Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004043

ASUNTO : RP01-P-2008-004043

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado J.V.N., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana J.A.C. quien funge como victima de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 16/05/2008 se apertura una averiguación contra el ciudadano: Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana J.A.C. quien funge como victima de la presente causa, investigación esta que se apertura mediante denuncia interpuesta por la victima ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana J.A.C. quien funge como victima de la presente causa, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogado J.V.N. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, si bien es cierto Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas practicaron visita domiciliaria en la residencia de la victima no es menos cierto que la misma estuvo ajustada a derecho por cuanto existe una Orden de Allanamiento expedida por un juzgado competente a solicitud de la fiscalia tercera del ministerio publico, mediante la que autorizan a dichos funcionarios a practicar dicho procedimiento, y es por lo que se considera que la conducta desplegada por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana J.A.C. quien funge como victima de la presente causa, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, M.G.F.M.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL

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