Decisión nº PJ0682009000109 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2009

Año 199º y 150º

Resolución No.: PJ0682009000109

ASUNTO: FP02-L-2006-000405

Visto y analizado el acuse de recibo de fecha 09 de Octubre de 2009, recibido de la Procuraduría General de la República, sobre Auto Nº 2SME-495-2009, de fecha 31 de Julio de 2009, dictado por éste Despacho, mediante el cual considera como no practicada la Notificación practicada mediante el Oficio Nº 2SME-495-2009, debido a que no cumple con los requisitos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado e fecha 31 de Julio de 2008, en Gaceta Oficial Nº 5.892, Extraordinario de esa misma fecha. Así mismo solicita la reposición de la causa al estado que se subsanen los errores en que incurrió el Tribunal, y, en consecuencia se ordene la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 82 ejusdem.

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, éste operador de justicia se AVOCÓ al conocimiento de la presente Causa, y en cumplimiento del Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose tres (03) días hábiles a partir de la fecha de dicho Auto exclusive, a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral; en el entendido que transcurrido dicho lapso, sin que se hayan ejercidos tales recursos, se reanudaría la causa al Cuarto (4º) Día Hábil Siguiente, continuando ésta su curso legal en el estado en que se encontraba proveyéndose lo solicitado por la parte actora.

En fecha 10 de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio J.E.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.969.762, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.998, solicitó mediante diligencia oficiar a la Empresa, filial de CORPOELEC, a los fines de que informe a este Juzgado si las Empresa: SERMECA, ORMESA Y HIRINGROUSPS C.A. (…) tiene constituida con esta empresa fianza o cualquier tipo de garantía a los fines de garantizar los débitos laborales de sus trabajadores y en caso afirmativo, informar a este Juzgado a la brevedad posible los números de facturas o valuaciones y por las cantidades de la fianza. (…).

En la misma fecha 10 de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio J.E.P.G., ya identificado, consignó diligencia en la cual expuso:”Por cuanto se desconoce el paradero de las empresas SERMECA, ORMESA Y HIRINGROUSPS C.A., todas condenadas de manera solidaria y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que solicito se oficie al SENIAT, a los fines de que informe a este Juzgado cual es la dirección fiscal que este organismo tenga en sus registros de dicha empresa.”

En fecha 16 de Septiembre de 2009, éste Juzgado, por error involuntario, emite Auto mediante el cual acuerda lo solicitado en las dos diligencias supra mencionadas de misma fecha ordenando oficiar lo conducente, y a tal efecto se libraron los oficios correspondientes, sin que hayan sido librados los Carteles de Notificación del AVOCAMIENTO a la Causa del nuevo Juez.

En atención a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, conforme al Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del Artículo 11 de la referida Ley Orgánica Procesal, en aras de garantizar el sano transcurso del proceso y el acatamiento a la norma legal, ordena REPONER la presente Causa al estado de que se notifique a la Parte Demandada y declara nulas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del folio 189 al 220 (ambos inclusive), en consecuencia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Parte Demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA BÁSICA Y MINERÍA, en la persona del Ministro de Industria Básica y Minería, ciudadano R.S., a fin de que se presente por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a las 10:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, más Siete (07) día continuos que se le confieren como termino de la distancia, asistido de Abogado o Representado por medio de Apoderado Judicial Legalmente acreditado, los mismos comenzarán a transcurrir a partir de la constancia emitida por secretaría de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, igualmente se ordena notificar, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto, y remitir copia certificada de la presente demanda, sus anexos y del auto de admisión, a la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, en consecuencia, se le concede el lapso de los Quince (15) días hábiles, vencidos los cuales tendrá lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la oportunidad fijada por el Tribunal. Igualmente, se ordena librar Exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte seleccionado mediante la Distribución de Expedientes del Sistema Jurís, del Área Metropolitana de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que practiqué la Notificación del Procurador General de la República y del MINISTERIO DE INDUSTRIA BÁSICA Y MINERÍA. Igualmente se ordena Oficiar a la U.R.D.D, ubicada en esa misma sede y Circunscripción, a objeto de su Distribución. LIBRESE CARTEL Y OFICIO DE NOTIFICACION.-

Y ASÍ SE DECIDE.-

Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

LA SECRETARIA

H.Q./mavsa.

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