Sentencia nº AMP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de febrero de 2011

Años 200º y 151º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante oficio Nº 3034-08A de fecha 21 de noviembre de 2008, remitió a esta Sala el expediente Nº 1333 (de su nomenclatura) contentivo del recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2008 por la abogada N.C. LEAL MORA (INPREABOGADO Nº 59.564), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL según consta en documento poder (autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 54, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría) contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual el tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 14 de febrero de 2007 por la sociedad mercantil INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 7 de marzo de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 4-A).

El referido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLA/DJT/ARJ/2006/000101 de fecha 31 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones números GRTI/RLA/DF/4055004286, 4055004287, 4055004288, 4055004289, 4055004290, 4055004291 y 4055004292 del 8 de noviembre de 2005, que determinaron multas a cargo de la mencionada recurrente por incumplimiento de los deberes formales siguientes: 1) Efectuar la retención del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de enero, julio, agosto y septiembre de 2001, en contravención a lo establecido en los artículos 87 del Decreto 1808 de fecha 23-04-1997 y 9 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991. 2) Exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2002 al 31-12-2002, en infracción de lo previsto en el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3) Presentar la relación anual de retención de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-2001 al 31-12-2001 y del 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, en contra de lo regulado en los artículos 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 y 23 de su Reglamento; para un total de cuarenta millones doscientos cuarenta mil novecientos veinte bolívares con veintidós céntimos (Bs. 40.240.920,22), actualmente cuarenta mil doscientos cuarenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 40.240,92).

Según consta en auto del 21 de noviembre de 2008, la apelación se oyó en ambos efectos, y se remitió el expediente con el mencionado oficio.

El 18 de diciembre de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 aplicable ratione temporis, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto del 1° de febrero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que a fin de resolver la apelación planteada, -en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y la adecuada solución del caso- debe verificar el contenido de las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. GRTI/RLA/DF/4055004286, 4055004287, 4055004288, 4055004289, 4055004290, 4055004291 y 4055004292 del 8 de noviembre de 2005, las cuales no cursan en el presente expediente.

A tales efectos, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, oficiar a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne a esta Sala Político-Administrativa las referidas resoluciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 013.

La Secretaria,

S.Y.G.

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