Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 13 DE ENERO DEL 2014

AÑOS: 203° Y 154°

COMPETENCIA CIVIL.

Vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 07 de Enero del presente año, por el Abogado en ejercicio B.S., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.111 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, y firme como se encuentra el auto de fecha 09/12/2013, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06/11/2913, mediante oficio Nº 13-0.985, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA POR INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano L.J.A.G., en contra de la ciudadana ELYSEE C.R.M., sobre un inmueble constituido por un Town House distinguido con el Nº 10-27, Código Catastral Nº 07-01-01-06-310-485-004-010-017, el cual forma parte de la Urbanización Terrazas del Atlántico, sector B, ubicado en la Unidad de Desarrollo 310-4 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás características constan del documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 09 de septiembre de 2005, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2005. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (102,94 mts2), distribuidos en dos niveles descritos así: Planta Alta o primer Nivel: consta de sala-comedor, cocina, un (01) estar y escalera de acceso al segundo nivel o planta. Planta Alta o Segundo nivel: consta de una (01) habitación principal con balcón y un (01) baño, dos (02) habitaciones auxiliares, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pared medianera que lo separa de los Town Houses Nros. 11-6 y 11-7; SUR: Con la acera y el área de circulación vehicular de la calle 10; ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nº 10-26; y OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nº 10-28, dicho inmueble le pertenece al ciudadano L.J.A., según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el Nº 29, Protocolo Primero Tomo 99, Cuarto Trimestre de 2006. Posteriormente en fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano L.J.A., hizo una venta del referido inmueble a la ciudadana ELYSEE C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.908.281, tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2013-1622, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.9736 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP. N° 43.382

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