Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la Sentencia Nº 10 dictada en fecha 07 de febrero de 2012, en la cual esta Sala declaró su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; ANULÓ las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, se acuerda notificar a la ciudadana AGNEDDY HURTADO (parte accionante), a la Junta Regional de Elecciones Primarias del Estado Monagas y a la Mesa Unitaria Democrática (MUD) Regional Monagas. Remítanse copia certificada del referido fallo. Líbrense Boletas.
Ahora bien, por cuanto la Junta Regional de Elecciones Primarias del Estado Monagas y la Mesa Unitaria Democrática (MUD) Regional Monagas se encuentran ubicados en la Avenida Bolívar frente al Círculo Militar al lado de la Plaza de Las Banderas, Maturín, estado Monagas y el domicilio procesal de la parte accionante se encuentra en la Calle Monagas (antigua Carrera 7), Edificio Rudga, Plant Baja, Oficina 1-3, detrás de los Tribunales Civiles del estado Monagas, Maturín, estado Monagas, teléfonos 0414-8301354 y 0412-9480693, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de notificar el fallo Nº 10 dictada en fecha 07 de febrero de 2012, a la parte accionante, a la Junta Regional de Elecciones Primarias del Estado Monagas y la Mesa Unitaria Democrática (MUD) Regional Monagas, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.072.948, asistida por el abogado L.A.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso de elecciones primarias pautado para el 12 de febrero de 2012, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo N° 10 dictado en fecha 07 de febrero de 2012 a la Junta Regional de Elecciones Primarias del Estado Monagas, a la Mesa Unitaria Democrática (MUD) Regional Monagas y a la parte accionante. A tal fin se remiten boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 07 de marzo de 2012.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc
En siete (07) de marzo de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de notificar a la Junta Regional de Elecciones Primarias del Estado Monagas, a la Mesa Unitaria Democrática (MUD) Regional Monagas y a la parte accionante del fallo dictado el 07 de febrero de 2012.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000008
Caracas, 07 de marzo de 2012
Oficio Nº 12-098
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.072.948, asistida por el abogado L.A.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso de elecciones primarias pautado para el 12 de febrero de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
A los MIEMBROS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA REGIONAL MONAGAS, que esta Sala en fecha 07 de febrero de 2012, dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.072.948, asistida por el abogado L.A.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso de elecciones primarias pautado para el 12 de febrero de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; ANULÓ las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
A los MIEMBROS DE LA JUNTA REGIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS, que esta Sala en fecha 07 de febrero de 2012, dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.072.948, asistida por el abogado L.A.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso de elecciones primarias pautado para el 12 de febrero de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; ANULÓ las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc
Caracas, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
A la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.948, parte accionante, que esta Sala en fecha 07 de febrero de 2012, dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Usted, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso de elecciones primarias pautado para el 12 de febrero de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; ANULÓ las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000008
JMMS/pc