Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004434

En el día de hoy, dieciséis (16) noviembre de 2011, siendo las 10:30 am, D.C. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.458.071, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio C.B.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997 bajo el N° 1, tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día treinta (30) de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inicio este procedimiento en razón de la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal 39 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de Octubre de 2010, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó su prestar servicios para LA EMPRESA en fecha ocho (8) de mayo de 1995.

 Que en fecha nueve (9) de julio de 2010, presentó su carta de renuncia.

 Que en fecha quince (15) de julio de 2010 LA EMPRESA procedió a darle su liquidación.

 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA, no tomo en cuenta para el cálculo del salario integral diversos conceptos integrantes del mismo tales como: el pago de las comisiones, para calcular el salario el salario de los días sábados, domingos y feriados. Así como tampoco tomo en cuenta el Plan de ahorro y aporte de caja de ahorros, este ultimo calculado sobre la sumatoria de las comisiones y su incidencia en los días sábados, domingos y feriados.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, los incentivos o comisiones y la incidencia de los incentivos o comisiones en los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario –representada por las cantidades devengadas por conceptos de “Incentivos o comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los sábados, domingos y feriados calculado sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA comenzó a depositarle en la cuenta nomina de EL TRABAJADOR cierta cantidad de dinero con el objeto de incentivarlo, estos depósitos denominados Plan de Ahorro, se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

 Que igualmente LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Clausula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por conceptos de comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencia en pago de este concepto.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de noventa y ocho bolívares fuertes con 16/100 (Bsf.98,16) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ciento treinta y siete bolívares con 97/100 (Bs. 137,97).

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con 18/100 (Bsf. 34.559,18), por concepto de la incidencia de las “Comisiones o Incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de catorce mil doscientos treinta y seis bolívares con 56/100 (Bsf. 14.236,56), por concepto de diferencias al aporte de la caja de ahorro, correspondiente al período de mayo de 1995 a julio de 2010.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco bolívares con 05/100 (Bsf. 47.935,05), por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo de mayo de 1995 al mes de julio de 2010.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento veintitres mil seiscientos ochenta y dos bolívares con 26/100 (Bsf. 123.682,26), por concepto de utilidades, correspondiente al período de mayo de 1995 al mes de julio de 2010.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cuarenta y cinco mil doscientos veinticinco bolívares con 00/100 (Bsf. 45.225,00), por concepto de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de veintiocho mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con 60/100 (Bsf. 28.865,60), por concepto de los intereses devengados sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de ochenta y nueve mil ochocientos veintitres bolívares con 50/100 (Bsf. 89.823,50), por concepto de los interés moratorios por todos los conceptos antes mencionados.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de trescientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco bolívares con 18/100 (Bsf. 389.235,18), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, la cuales se pueden constatar en los estados de cuenta de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestaciones de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales, De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) que el Plan de Ahorro estuviese mal implementado en LA TRABAJADORA y que por tanto las cantidades excluidas por este concepto deban considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, Caja de Ahorro, entre otros beneficios laborales; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según LA TRABAJADORA- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, Plan de Ahorro y aporte a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían a LA TRABAJADORA durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco bolívares con 18/100 (Bs. 389.235,18), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como todos los intereses adeudados por los conceptos antes descritos y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos.

TERCERO

Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 120.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) EL Plan de Ahorro era un incentivo que no revestía carácter salarial por cuanto pretende fomentar el ahorro sistemático de los trabajadores; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y declara estar conforme en recibir la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BSF. 120.000,00), cantidad esta que será pagada por LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente escrito transaccional. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que una vez recibida la cantidad mencionada en la sección anterior por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha nueve (9) de julio de 2010, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción una vez sea recibida la cantidad acordada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales laborales, con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante D.C. , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la parte demandada C.B.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente controversia. Así se establece.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

Apoderada de la parte actora

Apoderada parte demandada El Secretario

Yorman García Martínez

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