Sentencia nº 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Abril de 2003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

En oficio N° 3600, de fecha 31 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General (E) de la Dirección General de Justicia y Cultos, se remitió a la Presidencia de esta Sala de Casación Penal, copia del oficio N° 17294 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores y su anexo Nota Diplomática N° 460 del 26 noviembre de 2002, procedente de la Embajada de la República de Francia acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual se verifica que el Tribunal de Gran Instancia de Le Havre-Francia, solicita la EXTRADICIÓN del ciudadano francés ADRIEN AMAUDRIC, nacido en Cavaillon el 1° de diciembre de 1938; por delitos relacionados con el TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Asimismo se verifica la solicitud de arresto provisional y la copia de la orden correspondiente.

En fecha 14 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición pasiva, remitida por el Ministerio de Interior y Justicia.

En oficios números 36, 37 y 38 todos de fecha 23 de enero de 2003, respectivamente, se solicitaron los originales de la documentación judicial necesaria al Ministro del Interior y Justicia; se solicitó información respecto a la detención del ciudadano de nacionalidad francesa solicitado y a tenor de lo establecido en el artículo 108, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitió copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República.

En oficio N° 004929 de fecha 12 de febrero de este mismo año, suscrito por el ciudadano Fiscal General, donde considera que: “ante la inexistencia de las formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público, se orienta hacia la improcedencia de la tramitación anticipada de la extradición del ciudadano Adrien Amaudric.”

En fecha 17 de febrero del año en curso, se recibió un expediente remitido por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, donde constan las actuaciones relacionadas con la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano de nacionalidad Francesa Adrien Amaudric, quien fue detenido en la I. deM.-Estado Nueva Esparta, el 06 de febrero del presente año, por funcionarios de la División de Policía Internacional, en cumplimiento de la orden de aprehensión contenida en el oficio N° 0091-03 de fecha 31 de enero de 2003, emitida por el mencionado Juzgado de Control.

Dicho ciudadano fue trasladado a la Ciudad de Caracas y ha quedado recluido en la División de Inteligencia de Seguridad y Prevención (DISIP), a la orden de este Tribunal, según oficio de fecha 08 de febrero de 2003, suscrito por la Juez Belkys Cedeño Ocariz, en su carácter de titular del Tribunal Quincuagésimo de Control.

El día 21 del mismo mes y año, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se le asignó la ponencia a la Magistrada B.R.M. de León.

En fecha 20 de marzo de 2003, se realizó la audiencia oral y comparecieron el solicitado, su defensor y el representante del Gobierno de Francia, quienes expusieron sus alegatos.

Cumplidos los trámites procedimentales, una vez recibida el 25 de febrero del año en curso la documentación debidamente certificada por la Embajada de Francia ante el Gobierno Nacional, esta Sala observa:

SOLICITUD DE EXTRADICION PASIVA - Consta en el expediente:

Copia certificada de la traducción al idioma castellano de la Solicitud de arresto provisional a título extradicional de Adrien Amaudric, por parte de la Fiscalía de LE HAVRE, dirigida al Señor Fiscal General del Tribunal de Apelación De Rouen, de fecha 23 de septiembre de 2002, donde se lee:

...Tengo el honor de solicitarle ponga a conocimiento del Señor Ministro de la Justicia con el fin de transmisión por vía diplomática a las autoridades competentes de VENEZUELA, considerando la urgencia del caso, la solicitud de arresto provisional de: Adrien Amaudric nacido el 1° de diciembre de 1938 en CAVAILLON (84), de Adrien y de Jeanne A VI, de nacionalidad francesa, que reside actualmente en VENEZUELA.

El interesado está perseguido en virtud de una orden de arresto en fecha 25 de Mayo de 2000 expedido por el Tribunal Correccional de LE HAVRE que le condenó este mismo día por sentencia contradictoria significada en día 21 de agosto a una pena de diez años de cárcel por participación en VENEZUELA a banda organizada quien, durante los meses de Enero y Febrero de 1994 importó en LE HAVRE y el territorio nacional francés 306 kilos de cocaína.

Estos hechos previsto y reprimidos por los artículos 222-37, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, al 1, 222-50 y 222-51 del Código Penal, L627 al 1, R5171, R5172, R5179 a Rr5181 del Código de S.P., artículo 1 del decreto del 22 de febrero de la prescripción de la condena será efectiva el 31 de agosto de 2020...

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Copia certificada de la traducción al idioma castellano de la Orden de Arresto de fecha 25 de mayo de 2000, expedida por el Tribunal Correccional de Le Havre, en virtud del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en contra del ciudadano de nacionalidad Francesa: ADRIEN AMAUDRIC.

Copia certificada de la sentencia Nº 1040/2000, dictada en fecha 25 de mayo de 2000, por el Tribunal de Gran Instancia de Le Havre, donde se lee:

Considerando que el Señor Adrien AMAUDRIC ha tenido conocimiento de la convocatoria que le notificó Aduanas el día 3 de Mayo de 2000 entregándosela un agente jurado de la administración aduanera:

Que está perseguido por haber participado en VENEZUELA, al plan de fraude que permitió la importación en contrabando, durante los meses de enero y febrero de 1994, en LE HAVRE y en todo caso en el territorio nacional, de 306 kilogramos de cocaína.

Hechos que resultan de un acta levantada por los servicios de Aduanas el 1/02/1994 y por diversas actas de Policía y de la Instrucción a cargo de la Señora VNAS, constituyendo así un delito de importación en contrabando de mercancía absolutamente prohibida.

Hechos previstos y sancionados por los artículos 38, 414, 399, 382 y 388 del Código de Aduanas.

POR ESTOS MOTIVOS: resolviendo públicamente y en primera instancia, contradictoriamente con respecto al Señor Adrien AMAUDRIC, la presente sentencia le será notificada.

SOBRE ACUSACIÓN PUBLICA: Declara al Señor Adrien AMAUDRIC culpable de los hechos imputados.

Condena al Señor Adrien AMAUDRIC a una pena de 10 años de cárcel.

Visto el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Después de haber deliberado especialmente y a título de medida de seguridad, expide una orden de arresto contra el Señor Adrien AMAUDRIC.

Requiere a todo depositario de la fuerza pública ayuda y participación para su ejecución al presentarle dicha orden de arresto.

SOBRE ACUSACIÓN DE ADUANAS: Recibe la intervención de la Administración de Aduanas legal en la forma.

Declara al Señor Adrien AMAUDRIC culpable de la infracción aduanera imputada.

Condena al Señor Adrien AMAUDRIC al pago de una multa aduanera de 30.600.000 francos (treinta millones seiscientos mil francos).

Pronuncia el arresto subsidiario por falta de pago de la multa por anticipación.

En conste de la presente decisión resultando del procedimiento judicial es de 600 francos que el condenado tendrá que pagar.

Todo aquello en aplicación de los artículos 406 y siguientes y 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de los textos anteriormente mencionados...

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LOS HECHOS

“...El primero de febrero de 1994, la Aduana de LE HAVRE controlaba un contenedor procedente de PUERTO CABELLO (VENEZUELA) que contenía según el conocimiento, un catamarán (un barco mosquito). Un control más detenido del barco permitía descubrir en los depósitos 306 kilos de cocaína cuya pureza, determinada ulteriormente, alcanzaba el 85%; su valor pudo calcularse alrededor de los 244.800.000 francos franceses.

Después de sustituir los estupefacientes por azúcar, los investigadores dejaron salir el contenedor del puerto. Fue recepcionado en SAINT-QUENTIN (02) por dos individuos: M.D. y N.M.. A este último no se le pudo detener porque fue encontrado muerto el 3 de mayo de 1995 en una habitación de hotel en París. Sin embargo, M.D. fue rápidamente detenido el 10 de febrero de 1994. Reconocía haber participado en la importación de la cocaína, en particular en compañía de Adrien AMAUDRIC. Este último había entrado en contacto con él en junio de 1993 en VENEZUELA para que le hiciera el plano de una catamarán. Sus únicas preocupaciones se concentraban en la dimensión de los depósitos de carburante y de los orificios de servicio de aquellos. Adrien AMAUDRIC se esmeraba en controlar si la construcción seguía su curso normalmente y le entregó al respecto 2.000.000 de bolívares (aproximadamente 100.000 francos franceses). En su última visita, Adrien AMAUDRIC le confesaba que el catamarán le serviría para el transporte de cocaína a Francia. Le prometió una cantidad de 50.000 dólares si ayudaba a descargar la droga, lo que aceptó. Es Adrien AMAUDRIC quien se había encargado de negociar el transporte del catamarán con un transitario de PUERTO CABELLO.

Su pareja confirmó esta versión de los hechos. Afirmó también que Adrien AMAUDRIC que se había quedado –como ella- en VENEZUELA, había ejercido ciertas presiones sobre ella cuando habían detenido a M.D. para que le informara sobre su situación precisa.

El 18 de Noviembre de 1995, las autoridades de VENEZUELA expulsaban a Adrien AMAUDRIC y las autoridades francesas le detenían. Primero, se negó totalmente a reconocer los hechos afirmando no saber nada de aquel asunto de importación de cocaína. Luego, admitía haber relacionado M.D. con Nobert MADRONA puesto que este último buscaba el modo de adquirir un catamarán nuevo. Reconocía también haber entregado una vez dinero a M.D. por cuenta de Nobert MADRONA, pero persistía en sus declaraciones repitiendo que ignoraba la finalidad de la operación o sea la importación de cocaína en Francia.

Adrien AMAUDRIC fue el primero puesto bajo una orden de detención, luego purgó una condena de ocho años de cárcel al cumplir una sentencia del Tribunal de lo Criminal de Le Herault del 3 de octubre de 1997 por complicidad de asesinato y robo a mano armada. Fue liberado el 6 de Mayo de 2000 y no se presentó a la audiencia del Tribunal Correccional de Le Havre el 25 de mayo de 2000 cuando ya había recibido una convocatoria...”.

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD Una vez visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición hecha por el Gobierno Francés, en contra de ADRIEN AMAUDRIC, nacido el 1° de diciembre de 1938 en Cavaillon – Vaucluse, de oficio camionero, de estado civil casado, por la presunta participación en bandas organizadas para la importación de 306 Kilos de Cocaína desde la República de Venezuela hasta la República Francesa, durante los meses de enero y febrero del año 1994.

Ahora bien, el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contempla que las extradiciones se regirán por las normas de dicho código, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Entre la República de Francia y la República de Venezuela, existe el convenio de extradición firmado en Caracas, el 23 de marzo de 1853, el cual no contempla en su artículo los hechos ilícitos a que se refiere este caso, sin embargo, esta Sala debe actuar con un alto sentido de responsabilidad y aceptar la extradición como una obligación moral, conforme al derecho internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta para ello, si en el caso particular se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme la razón y la justicia.

En tal sentido el artículo 6 de nuestro Código Penal, dispone que no procederá la extradición de un extranjero si se trata de delitos políticos o conexos; ni por hechos que no estén calificados como delitos en nuestra legislación; ni cuando la pena asignada al delito por la legislación del país requirente, sea de muerte o perpetua.

Al analizar la presente solicitud de extradición pasiva, se observa que los delitos que se imputan al solicitado no son políticos ni conexos, que se cumple la doble incriminación, porque los hechos que se le imputan revisten carácter penal también en nuestra legislación, pues se trata del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde la víctima es la colectividad a nivel internacional, que no contempla la pena de muerte o cadena perpetua en ninguna de las legislaciones.

Asimismo, al revisar las normas de derecho internacional, esta Sala tal y como lo ha hecho en oportunidades anteriores, acoge los requisitos dispuestos en diversos tratados de extradición, suscritos por la República de Venezuela con otros países, en especial los contemplados en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre Italia y Venezuela, el 23 de agosto de 1930, el cual en su artículo 9 dispone:

...La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de ser posible con las señales fisonómicas del reo, y con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactan en el idioma del Estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido...

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En tal sentido, esta Sala al verificar que la documentación enviada por el país requirente se ajusta a las prescripciones del derecho internacional, así como a los preceptos contemplados en la legislación interna, y de conformidad con el contenido del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente conceder la extradición pasiva, solicitada por el Gobierno Francés en contra de ADRIEN AMAUDRIC, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad francesa ADRIEN AMAUDRIC, ya identificado, solicitado por el Gobierno de la República de Francia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional y a la Embajada correspondiente. Se ORDENA expedir copias certificadas de la misma a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 10 días del mes de ABRIL de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

La Vicepresidenta (E),

B.R.M. de León (Ponente)

El Magistrado Suplente,

B.H.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

EXT. Exp. N° 03-0014

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