Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado J.M., en compañía de la parte actora, ciudadano J.R.G., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V.-8.359.433, abogado M.Á.Á.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida F.d.M., Edificio Minfra, Piso 1, Asesoria Legal adscrita a la Direccion General de Recursos Humanos, donde funciona el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano J.R.G. contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.- Una vez en el lugar señalado por la parte actora y su representante legal, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse I.B.A., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.974.397, desempeñar el cargo de Adjunto al Director General de Recursos Humanos, procediendo en este acto el Tribunal notifica al supra identificado ciudadano que el aquo ordena: “…el pago de los salarios y demás beneficios que dejo de percibir el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.359.433, desde sui fecha de retiro del organismo, el día 2 de mayor de 2002, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, salvo que no exista provisión de fondos suficientes en el presupuesto vigente para satisfacer el pago de dicha obligación, supuesto en el cual ordena a este organismo, incluir en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2009 y siguientes, el monto al cual asciende los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica…”.-Acto seguido el Tribunal, a los fines de mayor ilustración, entrega al notificado copias fotostáticas simples constantes de cincuenta y un (51) folios utiles del mandamiento de ejecución emanado del comitente y de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional el día 26 de julio de 2005 y la ponencia emanada de la Corte Segunda Contencioso Administrativo de fecha 22 de mayo de 2007, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. EL APODERADO ACTOR

EL ACTOR

LA NOTIFICADA LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

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