Decisión nº 299-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Junio de 2007

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 299-08 CAUSA Nº 1E-1155-06

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado Nº 5 ABOG. J.G., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Presento ante este Tribunal para que cumpla efectos videndi boleta de permiso en original emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano- Primera División de Infantería XI Brigada de Infantería G/B L.C. 115 B.AP. G-D “JOSE ESCOLASTICO ANDRADE” relacionada con el joven adulto alistado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y consigno a su vez copias simples de la boleta de permiso, ahora bien, la defensa solicita al tribunal sustituya la sanción de l.a. ya que para el joven adulto seria de imposible cumplimiento por su condición de alistado al servicio militar por una de posible cumplimiento por el lapso que le falta por cumplir que es dos meses y catorce días y en este caso seria la sanción de imposición de reglas de reglas de conducta a su vez sea modificada la imposición sea modificada la imposición de reglas de conducta y quede como única obligación la de prestar servicio militar por el lapso que resta para el total cumplimiento de la sanción, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 25-10-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de E.Z.Z., condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Posteriormente, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo que riela a los (folios 87 al 89 de la presente causa) de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 22-08-2008. En fecha 07-03-08, se sustituye la sanción de Privación de libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de conducta, debiendo cumplirlas hasta el día 22-08-08. y por cuanto se observa el joven adulto sancionado no consignó en el día de hoy la C.d.E. y escuchada la exposición del joven adulto donde justifica las razones por la cual no consigna c.d.e. y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente sustituir la sanción de L.A. por las sanciones de imposición de reglas de conducta, ya que la misma es de imposible cumplimiento, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir, debiendo culminar el día 22 de Agosto de 2008, es por lo que se deja como única obligación la obligación la de continuar prestando servicio militar. Y ASI SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de L.A. se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y sustituye para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)la sanción de L.A., por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 22-08-2008. SEGUNDO: Se releva las obligaciones impuestas en relación a la sanción de reglas de conducta, por la obligación de prestar servicio militar que habiendo consignado copia simples constancia de servicio militar del joven adulto antes mencionado y siendo el Servicio Militar una Institución Centenaria del Estado Venezolano, de institución Orden cerrado, férrea disciplina, forjadora de hombres útiles y honestos a la patria que a consideración de quien suscribe, que dicha institución como de supervisión, y siendo que las sanciones a las cuales se encontraba sujeto el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por lo que el haberse alistado al Servicio Militar y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Nacional el cual establece como deber de toda persona a prestar el Servicio militar necesario para la defensa y preservación del país, y siendo que las sanciones que se impone son de posible cumplimiento, y a los fines de evitar un imposible cumplimiento que siendo impuesta en fecha 07-03-08; y vista la circunstancia de que el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , esta cumpliendo el Servicio Militar se sustituye la sanción de l.a. por las obligaciones de prestar Servicio Militar y de acuerdo y de acudir al tribunal a los actos del proceso debiendo comparecer el día 16-09-08, a las 11:00 A.M., para la revisión de la sanción y como consecuencia se hace cesar la presentación por ante el Departamento de Psicología de la LOPNA y a la oficina de Trabajo Social, adscritos a este Circuito; obligación que se le impone como obligación de la sanción de imposición de reglas de conducta hasta el día 22-08-08, modificándose dichas obligaciones impuestas, sustituyéndole por la obligación de prestar Servicio Militar y la obligación de acudir al tribunal y a los actos del proceso. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2555-08, al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares de LOPNA, mediante el N° 2556-08, a los fines de informar lo acordado en esta audiencia y al Ministerio de Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano- Primera División de Infantería XI Brigada de Infantería G/B L.C. 115 B.AP. G-D “JOSE ESCOLASTICO ANDRADE”, mediante el N° 2557-08, participándole que el joven debe comparecer el día 16/09708, a las 11.00 A.M., a los fines de que se le autorice y asimismo debe informar si el joven esta cumpliendo el Servicio Militar. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 299-08

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1155-06

HMDeH/Stephanie!

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