Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Querellante: ADYNEL W.R..

Querellado: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, (actuando en funciones de distribuidor) en fecha 04 de junio de 2014, por la abogada ADYNEL W.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.202.134, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.606, debidamente asistida por el abogado Y.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.667, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Realizada la distribución de la presente causa en fecha 05 de junio de 2014, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida y se le dio entrada el mismo día, asignándole nomenclatura 2402.

En fecha 18 de junio de 2014, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y se ordenó la citación del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y se ordenó notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2014, presentada por la abogada Adynel W.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.606, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, señala:

(…) acudo ante usted a fines de solicitar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION con los efectos legales consiguientes. (…)

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 01 al 07, libelo de demanda interpuesta por la prenombrada abogada quien es la parte querellante, por lo tanto se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 02 de julio de 2014, presentada por la abogada Adynel W.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.606, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 02 de julio de 2014, presentada por la abogada Adynel W.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.606, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa.

- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de dieciséis (16) folios útiles.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Ocho (08) días del mes de J.d.D.M.C. (2014).

El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 08-07-2014, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 2402

JVTR/LB/mgr.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

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