Sentencia nº AMP-151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2013

Años 203° y 154°

Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2013 el abogado S.Y.R. (INPREABOGADO número 11.566) actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS consignó documento autenticado en fecha 17 de mayo de 2013 en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 45, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría Pública, en el que su representada, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) suscribieron una transacción, en la demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento que cursa ante esta Sala Político Administrativa intentada por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, contra la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A y solidariamente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS; por lo que solicita su homologación, se suspenda la medida preventiva de embargo decretada el 12 de diciembre de 2012 sobre bienes propiedad de su representado y se notifique a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Por diligencia de esa misma fecha la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.) solicitó se homologara la transacción celebrada entre las partes.

En fecha 21 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala a los fines de decidir acerca de la homologación de la transacción realizada.

Por auto del 28 de mayo de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo de este mismo año se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Político-Administrativa quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por diligencias del 3 de julio, 14 de agosto y 3 de octubre de 2013 la parte actora solicitó se dictara la homologación en el presente caso.

Aprecia esta M.I. que de la revisión efectuada al escrito de transacción de fecha 3 de mayo de 2013 consignado en autos, se expresa que la facultad del Presidente de la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.) deriva de su designación como tal, efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa en fecha 30 de abril de 2013, y expresamente para transar en este juicio, según “Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva (…) N° JD-2013-237 de fecha 17 de Abril de 2013”. Sin embargo, no se evidencia de autos la mencionada Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), debido a que la Resolución de Junta Directiva consignada es la Número JD-2013-343 de fecha posterior a la transacción realizada, es decir, del 17 de mayo de 2013.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la sociedad mercantil LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A) y al apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones, consigne en esta Sala el “Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva (…) N° JD-2013-237 de fecha 17 de Abril de 2013”, a los fines de efectuar el correcto análisis para la homologación solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente – Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 151, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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