Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de octubre de 2005

Años: 195° y 146°

En fecha 06 de junio de 2005, se recibe solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE, presentado por el abogado D.B., Defensor Público Décimo (S) adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.244, domiciliada en el Edificio “Las Marías” apartamento 2-A calle 21, entre carreras 08 y 09 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, dicho inmueble consiste en un apartamento ubicado en el segundo piso, Edificio “Las Marías” identificado con el Nº 2-A, Yaritagua, del municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del apartamento 2-B; SUR: Fachada Lateral izquierda; ESTE: Fachada posterior y; OESTE: Fachada principal del Edificio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Peña, del estado Yaracuy, bajo el Nº 09, folios vto. del 26 al vto. 28, protocolo primero, tomo I, Tercer Trimestre de fecha 23 de julio de 1993.

Al folio 14 del expediente, se recibe la solicitud y se ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1117/05.

En fecha 08 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para lo cual se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que proceda a señalar el domicilio de sus padres, ciudadanos A.A.R. y A.T.G.M., con la advertencia de que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la solicitud.

Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación dirigida a la adolescente de autos, firmada por su madre ciudadana A.T.G.M. y agregada a los autos en fecha 13 de junio de 2005.

En fecha 15 de junio de 2005, comparece por ante este Tribunal la adolescente M.T.R.G., representada por su madre A.T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.325, domiciliada en el Edificio “Las Marías” apartamento 2-A calle 21, entre carreras 08 y 09 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a FIN DE informar la dirección de sus padres.

En fecha 16 de junio de 2005, se admite la solicitud y se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y a los ciudadanos A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.918, domiciliado en la calle 04 Nº 315, urbanización D.C.Y., municipio Peña del estado Yaracuy y A.T.G.M., asimismo, oír a la ciudadana E.U.D.P. y solicitar avalúo al Sindico Procurador del municipio Peña del estado Yaracuy.

Al folio 24 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 20 de junio de 2005.

Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.T.G. y agregada a los autos en fecha 28 de junio de 2005.

Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación dirigida al ciudadano A.A.R., firmada por la ciudadana S.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.272.773 y agregada a los autos en fecha 04 de julio de 2005.

En fecha 06 de julio de 2005, se deja constancia que siendo la hora de conclusión del despacho de este Tribunal, no compareció la ciudadana A.T.G.M., ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a manifestar su opinión en relación a la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2005, comparece la ciudadana ALMARYS DEL R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.799, domiciliada en la calle 18 entre carreras 10 y 11, Nº 28-8, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a objeto de manifestar su interés en adquirir el inmueble, objeto de esta solicitud, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).

Al folio 29 del expediente, comparece la ciudadana A.T.G.M., quien rindió declaración.

En fecha 15 de julio de 2005, comparece el ciudadano A.A.R., quien rindió declaración en torno a la presente solicitud.

Al folio 31 del expediente, comparece la ciudadana E.U.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.690.377, domiciliada en las Villas de S.L. calle El Trapiche, casa Nº L-03, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y expuso sus particulares en cuanto a la presente causa.

A los folios 32 al 35 del expediente, riela avalúo sobre el inmueble ubicado en el Edificio “Las Marías” apartamento 2-A calle 21, entre carreras 08 y 09 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, emanado por la Alcaldía del municipio Peña del estado Yaracuy.

Al folio 36 del expediente, comparece la ciudadana A.T.G.M., a los fines de manifestar que por cuanto la ciudadana ALMARYS MUÑOZ, se retractó de comprar el inmueble, va a proceder a venderlo a la ciudadana KEILY BASCO, por cuanto ha manifestado que desea comprar el mismo.

En fecha 30 de septiembre de 2005, comparece la ciudadana KEILY A.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.495, domiciliada en la urbanización La Pastora calle norte 01, casa Nº 25 vía carretera vieja, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a objeto de manifestar su interés de adquirir el inmueble objeto de esta solicitud, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).

En fecha 24 de octubre de 2005, se avocó al conocimiento de esta causa la Juez abogada M.S., en su condición de Juez Temporal de este Tribunal.

Considera esta Juzgadora, después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en el expediente, que con la venta no se pretende desmejorar la calidad de vida de la adolescente de autos, por cuanto el dinero que se obtenga de ella, se destinará a la compra de otro inmueble, el cual constituirá su lugar de habitación en compañía de su grupo familiar, en ese sentido, y en interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de inmueble, el cual consiste en un apartamento ubicado en el segundo piso, Edificio “Las Marías” identificado con el Nº 2-A, Yaritagua, del municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del apartamento 2-B; SUR: Fachada Lateral izquierda; ESTE: Fachada posterior y; OESTE: Fachada principal del Edificio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Peña, del estado Yaracuy, bajo el Nº 09, folios vto. del 26 al vto. 28, protocolo primero, tomo I, Tercer Trimestre de fecha 23 de julio de 1993, venta que deberá ser pactada de contado y el producto de la misma, ser cancelado en cheque de gerencia que deberá ser entregado a este Tribunal, para su control y administración en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 19.551.244. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.

La Juez,

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. Nº 1117/05

cma.-

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