegamos y me dice el Guardia Nacional que si la maleta era mía y le dije que no que era de la señora, a ella le preguntaron que si era de ella y ella manifestó que era de ella, le dijeron para revisar la maleta, yo no puse objeción, abrieron la maleta y el Guardia estaba revisando y comenzó a darle con una puita y me dijo, sargento aquí hay estupefacientes y yo le dije que no sabía, pidieron a los testigos, buscaron al perro, y el perro se puso a oler la maleta, cuando abrieron la maleta, en presencia de los testigos, que nos metieron en un cuartito a la señora a los testigos y a mi, abrieron las maletas y me dieron esto es droga y yo le dije no se por que no se de droga, mi cuestión es Orden Publico, nos llevaron detenidos y nos trajeron para Maracaibo, todo por ahorrarme unos reales que no tengo, por eso llego solo hasta la Raya, dejo a mi esposa y me regreso no puedo entrar para allá uniformado, yo no se de drogas por que no soy experto, a mi me habían manifestado que iba a quedar como testigo y me pusieron como imputado, tengo 21 años de servicio en la Policía Regional y no iba a perder esos años de servicios por meterme en drogas, me botaron del trabajo y voy a quedar mal en el barrio por que me van a señalar como traficante, lo que yo hice lo puede hacer cualquiera cuando tiene un hijo enfermo”. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Podría decirle al tribunal si pertenece a algún Órgano de Policía? Contesto: “Si”. Otra: ¿Es usted, funcionario activo de la Policía Regional? Contesto: “Estaba activo, no sé si me habrán botado o no”. Otra: ¿Se encontraba de servicio ese dia? Contesto: “Yo no tenía horario fijo, yo iba a mi servicio”. Otra: ¿A qué dependencia Policial pertenecía? Contesto: “Al departamento Chiquinquira”. Otra: ¿Donde tenía que recibir guardia? Contesto: “A los puntos de control”. Otra: ¿Se traslado usted a algún Punto de Control ese día? Contesto: “Al hospital C.P.”. Otra: ¿En qué punto de control específico fue en el cual lo detuvieron a ustedes? Contesto: “En paraguachon”. Otra: ¿El funcionario que lo antecedió en la testimonial fue uno de los funcionarios actuantes que lo detuvo en compañía de la ciudadana A.P.R.? Contesto: “Positivo, se encontraba en el sitio”. Otra: ¿Podría decirle a esta Tribunal el motivo por el cual fue detenido por ese funcionario? Contesto: “Porque se encontraba Estupefaciente en la maleta”. Otra: ¿De qué color era la maleta? Contesto: “Gris oscura, cuando la abrieron había como especie de pasta alrededor de la maleta y un fondo”. Otra: ¿El color de la pasta? Contesto: “Negra o gris oscuro”. Otra: ¿En qué parte del vehículo venia esa maleta? Contesto: “En la parte de atrás” Otra: ¿Puede decir quien fue la persona que monto esa maleta al su vehículo? Contesto: “La ciudadana cargaba la maleta, con el conductor abrieron la puerta y la metieron”. Otra: ¿Cual es el nombre del conductor del Taxi? Contesto: “W.G.”. Otra: ¿Le pagaron dinero para el traslado de esta ciudadana? Contesto: “Me iban a dar una colaboración para la gasolina ya que su carro estaba accidentado”. Otra: ¿Hacia dónde trasladaría A.P.R.? Contesto: “Hacia Maracaibo”. Otra: ¿Fue preguntado por los Guardias Nacionales a quien correspondía esa maleta? Contesto: “A mí me preguntaron que si la maleta era mía y yo le dije que no, le preguntaron a la señora y esta contesto que si”. Seguidamente es interrogado por su Defensor Dr. J.A.F., de la siguiente manera: ¿Las medicinas valen igual en Maicao que en Venezuela? Contesto: “Allá es más barato, igual que el medicamento que me preparaba una señora allá, que le bajaba la azúcar a mi hijo”. Otra: ¿Algún medico trataba a su hijo? Contesto: “Si lo ve un medico pero no recuerdo su nombre”. Otra: ¿Que tienes que objetar sobre el tipo de declaración que dio el Guardia Nacional aquí? Objeción de la defensa Dr. F.G.: el acusado no tiene nada que objetar. Se ordena reformular. Otra: ¿Que tiene que decir usted respecto a la declaración del Guardia Nacional que acaba de declarar? Objeción de la Defensa Dr. J.G.M.: La defensa debe preguntar sobre lo expuesto por la persona no por los demás testimonios hechos al tribunal. Se ordena reformular. Otra: ¿Lo que dijo el Guardia es verdad? Objeción la defensa Dr. F.G.: La defensa continua haciendo la misma pregunta. Otra: ¿Esa persona Wilfredo el taxista que traía a la señora fue entrevistado por la fiscalía? Contesto: “Si lo entrevisto la fiscalía y yo lo conozco”. Otra: ¿Aparece en la acusación ofrecido como testigo? Contesto: “Si”. Otra: ¿Ya la señora estaba ahí con el chofer cuando usted llego? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que le dijo? Contesto: “Que si podía traer a la señora a Maracaibo”. Otra: ¿Por qué motivo? Contesto: “Porque se le había accidentado el carro”. Otra: ¿Sacaron la droga en presencia de los testigos? Contesto: “Si”. Otra: ¿Describa las pertenencias que estaban dentro de la maleta? Contesto: “Blúmer, perfumes”. Otra: ¿Interiores vio? Contesto: “No”. Otra: ¿Vio algo de un hombre? Contesto: “No”. Otra: ¿Todo de mujer? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted se puso nervioso cuando consiguieron droga? Contesto: “No”. Acto seguido la Defensa Privada de la Acusada A.P.R., representada por el Dr. F.G., interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando sucedió eso? Contesto:”Como a las once de la mañana”. Otra: ¿A qué hora entraba en servicio? Contesto: “Yo podía legar a cualquier hora por ser supervisor”. Otra: ¿En qué lugar consigue usted al ciudadano que menciona como Wilfredo? Contesto: “Como a veinte metros del punto de control de Paraguachon”. Otra: ¿Adentro de Colombia o afuera? Contesto: “Dentro de Venezuela”. Otra: ¿En qué momento le señala Wilfredo que si podía llevar a Adriana? Contesto: “Después que deje a mi esposa en la Raya”. Otra: ¿Y los demás pasajeros? Contesto: “No se él solo me pidió que la trajera a ella”. Otra: ¿De allí cuanto tiempo transcurrió al momento que lo detuvieron a usted? Contesto: “Como dos minutos por que es cerquita”. Otra: ¿Manifiesta que no era su maleta, que existía el señor Wilfredo, que hablo con el funcionario que lo mando a detener, en relación a que era una pasajera? Objeción de la Defensa DR. J.A.F.. Que haga la pregunta. ¿Nos pudiera explicar el motivo por el cual el funcionario lo detuvo? Contesto: “Por encontrar Estupefaciente en la maleta, y por ser un punto de fronteras ellos tienen la obligación de revisar todos los vehículos, todos los equipajes”. Otra: ¿Por qué usted fue detenido si la ciudadana manifestó que esa maleta era de ella? Contesto: “Porque estaba con ella”. Otra: ¿Salieron a buscar a Wilfredo? Contesto: “No lo conseguimos, nosotros salimos a buscarlo pero ya no estaba”. Otra: ¿Ya había arreglado su falla mecánica? Contesto: “Bueno, ya él no estaba cuando lo fuimos a buscar”. Otra: ¿Puede indicar quien monto la maleta a su vehículo? Contesto: “El mismo Wilfredo con la señora”. Otra: ¿Le llego a mencionar al Ministerio Publico todo lo narrado aquí? Contesto: “Yo declare en los Tribunales al momento que me presentaron.” Otra: ¿Es decir que según su exposición pudiéramos asegurar entonces que ni los Funcionario de la Guardia Nacional que lo detuvieron ni el Representante del Ministerio Publico, le creyeron que esa maleta no era de ella”. Objeción de la Defensa Dr. J.A.F.: No le corresponde a el responder esa pregunta. Ha lugar. De seguidas el Tribunal procede a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene de servicio? Contesto: “Veintiún años de servicio, conducta intachable”. Otra: ¿Conoce al señor WILFREDO? Contesto: “De vista”. Otra: ¿No le dio temor montar a una desconocida en su vehículo siendo usted funcionario? Contesto: “Temor no, yo solo pregunte si tenia los documentos en reglas, la maleta no se la revise por que no estoy autorizado, yo la lleve y fue cuando nos detuvieron en la alcabala, a la señora le preguntaron si esa maleta era de ella y ella dijo que si” Otra: ¿Que distancia existe desde el punto de control y el punto exacto donde se encontraba accidentado el ciudadano Wilfredo? Contesto: “Como de veinte a veinticinco metros”. Otra: ¿Conocía a los efectivos militares que le indicaron que iban a revisar su vehículo? Contesto: “Si de vista”. Otra: ¿Qué tiempo aproximado conoce de vista a ese efectivo militar? Contesto: “No le sé decir, si seis meses, pero lo he visto en su punto de control y en su trabajo ya que yo trabajaba en esa zona, esa era mi jurisdicción de patrullaje”. Otra: ¿Usted, que hace luego de dejar a su esposa en la Raya? Contesto: “La monto en un carrito de la Raya a Maicao, cobran dos mil pesos, ellos no aceptan bolívares, lo cambiamos, y la monte en el carrito”. Otra: ¿Se bajo del vehículo para hacer ese canje de bolívares en peso? Contesto: “Ellos mismos, a lo que llega un carro venezolano, ellos llegan a hacer el cambio”. Otra: ¿Se bajo de su carro? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando deja a su esposa, inmediatamente usted se monta y se viene? Contesto: “Me bajo del vehículo, se baja la esposa mía, ahí mismo, pendiente del vehículo, la monte en el carro, le pague al conductor y el carro arranco, me metí a mi camioneta y fue cuando vi al ciudadano”. Otra: ¿Desde donde dejo a su esposa a donde estaba el carro accidentado que distancia hay? Contesto: “Veinte o veinticinco metros es cerca”. Otra: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento de la revisión al momento que fue a buscar al conductor del taxi? Contesto: “Cuando el funcionario me dice aquí hay droga, y yo le dije no viste que me la acaban de montar en el carro, y salimos a buscarlo y no lo encontramos, eso fue aproximadamente cinco minutos, no fuimos lejos, todo es cerca, todo queda como en tres cuadras”. Se le pregunta a la acusada si desea declarar ahora o en otra oportunidad. Contesto: En otra oportunidad.

  3. ) Con el Testimonio del ciudadano: COLINA PEREIRA H.S., venezolano, inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, experto en vehículo laborando 17 años en la institución de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.823.462, quien fue Juramentado por la Juez Presidente. Acto seguido el Fiscal solicitó se le ponga de manifiesto la experticia practicada por este previa exposición a las defensas y los jueces Escabinos, y expuso: “Mediante la experticia que se me ha puesto de manifiesto digo que la firma que aparece es la mía y dejo constancia que las características que presenta el vehículo son las siguientes: clase camioneta, tipo sport wagon, año 1985, marca caribe, modelo 442, color gris, placa VGI-729, serial de carrocería D5K51GFV400136, de fecha 31-10-05 presenta sus seriales en estado original y la misma fue practicada el 31 de octubre de 2005. Es todo. De seguidas, es interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Cual es el campo de especialización dentro del cuerpo? Contesto: “Experto Reconocedor, experto de vehículo”. Otra: ¿Ratifica tanto la firma como el contenido de la experticia que le fue de manifiesto? Contesto: “Lo ratifico”. Otra: ¿A qué lugar se traslado? Contesto: “Al estacionamiento S.L., en el Municipio Mara”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa de la Acusada A.P.R., quien no interroga al testigo. Acto seguido la Defensa Privada del Acusado N.A.F.L., representada por el Dr. J.A.F., interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Estaban sus seriales originales? Contesto: “Si”. Otra: ¿Estaba solicitado el vehículo por CIPOL? Contesto: “Esa no es mi especialización”. El tribunal no interroga.

  4. ) Con el testimonio del ciudadano: A.J.R.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.553.530, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25.06.1966, Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, quien fue juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración, en cuanto a su participación en el procedimiento del hecho que se ventila en el presente Juicio Oral y Público. El Ministerio Publico le pone de manifiesto las documentales del Acta Policial suscrita por el funcionario, a la Defensa, a los Jueces que conforman el Tribunal y al Funcionario a los fines de que los primeros verifiquen la firma y sello y el último de los nombrados ratifique la misma y reconozca su firma, lo cual hizo. El funcionario actuante expuso: “El dia 06.10.2005, me encontraba de servicio en el punto de control de paraguanchon, cuando a las 11:20 visualice un vehículo que venia de la raya lo mandamos a parquear a la derecha donde se pidió la identificación que venia manejando y una joven que venia de acompañante, y posteriormente observe que en el asiento de atrás venia una maleta pregunte la maleta es de quien la joven contesto mío, por favor vamos a bajarla para efectuar la inspección se bajo se chequeo y le pregunte es suya la maleta si es mía se procedió a inspeccionar, se le saco todo lo que tenia la maleta y posteriormente observe que a los bordes tenia algo que no tienen el resto de las maletas era algo como si fuera reconstruida, busque mi can para que inspeccionara la maleta, reacciono agresivamente y le dije a la señora es suya la maleta y dijo que si y fui a buscar a unos testigos, y le dije que iba a destornillar la maleta porque presuntamente había algo, buscamos los testigos se destornilló y en los bordes de la maleta había una pasta de color negra de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, posteriormente llamamos los testigos observamos lo que estábamos haciendo y le indicamos que era una droga que traía la señora, le pregunte eso es suyo? usted sabia que tenia eso ahí y decía que no sabia, pero que la maleta era de ella, se puso nerviosa y ahí procedimos a llevarla hasta el comando, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las respectivas preguntas al funcionario. PRIMERA PREGUNTA: ¿puede decirle al tribunal si ratifica el contenido y la firma que contiene dicha acta policial como suya? R: si, ratifico dicha acta policial. Otra: ¿podría decirle al tribunal si recuerda el día hora y lugar donde sucedieron los hechos? C: día 06.10.2005, aproximadamente a la 1:20. Otra: ¿puede informarle al tribunal si actuó solo o con alguien mas? C: con mi compañero J.E.. Otra: se deja constancia de la pregunta ¿recuerda usted si en ese procedimiento resultaron detenidas unas personas y las características de las mismas? C: Si un caballero y una dama. Otra: ¿puede decir las características? C: el caballero que venia manejando, era alto, perteneciente a un cuerpo de seguridad, y una joven que venia al lado del, alta, blanca colombiana. Otra: Constancia de otra pregunta ¿puede decir el motivo de la detención de esas personas? C: por la maleta con el doble fondo que tenía adherido algo a los bordes. Otra: Al inicio de la exposición dijo que era guía can, ¿puede explicar que significa ser guía can? C: es un efectivo que cumple como efectivo anti drogas en el manejo de canes, ellos nos determinan a nosotros si hay algo que no es normal, donde podemos entonces chequear lo anormal, lo que haya adentro de cualquier objeto. Otra: ¿Cuando trabaja con can, en el momento que reaccionan violentos como lo hacen? C: Porque los mismos son entrenados para eso Cien por ciento. Otra: ¿Usted pudo observar el vehículo cual era la trayectoria? C: Maicao, la raya Maracaibo. Otra: Constancia de la pregunta y respuesta: ¿Usted recuerda las características de ese vehículo? C: Una caribe, color plata. Otra: ¿Recuerda en que parte del vehículo venia la maleta? C: en el asiento de atrás. Otra: ¿Se identifico el conductor del vehículo como funcionario adscrito algún cuerpo policial? C: Si. Otra: ¿recuerda que cuerpo? C: Policía regional, del Departamento Chiquinquirá. Otra: Constancia de la pregunta t respuesta: ¿al momento de notar la presencia en la parte posterior del vehículo de dicha maleta, se acredito alguien la propiedad de la misma? C: la joven dijo esa maleta es mía, le dije vamos a bajarla para hacer una inspección y dijo ok. Otra: ¿Hacia donde la bajaron? C: Hacia el punto de control, la alcabala. Otra: ¿Buscaron testigos presenciales? C: Una vez que determinamos que el perro había reaccionado sobre la maleta buscamos los testigos. Otra: ¿Podría describir la forma de la sustancia encautada en ese momento? C: eran como dos laminas pegadas al borde la maleta, gelatinosa, pastosa de un color negro y olor fuerte y penetrante. Otra: ¿Recuerda si venían otros objetos y las características de las mismas? C: Era ropa de dama, unos perfumes y ropa íntima de dama. Otra: ¿al momento de percatarse de que ya estaba la droga vista la reacción del can y habiendo sido extraída, la persona que se acredito la propiedad dijo que era ella? C: Si dijo que era de ella y al momento de informarle lo que había adentro se puso nerviosa y a llorar. Otra: ¿Podría decir la conducta del funcionario? C: Normal, me manifestó que la traía ella, pero la señora fue la que se puso nerviosa y a llorar. Otra: ¿Participo usted al cuerpo que se encontraba adscrito el funcionario de dicho procedimiento? C: Si se notifico, como andaba uniformado se llamo para saber si estaba de permiso o que hacia por la zona. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa de la acusada A.P.S.R., Dr. F.G., PRIMERA PREGUNTA: ¿En paraguanchon, quienes se encontraban? Dos el cabo primero y yo. Otra: ¿nos podría indicar el momento en que hacia la detención del vehículo se encontraban presentes mas personas cuando dijo la señora que era de ella? El chofer. Otra: ¿Una vez que manifiesta ordena bajen la maleta, quien traslada la maleta hacia el punto de control? C: ella le pidió el favor de que le bajara la maleta y la pusiera sobre el escritorio. Otra: ¿Se entrevistó con el funcionario con el conductor del vehículo? C: no me dijo solo que la maleta era de ella. Otra: Constancia de la pregunta y respuesta: ¿usted ha manifestado en su exposición que en todo momento la ciudadana ha manifestado que esa maleta era de su propiedad, nos pudiera indicar entonces cual era el motivo de la detención del ciudadano si sabia que la maleta era de ella? C: porque era acompañante. Otra: ¿Y eso lo hace acreditar dueño de la maleta? C: Para las averiguaciones, eso lo hace acreditar que es cómplice. Otra: ¿En que momento los detuvo? C: Después de identificarlo y luego de hacerle la inspección de la maleta, primero se detiene a ella y luego al señor. Otra: Se deja constancia de la pregunta y respuesta: ¿Una vez que usted manifiesta que la persona se encontraba detenida como consecuencia de haber incautado la supuesta sustancia denominada droga, se llego a usted o el otro funcionario a trasladar a la búsqueda hacia Maicao o algún otro recorrido? C: No Maicao no, se detuvo al funcionario y luego se traslado al comando. Otra: ¿Llego usted a trasladarse con el funcionario en su vehículo? C: No. Otra: ¿Usted describió el contenido de esa maleta en el acta que le pertenecía a alguna de las dos personas detenidas? C: Si, Otra: ¿La podría leer, Usted podría identificar en el acta policial a quien le partencia la maleta? C: Dice el acta que era de ella porque ella manifestó que era de ella. Otra: ¿dejo el contenido de la maleta? C: Si. Otra: ¿Lo podría leer? Objeción del fiscal por la solicitud de lectura del acta policial cuando verbalmente explano su actuación y los pormenores de la actuación policial. La Defensa responde a la Objeción del Representante del Ministerio Público todos sabemos de que no existe posibilidad alguna de que un imputado al ser detenido acredito responsabilidad penal por mas de que se deje constancia en un acta policial. Mi pregunta fue concreta si dejo plasmada las evidencias que encontró dentro de la maleta que pudiera acreditar de manera facta que la maleta era de la ciudadana acusada, es muy clara la pregunta si se pudiera evidenciar del acta el contenido de la maleta para que pueda acreditarse a quien pertenecía la maleta, si dejo constancia en el acta policial de las evidencias. Objeción del Representante Fiscal: ciudadano juez el Ministerio Público no quiere crear replicas y contra replicas pero se quiere dejar constancia que posteriormente no se tengan objeciones cuando el Ministerio Público traiga lo esgrimido por la acusada cuando dijo en el tribunal de control que esa maleta le pertenecía. No va a aprovecharse el Ministerio Público lo esgrimido por ella en la audiencia preliminar, contra lo que esta diciendo en el juicio, no se puede desvirtuar lo que esta diciendo el funcionario en un acta policial suscrita, en cuanto a las características el tribunal decidirá si es pertinente o no las características del contendido de la maleta. En tal sentido la ciudadana Juez del Tribunal expone: estamos en un debate con personas que tienen directa o indirectamente relación con el hecho acusado, no quiero inferir para poder indicar si cuando la defensa manifiesta pudo haber la acusada manifestado responsabilidad penal, en el aquel momento primero es un hecho de un procedimiento normal que se realiza a diario como de costumbre y estamos escuchando, si ella manifestó o no manifestó eso, se quiere determinar la posibilidad de aclarar nuevas posturas para aclarar con mayor amplitud a los jueces Escabinos pata determinar si la acusada de autos es responsable penalmente y si efectivamente corresponde o no el hecho suscitado, donde ella manifestó que la maleta le pertenecía. Por lo que este tribunal debe esperar el fin del debate para poder dar opinión a lo explanado. El Ministerio Publico amplió lo importante del estudio sobre los hechos particulares que usted como defensa esta tratando de ilustrar de las actuaciones del funcionario en el contenido del acta y lo que ha realizado en vivencia de un hecho de un procedimiento. El Tribunal de forma mixta determinara el contenido de las respuestas del testigo, es importante que responda preguntas de las vivencias y del acta que usted suscribió. Se declara parcialmente con lugar la objeción del Fiscal, porque si bien son ciertas las objeciones del Ministerio Público, es importante escuchar lo vivido por este funcionario y es cierto lo explanado por la Defensa de determinar las características de la maleta para determinar lo ocurrido. El Tribunal insta al Funcionario a que responda pero haciendo advertencia a la Defensa que lejos de redactar el contenido del acta en relación a la maleta, estamos buscando la verdad, al final los jueces van a valorar o no el contenido de las respuestas. Seguidamente la Defensa procede a realizar nuevamente la pregunta: ¿Usted dejo plasmado el contenido de la maleta? C: En el acta policial se deja el contenido de la maleta, la ropa de dama, la ropa intima. Otra: ¿Podría leer donde esta descrita la ropa intima? Procede a leer textualmente el acta policial. Otra: ¿Describió el contenido de la maleta? C: Era una maleta mediana. Otra: ¿Y el contenido de la maleta? C: No aparece explanado eso. Solicita la Defensa se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿considera usted que no era evidencia que pudiera individualizar alguna de estas dos personas el contenido que tenía esa maleta? C: No era evidencia porque ella manifestó que era de ella misma. Otra: ¿Considera usted que no dejar plasmado el contenido que tenia esa maleta para poder individualizar a alguna de estas dos personas como propietaria de la misma no fue considerado usted como evidencia? C: si pero al decir ella que esa es su maleta evidentemente es de ella lo que ella traía. Solicita la Defensa se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Existían testigos instrumentales que pudieran aseverar que la ciudadana A.P. le manifestara a su persona de que era su maleta? C: Si estuvieron presentes los testigos. Otra: ¿Quienes? C: El ciudadano J.c. y la señora R.A.. Otra: ¿Y como estuvieron presentes ellos si usted manifestó que estas personas llegaron al momento de que el canes reaccionó ante la droga? Objeción de la Fiscalía: El funcionario manifestó que los testigos se encontraban presentes cuando la ciudadana dijo que era su maleta, esta tratando de confundir al funcionario. La Defensa reformula la pregunta: ¿al momento de detener el vehículo caribe se encontraban los testigos con usted? C: No. Solicita la Defensa se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿al momento que usted detiene el vehículo que le pregunta por primera vez a la ciudadana A.P. que si esa era su maleta, existían testigos presenciales que escucharon lo que ella dijo? C: Ya le dije el chofer, el funcionario que se encontraba con ella. Solicita la Defensa se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿en algún momento se llegaron a ausentar alguno de los dos acusados posterior a haber conseguido la sustancia en la referida maleta? C: Se llevaron la sustancia y se llevaron al comando los dos. Otra: ¿En algún momento los llevaron a buscar algo o a algún sitio? C: No. Otra: ¿En que momento se entrevisto con el funcionario que conducía el vehículo? C: Cuando bajo la maleta. Otra: ¿Que le manifestó? C: De quien es la maleta y me respondió que de la joven y le dije esa es su maleta señora y me dijo que si, y que el trabajaba en el Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional. Otra: ¿No le manifestó de donde venia? C: El llego de la raya a la alcabala. Otra: ¿Le llego a manifestar por que venia de allá? C: Dijo que en la mañana había dejado a un familiar allá. Otra: ¿Y le dijo que hacia la acompañante con el? C: Dijo que se la habían dado de pasajera hasta Maracaibo. Otra: ¿Llego a verificar la información? C: no porque ya tenia el procedimiento, la droga. Otra: ¿Llego a hacer inspección al vehículo con el experto a ver si había droga? C: Si nosotros realizamos la inspección y lo remitimos al comando. Otra: ¿Donde quedo la evidencia que había en la maleta? Cuando se hizo la incineración donde quedo eso plasmado en el acta del tribunal. Otra: ¿Donde quedo la evidencia de la maleta, donde esta la maleta? C: En paraguaipoa en la compañía del comando. Otra: ¿Generalmente procede a detener funcionarios Policiales que vienen uniformados? C: Si pasan se detienen se chequean, igualmente de donde sea por medidas de seguridad porque eso es frontera. Otra: ¿El funcionario no estaba nervioso? C: No solo la joven. Objeción de la Defensa del acusado N.F.: Aquí todos saben que el procedimiento es detener a las personas por orden del Ministerio Público. Seguidamente el Ministerio Público expone: no es la fiscalia quien ordena la detención, es el tribunal pero el Ministerio Público vista la actuación del funcionario que en virtud de actuaciones policiales podemos llegar a la fase de juicio porque existían elementos de convicción que acreditaban la participación de los acusados, eso se resolvió ante un tribunal de control. El Tribunal decide a lugar lo explanado por el Ministerio Público. Se deja constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿considera usted que según lo plasmado en el acta policial, se puede evidenciar según los elementos de interés criminalisticos conseguidos en lo que esta descrito como maleta, a quien pertenece la misma? Objeción del Ministerio Público: Ciudadano Juez el Ministerio Público una vez mas hace de conocimiento del Tribunal de que estamos cayendo en preguntas repetitivas ya fue preguntado y respondido por parte del funcionario actuante. A lugar la objeción del Ministerio Público. La Defensa: “yo no he repetido esa pregunta estoy preguntando que si según el acta policial podrían determinar a quien pertenecía la maleta. El Tribunal insta a la Defensa que si quiere hacer contendias relacionadas con las anteriores preguntas cambie el contenido de la misma, el no tiene que valorar nada. La Defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿según su acta policial, dejo usted evidenciada en la misma las características conseguidas o evidencias conseguidas en la maleta que individualice la propiedad de algunas de estas dos personas sobre la misma? C: Ella lo manifestó. Otra: ¿El simple hecho de la manifestación? C: Si porque tenia sus prendas. Otra: ¿Existe evidencia de que pertenecía a ella? C: porque ella lo dijo. Objeción de la Fiscalía. Otra: ¿Existe en el alta policial a parte de la exposición que usted manifiesta, de la ciudadana Adriana, otro tipo de evidencia, lo dejo plasmado? C: Si un dinero y que ella misma dice que es su maleta, plasmado no esta en el acta de la ropa intima y eso, pero ella manifiesta que esa es su maleta y lo dijo ante los testigos y ante todos. Otra: ¿Quien se encargo de buscar los testigos? C: Nosotros, de ahí de al rededor de donde trabajan por ahí, van y vienen. Otra: ¿Trabajan en el punto de control o son transeúntes? C: Trabajan alrededor del punto de control. Objeción de la Fiscalía los funcionarios actuantes se limitan a buscar testigos. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del Ciudadano N.F., representada por el Dr. A.F., quien procede a interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Donde reposan esas evidencias que consiguió dentro de la maleta? C: En la sala de evidencias de la cuarta Compañía del Destacamento Treinta y Uno del Comando Regional N° 3. De seguida la Defensa solicita una inspección Judicial en la sala de evidencias del Comando Regional Nº 3 Destacamento 31, Cuarta Compañía, si el Tribunal al final del debate tiene alguna duda de la maleta, si lo considera necesario si el Tribunal no lo considera necesario no. Otra: ¿Desde que llego el carro hasta que termino el procedimiento cuanto tiempo duro? C: El tiempo no le se decir. Otra: ¿Aproximadamente? C: No se que tiempo puedo haber llevado. Otra: ¿Los testigos estaban ahí? C: Si estaban ahí y vieron a la señora y la oyeron cuando llego. Objeción de la Fiscalía para que realice preguntas concretas. A lugar. Otra: ¿Los testigos instrumentales estaban presentes durante todo el procedimiento, cuando consiguió la droga habían testigos? C: Cuando yo presumo que hay drogas busco testigos. Otra: ¿Cuando abrió la maleta que consiguió la droga habían testigos? C: Si. Otra: ¿Incauto antes dinero en el procedimiento? C: Si pero no en la maleta pero si en el bolso, iban trescientos veinte mil (Bs. 320.000,00) bolívares y unos reales Colombianos. Otra: ¿Y al señor que le consiguió? C: Nada. Otra: ¿A parte de los otros guardias que están ahí hay guardias adentro? C: La alcabala esta afuera y a aparte hay otro personal, dependiendo del servicio, pueden haber 6 guardias, en la mesa hay dos y en el comando el resto. Otra: ¿A parte de la maleta reviso el carro? C: Si. Otra: ¿encontró alguna anomalía en el carro? C: No. Otra: ¿Alguna persona manifestó de que el funcionario estuviera involucrado en el contendio de la maleta? C: No nadie, ella me dijo que era su maleta. Otra: ¿La ciudadana delante de los testigos señalo que la maleta era de ella? C: Si señor. Otra: ¿Usted entrevisto a los testigos? C: Si. Otra: ¿Quedo plasmada en la entrevista si esos ciudadanos manifestaron de que ella reconocía la responsabilidad de la maleta? Reformule la pregunta. Otra: ¿Usted leyó la entrevista de los testigos? C: Si. Objeción de la Defensa de la Acusada A.P.. A lugar objeción no se encuentra relacionada la pregunta. Otra: ¿Entrevisto a los testigos? C: Quien lo entrevista es el furrier. Otra: ¿El can que usted guía se inquieto con el carro o con la maleta? C: Con la maleta con el carro no. Otra: ¿Le dijo el funcionario que hacia con Adriana? C: Le dijo que un carro la dejo en la raya y que se la trajera como pasajero sin decir el por que. Otra: ¿A parte de que la acusada reconociera la responsabilidad sobre la maleta reconoció su propiedad sobre e contendido de la maleta? C: Si. Otra: ¿N.f. demostró un signo de nerviosismo? C: No llego normal. Otra: ¿Estaba uniformado? C: Si de policía regional. Otra: ¿Cuantos procedimiento hacen en el año aproximadamente? C: Por ejemplo hay años que se hacen como otros que no. Otra: ¿Y franco que le dijo que estaba haciendo por la raya? C: Dijo que había dejado a un familiar por allá. Seguidamente el acusado N.F. solicita declarar y la juez del tribunal lo impone y expuso: “Lo que quiero decir es que el guardia dice que yo no me moví del sitio y me esta poniendo como un embustero, cuando el estaba con el procedimiento de la maleta salieron dos guardias, y me dice señor vamos a buscar al conductor que me paso a la señora y fue cuando el guardia se monto y estuvimos como 5 minutos buscando al conductor del carro que dejo a la señora. El guardia se llama J.L.L. el rango no lo recuerdo, si es posible que venga a declarar para que no me dejen como un embustero. No hay preguntas que realizar por las partes.

  5. ) Con el testimonio del ciudadano J.D.J.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.520.469, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1978, testigo presencial, a quien la Juez Presidente le explico el motivo de su comparecencia, siendo juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración, en cuanto a su participación en el procedimiento del hecho que se ventila en el presente Juicio Oral y Público. Quien expuso: “yo me encontraba rifando carros por el punto de control de paraguachon, un guardia me llamo y me pidió la colaboración para servir de testigo y me pidió la cedula y entonces cuando llego ahí había una maleta, como color negra no recuerdo, y me dijo que prestara la colaboración y abrió la maleta, había una ropa de dama, y alrededor la maleta tenia algo así como una pasta negra, entonces me dijo que sirviera de testigo y había una muchacha y el guardia pregunto de quien era la maleta y dijo que era de ella eso fue todo lo que vi, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las respectivas preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas la hora en que sucedieron los hechos? C: A las 11 de la mañana. Otra: ¿Y donde fue? C: En paraguachon. Otra: ¿Dijiste que vendías rifas de carro? C: Alrededor estaba rifando carros alrededor del comando. Otra: ¿Te llamaron los funcionarios para prestar colaboración? Si. Otra: ¿Era de la policía o de la guardia? C: de la guardia. Otra: ¿Cuando llegas al sitio que viste por primera vez? C: Vi la ropa de una dama entonces el guardia lo aviso y abrió por los lados y había como una pasta negra. Otra: ¿Era alargada cuadrada como era? C: estaba pegada a los costados. Otra: ¿Recuerdas las características de la maleta? C: Era negra. Otra: ¿Cuando llegas al momento de ser testigo presencial notaste cuantos funcionarios estaban ahí? C: Habían como dos o tres. Otra: ¿Había algún perro canes? C: Si un perro antidroga cuando puso el perro ahí se puso agresivo hacia la maleta. Otra: ¿En el momento que se hacia la inspección habían ciudadanos ahí que no fueran guardias distintos a ti? C: Una señora. Otra: ¿Y había una persona que dijera que era dueña de la maleta? C: No recuerdo. La Fiscalía solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿pudiste notar si alguien se acredito ser dueño de la maleta? C: Si había una señora. Otra: ¿Recuerda las características de la señora? C: Tanto tiempo que no recuerdo. Otra: ¿Tuviste conocimiento te percataste de donde fue bajada o de donde venia la maleta? C: No, yo vi cuando estaban ahí en el mesón. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa de la acusado A.P.R., DR. J.G.M., quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que hora fue cuando serviste de testigo? C: Me llamaron como a las 11. Otra: ¿cuando te llamaron fue para ir directo al mesón o un vehículo? C: Cuando ya me llevaron fue como a las 3 de la tarde para declarar. Otra: ¿Cuando observo la maleta que hizo la guardia nacional con usted? C: Estaban ahí tomando fotos. Otra: ¿Tu no viste de donde bajaron la maleta? C: No se, yo vi una camioneta ahí que metieron pa adentro. Otra: ¿Pero llego a ver cuando bajaron la maleta? C: De una camioneta gris. Otra: ¿A donde llevaron la camioneta? C: Pa adentro del comando. Otra: Se encontraba en el comando con quien a parte de la guardia? C: Con un primo mío que estábamos rifando. Otra: ¿Cuando llega al mesón que ve? C: La maleta. Otra: ¿A parte de usted quienes mas se encontraba? C: tres efectivos de la guardia y una señora que agarraron como testigos. Otra: ¿Estaba la señora que dijo que la maleta era de ella en ese mesón? C: Si. Otra: ¿se encontraba otra persona ahí? C: Había un policía con ella uniformado. Otra: ¿De que cuerpo? C: De la policía regional. Otra: ¿Recuerda las características de la maleta? C: Como negra tirando a gris. Otra: ¿Los guardias te llegaron a manifestar cuantas personas estaban detenidos por ese procedimiento? C: estaba una señora y el policía. Otra: ¿Llego a escuchar que el policía hablaban con los guardias nacional? C: No. Otra: ¿Llegaron a manifestarle cualquier pregunta que le hicieron los guardias? C: No se yo estaba declarando a parte. Otra: ¿Pero en el mesón? C: La señora dijo que era de ella la maleta. Otra: ¿Le hicieron alguna pregunta al funcionario policial? C: No se. Otra: ¿Pero cuando le preguntaron a la señora estaba ahí el policía? C: Si pero no recuerdo si le preguntaron algo. Otra: ¿Recuerda que el policía se haya ido con un guardia nacional de ese sitio? C: No lo pasaron con la dama, a dentro del comando. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del acusado N.F., Dr. A.F., a los fines de interrogar al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿te tomaron declaración ese dia en el comando? C: Si. Otra: ¿Dijiste lo mismo? C: Si. Otra: ¿Viste lo que había en la maleta? C: Si. Otra: ¿Puedes narrar lo que había? C: Una ropa de dama y el guardia la abrió y había una pasta negra no había nada de hombre. Otra: ¿Le quitaron dinero a alguien? C: No nada, a la muchacha le agarraron dinero pero no se cuanto era. Otra: ¿Y al policía? C: No se habían unos cobres ahí pero no se. Otra: ¿Y el perro se puso agresivo con el carro o con la maleta? C: Con la maleta. Otra: ¿Viste si había alguna caleta en el carro? C: No. La Defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Viste cuando los guardias sacaron la pasta negra de la maleta? C: Si. Otra: ¿A parte de ti, buscaron a una señora o señor como testigo? C: Si pero yo no la conozco, venia en una camioneta no recuerdo que camioneta la bajaron y ya. Otra: ¿No trabajaba con ustedes? C: No. Otra: ¿Tienes alguna relación con el guardia? C: No nada yo vendo rifas por ahí pero no lo conozco. otra: ¿De que color era la pasta que sacaron? C: Negra. Otra: ¿Te diste cuenta si la pesaron delante de ti cuanto pesaba? C: Si la pesaron no se cuanto era, creo que un kilo. Otra: ¿Cuando te llamaron los guardias para servir de testigo escuchaste si alguien dijo que la maleta era de ella? C: Si una señora. Otra: ¿Como era la señora? C: No recuerdo era la que iba en el carro con el policía. Otra: ¿y el policía que decía de la maleta? C: No recuerdo, yo solo escuche que la señora dijo que era de ella.

    6) Con el testimonio de BEXIMO DIOSCORIDO CAMARGO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.751.040, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01.04.1967. funcionario adscrito a la Policía Regional, a quien la Juez Presidente le explico el motivo de su comparecencia, siendo juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración, en cuanto a su participación en el procedimiento del hecho que se ventila en el presente Juicio Oral y Público. Quien expuso: “Para ese entonces yo era Jefe de la Parroquia Chiquinquirá de la Policía Regional, ese dia en horas de la mañana no vi por el departamento al ciudadano N.F., el era el jefe de la Parroquia C.P., laboraba en un horario comprendido de 8 a 6 de la tarde, como a eso del medio dia recibí una llamada del oficial Jefe indicándome que había un oficial de nombre N.F. que laboraba en el Departamento de Chiquinquirá, lo tenían privado de libertad en el comando de paraguiapoa porque en su vehículo supuestamente llevaba droga, le comunique al comisario jefe y levante el acta respectiva, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las respectivas preguntas al funcionario policial. El Ministerio Publico le pone de manifiesto las documentales del Acta Policial suscrita por el funcionario, a la Defensa, a los Jueces que conforman el Tribunal y al Funcionario a los fines de que los primeros verifiquen la firma y sello y el último de los nombrados ratifique la misma y reconozca su firma, lo cual hizo. PRIMERA PREGUNTA: ¿cual es su rango actualmente? C: Sub comisario y jefe de la parroquia E.B.. Otra: ¿Recuerda donde se encontraba el 06.10.2005? C: era jefe de la parroquia Chiquinquirá de la policía regional. Otra: ¿Recuerda si fue llamado por el Ministerio Público para rendir declaración? C: Si la del mojan. Otra: ¿Recuerda lo que expuso en ese momento? C: Si lo que acabo de declarar. Otra: ¿Para ese momento N.F. estaba adscrito al mismo departamento? C: Si. Pongo de manifiesto al Tribunal y a la Defensa el orden del dia 06.10.2005 de la Policía Regional. Otra: ¿Podría ver si se encuentra reflejada la función y el cargo como orden del dia para N.F.? C: Jefe de la estación gaceta c.p.. Otra: ¿que significa esa orden del dia? C: Que debía cumplirlo tal cual, en la mañana yo no lo vi por el comando y en horas del mediodía el oficial Larreal comunico por llamada telefónica que estaba detenido. Otra: ¿Era normal que no se presentara el Señor N.F. a su lugar de trabajo? C: tiene que cumplir. Otra: ¿Tiene conocimiento si existió alguna solicitud para ausentarse de su sitio de trabajo? C: No en ningún momento. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa de la Acusada A.P.R. quien manifestó que no iba a interrogar al testigo. De seguida se le sede la palabra a la Defensa del Acusado N.F., DR. A.F., a los fines de que interrogue al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿había retirado su armamento ese dia el oficial N.F.? C: No. Otra: ¿Podríamos considerar si no había retirado el arma que no estaba de servicio? C: El debería retirar el armamento de mañana y comenzar su servicio. Otra: ¿No es un abandono de servicio si no una inasistencia que el tuvo? C: El no retiro el armamento no cumplió con su servicio. Otra: ¿Era un policía problemático mala conducta de conducta pésima o era un funcionario digno de respeto? C: Durante el tiempo que estuvo bajo mi mando asistió a su servicio regularmente como todo funcionario policial, no se recibieron quejas de el. Otra: ¿Usted lo arresto? C: No en ningún momento. Seguidamente procede el Tribunal constituido de forma Mixta a interrogar al testigo, iniciando con los Jueces Escabinos. PRIMERA PREGUNTA: no me quedo claro lo relacionado a la conducta, el oficial Franco presentaba una buena conducta o mala conducta? C: Nunca tuve una denuncia en contra de el.

  6. ) Con el Testimonio de la ciudadana: G.C.D.F., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.169.976, de años de edad, fecha de nacimiento 16.02.1958, esposa del acusado, testigo promovida por la defensa, a quien la Juez Presidente le explico el motivo de su comparecencia, siendo juramentada por la Juez Presidente y rindió declaración, en cuanto a su participación en el procedimiento del hecho que se ventila en el presente Juicio Oral y Público. Quien expuso: “Ese dia mi esposo fue a llevarme para comprar unas medicinas a mi hijo que tiene diabetes, entonces yo lo llame para que me llevara porque teníamos suficiente dinero yo para trasladarme hasta allá, yo conseguí el dinero para conseguir las medicinas a mi hijo ya que lo tenia muy mal y yo lo llame a el y como era supervisor de donde se encontraba trabajando y me dijo que me llevaba, para agarrar carrito y me dejo y dijo que se tenia que venir a trabajar, yo me vine después y mi sobrina me dijo que mi esposo tenia un problema, me traslade hasta allá me di cuenta de lo que pasaba pero yo escuche que los guardias le dijeron que se podía ir porque el no tenia problemas, entonces vengo yo y me quedo, los que fueron conmigo hasta allá se vienen para allá para la casa y yo me quedo porque como le habían dicho que se podía venir me quede para venirme con el, la sorpresa mía fue cuando me dijeron que lo iban a trasladar para el reten porque al otro dia iba para los tribunales, entonces yo después me fui, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del acusado N.A.F.L., Dr. A.F., a los fines de que realice las respectivas preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿primera vez que iban para allá? C: No ya habíamos ido en otras ocasiones por la salud de mi hijo. Otra: ¿Cual es la razón de que iban a Maicao? C: Porque allá es mucho mas barata, por unidad aquí costaba Nueve mil Bolívares y allá seis mil nos ahorramos tres mil por cada frasquitos. Otra: ¿De donde saco los cobres pa sacar la medicina? C: En la noche muy tarde. Otra: ¿El nombre de la persona que se los presto? C: A.A.. Otra: ¿Donde vive? C: Cerca de donde yo vivo, ella vive en la calle C y yo en la O, en el sector el valle del 18 de octubre. Otra: ¿Cuanto le presto? C: Me presto novecientos mil bolívares. Otra: ¿Cuantas docenas compro ese dia? C: diez docenas. Otra: ¿cuanto le hizo el dinero? C: setecientos mil y algo no recuerdo. Otra: ¿Y por que no agarro carrito para Maicao? C: Porque no me alcanzaba el dinero tenia que comprar medicinas. Otra: ¿Cuando fue para el comando de que se entero? C: A mi me dijeron que el estaba preso porque le había dado la cola a una señora que un señor le había dicho que se le había accidentando el carro y la señora llevaba droga en una maleta. Otra: ¿La tenia engañada de que la iban a soltar? C: El guardia le dijo que se podía venir. Otra: ¿A que hora lo mandaron para el reten? C: Como a las 4 o 5. otra: ¿nombre y dirección del medico que libra los recipes de la medicina? C: Valmore Bermúdez, trabaja en la facultad de ciencias por el hospital universitario. Su hijo enfermo como se llama? N.J.f. colina, en la fiscalia están los recipes que he consignado. Si vamos al consultor del Doctor aparece la hoja clínica de su hijo? Si debe aparecer. Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA CONSTANCIA: cual es el grado de parentesco que guarda con el señor N.f.? Yo soy su esposa. Fue usted testigo de la detención del ciudadano franco y su acompañante? No.

  7. ) Con el Testimonio de W.J.R., cedula de identidad numero 5.778.303, Experto Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia , quien fue juramentado por la Juez Presidente y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que usted sabe y conoce? contesto: lo juro, seguidamente el fiscal solicita la exhibición de la actuación practicada por el experto, se declaro con lugar por la juez presidente en consecuencia EXPUSO: la experticia química realizada por mi persona sobre una sustancia plastica compactada de color negro, la cual se encontraba en una maleta negra, realizamos las pruebas de orientación y de certeza, para realizar los correspondientes estudios se tomo unas alícuotas de las muestras suministradas y el restante es remitida a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Numero 31 de la experticia se llego a la conclusión de que era cocaína clorhidrato. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público para que realice su interrogatorio ¿practico solo o con alguien la experticia? Contesto: se estila que se haga con dos expertos, yo la parctique con el LI. F.M. ¿allí aparecen varias rubricas usted reconoce suya alguna de ellas y ratifica el contenido? Contesto: si, esta mi firma y el sello del departamento, ¿se dejo constancia de la cantidad y especie? Contesto: si, peso neto de 1044, resulto ser cocaína clorhidrato ¿puede ilustrar? Contesto: la cocaína clorhidrato, es la pura, la base, es la basura de la cocaína, ¿se determino la pureza de la cocaína? Contesto: no, ya que es se necesita mucho tiempo y una plataforma tecnológica ya que hay que extraerla de allí para determinar la pureza, de todas maneras hemos analizado pureza en este tipo trabajo y tenemos aproximaciones y referencias ¿la pureza que no esta reflejada tiene que ver con la calidad o cantidad? Contesto: tiene que ver con que es una droga de buena procedencia, en este caso se puede encontrar pureza de 20 o 30 porciento, ¿estamos en toda la certeza que es cocaína en forma de clorhidrato? Contesto: si, es cien por ciento de certeza. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado N.F., ABOG. A.F. para que realice su interrogatorio ¿la prueba es de certeza o de orientación? Contesto: Ambas, ¿Por qué? Contesto: porque nosotros vamos en una forma espectral sus características vemos la lectura y llegamos a la conclusión, ¿la conclusión es de certeza? Contesto: si por el método utilizado es de especectrometria ultravioleta, ¿según las investigaciones cual es el valor de ese tipo se sustancia en el mercado negro? Cuando es pura un kilo una panela depende la pureza desde diez mil a treinta mil dólares, ¿técnica? Contesto: especectrometria ultravioleta ¿peso? Contesto 1044 gramos, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa de la acusada A.P.S. RESTREPO, ABOG. J.G.M. para que realice su interrogatorio ¿Cómo te fue entregada la sustancia a reconocer? Contesto: lo primero que se ve es el informe, se ve la solicitud y la descripción de lo que es, luego comparamos y esta sustancia estaba en el interior de la maleta, ¿es decir que la recibió la maleta? Si, ¿recuerda cuando recibió el equipaje alguna otra evidencia? No recuerdo muy bien, simplemente reflejamos lo que nos solicitan y lo que vemos en ese momento, ¿en su experiencia si estamos en presencia de este objeto no se le practica a todas las evidencias? contesto: si, le mandan a realizar un barrido y una experticia química a las prendas, ¿Cuándo se recibe el objeto no se deja plasmado el contenido de la maleta? Contesto: no, siempre solo solicitan De la sustancia y por otro lado la experticia a los objetos, ¿el pesaje de la sustancia se hace dentro o fuera de la maleta? Se saca y se pesa, ¿Cuántos envoltorios y en que forma estaba? Estaba en el mismo forro de la maleta, ¿Cómo describe la forma que estaba la sustancia? Contesto: hace mucho tiempo y no recuerdo. Seguidamente LA JUEZ realiza interrogatorio ¿Cómo fue el procedimiento de la experticia? Contesto: en el laboratorio de toxicología, ¿Cómo obtienen el contenido de la maleta? Cuando llega la comisión nos solicita que efectuamos la experticia por orden de la fiscalia se verifica lo que llega, se abre la maleta verificamos ellos nos indican la sustancia sospechosa, se le realiza un raspado, la alícuota, inmediatamente se devuelve a la comisión de la guardia se firma la cadena de custodia, se llego a la conclusión que es cocaína clorhidrato, ¿se cumplió el procedimiento legal en cuanto a la cadena de custodia? El formato lo lleva la comisión que decomisa la sustancia, las formalidades le pertenece al fiscal ¿que recibe usted? La orden de inicio de la fiscalia ¿la cadena pertenece a la guardia nacional? Contesto: si, ¿estaba en cadena de la guardia nacional? Si, cuarta compañía ¿que cantidad le fue reportado cuando recibe las instrucciones del director de la investigación? Siempre existen discrepancias en base a lo que dice la orden al peso final, en este caso el pesaje final fue 1.044 gramos, ¿la muestra representativa fue extraída de la maleta que usted acaba de mencionar y en que condicione? Tomamos la alícuota de la sustancia negra compactada, ¿resultado final? Cocaína en forma de clorhidrato,

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde quedó determinado y comprobado durante el debate oral y público la participación de la acusada A.P.S.R., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que del Desarrollo de la audiencia oral y publica, mediante el contradictorio quedo demostrado la PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO que le imputa el Ministerio Público. La cual la acusada A.P.S.R., en fecha 06 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 11:20 hora de la mañana, en el punto de Control fijo de Paraguachón funcionarios adscritos al departamento de Fronteras avistaron un vehículo marca Caribe que se acercaba al punto de Control en Dirección la Ralla -Maracaibo, los funcionarios de la Guardia Nacional, mandan a parquear el vehículo para la revisión del mismo y el chequeo de los documentos de los ciudadanos, en dicho vehículo se encontraba el acusado, N.F.L., quien se encontraba uniformado como Policía Regional, venia acompañado de la ciudadana A.P.S.R., se procedió a realizar inspección al vehículo se percataron de una maleta la cual se encontraba en la parte de atrás de la camioneta y el ciudadano N.F. dijo que esa maleta era de ADRIANA, en ese momento procedieron a traer a los caninos y este animal comenzó a tener una reacción y visto el comportamiento del canino procedieron a buscar unos testigos y al abrir la maleta había artículos femeninos y en su interior, habían una lamina que en su interior tenían la presunta droga, que según expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se determino que era droga de la denominada cocaína negra.

    No obstante, Este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad de la acusada A.P.S.R., y su correspondiente responsabilidad penal en termino de DECLARAR SENTENCIA CONDENATORIA en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Luego de haber analizado de manera exhaustiva, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que durante el debate oral y público solo fueron evacuados las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional y de un testigo que fueron promovidos por el Ministerio Público sobre la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancia Estupefacientes. El Ministerio Publico ratificar su acusación y los medios probatorios. Quedando demostrado de los diversos medios de pruebas la certeza plena de la participación de la acusada en el referido delito. tal como se desprende de las declaraciones de los siguientes testigos: 1) Con el testimonio de J.E.M.G., cabo Primero Guardia Nacional funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras No. 31 con sede en Guarero, quien expuso: “El seis de octubre de 2005, de servicio en el Punto de Control fijo Paraguachon, cuando a las once y veinte de la mañana, visualizamos un vehículo plateado que se trasladaba desde la Raya a Maracaibo, se le indico a los ocupantes un hombre y una pasajera de nombre A.P., se les informo que se bajaran del vehículo para hacerle una inspección, constatando que en la parte trasera del vehículo se encontraba una maleta y el oficial me manifestó que era de la dama, se bajo la maleta, para su revisión, se llevo a la mesa de requisa en presencia de la dueña y el conductor del vehículo, en su interior se encontró prendas de vestir femeninas, la misma presentaba doble fondo, por lo cual se busco el perro antidrogas, canino, se le puso la maleta y el mismo se puso de manera violenta positiva, se procedió a abrir la maleta y se pudo detectar en sus laterales una pasta, la dueña de la maleta se le observo una actitud nerviosa, se le detectó droga cocaína, ella se puso a llorar y se retuvo la droga, la maleta, el equipaje, y en el bolso que llevaba se le incauto trescientos cinco mil bolívares en moneda Venezolana, ciento veinticuatro mil pesos en moneda colombiana y cien Euros moneda Europea, se trasladaron al Reten El Marite”. A las preguntas contesto: ¿Qué Cargo desempeña dentro de la Guardia Nacional y cuantos años de servicios tiene? Contesto: “Dieciocho años en la institución, y soy Cabo Primero”. Otra: ¿Donde está destacado? Contesto: “En la cuarta compañía en Paraguaipoa”. Otra: ¿Podría decirle al Tribunal día y hora que sucedieron los hechos? Contesto: el día seis de Octubre, aproximadamente a las once y treinta minutos de la mañana, del dos mil cinco, en el punto de Control Fijo Paraguachon. Otra: ¿Recuerda las características del vehículo? Contesto: “Una Caribe, color plateado”. Otra: ¿Cuantos pasajeros? Contesto: “El conductor y una señora”. Otra: ¿Diga las características fisonómicas de esas personas? Contesto: “Son ellos”. Otra: ¿A quién se refiere? Se deja constancia que el testigo señala a los Acusados”. Otra: ¿Cuántas personas eran? Contesto: “Esos Dos”. Otra: ¿Cual fue el motivo de la detención de las personas que venían a bordo de ese vehículo? Contesto: “Trafico Ilícito de Drogas”. Otra: ¿Donde se encontraba la droga? Contesto: “En los bordes laterales de la maleta, en forma de lamina, en pasta, tenia la maleta doble fondo, sustancia pastosa de olor fuerte penetrante”. Otra: ¿Utilizaron testigos para efectuar dicho procedimiento? Contesto: “Si dos ciudadanos”. Otra: ¿De las personas que venían a bordo del vehículo Caribe, alguna de esas personas se acredito la propiedad de esa maleta? Contesto: “La ciudadana dijo que esa maleta era de ella, igualmente el dinero”. …/… a las preguntas del Dr. F.G., contesto: ¿Reconoce el Acta Policial que se levanto y Reconoce como suyas las rubricas que en ella se estampa? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted ha manifestado que al momento de realizar la detención del vehículo, le pregunta tanto al chofer como al copiloto a quien partencia la maleta, nos pudiera indicar si estuvo alguien presente al momento que según esta ciudadana dijo que esa maleta era de ella? Contesto: “El Cabo Primero Rodríguez Alfredo”. Otra: ¿Al momento de trasladar la maleta al mesón quienes se encontraban presente? Contesto: “Los señores los cabos que me acompañaban y mi persona.” Otra: ¿Utilizo usted a los testigos instrumentales al momento de iniciar la inspección de la maleta? …/…

    A las preguntas formuladas por la defensa el Dr. J.A.F., contesta: Otra: ¿Consiguió con su compañero una irregularidad en el vehículo? Contesto: “No, se reviso y no se consiguió nada al vehículo”. Otra: ¿El perro se inquieto con el vehículo o con la maleta? Contesto: “Con el vehículo no presento ninguna reacción pero con la maleta sí”. Otra: …/…¿Qué actitud tenía el ciudadano N.F. cuando consiguieron la droga? Contesto: “El colaboro a llevar la maleta a la mesa, normal”. Otra: ¿No trato de entorpecer el procedimiento policial? Contesto: “No”. Otra: ¿Tenia el imputado N.F. tenía dinero? Contesto: “No”. Otra: ¿les llego a manifestar el ciudadano N.F., por que se encontraba en la zona? …/… Otra: ¿Y porque se encontraba esta ciudadana con él? Contesto: “Porque la traía de pasajera”. Otra: ¿Cuando reviso la maleta para extraer la droga, lo hizo sin testigos o con testigos? Contesto: “Con dos testigos presénciales”. Otra: ¿Los testigos instrumentales presenciaron cuando los funcionarios sacaron la droga de la maleta? Contesto: “Cierto”. 3) Con el testimonio del ciudadano: 5) A.J.R.R., Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, expuso: “El dia 06.10.2005, me encontraba de servicio en el punto de control de paraguanchon, cuando a las 11:20 visualice un vehículo que venia de la raya lo mandamos a parquear a la derecha donde se pidió la identificación que venia manejando y una joven que venia de acompañante, y posteriormente observe que en el asiento de atrás venia una maleta pregunte la maleta es de quien la joven contesto mío, por favor vamos a bajarla para efectuar la inspección se bajo se chequeo y le pregunte es suya la maleta si es mía se procedió a inspeccionar, se le saco todo lo que tenia la maleta y posteriormente observe que a los bordes tenia algo que no tienen el resto de las maletas era algo como si fuera reconstruida, busque mi can para que inspeccionara la maleta, reacciono agresivamente y le dije a la señora es suya la maleta y dijo que si y fui a buscar a unos testigos, y le dije que iba a destornillar la maleta porque presuntamente había algo, buscamos los testigos se destornilló y en los bordes de la maleta había una pasta de color negra de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, posteriormente llamamos los testigos observamos lo que estábamos haciendo y le indicamos que era una droga que traía la señora, le pregunte eso es suyo? usted sabia que tenia eso ahí y decía que no sabia, pero que la maleta era de ella, se puso nerviosa y ahí procedimos a llevarla hasta el comando” a las preguntas contesto: Otra ¿podría decirle al tribunal si recuerda el día hora y lugar donde sucedieron los hechos? C: día 06.10.2005, aproximadamente a la 1:20. Otra: ¿puede informarle al tribunal si actuó solo o con alguien mas? C: con mi compañero J.E.. Otra: se deja constancia de la pregunta ¿recuerda usted si en ese procedimiento resultaron detenidas unas personas y las características de las mismas? C: Si un caballero y una dama. Otra: ¿puede decir las características? C: el caballero que venia manejando, era alto, perteneciente a un cuerpo de seguridad, y una joven que venia al lado del, alta, blanca colombiana. Otra: Constancia de otra pregunta ¿puede decir el motivo de la detención de esas personas? C: por la maleta con el doble fondo que tenía adherido algo a los bordes. Otra: Al inicio de la exposición dijo que era guía can, ¿puede explicar que significa ser guía can? C: es un efectivo que cumple como efectivo anti drogas en el manejo de canes, ellos nos determinan a nosotros si hay algo que no es normal, donde podemos entonces chequear lo anormal, lo que haya adentro de cualquier objeto. Otra: ¿Cuando trabaja con can, en el momento que reaccionan violentos como lo hacen? C: Porque los mismos son entrenados para eso Cien por ciento. Otra: ¿Usted pudo observar el vehículo cual era la trayectoria? C: Maicao, la raya Maracaibo. Otra: Constancia de la pregunta y respuesta: ¿Usted recuerda las características de ese vehículo? C: Una caribe, color plata. Otra: ¿Recuerda en que parte del vehículo venia la maleta? C: en el asiento de atrás. Otra: ¿Se identifico el conductor del vehículo como funcionario adscrito algún cuerpo policial? C: Si. Otra: ¿recuerda que cuerpo? C: Policía regional, del Departamento Chiquinquirá. Otra: Constancia de la pregunta t respuesta: ¿al momento de notar la presencia en la parte posterior del vehículo de dicha maleta, se acredito alguien la propiedad de la misma? C: la joven dijo esa maleta es mía, le dije vamos a bajarla para hacer una inspección y dijo ok. Otra: ¿Hacia donde la bajaron? C: Hacia el punto de control, la alcabala. Otra: ¿Buscaron testigos presenciales? C: Una vez que determinamos que el perro había reaccionado sobre la maleta buscamos los testigos. Otra: ¿Podría describir la forma de la sustancia encautada en ese momento? C: eran como dos laminas pegadas al borde la maleta, gelatinosa, pastosa de un color negro y olor fuerte y penetrante. Otra: ¿Recuerda si venían otros objetos y las características de las mismas? C: Era ropa de dama, unos perfumes y ropa íntima de dama. Otra: ¿al momento de percatarse de que ya estaba la droga vista la reacción del can y habiendo sido extraída, la persona que se acredito la propiedad dijo que era ella? C: Si dijo que era de ella y al momento de informarle lo que había adentro se puso nerviosa y a llorar. Otra: ¿Podría decir la conducta del funcionario? C: Normal, me manifestó que la traía ella, pero la señora fue la que se puso nerviosa y a llorar. Otra: ¿Participo usted al cuerpo que se encontraba adscrito el funcionario de dicho procedimiento? C: Si se notifico, como andaba uniformado se llamo para saber si estaba de permiso o que hacia por la zona. A las preguntas de la Defensa Dr. F.G., contesto: ¿En paraguanchon, quienes se encontraban? Dos el cabo primero y yo. Otra: ¿nos podría indicar el momento en que hacia la detención del vehículo se encontraban presentes mas personas cuando dijo la señora que era de ella? El chofer. Otra: ¿Una vez que manifiesta ordena bajen la maleta, quien traslada la maleta hacia el punto de control? C: ella le pidió el favor de que le bajara la maleta y la pusiera sobre el escritorio. Otra: ¿Se entrevistó con el funcionario con el conductor del vehículo? C: no me dijo solo que la maleta era de ella. Otra: Constancia de la pregunta y respuesta: ¿usted ha manifestado en su exposición que en todo momento la ciudadana ha manifestado que esa maleta era de su propiedad, nos pudiera indicar entonces cual era el motivo de la detención del ciudadano si sabia que la maleta era de ella? C: porque era acompañante. Otra: ¿Y eso lo hace acreditar dueño de la maleta? C: Para las averiguaciones, eso lo hace acreditar que es cómplice. Otra: ¿En que momento los detuvo? C: Después de identificarlo y luego de hacerle la inspección de la maleta, primero se detiene a ella y luego al señor. Otra: Se deja constancia de la pregunta y respuesta: ¿Una vez que usted manifiesta que la persona se encontraba detenida como consecuencia de haber incautado la supuesta sustancia denominada droga, se llego a usted o el otro funcionario a trasladar a la búsqueda hacia Maicao o algún otro recorrido? C: No Maicao no, se detuvo al funcionario y luego se traslado al comando. …/…

    Otra: ¿Usted describió el contenido de esa maleta en el acta que le pertenecía a alguna de las dos personas detenidas? C: Si, Otra: ¿La podría leer, Usted podría identificar en el acta policial a quien le partencia la maleta? C: Dice el acta que era de ella porque ella manifestó que era de ella. Otra: ¿dejo el contenido de la maleta? C: Si. …/… ) 4) Con el testimonio del ciudadano J.D.J.C., testigo presencial, Quien expuso: “yo me encontraba rifando carros por el punto de control de paraguachon, un guardia me llamo y me pidió la colaboración para servir de testigo y me pidió la cedula y entonces cuando llego ahí había una maleta, como color negra no recuerdo, y me dijo que prestara la colaboración y abrió la maleta, había una ropa de dama, y alrededor la maleta tenia algo así como una pasta negra, entonces me dijo que sirviera de testigo y había una muchacha y el guardia pregunto de quien era la maleta y dijo que era de ella eso fue todo lo que vi, es todo”.a las pregunta s contesto: ¿Recuerdas la hora en que sucedieron los hechos? C: A las 11 de la mañana. Otra: ¿Y donde fue? C: En paraguachon. Otra: ¿Dijiste que vendías rifas de carro? C: Alrededor estaba rifando carros alrededor del comando. Otra: ¿Te llamaron los funcionarios para prestar colaboración? Si. Otra: ¿Era de la policía o de la guardia? C: de la guardia. Otra: ¿Cuando llegas al sitio que viste por primera vez? C: Vi la ropa de una dama entonces el guardia lo aviso y abrió por los lados y había como una pasta negra. Otra: ¿Era alargada cuadrada como era? C: estaba pegada a los costados. Otra: ¿Recuerdas las características de la maleta? C: Era negra. Otra: ¿Cuando llegas al momento de ser testigo presencial notaste cuantos funcionarios estaban ahí? C: Habían como dos o tres. Otra: ¿Había algún perro canes? C: Si un perro antidroga cuando puso el perro ahí se puso agresivo hacia la maleta. Otra: ¿En el momento que se hacia la inspección habían ciudadanos ahí que no fueran guardias distintos a ti? C: Una señora. Otra: ¿Y había una persona que dijera que era dueña de la maleta? C: No recuerdo. La Fiscalía solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿pudiste notar si alguien se acredito ser dueño de la maleta? C: Si había una señora. Otra: ¿Recuerda las características de la señora? C: Tanto tiempo que no recuerdo. Otra: ¿Tuviste conocimiento te percataste de donde fue bajada o de donde venia la maleta? C: No, yo vi cuando estaban ahí en el mesón. A las pregunta d e la defensa DR. J.G.M., contesto:¿a que hora fue cuando serviste de testigo? C: Me llamaron como a las 11. Otra: ¿cuando te llamaron fue para ir directo al mesón o un vehículo? C: Cuando ya me llevaron fue como a las 3 de la tarde para declarar. Otra: ¿Cuando observo la maleta que hizo la guardia nacional con usted? C: Estaban ahí tomando fotos. Otra: ¿Tu no viste de donde bajaron la maleta? C: No se, yo vi una camioneta ahí que metieron pa adentro. Otra: ¿Pero llego a ver cuando bajaron la maleta? C: De una camioneta gris. Otra: ¿A donde llevaron la camioneta? C: Pa adentro del comando. Otra: Se encontraba en el comando con quien a parte de la guardia? C: Con un primo mío que estábamos rifando. Otra: ¿Cuando llega al mesón que ve? C: La maleta. Otra: ¿A parte de usted quienes mas se encontraba? C: tres efectivos de la guardia y una señora que agarraron como testigos. Otra: ¿Estaba la señora que dijo que la maleta era de ella en ese mesón? C: Si. Otra: ¿se encontraba otra persona ahí? C: Había un policía con ella uniformado. Otra: ¿De que cuerpo? C: De la policía regional. Otra: ¿Recuerda las características de la maleta? C: Como negra tirando a gris. Otra: ¿Los guardias te llegaron a manifestar cuantas personas estaban detenidos por ese procedimiento? C: estaba una señora y el policía. Otra: ¿Llego a escuchar que el policía hablaban con los guardias nacional? C: No. Otra: ¿Llegaron a manifestarle cualquier pregunta que le hicieron los guardias? C: No se yo estaba declarando a parte. Otra: ¿Pero en el mesón? C: La señora dijo que era de ella la maleta. Otra: ¿Le hicieron alguna pregunta al funcionario policial? C: No se. Otra: ¿Pero cuando le preguntaron a la señora estaba ahí el policía? C: Si pero no recuerdo si le preguntaron algo. Otra: ¿Recuerda que el policía se haya ido con un guardia nacional de ese sitio? C: No lo pasaron con la dama, a dentro del comando. A las preguntas del Dr. A.F., contesto ¿te tomaron declaración ese dia en el comando? C: Si. Otra: ¿Dijiste lo mismo? C: Si. Otra: ¿Viste lo que había en la maleta? C: Si. Otra: ¿Puedes narrar lo que había? C: Una ropa de dama y el guardia la abrió y había una pasta negra no había nada de hombre. Otra: ¿Le quitaron dinero a alguien? C: No nada, a la muchacha le agarraron dinero pero no se cuanto era. Otra: ¿Y al policía? C: No se habían unos cobres ahí pero no se. Otra: ¿Y el perro se puso agresivo con el carro o con la maleta? C: Con la maleta. Otra: ¿Viste si había alguna caleta en el carro? C: No. La Defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Viste cuando los guardias sacaron la pasta negra de la maleta? C: Si. Otra: ¿A parte de ti, buscaron a una señora o señor como testigo? C: Si pero yo no la conozco, venia en una camioneta no recuerdo que camioneta la bajaron y ya. Otra: ¿No trabajaba con ustedes? C: No. Otra: ¿Tienes alguna relación con el guardia? C: No nada yo vendo rifas por ahí pero no lo conozco. otra: ¿De que color era la pasta que sacaron? C: Negra. Otra: ¿Te diste cuenta si la pesaron delante de ti cuanto pesaba? C: Si la pesaron no se cuanto era, creo que un kilo. Otra: ¿Cuando te llamaron los guardias para servir de testigo escuchaste si alguien dijo que la maleta era de ella? C: Si una señora. Otra: ¿Como era la señora? C: No recuerdo era la que iba en el carro con el policía. Otra: ¿y el policía que decía de la maleta? C: No recuerdo, yo solo escuche que la señora dijo que era de ella. Se le da valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la representación Fiscal las cuales fueron: 1) Acta Policial de fecha 06-10-06, por cuanto refleja la comisión del hecho punible, la detención y la responsabilidad penal de los acusados de autos 2) Acta de experticia de Reconocimiento del vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, año 1985, marca caribe, modelo 442, color gris, placa VGI-729, serial de carrocería D5K51GFV400136, de fecha 31-10-05, 3)Articulo de prensa del Diario de Panorama en el cual en el cuerpo 1-10, se refleja que el acusado N.F. había abandonado su sitio de trabajo, 4) Experticia Química Nro. 9700-135-DT-1198, la cual es útil y necesaria para demostrar que se trata de un alcaloide de la denominada cocaína 5) Orden del dia numero 277-05 de fecha 06-10-05, emitida por el departamento policial de Chiquinquirá, útil y pertinente para demostrar que el acusado N.F. reencontraba de servicio como Jefe de Estación en el Hospital C.P., 6) Acta de Experticia de Reconocimiento No. 9700-135-DRC-1790, de fecha 14-11-05, realizada a billetes de diferentes denominación y moneda. De igual manera, se pudo observa, y quedo demostrado con las pruebas presentadas y recepcionadas mediante testimoniales durante el debate oral y público, que la acusada P.S.R., a quien se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es responsable penalmente del delito que le imputa el ministerio público por cuanto quedo demostrado con los testimonio de los funcionarios aprehensores del testigo instrumental, de la experticia química y/o toxicologica realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien en el debate manifestara el resultado de esa muestra representativa que fue extraída de la maleta que contenía la sustancia Psicoactiva Prohibida por la Ley dando como resultado positivo y con un peso de 1. 044 Kilogramos según lo indicado por el Experto W.J.R.. Maleta ésta que contenía sustancia ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según el testimonio de los Guardias Nacionales que señala que Otra: ¿De las personas que venían a bordo del vehículo Caribe, alguna de esas personas se acredito la propiedad de esa maleta? Contesto: “La ciudadana dijo que esa maleta era de ella, igualmente el dinero”. : ¿Donde se encontraba la droga? Contesto: “En los bordes laterales de la maleta, en forma de lamina, en pasta, tenia la maleta doble fondo, sustancia pastosa de olor fuerte penetrante”. Por otro lado señalaron a las preguntas “tanto al chofer como al copiloto a quien partencia la maleta, nos pudiera indicar si estuvo alguien presente al momento que según esta ciudadana dijo que esa maleta era de ella? Contesto: “El Cabo Primero Rodríguez Alfredo”.

    El testimonio de J.E.M.G., cabo Primero Guardia Nacional funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras No. 31 con sede en Guanero,…/… constatando que en la parte trasera del vehículo se encontraba una maleta y el oficial me manifestó que era de la dama, se bajo la maleta, para su revisión, se llevo a la mesa de requisa en presencia de la dueña y el conductor del vehículo, en su interior se encontró prendas de vestir femeninas, la misma presentaba doble fondo, por lo cual se busco el perro antidrogas, canino, se le puso la maleta y el mismo se puso de manera violenta positiva, se procedió a abrir la maleta y se pudo detectar en sus laterales una pasta, la dueña de la maleta se le observo una actitud nerviosa, se le detectó droga cocaína, ella se puso a llorar y se retuvo la droga, la maleta, el equipaje, y en el bolso que llevaba se le incauto trescientos cinco mil bolívares en moneda Venezolana, ciento veinticuatro mil pesos en moneda colombiana y cien Euros moneda Europea. Se le dar valor probatorio a esta declaraciones por ser conteste al relacionar a la acusada de auto con la maleta donde se encontró la Droga denominada Cocaína negra, acreditando su relación directa cuando manifestó que la maleta era de ella, y mostrando una aptitud nerviosa. Por lo que esa aptitud se valora por lo alegado en el debate por los Guardia Nacional cuando indica: que la dueña de la maleta se le observo una actitud nerviosa, se le detectó droga cocaína, ella se puso a llorar y se retuvo la droga, la maleta, el equipaje, y en el bolso que llevaba se le incauto trescientos cinco mil bolívares en moneda Venezolana, ciento veinticuatro mil pesos en moneda colombiana y cien Euros moneda Europea. Lo cual se sustenta en base a la sentencia 2580, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-12-2001, Magistrado Jesús Cabrera lo indica lo siguiente: La presunción del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas las certezas o la presunción vehemente que se esta cometiendo un delito. Por esta razón, se valora estas testimoniales, su Acta Policial; por considerar que demostró el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes por las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional A.R. quien se encontraba de “servicio en el punto de control de paraguanchon, cuando a las 11:20 visualice un vehículo que venia de la raya lo mandamos a parquear a la derecha donde se pidió la identificación que venia manejando y una joven que venia de acompañante, y posteriormente observe que en el asiento de atrás venia

    una maleta pregunte la maleta es de quien la joven contesto mío, por favor vamos a bajarla para efectuar la inspección se bajo se chequeo y le pregunte es suya la maleta si es mía se procedió a inspeccionar, se le saco todo lo que tenia la maleta y posteriormente observe que a los bordes tenia algo que no tienen el resto de las maletas era algo como si fuera reconstruida, busque mi can para que inspeccionara la maleta, reacciono agresivamente y le dije a la señora es suya la maleta y dijo que si y fui a buscar a unos testigos, y le dije que iba a destornillar la maleta porque presuntamente había algo, buscamos los testigos se destornilló y en los bordes de la maleta había una pasta de color negra de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, posteriormente llamamos los testigos observamos lo que estábamos haciendo y le indicamos que era una droga que traía la señora, le pregunte eso es suyo? usted sabia que tenia eso ahí y decía que no sabia, pero que la maleta era de ella, se puso nerviosa y ahí procedimos a llevarla hasta el comando” La negrita y Subrayado es del tribunal). Asi como el testimonio del Guardia Nacional J.E.M.G., cabo Primero Guardia Nacional funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras No. 31 con sede en Guanero.

    En el análisis de todos los funcionarios de la Guardia Nacional, y del Testigos Instrumental como: J.E.M., Elisaul Colina, A.R., J.C., sus declaraciones son conteste entre si, y relacionan a la acusada P.S.R., como la persona que se puso sospechosa y que manifestó ser la dueña de la maleta, a quien además se le incauto una cantidad de dinero como: 305 mil Bolívares en papel moneda nacional, 124 mil pesos en papel moneda colombiana, y un billete de papel moneda extrajera por cantidad de Cien Euros, cantidades estas, que son señalada en el contenido del Acta Policial de fecha 6 de Octubre de 2005, suscrita por J.E.M. Y A.R.R. funcionario de la Guardia Nacional adscrito al 4to Pelotón cuarta compañía de F31. PUNTO DE CONTROL 3 DE A Guardia Nacional con sede en el Sector Paraguachón Municipio Páez del Estado Zulia. Valor probatorio que se le acredita a la referida acta, la cual fue relacionada y vinculada con las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional que fueron controvertido y controlado por las partes en el debate. Razón por la cual se le valora por cuanto los mismo narra el hecho y el procedimiento realizado en ese punto de control donde además actuó un (1) Perro Canino Antidroga con la finalidad de que detectaran algún olor, el cual reacciono agresivamente hacia la maleta de quienes ellos manifestaron en el debate que la Ciudadana A.P.S.R. manifestó que era de ella.

    Cabe destacar que los testigos que fueron analizados anteriormente fueron contestes y concordantes en sus declaraciones indicando y señalando en forma precisas y con detalles lo acontecido el día de los hechos, razón por la cual este Tribunal Constituido d e manera Mixta le acredita valor probatorio en razón de la lógica y las máximas de experiencia.

    En tal sentido nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido mediante Decisión dictada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303. Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa que los referidos testigos fueron conteste, en sus relatos. En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este m.t. al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L..

    En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

    Ahora bien: la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de la acusada A.P.S., al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.

    En cuanto al análisis de la Responsabilidad Penal del Acusado N.F.L., NO del debate oral y publico no quedo demostrado su participación en le delito que imputa el Ministerio Público, en base a los siguientes Argumentos: Del estudio exhaustivo de las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional donde señala e indica que no se encontró en aptitud sospechosa el Ciudadano N.F.L., y que colaboro con los funcionarios de la Guardia Nacional en cuanto al la revisión del vehículo en cuestión, y que el Perro Canino Antidroga no reacciono con el Vehículo sino con la Maleta; maleta ésta que fue demostrado que le pertenecía a la acusada A.P.. De igual manera según el relato de los funcionarios J.E.M. y A.J.R., no quedo demostrado que existiera relación de amistad, o vinculo de ninguna naturaleza con el acusado N.F. y la acusada A.P.S. y que el acusado N.F. le daba la cola como lo afirma el propio acusado, razón por la cual se valora estos testimonios que son contestes y que no evidencia ninguna relación entre los dos Coacusado. Todo en ello en virtud, de la declaración del Acusado N.A.F.L., manifestó al Tribunal su deseo de rendir declaración y la Juez Presidenta le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Era un seis de octubre de dos mil cinco, me dirigí a la Raya con mi esposa, en búsqueda de una medicina, ya que tenía un hijo enfermo, sufre de azúcar en la sangre tipo A, el cual me salían mas baratas la medicinas en Maicao, un medicamento que me estaban preparando, que con eso era que se le abajaba la azúcar al hijo mío, me dirigí con ella con mi esposa en la raya para ahorrarme cincuenta mil bolívares, que no tenía yo en ese momento, llego en la Raya dejo a la esposa mía para que vaya a Maicao al

    acercarme veo a un señor llamado W.G., que labora en la línea de taxi, lo apodan chivo loco, y que conocía aproximadamente como de un año a año y medio, ya que yo laboraba en el punto de control los Filuos, en eso me dijo que el carro se encontraba en mal estado que si podía hacerle el favor de traer a la ciudadana a Maracaibo, yo de tratar que era una dama y se veía normal, elegante, de buena presencia, le pregunte que si llevaba su documento en regla, ya que yo era funcionario y a mi me perjudicaba, ella me dijo que si que sus documentos estaban en regla, desde donde yo la a garre al punto de control a Paraguachon, hay como veinticinco metros aproximadamente, llegamos y me dice el Guardia Nacional que si la maleta era mía y le dije que no que era de la señora, a ella le preguntaron que si era de ella y ella manifestó que era de ella, le dijeron para revisar la maleta, yo no puse objeción, abrieron la maleta y el Guardia estaba revisando y comenzó a darle con una puita y me dijo, sargento aquí hay estupefacientes y yo le dije que no sabía, pidieron a los testigos, buscaron al perro, y el perro se puso a oler la maleta, cuando abrieron la maleta, en presencia de los testigos, que nos metieron en un cuartito a la señora a los testigos y a mi, abrieron las maletas y me dieron esto es droga y yo le dije no se por que no se de droga, mi cuestión es Orden Publico, nos llevaron detenidos y nos trajeron para Maracaibo, todo por ahorrarme unos reales que no tengo, por eso llego solo hasta la Raya, dejo a mi esposa y me regreso no puedo entrar para allá uniformado, yo no se de drogas por que no soy experto, a mi me habían manifestado que iba a quedar como testigo y me pusieron como imputado, tengo 21 años de servicio en la Policía Regional y no iba a perder esos años de servicios por meterme en drogas, me botaron del trabajo y voy a quedar mal en el barrio por que me van a señalar como traficante, lo que yo hice lo puede hacer cualquiera cuando tiene un hijo enfermo”. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Podría decirle al tribunal si pertenece a algún Órgano de Policía? Contesto: “Si”. Otra: ¿Es usted, funcionario activo de la Policía Regional? Contesto: “Estaba activo, no sé si me habrán botado o no”. Otra: ¿Se encontraba de servicio ese dia? Contesto: “Yo no tenía horario fijo, yo iba a mi servicio”. Otra: ¿A qué dependencia Policial pertenecía? Contesto: “Al departamento Chiquinquira”. Otra: ¿Donde tenía que recibir guardia? Contesto: “A los puntos de control”. Otra: ¿Se traslado usted a algún Punto de Control ese día? Contesto: “Al hospital C.P.”. Otra: ¿En qué punto de control específico fue en el cual lo detuvieron a ustedes? Contesto: “En paraguachon”. Otra: ¿El funcionario que lo antecedió en la testimonial fue uno de los funcionarios actuantes que lo detuvo en compañía de la ciudadana A.P.R.? Contesto: “Positivo, se encontraba en el sitio”. Otra: ¿Podría decirle a esta Tribunal el motivo por el cual fue detenido por ese funcionario? Contesto: “Porque se encontraba Estupefaciente en la maleta”. Otra: ¿De qué color era la maleta? Contesto: “Gris oscura, cuando la abrieron había como especie de pasta alrededor de la maleta y un fondo”. Otra: ¿El color de la pasta? Contesto: “Negra o gris oscuro”. Otra: ¿En qué parte del vehículo venia esa maleta? Contesto: “En la parte de atrás” Otra: ¿Puede decir quien fue la persona que monto esa maleta al su vehículo? Contesto: “La ciudadana cargaba la maleta, con el conductor abrieron la puerta y la metieron”. Otra: ¿Cual es el nombre del conductor del Taxi? Contesto: “W.G.”. Otra: ¿Le pagaron dinero para el traslado de esta ciudadana? Contesto: “Me iban a dar una colaboración para la gasolina ya que su carro estaba accidentado”. Otra: ¿Hacia dónde trasladaría A.P.R.? Contesto: “Hacia Maracaibo”. Otra: ¿Fue preguntado por los Guardias Nacionales a quien correspondía esa maleta? Contesto: “A mí me preguntaron que si la maleta era mía y yo le dije que no, le preguntaron a la señora y esta contesto que si”. Seguidamente es interrogado por su Defensor Dr. J.A.F., de la siguiente manera: ¿Las medicinas valen igual en Maicao que en Venezuela? Contesto: “Allá es más barato, igual que el medicamento que me preparaba una señora allá, que le bajaba la azúcar a mi hijo”. Otra: ¿Algún medico trataba a su hijo? Contesto: “Si lo ve un medico pero no recuerdo su nombre”. Otra: ¿Que tienes que objetar sobre el tipo de declaración que dio el Guardia Nacional aquí? Objeción de la defensa Dr. F.G.: el acusado no tiene nada que objetar. Se ordena reformular. Otra: ¿Que tiene que decir usted respecto a la declaración del Guardia Nacional que acaba de declarar? Objeción de la Defensa Dr. J.G.M.: La defensa debe preguntar sobre lo expuesto por la persona no por los demás testimonios hechos al tribunal. Se ordena reformular. Otra: ¿Lo que dijo el Guardia es verdad? Objeción la defensa Dr. F.G.: La defensa continua haciendo la misma pregunta. Otra: ¿Esa persona Wilfredo el taxista que traía a la señora fue entrevistado por la fiscalía? Contesto: “Si lo entrevisto la fiscalía y yo lo conozco”. Otra: ¿Aparece en la acusación ofrecido como testigo? Contesto: “Si”. Otra: ¿Ya la señora estaba ahí con el chofer cuando usted llego? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que le dijo? Contesto: “Que si podía traer a la señora a Maracaibo”. Otra: ¿Por qué motivo? Contesto: “Porque se le había accidentado el carro”. Otra: ¿Sacaron la droga en presencia de los testigos? Contesto: “Si”. Otra: ¿Describa las pertenencias que estaban dentro de la maleta? Contesto: “Blúmer, perfumes”. Otra: ¿Interiores vio? Contesto: “No”. Otra: ¿Vio algo de un hombre? Contesto: “No”. Otra: ¿Todo de mujer? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted se puso nervioso cuando consiguieron droga? Contesto: “No”. Acto seguido la Defensa Privada de la Acusada A.P.R., representada por el Dr. F.G., interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando sucedió eso? Contesto:”Como a las once de la mañana”. Otra: ¿A qué hora entraba en servicio? Contesto: “Yo podía legar a cualquier hora por ser supervisor”. Otra: ¿En qué lugar consigue usted al ciudadano que menciona como Wilfredo? Contesto: “Como a veinte metros del punto de control de Paraguachon”. Otra: ¿Adentro de Colombia o afuera? Contesto: “Dentro de Venezuela”. Otra: ¿En qué momento le señala Wilfredo que si podía llevar a Adriana? Contesto: “Después que deje a mi esposa en la Raya”. Otra: ¿Y los demás pasajeros? Contesto: “No se él solo me pidió que la trajera a ella”. Otra: ¿De allí cuanto tiempo transcurrió al momento que lo detuvieron a usted? Contesto: “Como dos minutos por que es cerquita”. Otra: ¿Manifiesta que no era su maleta, que existía el señor Wilfredo, que hablo con el funcionario que lo mando a detener, en relación a que era una pasajera? Objeción de la Defensa DR. J.A.F.. Que haga la pregunta. ¿Nos pudiera explicar el motivo por el cual el funcionario lo detuvo? Contesto: “Por encontrar Estupefaciente en la maleta, y por ser un punto de fronteras ellos tienen la obligación de revisar todos los vehículos, todos los equipajes”. Otra: ¿Por qué usted fue detenido si la ciudadana manifestó que esa maleta era de ella? Contesto: “Porque estaba con ella”. Otra: ¿Salieron a buscar a Wilfredo? Contesto: “No lo conseguimos, nosotros salimos a buscarlo pero ya no estaba”. Otra: ¿Ya había arreglado su falla mecánica? Contesto: “Bueno, ya él no estaba cuando lo fuimos a buscar”. Otra: ¿Puede indicar quien monto la maleta a su vehículo? Contesto: “El mismo Wilfredo con la señora”. Otra: ¿Le llego a mencionar al Ministerio Publico todo lo narrado aquí? Contesto: “Yo declare en los Tribunales al momento que me presentaron.” Otra: ¿Es decir que según su exposición pudiéramos asegurar entonces que ni los Funcionario de la Guardia Nacional que lo detuvieron ni el Representante del Ministerio Publico, le creyeron que esa maleta no era de ella”. Objeción de la Defensa Dr. J.A.F.: No le corresponde a el responder esa pregunta. Ha lugar. De seguidas el Tribunal procede a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene de servicio? Contesto: “Veintiún años de servicio, conducta intachable”. Otra: ¿Conoce al señor WILFREDO? Contesto: “De vista”. Otra: ¿No le dio temor montar a una desconocida en su vehículo siendo usted funcionario? Contesto: “Temor no, yo solo pregunte si tenia los documentos en reglas, la maleta no se la revise por que no estoy autorizado, yo la lleve y fue cuando nos detuvieron en la alcabala, a la señora le preguntaron si esa maleta era de ella y ella dijo que si” Otra: ¿Que distancia existe desde el punto de control y el punto exacto donde se encontraba accidentado el ciudadano Wilfredo? Contesto: “Como de veinte a veinticinco metros”. Otra: ¿Conocía a los efectivos militares que le indicaron que iban a revisar su vehículo? Contesto: “Si de vista”. Otra: ¿Qué tiempo aproximado conoce de vista a ese efectivo militar? Contesto: “No le sé decir, si seis meses, pero lo he visto en su punto de control y en su trabajo ya que yo trabajaba en esa zona, esa era mi jurisdicción de patrullaje”. Otra: ¿Usted, que hace luego de dejar a su esposa en la Raya? Contesto: “La monto en un carrito de la Raya a Maicao, cobran dos mil pesos, ellos no aceptan bolívares, lo cambiamos, y la monte en el carrito”. Otra: ¿Se bajo del vehículo para hacer ese canje de bolívares en peso? Contesto: “Ellos mismos, a lo que llega un carro venezolano, ellos llegan a hacer el cambio”. Otra: ¿Se bajo de su carro? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando deja a su esposa, inmediatamente usted se monta y se viene? Contesto: “Me bajo del vehículo, se baja la esposa mía, ahí mismo, pendiente del vehículo, la monte en el carro, le pague al conductor y el carro arranco, me metí a mi camioneta y fue cuando vi al ciudadano”. Otra: ¿Desde donde dejo a su esposa a donde estaba el carro accidentado que distancia hay? Contesto: “Veinte o veinticinco metros es cerca”. Otra: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento de la revisión al momento que fue a buscar al conductor del taxi? Contesto: “Cuando el funcionario me dice aquí hay droga, y yo le dije no viste que me la acaban de montar en el carro, y salimos a buscarlo y no lo encontramos, eso fue aproximadamente cinco minutos, no fuimos lejos, todo es cerca, todo queda como en tres cuadras”. Se le pregunta a la acusada si desea declarar ahora o en otra oportunidad. Contesto:

    Con la declaración del acusado manifestó hechos y situaciones que fueron además conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional, lo que indica que el mismo colaboro con la revisión por cuanto no tenia nada que ocultar, y que solo llevara a la acusada A.P.S., en virtud de que el Vehículo donde venia la acusada se daño en la via antes de la alcabala. Por otro, lado la declaración de la Ciudadana G.C.D.F., esposa del acusado, testigo promovida por la defensa. Quien expuso: “Ese día mi esposo fue a llevarme para comprar unas medicinas a mi hijo que tiene diabetes, entonces yo lo llame para que me llevara porque teníamos suficiente dinero yo para trasladarme hasta allá, yo conseguí el dinero para conseguir las medicinas a mi hijo ya que lo tenia muy mal y yo lo llame a el y como era supervisor de donde se encontraba trabajando y me dijo que me llevaba, para agarrar carrito y me dejo y dijo que se tenia que venir a trabajar, yo me vine después y mi sobrina me dijo que mi esposo tenia un problema, me traslade hasta allá me di cuenta de lo que pasaba pero yo escuche que los guardias le dijeron que se podía ir porque el no tenia problemas, entonces vengo yo y me quedo, los que fueron conmigo hasta allá se vienen para allá para la casa y yo me quedo porque como le habían dicho que se podía venir me quede para venirme con el, la sorpresa mía fue cuando me dijeron que lo iban a trasladar para el reten porque al otro dia iba para los tribunales, entonces yo después me fui, es todo”. A las preguntas de la Defensa contesto: ¿primera vez que iban para allá? C: No ya habíamos ido en otras ocasiones por la salud de mi hijo. Otra: ¿Cual es la razón de que iban a Maicao? C: Porque allá es mucho mas barata, por unidad aquí costaba Nueve mil Bolívares y allá seis mil nos ahorramos tres mil por cada frasquitos…./,…¿Cuantas docenas compro ese dia? C: diez docenas. Otra: ../…¿nombre y dirección del medico que libra los recipes de la medicina? C: Valmore Bermúdez, trabaja en la facultad de ciencias por el hospital universitario. Su hijo enfermo como se llama? N.J.f. colina, en la fiscalia están los recipes que he consignado. Si vamos al consultor del Doctor aparece la hoja clínica de su hijo? Si debe aparecer

    Con esta Declaración quedo sustentado el hecho de que el acusado N.F. se encontrara cerca de la Raya, donde señalo que venia de dejar a su esposa la cual se dirigía a Maicao a compra Medicina para su Hijo el cual padece de una enfermedad y que allí en Maicao encuentra las misma a bajo costo, situación que fue corroborado por su cónyuge. razón por la cual se valoran los mismo, Pero si se valora las declaraciones d e los funcionarios d e la Guardia Nacional y del Testigo Instrumental que fue analizado anteriormente, Todo ello, para desvirtuar la No participación del Acusado N.F.L. en el Referido delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por cuanto del análisis exhaustivo de las testimoniales de todos los funcionarios de la Guardia Nacional, y del Testigos como: J.E.M., Elisaul Colina, A.R., J.C., Beximo C Rodríguez, W.J.R., que los mismo, no se encontró en aptitud sospechosa y colaboro con los funcionarios de la Guardia Nacional en cuanto al la revisión del vehículo en cuestión, con el Guardia Nacional A.R. Y J.E.M.. Donde estos funcionarios solo señala a la acusada A.P.S.R. como la persona quien manifestó ser la dueña de la referida maleta.

    No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro m.T.S.d.J. ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado.

    La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente:

    “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (la Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación.

    Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor A.B. en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “ que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San J.d.C.R.. ( Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Articulo 8 de la Referida Convención Internacional.

    En el caso que nos ocupa, NO QUEDO DEMOSTRADO LA RELACIÓN O VINCULACIÓN DEL ACUSADO N.F. con la acusada A.P.S.R., y que solo quedo demostrado que la Sustancia psicoactiva que estaba contenida en la maleta que partencia a la acusada A.P.S. como lo afirmara los diferentes Testigos en el Debate oral. No lográndose demostrar la Culpabilidad del Acusado N.F.L., través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio para determinar con certeza la participación del acusado N.F.L.. Por lo que en juicio no quedo demostrado que fuera el acusado N.F., autor o participe del delito que imputa el Ministerio Público y al no haberse probado con certeza, la participación del mismo, lo procedente en Derecho y Justicia es DECLARAR SU INOCENCIA Y ASI SE DECIDE.-

    No obstante, concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 367 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR PRIMERO LA CONDENATORIA DE LA ACUSADA A.P.S.R.. Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual señala una de pena como limite inferior OCHO (08) AÑOS) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION. Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la Pena a impone en Definitiva en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, nuestro Legislador señalo en el articulo 74 del Código Penal las Atenuantes y en este sentido nuestro M.T. también ha sostenido que debe tomarse en cuenta cuando el acusado sea menor de veintén (21) año y en el caso que nos ocupa la acusada no es menor de 21 años razón por la cual no se le aplica la atenuante ante referida. Se Condena a sufrir una CONDENA DE NUEVE (9) DE PRISIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo d e Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, este Tribunal en forma Mixta DECLARA MANTENER, a la Hoy Penada en PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a las cuales se encuentra sometida, hasta tanto el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y SEGUNDO SENTENCIA ABSOLUTORIA AL CIUDADANO N.F.L., conforme a lo dispuesto en el artículo 367 Y 366 respectivamente, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público interpuesta en contra del mencionado Acusado

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