Sentencia nº 01293 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO-PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 2006 El Tribunal de la Carrera Administrativa, adjunto a oficio Nº 354 de fecha 30 de julio de 1973, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano G.V.B., titular de la cédula de identidad Nº 75.505, con el carácter de Presidente del BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, Instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio de la Producción y el Comercio), debidamente asistido por el abogado G.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.518, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.M. deP., actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 1972, que se pronunció con respecto al alcance del artículo 40 de la Ley del Banco Agrícola y Pecuario.

El 09 de agosto de 1973 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Julio Ramírez Borges y se fijó la tercera (3ª) audiencia para comenzar la relación, la cual comenzó el 17 de septiembre de 1973 y terminó el 08 de noviembre del mismo año, cuando se fijó la oportunidad para celebrar el acto de informes.

En fecha 21 de noviembre de 1973 tuvo lugar el acto de informes, al cual compareció únicamente la representación de la Procuraduría General de la República consignando su respectivo escrito y seguidamente se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 10 de abril de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta y en tal sentido, el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer:

De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos.

(Subrayado de la Sala)

Del análisis de la norma antes transcrita, se desprende el régimen especial atributivo de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ratione materiae, para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. En este sentido, si bien es cierto que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tiene la categoría de Juzgado Superior, no es menos cierto que el mismo tiene atribuida una competencia especial dentro de la materia contencioso administrativa, como lo es el conocimiento de los asuntos referidos a la carrera administrativa, por lo tanto, le resulta aplicable el supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, siendo en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal superior del Tribunal de la Carrera Administrativa y así se declara.

Así, al estar en presencia de una apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 19 de julio de 1972, la competencia para conocer del caso de autos, de conformidad con los argumentos supra señalados, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 2006 LIZ/jam

Sent. Nº 01293

En tres (03) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01293.

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