Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Junio del año 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH15-X-2012-000032

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por SIMULACIÓN, siguen los Ciudadanos LUÍS ALFREDO D´AGOSTINO; DIANA D´AGOSTINO; FRANCISCO D´AGOSTINO Y DORA D´AGOSTINO, en contra de la Empresa PETRODAYCO, LTD, en la persona de su Director LUÍS ALBERTO D´AGOSTINO y este último en forma personal, así como en contra de la Empresa DAYCO HOLDING CORP en la persona de su Presidente Ciudadano FRANCO D´AGOSTINO, y a este último en forma personal., este Tribunal abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas, lo cual hace en los siguientes términos:

Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma; de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte.

La doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, en el presente caso prima facie, de los documentos que acompañan el escrito libelar, específicamente del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el día 30 Noviembre de 2004, se desprende a criterio de esta Sentenciadora tal requisito, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos:

1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio.

2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe.

3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra. Así se establece.-

Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra/señalados, por cuanto considera el Tribunal que las medidas innominadas solicitadas por la parte actora van dirigidas a evitar el eventual acaecimiento del gravamen y de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA las siguientes MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS:

PRIMERO

La Prohibición Temporal de cualquier nueva transferencia de la Propiedad de las Acciones de la Empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Mayo del año 1971, bajo el Nro. 37, Tomo 48-A, Expediente Nro. 44.850, hasta la culminación del presente Juicio, en consecuencia se ordena la notificación de los Administradores de la Sociedad Mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, e igualmente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

SEGUNDO

Se designa un Veedor Judicial a la Empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Mayo del año 1971, bajo el Nro. 37, Tomo 48-A, Expediente Nro. 44.850, a los efectos de acceder a la información de la Administración de la Empresa, debiendo informar periódicamente al Tribunal acerca del desenvolvimiento, así como las actividades comerciales de los administradores con la finalidad de garantizar los derechos de los accionistas minoritarios o socios no administradores.-

TERCERO

Se designa como Veedor Judicial al Ciudadano J.L.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V-6.925.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.774, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m., y las 03:30 p.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

CUARTO

Se le ordena oficiar la Empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, a los fines de informarle sobre las medidas cautelares innominadas decretadas.-

Asimismo, se autoriza, a los fines de garantizar el buen ejercicio de las funciones del Auxiliar de Justicia (Veedor Judicial) designado Ciudadano J.L.N., a acceder a las siguientes obligaciones específicas:

  1. Revisar los Libros de Comercio y de Accionistas y Balances de Contable, quien deberá emitir su informe mensualmente a este Despacho.

  2. Tendrá el Veedor Judicial solo las facultades de supervisión y vigilancia, debiendo informar mensualmente a este Tribunal del desarrollo de su gestión.

  3. El Veedor Judicial, podrá solicitar apoyo, de los Auxiliares Contables, a fin de dar fiel cumplimiento a la misión que se le encomienda.

En vista de lo anterior, se ordena a los actuales Administradores de la Empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, informar de forma inmediata al VEEDOR JUDICIAL designado, cualquier acto de administración o que exceda la simple administración o simple disposición, relacionada con el patrimonio de dicho ente societario.-

Asimismo, se acuerda participar el contenido y alcance de las atribuciones mencionadas, mediante oficios remitidos al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se encuentra inscrita la indicada Empresa, reemitiéndole copias certificadas de estos, con la finalidad de que sean agregadas a los respectivos expedientes llevados por esa Oficina Registral.-

De igual forma, ofíciese al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañándole copia certificada de las mencionadas atribuciones, para que haga cumplir lo aquí ordenado.-

Adicionalmente el auxiliar de justicia aquí designado podrá solicitar apoyo auxilio y colaboración policial a fin de dar fiel cumplimiento a la misión que se le encomienda.-

Se ordena librar boleta de Notificación al Veedor Judicial designado en esta causa-.

Notifíquese a la parte demandada de las presentes obligaciones.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. L.M.Z..-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCdM/LZ/Maria.-

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