Decisión nº PJ0022009000339 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, 03 de Diciembre de 2009

199º y 150º

AUTO

ASUNTO : GHO1-X-2009-000027

El Tribunal de la causa, visto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.810 del Código Civil en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión análogica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo concerniente a la constitución de fianza se pronuncia en los siguientes términos:

Por cuánto la parte demandada, CLOVER INTERNACIONAL C.A. en la persona de apoderada, abogada A.L. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.498, consignó en fecha 02/12/2009, Contrato de Fianza Judicial emanado de SEGUROS QUALITAS C.A. notariado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de Noviembre del 2009 inserto bajo el No. 56 Tomo 126 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constituido a favor de la parte actora en éste procedimiento, ciudadano AGOSTINO MARZELLA titular de la cédula de identidad No. 7.047.857, por la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUNIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 607.541,00 ) monto éste fijado por éste Tribunal . Fianza presentada a los fines de la suspensión de los efectos de la Medida de Embargo Preventivo decretado y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada y así se declara..

Publíquese y Regístrese el presente Auto y déjese copia certificada del mismo en el copiador.

La Juez

GLADYS MIJARES LUY La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR

En éste Mismo fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR