Sentencia nº 0706 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) de a.d.A. 2006. Años: 196° y 147°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano L.A.F., representado judicialmente por los abogados E.C.D. y M.C., contra la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados L.C. y M.Z.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en alzada, dictó sentencia, en fecha 27 de julio del año 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y sin lugar la acción incoada.

Contra el fallo anterior anunció recurso de casación la parte demandante, en virtud del cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social. Fueron consignados oportunamente la formalización del recurso y el escrito de impugnación

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 11 de octubre del año 2005 y en esa misma oportunidad se designó ponente del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron las partes, sin embargo no expusieron sus alegatos en forma oral y pública, por cuanto esta Sala se vio compelida a resolver en punto previo lo siguiente:

ÚNICO

La Sala observó que en el presente caso el escrito consignado por la parte actora no dio cumplimiento a lo señalado por la Sala con relación a uno de los requisitos exigidos para la formalización del recurso de casación. En efecto, mediante fallo N° 472 de fecha 11 de agosto del año 2005, este alto Tribunal estableció:

Con relación al planteamiento formulado por los apoderados judiciales de las empresas co-demandadas en el escrito de contestación al recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte actora, mediante el cual solicitan se emita pronunciamiento sobre los requisitos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del referido medio extraordinario de impugnación, esta Sala de Casación Social pasa a hacerlo, en los siguientes términos:

El recurso de casación persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, los cuales atentan contra la seguridad jurídica de las partes en litigio, haciendo necesaria la intervención de este alto Tribunal, con el fin de evitar la violación del ordenamiento jurídico establecido. Es por su naturaleza extraordinaria y los efectos que produce en el proceso, que se deben cumplir ciertas exigencias para presentar el escrito en el que se formaliza.

El primer aparte del artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral establece como requisito del escrito de formalización, que éste no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Con ello se pretende que el escrito contentivo de los argumentos que a juicio del recurrente justifican la nulidad de la sentencia impugnada, sea redactado de manera diáfana y concisa, fundamentando adecuadamente las infracciones denunciadas a través de este medio extraordinario de impugnación.

En tal sentido, y con fundamento en los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que imponen al Estado la obligación de garantizar una justicia idónea, equitativa y expedita que prevalezca ante el exceso de formalismo, es de señalar que cuando el recurrente presente su escrito de formalización, no debe exceder –como antes se indicó- el límite impuesto en el primer aparte del citado artículo 171, como lo es el de consignarlo en tres (3) folios útiles y sus vueltos, con lo cual habrá cumplido con tal requerimiento, en cuyo caso, no se declarará perecido el recurso de casación anunciado.

No obstante, aún y cuando la Sala en armonía con los mencionados principios constitucionales, ha procurado en todo momento el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera necesario fijar los parámetros que deberán seguirse al formalizar un recurso de casación, con el propósito de que el recurrente exponga con claridad y precisión los argumentos que lo sustentan.

Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, reformada parcialmente según Decreto N° 363 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha 22 de diciembre del año 1999, bajo el N° 5.416, el cual establece que “…se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura…, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el reverso (sic) de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura…, numeradas en ambos extremos del 31 al 64” (Cursivas de la Sala). Es decir, sólo podrán utilizarse treinta (30) líneas h.e.e. anverso o página impar, y treinta y cuatro (34) líneas en el vuelto o página par, sin necesidad de enumerarlas, todo ello con la finalidad de evitar el uso abusivo de los tres (3) folios útiles permitidos por el tantas veces señalado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, impidiendo así que se desvirtúe el propósito del legislador al procurar que dicho escrito sea redactado en forma sucinta, en razón que el recurrente podrá desarrollar con mayor amplitud sus argumentos en la audiencia oral y pública que se celebrará a tal efecto, dado que en el nuevo proceso laboral venezolano tiene mayor preeminencia la oralidad sobre la escritura. Es importante destacar que la omisión de esta exigencia dará lugar a la aplicación por parte de este m.T., de la consecuencia prevista en el penúltimo aparte del indicado precepto legal, referente al perecimiento del recurso.

Por lo tanto, a partir de la publicación del presente fallo, se deja establecido que el escrito de formalización del recurso de casación, además de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el de no sobrepasar de tres (3) folios útiles y sus vueltos, no deberá exceder –como antes se expuso-, de la cantidad de líneas que para el papel sellado exige la Ley de Timbre Fiscal. Así se resuelve.

En el caso examinado, esta Sala considera que la formalización presentada por la representación judicial del accionante, cumple con la exigencia que hasta ahora era requerida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se desecha la solicitud de “inadmisibilidad” del recurso de casación formulada por las co-demandadas. Así se resuelve.

Ahora bien, con relación al cumplimiento de los requisitos de técnica, la Sala Constitucional, concretamente, mediante un recurso de revisión anuló la sentencia emanada de esta Sala que limitaba la presentación de la formalización del recurso de casación a tres folios y sus vueltos, en razón de resultar un formalismo excesivo y tal criterio fue extendido, analógicamente, al caso de que el escrito excediera del número máximo de líneas por folio establecido en la sentencia supra transcrita, mediante fallo proferido por esta Sala en fecha 04 de marzo del año 2006 en el recurso de control de la legalidad signado con el número 05-1774, en el que se sostuvo lo siguiente:

La parte actora señaló en la audiencia, como punto previo, que el escrito de solicitud de control de la legalidad excede el número máximo de líneas por folio establecido en sentencias de esta Sala de Casación Social.

La Sala observa:

Respecto al punto previo señalado por la parte actora, la Sala Constitucional decidió al resolver el recurso de revisión contra la sentencia que limitó la forma de presentación de los escritos, que este criterio era un formalismo excesivo, razón por la cual, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional, considera que el escrito cumple con los requisitos objetivos y por ello se examinará el recurso. Así se decide.

No obstante lo recientemente establecido, considera esta Sala de Casación Social que resulta realmente necesario limitar el número de líneas en los escritos ante ella presentados –sin que ello se trate de un mero formalismo- con la finalidad de evitar así el posible abuso por parte de los recurrentes, quienes frente al límite en la cantidad de folios impuestos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrían tratar de burlarlo, utilizando el mayor número de líneas posible, disminuyendo la separación entre ellas y usando tipos de letras que por su tamaño dificultan la lectura y el entendimiento de lo planteado por el formalizante, lo cual es contrario al espíritu de la norma, pues a través de ésta lo que se persigue es, por un lado, privilegiar la oralidad en este proceso y que lo escrito se refiera sólo a aquellos actos que la misma Ley considera que por seguridad jurídica se deben llevar en forma escrita y en el caso específico de la formalización del recurso de casación se requiere que el escrito sea lo más claro posible para un mejor entendimiento del mismo y esa claridad no viene dada por la extensión del escrito, sino por la posibilidad de plasmar en él en forma precisa y concreta los motivos que fundamentan el recurso y que luego serán oídos en la respectiva audiencia oral.

Tomando en consideración lo expuesto y a los fines de atemperar el criterio relacionado con la exigencia que limita el número de líneas por folio en la formulación del escrito de formalización del recurso de casación, cuya aplicación no es en ningún modo caprichosa, sino que resulta necesaria, para que así los recurrentes sean precisos y concretos en cada delación que formulen, y en acatamiento del principio constitucional contenido en el artículo 257 de la Carta Magna, que exige la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, esta Sala ratifica el fallo de fecha 11 de agosto del año 2005 previamente citado, según el cual “…Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, reformada parcialmente según Decreto N° 363 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha 22 de diciembre del año 1999, bajo el N° 5.416, el cual establece que “…se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura…, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el reverso (sic) de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura…, numeradas en ambos extremos del 31 al 64” (Cursivas de la Sala)”.

Ratificado lo anterior, esta Sala –en procura de la seguridad jurídica de las partes- a partir de la publicación de este fallo, procederá a revisar el cumplimiento de este requisito, y para garantizar el derecho a la defensa de las mismas, fijará en consecuencia los parámetros a seguir en los casos de incumplimiento del mencionado requisito, en los siguientes términos:

  1. - Consignado en la Secretaría el escrito de formalización y si se constata el incumplimiento del requisito mencionado, se le concederá a la parte recurrente, por auto expreso del Juzgado de sustanciación, un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que subsane dicho defecto;

  2. - El referido lapso para subsanar el exceso líneas contenidas en cada folio, correrá paralelamente a los demás lapsos de tramitación del recurso de casación, entre ellos el de impugnación, sin suspenderlos en ningún caso;

  3. - Deberán formularse las denuncias en el mismo sentido que en el escrito primigenio, sólo que ajustándose a los límites de espacio señalados, es decir, sin agregar nuevas delaciones para no menoscabar el principio de igualdad procesal del impugnante, quien gozará del lapso íntegro que le otorga la Ley para exponer las razones por las que rechaza el contenido de la formalización.

  4. - En los casos de los expedientes cuyos escritos de formalización ya fueron consignados con anterioridad a esta decisión y presentan tales deficiencias y no se les ha fijado la audiencia respectiva, esta Sala, a los fines de garantizar la igualdad de todos los recurrentes, a través del Juzgado de sustanciación mediante auto procederá a fijar a la parte formalizante el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, a los fines de que el formalizante pueda subsanar dichas fallas.

    5.- El referido auto será consignado en el expediente y fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala de Casación Social, a los fines de su publicidad.

  5. - En los casos en que ya estuviera fijada la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y de percatarse la Sala el incumplimiento de dicho requisito, el mismo día de la audiencia, antes de su celebración, se le concederá a la parte recurrente, por auto expreso del Juzgado de sustanciación, un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que subsane dicho defecto, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes. En consecuencia, se suspenderá la realización de la audiencia. Se advierte en esta sentencia que una vez transcurrido dicho lapso, de verificarse la subsanación, será fijada una nueva fecha para la celebración de la audiencia por los medios que esta Sala utiliza actualmente para ello, como lo son: la consignación en el expediente del auto donde se fija el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva y la fijación de dicho auto en la cartelera de la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

  6. - Se advierte en este fallo que en cualquiera de los casos antes indicados, de no subsanarse dicho error, será declarado perecido el recurso de casación respectivo.

  7. - Por último, es necesario indicar que se hace extensible el cumplimiento del requisito aquí referido a los escritos de contestación a la formalización (impugnación), no sin antes señalar que su incumplimiento de ningún modo acarreará el otorgamiento del lapso que para los escritos de formalización esta Sala fija en esta sentencia a los efectos de su subsanación, todo ello en razón de que la consecuencia de perecimiento del recurso de casación sólo es aplicable por deficiencias técnicas o falta de presentación oportuna del escrito de formalización.

    Establecido lo anterior, observó la Sala que en el presente caso, la formalización fue consignada en tres folios y sus vueltos y en cada folio constan las siguientes líneas:

    Folio 1: 42 lineas, vuelto del folio 1: 55 lineas;

    Folio 2: 49 lineas, vuelto del folio 2: 56 lineas;

    Folio 3: 64 lineas, vuelto del folio 3: 45 lineas;

    Todo ello sin contar los títulos ni las transcripciones allí efectuadas.

    Es decir, que el formalizante se excedió con creces del límite máximo de líneas por folio fijado con anterioridad por esta Sala en sentencia N° 472 de fecha 11 de agosto del año 2005, motivo por el cual se suspendió la audiencia fijada el 20 de a.d.a. 2006, y se fijó para el día 15 de junio del mismo año, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) para su celebración, otorgándosele a la parte actora a partir de la publicación de la presente sentencia interlocutoria, un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que subsane el referido defecto y en caso de no hacerlo será declarado perecido el recurso anunciado y quedará sin efecto el diferimiento de la audiencia. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE la celebración de la audiencia oral en el presente caso para el día 15 de junio del año 2006, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), en los términos indicados precedentemente. Asimismo, se le otorga a la parte actora un lapso de cinco (5) (5) días de despacho, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a los fines de que subsane los defectos ya indicados en la redacción del escrito de formalización del recurso de casación anunciado, sin necesidad de notificación de la parte recurrente-formalizante, en razón de que dicho lapso fue otorgado en presencia de ella en la oportunidad en que estaba fijada la audiencia oral.

    Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

    El Presidente de la Sala,

    _____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado-ponente,

    ________________________ _______________________________

    J.R. PERDOMO A.V.C.

    Ma-

    gistrado

    Magistrada,

    _______________________________ __________________________________

    L.E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

    _______________________________

    J.E.R. NOGUERA

    RC N° AA60-S-2005-001642

    Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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