Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 06-1556

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Juzgado Distribuidor) en fecha 18 de mayo de 2006, contentivo del recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. y Suspensión de Efectos por los abogados I.J.V.D., D.C. y A.V.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.391, 92.729 y 112.015, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.E AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 35-A-Pro, en fecha 06 de marzo de 2001, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, según P.A. Nº 145-06, de fecha 20 de febrero de 2006.

En fechas 23 de mayo de 2006, 14 de junio de 2006 y 03 de julio de 2006, respectivamente, se solicitaron los antecedentes administrativos.

En fecha 16 de noviembre de 2006, se agregaron los antecedentes Administrativos del expediente Nº 027-05-01-00114, constante de cuarenta (40) folios.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se admitió el presente recurso y se declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, asimismo se ordeno citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano M.M..

En fecha 22 de enero de 2007, la parte actora se dio por notificada de la anterior sentencia interlocutoria y apeló de la misma.

En fecha 24 de enero de 2007, se oye la apelación en un sólo efecto de la parte actora, contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de diciembre de 2007, y se acordó enviar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de febrero de 2007 y en fecha 15 de marzo de 2007, el alguacil del Tribunal notificó al ciudadano M.M. y a la sociedad mercantil AEREOXPRESOS EJECUTIVOS, respectivamente, de la admisión del recurso interpuesto.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, se evidencia que desde el 22 de enero de 2007, fecha en la que la parte actora apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18/12/2007, hasta el día de hoy (19/05/2008), ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio (consignando las copias para las respectivas compulsas o si quiera las que se requieren para la apelación), encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. y Suspensión de Efectos por los abogados I.J.V.D., D.C. y A.V.D., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.E AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, según P.A. Nº 145-06, de fecha 20 de febrero de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

EXP. 06-1556

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