Decisión nº PJ0742013000151 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FC02-O-2003-000001

SENTENCIA

Vista la acción de A.C. interpuesta en fecha 28/07/2003, por H.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AEROBUSES CLASE EJECUTIVA”, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/12/1995, quedando anotada bajo el N° 562-A, Sgdo., en contra las decisiones de fechas 21/05/2001 y 01/06/2001, así como el mandamiento de ejecución del 18/02/2003 y el acto de remate celebrado el 27/06/2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios del 02 al 11), y por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior Cuarto (4°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, debidamente Juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/12/2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a tal efecto procede esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes:

En fecha 23 de Enero del 2004, la representación judicial de Aerobuses Clase Ejecutiva, C.A., consignó diligencia ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó se le diera entrada y el respectivo conociendo de la causa (folio 34).

Debido a la creación del Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, el presente asunto fue remitido al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., el cual le dio entrada formalmente 06/05/2008, abocándose a su conocimiento y ordenando la notificación de las partes para que prosiguiera su curso legal (folios 42 al 48).

El 10/08/2010, se dio por recibido las resultas de la comisión donde consta la notificación negativa de la parte presuntamente agraviada (folios del 49 al 71).

En fecha 18/12/2013, se abocó al conocimiento de la causa, quien suscribe la presente decisión, de allí que pase esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Acude el apoderado judicial de la sociedad mercantil “AEROBUSES CLASE EJECUTIVA”, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los Artículos 2, 26, 49, 115, 116, 131, 137, 156, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que – según su decir – el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le ha violentado los derechos y garantías constitucionales a su representada puesto que en la ejecución de la sentencia definitiva, han venido siendo embargados bienes muebles propiedad de Aerobuses Clase Ejecutiva, C.A., sociedad mercantil esta que en ningún momento ha formado parte de la relación procesal que originó la sentencia en ejecución, lo cual respectivas veces y por diferentes vías procedimentales se le ha alegado al tribunal de la causa, sin que este hubiere procedido conforme a derecho, lesionando el debido proceso, así como el derecho a la defensa que les asiste, a los fines de preservar su derecho de propiedad.

DE LA COMPETENCIA

Analizada como ha sido la argumentación utilizada por la parte accionante, debe este Tribunal pasar a establecer su competencia en relación a la acción de a.c. contra decisiones judiciales emitidas por los tribunales de instancia, en tal sentido, debe señalarse que la misma le atañe es a los Tribunales Superiores de aquellos que hayan dictado el fallo presuntamente lesivo de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto es competencia de este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente acción. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, establecido lo anterior, corresponde a esta Alzada determinar si en el presente caso ocurrió el abandono del trámite, trayendo a colación la Sentencia N° 1057 de fecha 30/07/2013, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó sentando la figura del abandono del trámite en la acción de a.c., originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes:

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En este mismo orden de ideas tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1446 de fecha 23/10/2013 estableció de manera expresa las actuaciones válidas que comprenden el impulso procesal de la causa y que, por tanto, interrumpen el lapso de seis meses de paralización de la causa que genera el abandono del trámite en materia de amparo:

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