Decisión nº 47-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2007-000035

Solicitante: Adylse E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.784.

Motivo: Autorización de Viaje.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de octubre de 2.007, la ciudadana, Adylse E.C., ya identificada, actuando en su carácter de madre de su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó autorización para viajar al exterior con relación a su hija. En dicho acto consignó fotocopias de cédulas de identidad, del pasaporte y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.007, se acordaron una serie de diligencias como oír los testigos, publicar edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de octubre de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención

(…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de octubre de 2.007 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 -2.009, y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ

LCGC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR