Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoPago De Cesta Tickets

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2013-000268

PARTE ACTORA: A.T.B..

APODERADOS JUDICIALES: A.P., O.S. y R.D.R., en su carácter de Procuradores de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE LEGAL: H.R.S., en su carácter de Gobernador.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADAS A.J.P. y A.B.M..

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.

En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 9:30 a.m., comparecen de manera voluntaria ambas partes, a los fines de celebrar la presente AUDIENCIA CONCILIATORIA, la cual se encontraba fijada para el día jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015) a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), debido a que se encontraban en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, en tal sentido, siendo que los medios alternos para la solución de los conflictos deben ser promovidos en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 258 del texto constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, estando la audiencia pautada para el día 28/05/2015, ambas partes decidieron acudir el día de hoy al Tribunal, manifestándole a la ciudadana Jueza Temporal Abg. Egleida Ruiz, que quieren poner fin al presente litigio, en consecuencia, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial, manifestándole a las partes presentes si renuncian al lapso de recusación, establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, expresando ambas partes que renuncian al mismo. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes: la parte demandante ciudadana A.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.319.673, asistida por el abogado R.R., en su carácter de Procurador del Trabajo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano Gobernador H.R.S., mediante su representación judicial constituida por la Procuraduría General del estado Trujillo, por medio de sus apoderadas judiciales A.J.P.M. y V.R.C. inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 67.613 y 52.736 respectivamente. Así las cosas, luego de las conversaciones entre las partes informan al Tribunal que celebran en este acto transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada, mediante su apoderada judicial, propone pagar en este mismo acto a la demandante de autos, ciudadana A.T.B., anteriormente identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), que abarcan la totalidad del concepto reclamado, lo cual es el pago de Bono Alimentario (Cesta Ticket). Asimismo reconoce que nada le adeudan por concepto de ese concepto. La referida cantidad la parte demandada propone pagarla en este mismo acto, mediante cheque que la parte demandante acepta, identificado así: No. 11006874, del Banco de Venezuela, con cargo a la cuenta No. 0102-0369-40-0000063869, de la Gobernación del estado Trujillo, a nombre de la ciudadana A.T.B. por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); solicitando ambas partes de mutuo acuerdo la homologación de la presente transacción judicial con autoridad de cosa juzgada y que se ordene el archivo del presente asunto, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para asegurar su cobro efectivo. En el orden indicado, visto que la demandante de autos se encuentra debidamente asistida de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que recibe la demandante de autos comprende la totalidad de lo reclamado, es decir Bono Alimentario (Cesta Ticket). Constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó en el proceso debidamente asistida de Abogado, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente, una vez culminado el vínculo laboral; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el referido artículo 89.2, así como con los dispuesto en el texto legal sustantivo laboral, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la representación judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo también actúa con autorización por parte del Gobernador del Estado Trujillo para realizar la presente transacción en el presente asunto, para lo cual consigna la referida autorización el original en un (01) folio útil; por todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la presente transacción, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no haya transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que el actor pueda asegurar el cobro del instrumento cambiario recibido, transcurrido el referido lapso se ordenará su archivo definitivo. Así se decide. Se terminó siendo las 9:50 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:

LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL,

ABG. EGLEIDA RUIZ

LA DEMANDANTE

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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