Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07-1906

En fecha 19 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), recurso nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados F.J.U., N.F. y C.U.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.459, 52.236 y 83.863, respectivamente, apoderados judiciales de AEROPUERTO CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 113-A, y modificados dichos Estatutos según consta de Registro de fecha 11 de septiembre de 1991, bajo el Nº 56, Tomo 110-A-Pro, contra los actos administrativo contenidos en: i) El Acuerdo Número 0107-2007, de fecha 25/01/2007, por el cual fue declarado de Utilidad Pública y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVAR DE MIRANDA”, por parte del C.L.d.E.B. de Miranda; ii) El Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, mediante el cual se declaró “(…) que para que para la ejecución de la obra “CREACIÓN CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesario para lograr la ejecución de la obra, ubicado donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación a los efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara” de la Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Indican que en fecha 01 de agosto de 1974, se constituyó la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., según consta en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 113-A, siendo el objeto fundamental de la mencionada sociedad “ La compañía tiene como objeto principal la compra de varios inmuebles, para integrarlos y destinarlos a la construcción de un Aeropuerto, compuesto de una pista de aterrizaje con sus zonas de seguridad, zonas de carretero para la circulación de las aeronaves en tierra, zonas de estacionamiento, torre de control, bomba de gasolina, terminal de pasajeros, talleres, etc. Y en fin todo aquello que tenga conexión con el Aeropuerto. b. fomentar el desarrollo de la Aeronáutica Civil, y en especial propiciar, fomentar y estimular el desarrollo de la aviación privada en Venezuela (…)” (sic).

Señalan que en la actualidad en el AEROPUERTO CARACAS, C.A., conviven aproximadamente unos 282 accionistas, que no tienen en promedio, cada uno individualmente considerado, más del 0.35% de las acciones, y la compañía detenta la propiedad de un lote de terreno de aproximadamente 300 hectáreas. En concreto aducen que es la única y exclusiva propietaria de una extensión de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda.

Manifiestan que la creación del Aeropuerto proyectado, fue ejecutada en dos diferentes fases, a saber: i) una primera etapa en la que se desarrolló un área total de 969.278, 16 m2, en el que se realizaron todas las obras para la construcción y funcionamiento de todos los servicios de Aeropuerto de Caracas propiamente dicho y de las áreas vendibles, incluyendo el desarrollo y construcción de accesos, calles de rodajes, facultades diversas y requerimientos aeronáuticos y ii) una segunda etapa en la que se desarrolló un área de 183.200 m2, y en la cual se ejecutaron obras para la instalación de edificios comercios-industrias relacionadas con la aviación.

Alegan que la creación y puesta en funcionamiento del Aeropuerto Caracas, no es ni ha sido un negocio lucrativo de un grupo de personas. Por el contrario señalan que para su efectiva materialización, fue necesaria la obtención de un préstamo avalado por la Corporación Venezolana de Fomento, para cuya liberación cada accionista fue pagando lo que le correspondía para amortizar el crédito. El crédito fue garantizado por hipotecas especiales de primer grado, a favor de la Corporación Venezolana de Fomento y a la que le fueron entregados terrenos y hangares corporativos (que posteriormente la Corporación entregó al Ejecutivo y a la Armada).

Aducen que en la “operación” “conservación” y “mantenimiento” y “operación” del Aeropuerto Caracas, se han creado más de 1500 puestos de trabajos (directos e indirectos), siendo el empleado más importante de esa zona geográfica del Área Metropolitana.

Indican que el Aeropuerto en cuestión, ha sido por más de 27 años de operaciones interrumpidas, de verdadera utilidad pública, prestando en forma permanente servicios de comunidad y al país en el traslado de personas, médicos y equipos a zonas remotas del país para prestar ayuda y mantener programas de salud.

Señalan que a espaldas de los antecedentes y en ausencia de verdaderas razones para apoderarse de un Aeropuerto cuya “creación”, “operación”, “conservación” y “mantenimiento” se debe al empeño de la iniciativa privada, tanto el C.L. como la Gobernación del Estado Miranda, usurpando funciones, sobre la base de evidentes falsos supuestos y atendiendo severamente contra derechos constitucionales de una colectividad de persona, han dictado una serie de actos para expropiarle las propiedades que detenta.

Indican que el Acuerdo Nº 0107-2007, de fecha 25/01/2007 (acto administrativo de efectos generales que constituye una manifestación de la potestad expropiatoria de la Administración Pública estadal y que se encuentra viciado de nulidad absoluta) ha sido dictado por una entidad que ha usurpado las funciones de otra, indeterminado, abstracto y falso objeto, lo que lo afecta irremediablemente de nulidad absoluta.

Señalan que la intervención del Ejecutivo en este procedimiento expropiatorio, ha sido defectuosa. En concreto la Gobernación del Estado Miranda dictó, en este contexto de expropiación, como consecuencia de la genérica declaratoria contenida en el Acuerdo antes identificados, el Decreto de adquisición Forzosa Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, que se trata de la expropiación genérica de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien” del Aeropuerto Caracas, C.A.

Alegan la Nulidad del Decreto impugnado, vista la configuración del vicio de usurpación de poderes o usurpación de funciones, todo ello en virtud que el Gobernador invocó como “base legal” de dicho acto, lo establecido en el artículo 160 y 164, numeral 8 y 10 de la Constitución, cuyas normas no lo autorizan, en forma alguna, para crear y ubicar un aeropuerto de servicio público de uso comercial en el territorio del Estado Miranda, materia que es competencia exclusiva del Poder Nacional, y menos aún, crear y establecer un aeropuerto , destinado al “servicio aéreo nacional e internacional de personas y bienes para la colectividad y la promoción del desarrollo social, económico, industrial y turístico.” Decisión que solo corresponde al Poder Nacional conforme a la Ley de Aeronáutica (publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.226 del 12 de julio de 2005).

Indican que la competencia constitucional para crear, es decir, establecer y ubicar en cualquier parte del territorio nacional un aeropuerto de uso comercial, nacional e internacional, para la prestación del servicio público de transporte aéreo de personas y bienes, correspondientes exclusivamente al Poder Nacional, no pudiendo asumir esa competencia el Ejecutivo de uno de los Estados. Al haberlo dictado el Gobernador del Estado Miranda vició el acto de administrativo de inconstitucionalidad e ilegalidad, siendo el mismo nulo, de nulidad absoluta, por incompetencia manifiesta.

Aducen la Nulidad absoluta del Acuerdo Legislativo impugnado, vista la total indeterminación, tanto en su “causa expropiando”, como en el objeto sobre el cual recae, señalando que el mencionado Acuerdo que serviría de base para el decreto de la afectación que también impugnan, atenta contra todas las garantías constitucionales en materia expropiatoria, pues se ha limitado a formular de manera totalmente genérica la declaratoria de utilidad pública e interés social a una “obra” denominada: “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, que resulta falaz e inexistente, y en consecuencia imposible de ejecutar.

Manifiesta la indeterminación en el Acuerdo impugnado, al pretenderse que un “proyecto” indeterminado y en todo caso inexistente, sea propuesto como “causa expropiando” y declarado de utilidad pública e interés social. Una de las manifestaciones de indeterminación del Acuerdo se refleja en la singular declaratoria de utilidad pública e interés social, la cual recae sobre una “obra”. Esa “obra”, expresa el acto impugnado, consiste en la creación, conservación, administración, mantenimiento, operación y aprovechamiento de un supuesto aeropuerto, pero resulta que la “obra” en cuestión no se conoce, y no se sabe en qué consiste la misma y cuáles son sus parámetros.

Señalan que el Gobernador del Estado Miranda usurpando funciones, pretende un poder expropiatorio totalmente discrecional y abstracto, ajeno a su competencia, y que resulta en un todo adverso a los principios recogidos en nuestro sistema constitucional y legal en materia de expropiación.

Alega que en el mismo vicio incurre el Decreto impugnado, “se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS, o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (…)”.

Indican que el Acuerdo impugnado pretende transformar dicho Aeropuerto, en uno que sea “público de uso comercial” “de dimensiones tales que sirva para prestar el servicio de transporte aéreo Nacional e Internacional”. Al ser todo esto imposible, habida cuenta de las específicas y limitadas condiciones y características del Aeropuerto hoy en plena operación y funcionamiento (uso público), no solo se concreta la inexistencia del supuesto beneficio colectivo o interés social que se intenta justificar sino que introduce la nulidad absoluta del acto.

Manifiestan que la expropiación contenida en el Decreto Nº 0142, no es idónea, no es necesaria ni guarda ponderación con el cometido de utilidad pública que pretende lograrse.

Asimismo alegan el vicio de falso supuesto, tanto en el Acuerdo como en el Decreto de Expropiación impugnados, ya que son en su totalidad falsos, inocuos y ambiguos, pues en definitiva, no existe ningún hecho cierto y concreto que haga indispensable que el Estado Miranda sea titular de la propiedad.

Indican que los actos administrativos impugnados suponen una vulneración directa del artículo 115 de la Constitución que consagra el Derecho de Propiedad; es el caso que la Gobernación del Estado Miranda, prevaleciéndose de una causa de utilidad pública, como lo sería la construcción de un aeropuerto público de uso comercial, expropió un aeropuerto privado de uso público, sin tener competencia constitucional para ello y sin medir las consecuencias que dicha expropiación acarrea con relación a otros intereses igualmente legítimos y de profundo interés social , como lo son la situación laboral de tantos venezolanos que ejecutan sus labores cotidianas en el Aeropuerto Caracas, la importancia de dicho Aeropuerto para la Aviación Civil privada nacional, la operación de diversas empresas a nivel nacional para las que el uso de aeronaves y la operación de éstas desde el Aeropuerto Caracas resulten indispensable.

Solicitan Medida Cautelar de Suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tanto para el Acuerdo Nº 0107-2007, de fecha 25/01/2007, por el que fue declarado de Utilidad Pública y de urgente realización la “obra” “CREACIÓN CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por parte del C.L.d.E.B. de Miranda; como el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, mediante el cual se ha declarado “(…) que para la ejecución de la obra “CREACIÓN CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesario para lograr la ejecución de la obra, ubicado donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación a los efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara” de la Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda.

Indica con respecto al periculum in mora que los actos públicos impugnados producen efectos jurídicos perniciosos, razón por la cual es fundamental que este tribunal tutele cautelarmente la sociedad.

En cuanto al fumus bonis iuris lo constituye el propio texto legal y la propia motivación de los actos públicos impugnados. Señala que es evidente que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución de 1999, todo lo referido a la infraestructura de los aeropuertos, competen al Poder Nacional, y en modo alguno es de la competencia del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo del Estado Miranda.

Solicita se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y que en consecuencia ANULE los actos administrativos contenidos en: i) El Acuerdo Número 0107-2007, de fecha 25/01/2007, por el cual declaro de Utilidad Pública y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVAR DE MIRANDA”, por parte del C.L.d.E.B. de Miranda; ii) El Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, mediante el cual declaró “(…) que para la ejecución de la obra “CREACIÓN CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesario para lograr la ejecución de la obra, ubicado donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS(denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación a los efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara” de la Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa que, en el presente caso la pretensión de la parte recurrente está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad los actos administrativo contenidos en: i) El Acuerdo Número 0107-2007, de fecha 25/01/2007, por el cual declaro de Utilidad Pública y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVAR DE MIRANDA”, por parte del C.L.d.E.B. de Miranda; ii) El Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2007, mediante el cual declaró “(…) que para la ejecución de la obra “CREACIÓN CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesario para lograr la ejecución de la obra, ubicado donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación a los efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara” de la Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda.

Ahora bien, acogiéndonos al criterio estableció por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual la mencionada Sala señaló que el Decreto impugnado, de conformidad con el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde, en ejercicio de los poderes típicamente administrativos, y por tanto su conocimiento corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente.

Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo la diez (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.

Exp. 07-1906

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