Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000099

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 17 de junio de 2013, por la ciudadana R.O. CABALLERO P., titular de la cédula de identidad No. 16.030.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.400, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “AEROCLÓSET, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las correspondientes a los Capítulos II, III (con excepción del íter número 8), V, VI y VIII. Asimismo, se INADMITEN las pruebas correspondientes a los Capítulos IV y VII. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO II (MERITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO III (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - Copia Simple de las Licencias de Actividades Económicas de la contribuyente

  2. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2005 al 31-12-2005

  3. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2005 al 31-12-2005 Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2006 al 31-12-2006

  4. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2007 al 31-12-2007

  5. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2008 al 31-12-2008

  6. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2009 al 31-12-2009

  7. - Copia Simple de la Declaración, Autoliquidación y Ajuste Impositivo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para contribuyentes Permanentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2010 al 31-12-2010

  8. - Copia simple de la Zonificación Comercial AEROCLÓSET, C.A., emitida por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo U.d.M.I..

    Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 20-06-2013 (folios 815 al 831) por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.Á. REQUENA, MARIALEJANDRA CHUY, J.F. y A.R. TOSTA C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad del íter número 8 del presente capítulo por impertinente, este Tribunal lo declara INADMISIBLE, por impertinente, por no tener relación con los hechos controvertidos.

    CAPITULO IV (PRUEBA DE INFORME):

    En relación a la presente prueba, mediante la cual la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva oficiar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicada en la 4ta. Avenida Esquina Calle 29, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que informe sobre los particulares siguientes:

  9. - Indicación No. de Licencia de Actividades Económicas que posee AEROCLOSET C.A. en ese Municipio.

  10. - Indicación del tipo de actividad y del Código Clasificador por el cual tributa AEROCLOSET, C.A., Registro de Información Fiscal J-30824048-6.

  11. - Indicación sobre la declaración y pago del Impuesto a las Actividades Económicas causado en ese Municipio, por parte de AEROCLOSET, C.A., para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

    Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 20-06-2013 (folios 815 al 831) por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.Á. REQUENA, MARIALEJANDRA CHUY, J.F. y A.R. TOSTA C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad de la presente prueba de informes por impertinente e idónea, este Tribunal observa que la información que la contribuyente pretende requerir a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, no guarda relación con el hecho controvertido en la presente causa y en caso de que lo considerara pertinente, dicha información podría ser aportada por ella a través de documentos, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba, por ser impertinente por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos e inconducente, por no constituir el medio idóneo.

    CAPITULO V (PRUEBA TESTIMONIAL):

    Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 20-06-2013 (folios 815 al 831) por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.Á. REQUENA, MARIALEJANDRA CHUY, J.F. y A.R. TOSTA C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad de la presente prueba testimonial por ilegalidad por resultar contrarias al contenido del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que “…las testimoniales promovidas corresponden a empleados de la sociedad mercantil recurrente, situación que se verifica directamente de una lectura del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la contribuyente…”.

    Este Tribunal, observa que las personas cuya testimonial se solicita, aunque fuesen empleados de la empresa AEROCLÓSET, como la representación Municipal afirma, las mismas no tienen interés económico directo ni indirecto en las resultas del pleito por lo que éste no pudiera afectarles en razón de que sus salarios y utilidades dependen del giro comercial de la empresa, en consecuencia, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

    Para evacuar la testimonial del ciudadano E.R.R., titular de la cédula de identidad No. 7.924.235, se fija el segundo (2º) día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto los ciudadanos (as) BETITZA DÍAZ, YEXI JIMÉNEZ, H.M., B.M. y K.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.496.926, 14.709.928, 14.798.926, 7.585.039 y 16.112.961, respectivamente, quienes han sido promovidos como testigos en la presente causa, se encuentran domiciliados en el Estado Yaracuy y la parte promovente solicitó se libren las comisiones respectivas este Tribunal lo ordena de la siguiente forma:

    Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos (as) BETITZA DÍAZ, YEXI JIMÉNEZ, H.M. y K.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.496.926, 14.709.928, 14.798.926, 7.585.039 y 16.112.961, respectivamente y al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana B.M., titular de la cédula de identidad No. 7.585.039.

    Todo ello de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Líbrese Despacho, oficio y anéxese lo indicado.-

    CAPITULO VI (PRUEBA EXPERTICIA CONTABLE):

    Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 20-06-2013 (folios 815 al 831) por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.Á. REQUENA, MARIALEJANDRA CHUY, J.F. y A.R. TOSTA C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad de la presente prueba de experticia contable por “contener aspectos impertinentes, no controvertidos, inidóneos y que exceden el objeto de la experticia”, este Tribunal considera que dicha prueba sí guarda relación con el objeto del presente asunto, por lo que se desestima la solicitud de la representación Municipal y en consecuencia, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, oportunidad en la cual las partes, conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarán el cargo respectivo. En caso de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

    CAPITULO VII (PRUEBA INSPECCIÓN JUDICIAL):

    Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 20-06-2013 (folios 815 al 831) por los ciudadanos V.S.H., C.B.S., A.Á. REQUENA, MARIALEJANDRA CHUY, J.F. y A.R. TOSTA C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad parcial de la presente prueba de Inspección Judicial, este Tribunal Inadmite en su totalidad la prueba de inspección judicial tanto en la sede de AEROCLÓSET, C.A. en Chuao como en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy por ser inconducente, toda vez que no constituye el medio idóneo para la demostración de los hechos allí planteados, como sí lo pudiera ser la testimonial, documental y el expediente administrativo.

    CAPITULO VIII (CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):

    El expediente administrativo ya se encuentra agregado a los autos como consta a los folios 125 al 719 del presente asunto.-

    LA JUEZA,

    B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

    YANIBEL L.R..-

    BBG/sb.-

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