Sentencia nº AMP-107 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto de 2012

202° y 153°

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante Oficio N° 8.621 del 8 de junio de 2010, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación ejercida el 15 de julio de 2008 por la abogada G.C., INPREABOGADO N° 75.670, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL (conforme se desprende de instrumento poder cursante bajo los folios 221 al 224 de las actas procesales); contra la sentencia definitiva Nº 005/2008, dictada por el tribunal remitente en fecha 18 de enero de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de octubre de 2006 por la abogada L.A.R.L. y los abogados R.C.V. y E.C.V., INPREABOGADO Nros. 110.133, 37.594 y 44.426 respectivamente, actuando como representantes judiciales de la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de mayo de 1979, bajo el N° 30, Tomo 52-A-Sgdo., representación que se evidencia de instrumento poder que riela bajo los folios 46 al 48 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario, fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GCE/DJT/2006-1973 de fecha 19 de julio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005/398 del 9 de diciembre de 2005, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional, mediante la cual: (1) se determinó diferencia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/11/2003 al 31/10/2004, por ciento sesenta millones noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 160.092.494,00); (2) se impuso sanción de multa a la referida sociedad mercantil por la cantidad de diecinueve millones cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 19.055.543,83); y (3) se liquidaron intereses moratorios, por la suma de treinta millones trescientos tres mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 30.303.374,55); montos reexpresados actualmente en Bs. 160.092,49, Bs. 19.055,54 y Bs. 30.303,37, respectivamente.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que la representación judicial de la contribuyente en el escrito de contestación de los fundamentos de la apelación ejercida, indicó que “(…) en el presente caso en fecha 28-02-2007, se emitió la Resolución N° 0790000103, en la cual se observa que la cantidad de Bs. 160.092.494,00 fue autorizada para su compensación de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario (…)”.

Así, del examen efectuado a las actas procesales, pudo esta M.I. observar que constan bajo los folios 292 y 293 del expediente judicial copias fotostáticas simples de la Resolución N° 0790000103 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que indican lo que se transcribe a continuación:

(…)

Comprobada la existencia de deuda(s) liquida(s) y exigible(s) del contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A. (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario [esta Gerencia] procede a compensar y descargar de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las Planillas de Liquidación por la cantidad de novecientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos diecinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 943.862.719,82), que se encuentra detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)

.

Anexo 1: COMPENSACIÓN DE OFICIO DE DEUDAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES
Número de Liquidación Fecha de Notificación Fecha de Vencimiento Concepto Período Monto en Bs.
111001210000013 09/01/2006 13/02/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 121.988.046
111001212000002 09/01/2006 13/02/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 160.092.494
111001227004814 09/01/2006 13/02/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 12.198.804,46
111001238000345 09/01/2006 13/02/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 30.303.374,55
111001227004815 09/01/2006 13/02/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 19.055.543
111001238000344 09/01/2006 13/02/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 14.986.231.45
111001212000002 13/03/2006 20/04/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 254.100.898
111001227000694 13/03/2006 20/04/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2004 25.410.089,80
111001238000042 13/03/2006 20/04/2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURÍDICAS 10/2005 2.509.952,20
111001233000002 01/11/2006 07/12/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2006 268.175.666
111001227003805 01/11/2006 07/12/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2006 26.817.566,60
111001238000283 01/11/2006 07/12/2006 DECLARACIÓN ESTIMADA ISLR PERSONAS JURÍDICAS 10/2006 8.224.053,76
Total Deudas Líquidas y Exigibles: 943.862.719,82
(…)”. (Agregado y Resaltado de esta Alzada).

En tal sentido, se desprende del folio 58 del expediente judicial que “(…) la compensación de créditos fiscales (…) originados por EXCEDENTES DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde Octubre de 2004 hasta Diciembre de 2004 (ambos inclusive) [opuesta por la contribuyente Oterca Maquinarias, C.A.] como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio 01/11/2003 al 31/10/2004, por la cantidad de Ciento Sesenta Millones Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 160.092.494,00) (…)”, coincide con lo señalado en el cuadro “Anexo 1” reproducido y resaltado por esta Sala precedentemente; razón por la cual esta Sala, actuando según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar auto para mejor proveer a fin de notificar a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación, emita opinión si efectivamente ocurrió la compensación, tal como fue alegado por la representación en juicio de la sociedad mercantil en el presente caso. (Mayúsculas y Resaltado del acto impugnado).

Por ende, se ordena oficiar a la precitada Gerencia a los fines legales arriba descritos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta - Ponente Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 107, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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