Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

Decisión Nº 01

CAUSA Nº 4567-11

JUECES DE LA CORTE:

ABG. E.R.H. (PONENTE)

ABG. C.J.M.

ABG. J.A.R.

***********************

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ, A.J.G. Y ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMÉNEZ

RECURRENTES: DEFENSOR TÉCNICO: J.Á.A. Y DEFENSORA TÉCNICA: ABG. F.C. GARCÍA

MINISTERIO PÚBLICO ACTUANTE: ABG. J.D.V.G.R., FISCAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA (67º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA

VÍCTIMA: J.A.P.G., M.A.M. Y J.J. DREYER GONZÁLEZ (OCCISOS)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA AUTO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2010.

********************************

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa constituida en Sala Accidental, conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fecha 03 de Noviembre de 2010 por los Abogados J.Á.Á.Á., actuando en su condición de Defensor Técnico de los imputados E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ, A.J.G.; y Defensora Pública F.C. GARCÍA, actuando en su condición de Defensora Técnica del imputado ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMÉNEZ, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), mediante el cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los antes nombrados ciudadanos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, declaró extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto por el Abg. J.Á.Á.Á., impuso medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En fecha 26 de Enero de 2011 se recibieron las presentes actuaciones asignándose al día siguiente la ponencia a la Juez de Apelación de la Sala Única de la Corte de Apelaciones Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, quien en fecha 31 de Enero de 2011 se INHIBIÓ de conocer el presente asunto, inhibición que fue declarada con lugar por el Presidente de la Corte de Apelaciones en fecha 01 de Febrero de 2011. Posteriormente, fue convocada la Abg. E.R.H. para conocer de la causa como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones, quien aceptó y se avocó al conocimiento de la misma, constituyéndose la Sala Accidental en fecha 10 de Febrero de 2011 integrada por los Jueces Abogados C.J.M.A. (Presidente), J.A.R. E.R.H. (PONENTE), quien en tal carácter suscribe.

Posteriormente, en fecha 16 de Marzo de 2011, se solicitó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 (Extensión Acarigua) la remisión a este Despacho de la causa Nº PP11-P-2009-002409 (nomenclatura de ese Tribunal), siendo recibida la misma en fecha 31 de Marzo de 2011, por remisión del Tribunal de Juicio Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose su devolución. En fecha 12 de abril de 2011 fueron totalmente admitidos los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Técnicos.

Se deja constancia de que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a partir de la fecha de constitución del Tribunal Colegiado en la presente causa, dio Despacho los siguientes días: 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24 de febrero de 2011, 03, 10, 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 de marzo de 2011, 06, 07, 12, 13, 14, 18, 26, 27, 28, de abril de 2011 y 03 de mayo de 2011.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 01 de Febrero de 2005 en horas de la tarde, en un establecimiento comercial denominado COMERCIAL HERMANOS ZHENG, ubicado en la vía que conduce al Caserío La Misión, Barrio Malavé Villalba, Acarigua, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, integrada por el Sub Inspector E.E.L., O.J.B.R., Sargento Segundo L.A.G.S., A.C.A.J., D.J.P.M. y Cabo Primero Á.J.G., fueron presuntamente informados por habitantes de la comunidad que un grupo de hombres portando armas de fuego cometían un robo en ese local comercial; los funcionarios acudieron al lugar y es cuando se producen disparos a raíz de los cuales resultaron heridos y fallecidos los ciudadanos que en vida fueron J.A.P.G., M.A.M. y J.J. DREYER GONZÁLEZ.

Con motivo de este suceso fue instaurada la correspondiente investigación penal, culminada la cual, las Abogadas J. delV.G.R. y Anangelina G.A., obrando respectivamente como Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena profirieron ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO de fecha 29 de Junio de 2009, mediante el cual acusaron formalmente a los ciudadanos E.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.068.076, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR; O.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.327.932, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR; L.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.993, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR; A.C.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.094, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR; D.J. PARADA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.318, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR; y Á.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.789, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTOR.

Con motivo de esta acusación fue convocada la AUDIENCIA PRELIMINAR, que según consta en las actas procesales, fue celebrada en fecha 26 de Octubre de 2010. En este acto, luego de sometido a contradictorio el acto conclusivo como también las demás facultades y cargas ejercidas por las partes, el Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1- Admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público;

2- Admitió totalmente las pruebas ofrecidas por las partes;

3- Ordenó la apertura a Juicio Oral y Público;

4- Impuso a los acusados E.E.L., O.J.B.R., L.A.G., ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMÉNEZ, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad;

5- Emplazó a las partes para que concurrieran en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

El Tribunal de la causa publicó por separado el texto íntegro del auto razonado contentivo de la motivación de las anteriores decisiones, en la cual plasmó su criterio en los siguientes términos:

… PUNTO PREVIO.

Esta Juzgadora observa con preocupación que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades por falta de los imputados o por falta de sus defensores, de la causa se evidencia que incluso se oficio a coordinación de defensa publica a fin de llevar cabo la presente audiencia en el día de hoy, a la que no asitio (sic) el abogado S.O. defensor del ciudadano L.A.G. previo a preguntarle al mismo si lo asiste defensor publico el mismo manifestó que no y que insiste en su defensor privado, aunado el hecho de que en sala se encuentran todas las partes, en razón a ello esta Juzgadora de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda dividir la continencia de la causa con relación al ciudadano L.A.G. y se ordena aperturar cuaderno separado y de seguida continuar con la realización de la audiencia preliminar con relación a los otros imputados. Y así se decide.

En sala la representación Fiscal ratifico su escrito acusatorio.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos de manera individual los ciudadanos E.E.L., O.J.B.R., D.J. PARADA MARTINEZ, A.J.G., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando de manera separada…

… (…)…

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora publica Abg. F.C. representante del ciudadano, A.C.A.J., señaló:…

… (…)…

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensor Privado Abg. J.A.A., en representación de los imputados D.J. PARADA MARTINEZ, A.J.G.. E.E.L. Y O.J.B.R. quién manifestó…

… (…)…

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La defensa representada por el abogado J.A.A. en fecha 16- 09-2010 presento escrito en el cual se presenta excepciones, se opone a la medida privativa de libertad y presenta pruebas todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal penal, Esta juzgadora observa que de conformidad con la referida norma, así como jurisprudencia de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-10-2005 con ponencia de A.A.F. la cual es del tenor siguiente:

La sala observa que cuando el legislador dispuso el encabezado del articulo 328 del código orgánico procesal penal “ hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”,….. se refirió a que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el articulo 328 “eiusdem”. Así se decide”.

Así las cosas se observa que el referido abogado presento el escrito en comento el día 16-09-2010 es decir lo presentó extemporáneo ya que el lapso vencía el 15-09-2010 en razón de que la audiencia preliminar estaba fijada para el día 23-09-2010, en fuerza de los antes expuesto dicho escrito fue presentado fuera del lapso a que contrae el articulo 328 eiusdem por lo al haberse declarado intesteptivo la presentación del presente escrito contentivo de las excepciones es inoficioso entrar a analizar sobre la procedencia o no de las mismas y así se decide.

En este caso, existe una particularidad en relación al precitado escrito de excepciones, que contiene peticiones de índole distintos, como son las excepciones, y otra como lo es la oferta de pruebas, en este sentido, las excepciones son defensas que las partes en contra de las pretensiones de las partes, por lo que su promoción debe estar en correspondencia con los lapsos que al efecto prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas, son los mecanismos de que se valen las partes en el proceso para demostrar las afirmaciones de hecho, en este último caso, tenemos que el proceso penal busca como fin la verdad (art. 13 COPP) por lo que no se puede relajar su incorporación o no, a la voluntad de las partes, de allí que en la doctrina probatoria existen tres tesis en relación a cuando las pruebas son del proceso y cuando pertenecen únicamente al ofertante, con la posibilidad de renuncia de las mismas; de allí que podemos ver tres momentos;

a) Desde el momento de su oferta;

b) Desde el momento de su admisión;

c) Desde el momento de su recepción.

Es criterio de esta juzgadora que las pruebas son del proceso y una vez ofertadas por las partes éstas son del proceso, de allí que independientemente de la declaratoria de extemporaneidad de la solicitud de excepciones por ser intempestiva, no ocurre lo mismo en relación a la ofertada de prueba ya que las mismas interesan al proceso en aras del fin último del proceso que es la búsqueda de la verdad y del valor superior señalado en la Constitución como lo es la Justicia, de allí que se admiten la ofertad de pruebas presentadas por los abogados defensores, y así se decide. .

DE LA MEDIDA PRIVATIVA D LIBERTAD.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción a los ciudadanos D.J. PARADA MARTINEZ, A.J.G.. E.E.L., O.J.B.R. y A.C.A.J.:

1- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 01/02/2005, emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, textualmente dice así: "16:30 Hrs: Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía local, Distinguido L.M., informando que en el Supermercado Gran León, ubicado en la avenida principal del barrio Malave Villalba, adyacente a la estacione d (sic) servicio San J.A.E.P., fallecieron dos personas del sexo masculino, además resulto herida una tercera persona, luego de que los mismos cometieran un robo en contra del referido supermercado e intercambiaron disparos con una comisión de la policía uniformada por lo que requieren comisión de este despacho.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/0212005, suscrita por el Funcionaria Detective F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde informa: "Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa G883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas. Encontrándome en labores de Guardia se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de la Comisaría J.A.P. informando que en el Hospital Universitario Dr. J.M. (sic) Casal ramos (sic), de esta ciudad, falleció una persona del sexo masculino, el cual había ingresado herido en horas de la tarde a dicho centro asistencial presentando herida producida por proyectiles disparados por arma de fuego, por cuanto el mismo había sostenido un enfrentamiento con una comisión de la policía del estado portuguesa, en el estacionamiento Comercial hermanos Zheng, ubicado en la vía al caserío la Misión a la altura del Barrio Malave Villalva ".

3.- ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 01/02/05, suscrita por Agente de Investigaciones I, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" En horas de la tarde del día de hoy, me traslade en unida de este Despacho en compañía de los funcionarios : Inspector M.F., Agentes G.A. y C.G., hacia el establecimiento Comercial hermanos Zheng, ubicado en la vía al Caserío la Misión , al altura del Barrio Malave Villalva de esta ciudad, a los fines de practicar diligencias relacionada con los hechos que dieron origen a las actas procesales numero G- 883.772, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, La Cosa Publica y Las Personas. Presente en el referido establecimiento sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe N.N. Comandante de la Comisaría General J.A.P. de esta ciudad, quien nos informo que una Comisión de la Brigada Motorizada de esa Comisaría integrada por los funcionarios: Cabo Primero Agraes Alexis, Cabo Segundo Gamboa Luis, Cabo Segundo Gamboa Alver y Distinguido parada Dennis, para el momento que patrullaban ese sector, fueron informados por habitantes de esa comunidad, que un grupo de hombres portando armas de fuego cometían un robo en ese local. En atención a la información los funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar donde sostuvieron un fuerte intercambio de disparos con un grupo de tres personas quiénes mantenían sometidas a los presentes (empleados y clientes), es así como resultaron abatidos dos de los autores mientras que un tercero resulto herido y trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.. Acto seguido, al ingresar al interior del inmueble observamos dos cadáveres correspondientes a dos personas del sexo masculino, a los cuales ubicamos y rotulamos de la manera siguiente UNO se encontraba en posición dorsal, adyacente a la puerta principal del establecimiento, apreciándose le las siguientes características: 1.70, metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigote abundante, barba rasurada, oreja adosadas boca pequeña, labios finos, portaba como prenda de vestir una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón color gris, marca Bokter, un cinturón elaborado en cuero de color negro, un par de zapatos de color negro gamuzado, marca Kicker y el cadáver DOS, se encontraba adyacente a la caja registradora numero dos apreciándosele, las siguientes características, 1.70, metros de estatura, contextura regula, piel morena, cabello liso corto y negro, mentón agudo, ojo pardos oscuro, boca pequeña, labios finos portaba como prenda de vestir: una franela de color blanca, marca Nike, un Jean de color gris, marca Razzy Authentic, un cinturón azul, marca Nike. Adyacente a dichos cadáveres fueron localizada dos armas de fuego, una tipo pistola calibre 9mm, de color plateada, sin marca aparente con su respectivo cargador dotado de bala, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, color negra cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de tres conchas percutidas y tres balas sin percutir y varias conchas de balas calibre 9mm percutidas. Seguidamente nos trasladamos hacia el final del pasillo numero tres, donde fue localizada en el suelo un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 38. Continuando en el sitio fue localizada en la oficina del referido negocio un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, color negra, marca Covavenca, serial 33539. Dejo constancia que la Inspección Técnica se llevo a cabo alas 5:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa ala presente acta policial. Acto seguido sostuvimos entrevista con el ciudadano ZHENG YAO de nacionalidad China, natural de Cantón, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes señalada, titular de la cedula de identidad numero: V-82.184.538, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó que en momento que se encontraba dentro de su oficina escucho varias detonaciones y luego de un lapso de tiempo salio ( sic) a ver lo que estaba pasando en el negocio, siendo abordado por varios funcionarios quienes le manifestaron que en dicho local se encontraban tres sujetos cometiendo un robo por lo que se produjo un enfrentamiento donde fueron abatidos dos personas mientras un tercero resulto herido y trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. J.M.C. ramos, asimismo nos hizo referencia que el arma de fuego encontraba en su oficina es de su propiedad (consignando copia fotostática de la factura de compra de dicha arma), por lo que fue dejada en su poder dicha arma. Seguidamente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: H.R., M.Á...., FUENTES CORDERO, Y.A...., ZHENG HUNG, M.S...., P.S., N. delC...., SEGOVIA, M.G...., manifestaron ser las personas que se encontraban en el establecimiento para el momento de suscitarse los hechos. De igual manera los cadáveres fueron trasladados a la morgue del Hospital universitario Doctor J.M.C.R. de esta ciudad, a fin de que le sea practicada la Necropsia, en cuanto a las personas antes entrevistadas fueron trasladada la hasta la sede de esta Subdelegación a los efectos propios del proceso investigativo".

4.- INSPECCION TECNICA NQ 359, de fecha 01/02/2005, suscritas por los funcionarios: M.F., G.A. y C.G., V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en: LAS INSTALACIONES DEL COMERCIAL HERAMNOS (sic) ZHENG UBICADO EN LA CARRETERA VIA MIJAGUITO A LA ALTURA DEL BARRIO MALAVE VILLALVA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA: " El lugar objeto de la presente Inspección resulta ser las instalaciones del referido súper mercado, donde se percibe una temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, frente al que pasa una vía publica, con acera de concretos que antecede la fachada principal, la cual esta constituida por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color amarillo. Orientada en sentido NOR-ESTE, con dos puertas de metal tipo S.M. de color amarillo y reja protectora del mismo color que las anteceden, localizadas en la parte central de la fachada descrita, por encontrase abierta la puerta y reja del extremo NOR-ESTE de la fachada principal, accedemos libremente al interior del local, donde se puede observar que el mismo cuenta con un estructura conformada por paredes de bloques de cemento frisada y pintada de color blanco, pisos de granito y techo de acerolit, parcialmente antecedido por cielo raso. Dicho local posee una pequeña oficina en el extremo anterior NORTE, la cual posee una puerta de un ahoja batiente de metal de color blanco, que para el momento se encuentra cerrada mientras que en su extremo anterior OESTE posee vitrinas y mostradores de cristal del departamento de perfumería del local, ahora bien en el espacio comprendido entre las puertas tipo S.M. que acceden al interior del local las separa una columna de concreto y donde cada puerta tiene una anchura de 470 centímetros se localizan sobre el piso de granito once conchas de bala para arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros con inscripción identificativa en su culote donde se lee seis de ellas: CAVIM 02, en dos se lee LUGER 9mm PMC. En dos se lee LUGER 9 mm WIN y en otra se lee CAVIM 2000 a las cuales se colecta, embalan las letras" A,B,C,D,E,F,G,H,I,J y K" respectivamente, todas ubicadas en el espacio delimitado por el borde del piso en metros cuarenta centímetro en sentido SUR-ESTE con relación al área de la puerta S.M. que se encuentra abierta, además se visualiza una arma de fuego tipo pistola de aspecto plateado, con tapas de material sintético de color negro en su empuñadura, localizada a 25 centímetros al ESTE del borde interno de la columna de concreto que separa las puertas de acceso principal, al remover al arma en cuestión, podemos notar que la misma tiene una numeración signada con los dígitos 17913 y no posee marca ni lugar de fabricación, en el interior de su recamara contiene una bala para armas de fuego calibre 9mm, marca CAVIM y tres balsa del mismo calibre y marca en su cacerina, colectando y embalando el conjunto del arma descrita con la letra" L", frente a la puerta S.M. que se encuentra cerrad parte interna del local, se visualiza sobre el piso dos cuerpo sin signos vitales de personas adultas, del sexo masculino, en posición dorsal, reposando cada uno de ellos, sobre un charco de sustancia de color pardo rojizo y estando localizada la región podálica del primero de estos a una distancia de 70 centímetros al SUROESTE del borde interno de la columna de concreto que separa las puertas S.M. y a 10 centímetros al SUR-ESTE de la hoja de la puerta S.M. cerrada con la región cefálica orientada en sentido SUR-ESTE y las extremidades superiores parcialmente extendidas y en abducción, cuerpo que presenta las siguientes características fisonómicas: 1.70, metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigote abundante, barba rasurada, oreja adosadas, como vestimenta posee una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual color gris, marca BOKTER, una correa de cuero de color negro, un par de zapatos de color negro marca KICKER, en su alrededor se visualiza cinco conchas de bala para armas de fuego, tipo pistola de las cuales dos se ubican a la altura del pie derecho, dos a la altura del pies izquierdo y una a la altura de la región cefálica procediendo a removerlas, notando que poseen inscripción identificativa donde se lee: CAVIM 93 en las dos primeras, localizadas, mientras que las localizadas a la altura del pies izquierdo, en una se lee CAVIM 93 y en la otra CAVIM 98, y LUGER 9mm PMC, en la localizada a la altura de la región cefálica, colectándola, embalándolas y rotulándolas con las letras "M,N,Ñ,O,P y Q" respectivamente así mismo se colecta una gorra de color rojo, marca SHORT STROQUES localizada a la altura de la mano izquierda del cuerpo descrito, siendo esta embalada y rotulada Con la letra "R", el segundo cuerpo sin signos vitales, se ubica en posición dorsal paralelo a la puerta S.M. que se encuentra cerrad, con la región cefálica orientada en sentido SUR_OESTE y a 80 centímetros en sentido SUR-ESTE de la columna SUR-OESTE de la puerta en mención, dicho cuerpo posee sus extremidades superiores extendidas y en abducción, mientras que las extremidades inferiores se encuentran extendidas y reposando la derecha sobre la izquierda, teniendo el cuerpo en descripción las siguientes características fisonómicas: 1.70, metros de estatura, contextura regula, piel morena, cabello liso corto y negro, mentón agudo, ojo pardos oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigotes y barba escasos, frente amplia, orejas adosadas, este cuerpo presenta como vestimenta una franela de color blanca, marca Nike, un Jean de color gris, marca RAZZY AUTHENTIC, y un par de zapatos deportivos, marca NIKE, de colores gris, blanco y azul además se observa un arma de fuego, tipo revolver, la cual reposa sobre el piso, a una distancia de 80 centímetros al SUR-ESTE de la pretina del pantalón que porta el mencionado cuerpo removiendo dicha arma, se puede notar que la misma es de la marca SMITH 6 WESSON, calibre 38, mm, sin serial visible, con pavón negro y empuñadura conformada por dos tapas de madera de color marrón, provista de cinco recamara en las cuales se encuentra dos balas, que poseen inscripción identificativa donde se lee: AGUILA 38 SPL en una y en la otra GFL 38 SPECIAL, así como tres conchas percutídas, cada una con inscripción identificativa, en las cuales se lee: MFS 38 SPECIAL en la primera, en otra AGUILA 38 SPL y GFL 38 SPECIAL en la ultima, colectando el conjunto de dicha arma, a la que se embala y rotula con la letra "S", prosiguiendo con nuestra inspección, podemos notar que los cuerpos descritos, se ubican inmediatos ala parte posterior de conjunto de las cajas registradoras 1 y 2, mismas que se localizan adyacentes a las columnas de concreto, ubicadas perpendicularmente a las columnas de la puerta S.M. que se encuentra cerrada, notando que los conjuntos de las cajas registradoras mencionadas, se encuentran en normal estado de orden y conservación, frente a las cuales se observa pasillo conformado por los espacios vanos entre anaqueles contentivos de gran variedad de víveres, orientadas al SUR-ESTE del local, logrando localizar al final del pasillo del anaquel ubicado frente a la caja registradora 2, reposando sobre el piso, un pequeño bolso de color negro, marca Victorinox contentivo en su interior de un artefacto conocido como chopo, con empuñadura conformada por dos tapas de madera de color marrón, con una bala para arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, en el interior de su recamara, la cual posee inscripción identificativa donde se lee " RP38 SPL " y en la que se visual izan signos de percusión en su cápsula de fulminante, procediendo a colectar el mencionado bolso y el artefacto descrito a los que se embalan y rotulan con las letras" 1" Y " U" respectivamente a continuación se remueven los cuerpos a objeto de trasladarlos ala morgue del hospital J.M.C.R. de la ciudad de Araure no sin antes colectar mediante segmentos de gasas, muestra de sustancia de color pardo rojizo, sobre las cuales reposaban los cuerpo, siendo esta muestras embaladas y rotuladas con las letras " V2 y "X" respectivamente."

5- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A.H.R...., quien manifestó: Yo me encontraba en el deposito buscando un bulto de papel Maracay y a una señora que estaba comprando al mayor, en eso que estoy bajando el bulto escuche varios disparos yo me quede en el deposito, y luego entraron corriendo al deposito una promotora de café Madrid y un compañero de nombre JAVIER y estos dijeron que era un robo en el mismo negocio y de allí llegaron los policías y entraron al depositito unos a revisar y al rato nos mandaron a salir del deposito y nos ubicaron en un cuarto que tiene el dueño del negocio donde duerme y después salimos y vimos que estaban en la parte de adentro dos sujetos tirados en el suelo muertos y había otro herido en el suelo, a quien se llevaron hacia el hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue en le comercial Zheng, ubicado en vía principal a la Misión Barrio Malave Villalva, el día hoy 01-02-05 a eso de las 4:00 horas de la tarde. SEGUNDA. PREGUNTA ¿Diga usted, como ocurrieron los hechos? CONTESTO: son se, ya que no vi, porque estaba en el depósito TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: fueron varias. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas efectúo dichas detonaciones? CONTESTO: No se QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que recibieron los disparos? CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibieron los disparos dichas personas? CONTESTO: no se yo vi fue sangre a los muertos y herido. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo las personas fallecidas y el herido en dicho establecimiento? CONTESTO: No se. OCTAVA PREGUNTA.: ¿Diga usted, que personas se percato de los hechos? CONTESTO: la que estaba en la caja que se llama MEL es de nacionalidad china, la promotora de café Madrid, NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: NO: Es todo.

6- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito N.D.C.P.S...., quien expuso: Yo hice unas compras en el Super Mercado Hermanos Sheng, ubicado vía La Misión, cuando estaba en la caja para pagar llego un tipo y dijo que era un atraco, me apunto y me dijo" SEÑORA QUEDESE QUIETA, ESTO ES UN ATRACO" en eso llegaron unos policías en motos, entraron al abasto el tipo lanzo el arma al piso, no dijo nada, se asusto todo y lanzo el arma, yo toda asustada me fui para la parte de atrás del abasto, me encerré en el baño con las dos chinas, estando en el baño se escucharon varios disparos , cuando se calmaron los disparos, los empleados del abasto nos fueron a avistar que ya había pasado todo, salimos del baño y estaban los dos muertos y un herido, uno de los muertos estaba cerca de la entrada y el otro estaba cerca de la perfumería y el herido se lo llevaron para el hospital, no se quien se lo llevo, un funcionario de la policía nos llamo a pedimos los datos y de allí nos quedamos hasta que nos trajeron para acá a declarar. es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: eso fue como a las tres y media de la tarde del día de hoy, en el Abasto antes mencionado SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de la persona que la apunto y le dijo que era un atraco? CONTESTO: es moreno, pequeño, contextura normal, como de 26 años de edad, no me fije si tenia bigote ni barba, cara redonda, cargaba un suéter azul marino y un blue jeans, el arma que tenia era niquelada, pequeña, no es si es revolver o pistola, este fue el que resulto herido y solo vi uno de los muertos, que es moreno oscuro, cabello negro con entrada, de bigote, como de 33años de edad, no recuerdo como estaba vestido, al otro no lo detalle. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que le dicen que es un atraco, observo a las otras personas autoras de este hecho? CONTESTO: No, no los vi. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ese momento cuando llega la policía se produjo un intercambio de disparo? CONTESTO: No, al momento no, los tiros se escucharon fue cuando estábamos adentro del baño QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en que se desplazaban los autores de este hecho? CONTESTO: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a estas personas? CONTESTO: no era la primera vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que resultaron muertas portaban armas de fuego? CONTESTO: solo vi una cuando el tipo me apunto y que cuando llego la policía la lanzo al piso y otra que estaba al lado de donde estaba uno de los muertos OCTAVA PREGUNTA.: ¿Diga usted, quienes son las personas que iba acometer un robo en el abasto donde se encontraba su persona ? CONTESTO: no los conozco y nadie dijo que los conocía. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no:"..

7.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito C.J.R.C..., quien expuso: hoy como a las cuatro horas de la tarde, estaba arreglando una mercancía en el estante de la pasta el cual esta en uno de los pasillos cuando de pronto escuche varias detonaciones, Salí corriendo y me metí en el deposito, allí estaba una promotora de ventas y otro muchacho que trabaja como chofer del chino todos nos lanzamos al piso y al rato llegaron unos policías, nos revisaron y nos sacaron de allí, después me entere de que habían robado en el establecimiento y que se había producido un enfrentamiento entre la policía y los ladrones, donde creo que mataron a dos de los delincuentes, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha antes narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy como a las 04:00 horas de la tarde, en el establecimiento denominado comercial Gran León, ubicado en el barrio Malave Villalba avenida principal Acarigua estado portuguesa. OTRAS Diga usted, llego a ver a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: no vi, nada lo único que escuche fue los disparos. OTRA: diga usted, tienen conocimiento de la identidad de los hoy occisos? CONTESTO: no los vi, OTRAS Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar allí? CONTESTO: es la segunda vez. OTRA Diga usted, que tiempo tiene laborando allí? CONTESTOP (sic): un año, OTRA Diga usted, alguien mas resulto lesionado en este hecho? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los funcionarios actuantes en el presente hecho? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento los sujetos autores del presente llegaron a llevarse algo del establecimiento? CONTESTO: Desconozco. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si a los sujetos autores del presente hecho le decomisaron .algún objeto o arma de fuego? CONTESTO: no se, porque no vi nada. OTRA Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar? CONTESTO: no se. OTRA Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.

8.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito CEM MEI HUA..., asimismo dicha ciudadana no sabe hablar español por lo que se requirió a un traductor ciudadana M.S.C.H., titular de la cedula de identidad V- 16.040.722, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacerla, quien expone: resuelta (sic) que yo me encontraba en la caja registradora cobrándole a unos clientes cuando de pronto se acerco un sujeto vestido con una franela de color azul, entonces el hombre le dio la vuelta a la caja y en eso escuche un sonido extraño y observo que los clientes y las personas que están alrededor se retiran hacia la Pared de atrás del negocio y yo ver esto también me fui para la parte de atrás corriendo y me metí en una sala de baño del negocio donde luego escuche varios disparos es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: eso sucedió en el Supermercado Hermanos Cheng, en la dirección antes mencionada, como a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy aproximadamente. OTRA Diga usted, que personas estaban presente en el momento del hecho? CONTESTO: estaba Miguel, Javier, El Nene, Mayla, que son los empleados, una vendedora de café Madrid no se como se llama, dos clientes que no se como se llaman y mi esposo Ramón el dueño del local. OTRA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: en ese momento del hecho no se cuantas personas actuaron, pero cuando salí del baño vi que habían tres personas tiradas en el piso heridas y un grupo de policías dentro del negocio. OTRA: Diga usted, de las tres personas que vio herida, observo si le prestaron ayuda para llevarlo a un centro asistencial? CONTESTO: no se, porque me sentí muy mal de lo que había sucedido en el negocio, primera vez que veía algo así. OTRA Diga usted, cuantas detonaciones escucho en el sitio del hecho? CONTESTO: escuche varios disparos pero no es cuantos fueron. OTRA Diga usted, las características fisonómicas de las personas que vio herida dentro del negocio? CONTESTO: vi a tres personas heridas pero no los recuerdo bien OTRA. Diga usted, en el negocio hay vigilante privado? CONTESTO hay un funcionario policial. OTRA Diga usted, para el momento de los hechos donde se encontraba el funcionario policial? CONTESTO: no tengo idea. OTRA Diga usted, como se llama el funcionario policial que presta los servicios en el negocio? CONTESTO: se llama Elvis. OTRA Diga usted, observo si las personas que efectuaron en el robo en el local portaban armas de fuegos? CONTESTO: no me percate si estaban armados. OTRA Diga usted, quien aviso a la policía? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, los sujetos lograron llevarse dinero en efectivo de la caja registradora? CONTESTO: no creo, OTRA Diga usted desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: no es todo..

9.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:30

horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito E.C.Y.M...., quien expuso: yo me encontraba en el lado de la caja registradora del supermercado Hermanos zhen, haciendo un recibo de cobro al señor Ramón, cuando de repente llegaron varios sujetos armados, quienes nos dijeron que nos se muevan nadie y que no salga nadie luego yo escuche un disparo de lado de afuera y entro un policía y nos dijo que corriéramos luego ahí se escucharon varios disiparos entre los policías y los atracadores y nos tiramos al suelo no escuche mas disparos y uno de los policías nos dijo que ya podíamos salir y cuando iba saliendo vi a dos sujetos tirados en el suelo y creo que el otro se lo llevaron herido. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO. Eso fue en el Supermercado Hermanos Zhen ubicado en la .vía La Misión el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, cuantos sujetos vio su persona armados ?CONTESTO: bueno eran varios, pero el que logre a ver fue uno y fue el que nos dijo que nos quedáramos quietos y que no saliéramos. TERCERA Diga usted, características del sujeto mencionado? CONTESTO: era de color blanco, cargaba una franela blanca con una raya en medio de color oscura, era de estatura mediana. CUARTA. Diga usted, características del arma que portaba dicho ciudadano? CONTESTO: era una pistola, creo que era automática porque le dio a la parte de arriba hacia atrás, de color planteada. QUINTA: Diga usted, que persona se encontraba en el Supermercado al momento de suceder el hecho que se investiga? CONTESTO: la esposa del señor Ramón, y otra muchacha que trabaja con ellos, aparte de ellos estaban varios clientes en la caja. SEXTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto que llego armado? CONTESTO: el estaba muy cerca de mi. SEPTIMA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: no recuerdo pero fueron muchas. OCTAVA: Diga usted, de donde escucho su persona los primeros disparos? CONTESTO: yo no se si fueron los sujetos o los policías, pero fueron de afuera. NOVENA: Diga usted, al momento que escucho las primeras detonaciones en donde se encontraba el sujeto que llego armado y quien amenazo con dicha arma? CONTESTO: bueno no se donde estaba el, porque eso fue muy rápido ya que en momento que el tipo nos dice que nos quedemos quieto en eso llega la policía y el tipo no se que hizo, ya que yo empecé a correr hacia adentro del local y ahí escuche varios disparos. DECIMA: Diga usted, que otra persona estaba con usted, al momento de salir corriendo? CONTESTO: conmigo corrió un vendedor y el pasillero. DECIMA PRIMERA: Diga usted, logro ver a unos de los sujetos disparar algún tipo de arma? CONTESTO: no porque yo salí corriendo, pero uno de los policías que nos ayudo nos dijo que había un enfrentamiento con los malandros y ellos. DECIMA SEGUNDAS: Diga usted, características de los sujetos que vio en el suelo abatido ?CONTESTO: bueno uno de ellos fue el que me llego cerca y nos amenazo. DECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no es todo..

10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:45 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito M.S.C.H...., quien expuso: yo me encontraba detrás de la caja registradora, cuando observo que entran tres sujetos, al negocio , entonces uno de ellos se va a un lado de la caja y veo que saca un arma de fuego, cuando observo esto yo trato de irme hacia la parte de atrás donde están las verduras y salgo corriendo y detrás de mi vienen otras personas y la cajera y nos metemos al baño, en eso oigo varios disparos al rato oigo que JAVIER nos llama y salimos del sitio donde estábamos entonces, salí y vi a tres sujetos heridos cerca de la caja registradora y un grupo de policías, entonces uno de los funcionarios le dijo a otro policía que se llevaran un sujeto que estaba aun herido y los policías lo hicieron dejando a dos que estaban muertos en el lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: eso sucedió en el Supermercado Hermanos Chenz en la dirección antes mencionada como a las 03:30 horas del día de hoy aproximadamente. OTRA: Diga usted, que personas estaban presente en el momento del hecho? CONTESTO: estaba miguel, Javier, El Nene, CEN, una vendedora de café Madrid nos e como se llama, dos clientes que no se como se llaman y Ramón el dueño del local. OTRA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: fueron tres personas las que actuaron. OTRA Diga usted, las características fisonómicas de las personas que vio herida dentro del negocio? CONTESTO: al que le vi el arma de fuego, es de piel color trigueña, de contextura regular de estatura mediana, usa gorra no recuerdo el color. El rostro ovalado-liso, vestía una franela color azul con mangas larga color negra, pantalón tipo Jean no recuerdo el color, y usaba un bolso de color negro, el otro era de piel morena, de contextura delgada, usaba bigote poblado, de cara alargada, usaba gorra de color roja, vestía una franela de color amarilla, no recuerdo el tipo y color del pantalón, el tercero era de contextura gordito vestía una franela color blanca. OTRA: Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos en el momento del hecho? CONTESTO: solamente dos armas una pistola cromada y un revolver color negro. OTRA diga usted, quien dio parte a la policía para el momento de los hechos? CONTESTO: no se quien les aviso, bueno siempre los policías llegan al negocio, porque Ramón le pide la colaboración. OTRA Diga usted, los sujetos lograron llevarse dinero en efectivo de la caja registradora? CONTESTO: no creo. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: no. 11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito J.F.C...., quien expuso: resultar ser que yo laboro en el establecimiento denominado Comercial Gran León Automercado, específicamente en el área de Charcutería y hoy como alas 03:30 horas de la tarde, vi que entraron por al puerta principal dos sujetos que me preguntaron donde quedaba el pasillo de la harina después escuche que dijeron esto es un asalto, en eso me tire al piso y me fui gateando hasta el baño, allí me quede hasta que mi hermano me toco la puerta y me dijo que la policía había matado a los atracadores, cuando salí vi los tres cuerpos tirados en el piso es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO eso fue el día de hoy como alas 03:30 horas de la tarde, en el establecimiento denominado Comercial Gran León ubicado en el Barrio Malave Villalba, avenida principal Acarigua estado Portuguesa. OTRA: Diga usted, vio bien a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: no los detalle porque llegaron fue preguntando por un producto y también estaba ocupado. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los hoy occisos? CONTESTO: no es, es primera vez que los veía. OTRA Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar allí? CONTESTO: es la segunda vez. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas actuaron en el presente hecho? CONTESTO: según comentarios andaban cuatro. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento los sujetos autores del presente hecho llegaron a llevarse algo en particular del establecimiento CONTESTO: desconozco. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si en este hecho le decomisaron a los hoy occisos algún objeto en particular o alguna arma de fuego? CONTESTO: bueno yo vi tiradas en el piso las armas que portaban los delincuentes. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado en este hecho? CONTESTO: Desconozco. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los funcionarios de la policía del estado actuantes en el hecho? CONTESTO: desconozco. OTRA Diga usted tiene conocimiento si los autores del presente hecho estaban bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga? CONTESTO: no se. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de que medios utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, las dos personas que llegaron y le preguntaron en el pasillo donde estaba la harina estaban entre las personas fallecidas? CONTESTO: si, OTRA Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: allí estaba, el dueño del local, dos clientes, una promotora de venta de café Madrid y dos obreros mas. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no. Sirviendo como elemento de convicciones va gue (sic) se encontraba dentro del lugar. 12.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito M.G.S...., quien expuso: Bueno me encontraba en la parte de los víveres del abasto Zheng cuando de pronto escuche unos disparos me tire al piso espere un rato y al levantarme veo a la gente alborotada así como a funcionarios policiales luego veo a dos sujetos tirados en el suelo muertos y a otro sujeto que estaba herido que luego supe que se lo llevaron al hospital. Es todo.- SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO eso fue en el comercial Zheng ubicado en la vía principal a la Misión Barrio Malabe Villalba, el día de hoy 01-02-05, a eso de las 4:00 horas de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la veracidad de los hechos? CONTESTO: no se. TERCERA: Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: muchas detonaciones. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona resultaron muertas en el lugar? CONTESTO: no se fueron dos muchachos pero no los conozco. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona resulto lesionada en el hecho, quien fue trasladada hasta el Hospital Central: CONTESTO: no se, porque no lo conozco. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionada los hoy occisos? CONTESTO: no se. SEPTIMA Diga usted, si otra persona resulto lesionada? CONTESTO: no se OCTAVA Diga usted, tiene conocimiento que persona se encontraba presente para el momento? CONTESTO: los empleados del abasto, los chinos y algunas personas que estaban comprando. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si a los propietarios del local comercial, les llegan a despojar de alguna pertenencia? CONTESTO: no se DECIMA Diga usted, tiene conocimiento si a los autores de este hecho hoy occiso, les decomisaron algún arma de fuego? CONTESTO: no se porque no mire. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es.

13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito SULIMAR Y.R.A...., quien expuso: hoy como a las cinco horas de al tarde, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto me fueron a avisar que a mi concubino lo habían matado en los Chinos que están en la carretera vía a la Misión, me fui para allá y cuando llegue efectivamente se trataba de el, a quien le dieron muerte en compañía de otro muchacho de nombre MARCO supuestamente en un enfrentamiento con la policía. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue en los chinos que están en la carretera vía a La Misión hoy en horas de la tarde pero desconozco la hora exacta ya que cuando llegue ya todo había pasado. OTRA: Diga usted, podría aportar los datos filiatorios de su concubino el antes mencionado? CONTESTO: PARGAS GIMENEZ J.A...., portador de al cedula de identidad V-16.860.682. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su concubino hoy occiso par el momento de los hechos? CONTESTO: bueno a ello mataron en compañía de un muchacho de nombre MARCOS, pero no se mas nada de el y que supuestamente andaban otros mas, pero no sabría decir. OTRA: Diga usted, su concubino el hoy occisos portaba algún tipo de arma? CONTESTO: nunca a lo llegue a ver. OTRA Diga usted, donde se le dará cristiana sepultura a los restos de PARGAS GIMENEZ J.A.? CONTESTO: en el cementerio municipal de Acarigua OTRA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a su concubina (sic)? CONTESTO: hacia como media hora que se había ido de la casa. OTRA Diga usted, en compañía de quien salio ( sic) su concubina hoy occisos y para donde? CONTESO: el salio ( sic) solo y no me dijo para donde iba. OTRA: Diga usted, su concubina (sic) el antes mencionado había estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: no nunca. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: no es todo.

14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 07:40 horas de la

tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito Y.D.C.T.G...., quien expuso: como alas (sic) 2:00 horas de la tarde, del día de hoy, mi esposo M.A.M., llego a mi casa ya que se encontraba en la casa de su mama que vive cerca de mi casa, el llego se baño, se vistió y como alas 02:30 horas de la tarde, salio ( sic) de la casa y me dijo que ya regresaba para luego irme a comprar una bombona de gas, desde esa hora no supe mas nada de mi esposo, M.A.M., y como a las 04:30 horas de la tarde escuche los comentarios por el barrio donde yo vivo de que a mi esposo lo habían herido, de ahí me fui para donde mi mama que vive cerca de mi casa, a quien le pedí que fuéramos para el Hospital para averiguar si era cierto lo que contaban la gente, entonce (sic) mi mama de nombre P.G.D.T., me acompaño para el hospital y allí me entere de que mi esposo M.A.M., estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de que persona salio ( sic) su esposo M.A.M. en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTO: el salio ( sic) solo. SEGUNDA Diga usted, en que vehículo o medio de transporte salio ( sic) su esposo M.A.M. en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTO: el salio ( sic) a pie. TERCERA Diga usted, para que sitio o lugar se dirigía su esposo M.A.M.? CONTESTO: el no me dijo para donde iba. CUARTA: Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano M.A.M.? CONTESTO: el era mensajero pero tenia como un mes desempleado. QUINTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su esposo? CONTESTO: su nombre era M.A.M.... SEXTA: Diga usted, su esposo, hoy occiso: M.A.M., estuvo detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: no nunca. SEPTIMA: Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso: M.A.M.? CONTESTO: en el Cementerio Municipal de Acarigua. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: es todo.

15.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 03/02/2005 siendo las 09:00 horas de la tarde, compareció previo boleta de citación por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito ZHENG YAO..., quien expuso: resulta que el día 01-02-05, me encontraba en un cuarto que esta ubicado en el interior del comercial Hermanos Zheng, cuando de repente escuche varios disparos yo me quede asustado dentro del cuarto y como a los cincos minutos unos funcionarios de la policía me tocaron la puerta preguntando quien estaba ahí yo le conteste que era el dueño del negocio, por lo que, salí haber lo que había pasado, observando que en el área donde se encuentra las cajas registradoras, estaban tirados en el suelo llenos de sangre dos personas desconocidos en eso un funcionarios de la policía me dijo que había otro sujeto el cual fue trasladado hacia el hospital de Acarigua. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha, y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO eso fue vía la Misión en el establecimiento Comercial Hermanos Zheng a las 03:30 horas de la tarde, del día 01-02-05.SEGUNDA: Diga usted, que personas estaban presente al momento del hecho? CONTESTO: estaban las cajeras M.S., Mei hua, y tres jóvenes quienes trabajan de nombre Miguel, Abel, y Nene y otros clientes. TERCERA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: según los testigos y los funcionarios policiales eran tres sujetos. CUARTA: Diga usted, las personas autoras del hecho hoy occisos llegaron a incautarle algún arma de fuego? CONTESTO: al lado de los cadáveres estaban dos armas de fuego. QUINTA: Diga usted, anteriormente había visto a estos sujetos en dicho establecimiento? CONTESTO: nunca los había visto. SEXTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTO: escuche varias detonaciones. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento cuantos funcionarios policiales realizaron el procedimiento? CONTESTO: cuando yo abrí la puerta observe como 8 funcionarios OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento que algún cliente haya resultado herido? CONTESTO: mas nadie. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: no solo se que, son de la policía del estado Portuguesa. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento que medios de transporte utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar. CONTESTO: no se.- DECIMA PRIMERA: Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar al presente? CONTESTO: es la primera vez. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no es todo.

16.- ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 01/02105, suscrita par Agente de Investigaciones 1, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa G-883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contras (sic) Las Personas. Encontrándome en la Margue (sic) del Hospital Universitario Or. (sic) J.M.C.R. de esta ciudad en compañía de los funcionarios : Inspector M.F., Y Agentes C.G., se procedió a practicar inspección y reconocimiento a tres cadáveres, una allí se pudo observar sobre tres camillas metálicas los cadáveres de tres personas del sexo masculino en posición dorsal quienes al ser revisados minuciosamente se le apreciaron las siguientes heridas el cadáver rotulado con el numero UNO: presente una herida en la región Escapular izquierda, otra en la región costal izquierda, otra en la región abdominal derecha, el cadáver DOS: presento tres heridas: en la región abdominal, una en la región costado izquierdo, dos en la región anca izquierda, una en la región costal derecha y el cadáver TRES: quien ingreso a dicho centro asistencial herido y falleciendo posteriormente presento las siguientes características, contextura delgada piel blanca de 1.65 metro de estatura, cabello liso corto, de color negro, mentón agudo nariz perfilada, boca pequeña, ojos pardos oscuros, cejas pobladas frente amplia, escaso de barba y bigote, oreja adosada, vestía un Jean de color azul, marca T.H., una franela de color azul y negro, marca Jade, desprovisto de calzados, presento las siguientes heridas: Dos en la región del antebrazo, una en la región costa derecha Dos en al región abdominal derecha, una en la región muslo derecho, una en la región dedo auricular de la mano derecha" una en la región del brazo izquierdo, dos en la región del anca derecha motivo por el cual siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial. Una vez en los alrededores del centro asistencial sostuvimos entrevista con los ciudadanos TORRES GUEDEZ Y. delC...., Y R.A., Zulimar Yamileth..., quienes nos manifestaron tener información acerca de los datos filiatorios de dichos cadáveres, por tal motivo nos trasladamos hasta el interior de la morgue conjuntamente con las ciudadanas antes mencionadas donde reconocieron a los cadáver de la manera siguientes, el cadáver rotulado con el numero UNO fue identificado como M.M.A., de nacionalidad, venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-69, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 02 entre calle 2 y 3 casa numero 30 del Barrio La Cortecita Acarigua estado portuguesa, desconociendo su numero de cedula de identidad, el cadáver rotulado con el numero DOS PARGAS JIMENEZ, J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1981, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 05 con avenida 02, casa numero 57 del barrio la Cortecita Acarigua estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16,860.682 y el cadáver numero TRES quien ingreso al hospital fue identificado de la manera siguiente DRAYE GONZALEZ, J.J., desconociéndose mas datos del mismo.

17.- INSPECCION TECNICA NQ 360, de fecha 01/02/2005, suscritas por los funcionarios: Inspector M.F., Técnico C.G. y el Investigador V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en: LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS CASAL RAMOS, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Lugar donde se acordó practicar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes: " El lugar a realizar la inspección, lo constituye la precitada morgue, donde se percibe una temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, y en el que se visualizan sobre camillas metálicas móvil, tres cuerpos sin signos vitales de personas adultas del sexo masculino, en posición dorsal; El primero con las siguientes características fisonómicas: 1.70 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuros, boca pequeña, cejas pobladas, bigotes abundantes, barba rasurada y orejas adosadas; como vestimenta posee una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual color gris, marca BOKTER, una correa de cuero de color negro y un par de zapatos casuales de color negro, marca KICKER; procediendo a practicar una revisión físico externa al citado cuerpo, visualizando las siguientes heridas con bordes circulares: una en la región escapular izquierda, otra en la región costal izquierda y una en la región abdominal derecha; El segundo cuerpo regular, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuros, boca pequeña , cejas pobladas, bigotes y barba escasos, frente amplia, orejas adosadas; como vestimenta presenta, una franela de color blanco marca NIKE, un pantalón tipo jeans, color azul, marca RUZZY AUTHENTIC, y un par de zapatos deportivos, marca NIKE, de colores gris, blanco y azul; procediendo a practicar una revisión físico externa al precitado cuerpo, visualizando las siguientes heridas con borde circulares: tres en la región abdominal, una en la región costal izquierda, dos en la región del flanco derecho y una en la región costal derecha; El tercer cuerpo posee las siguientes características fisonómicas: 1.65 metros de estatura, piel blanca, contextura delgada, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, nariz perfilada, boca pequeña, ojos pardo oscuros, cejas pobladas, frente amplia con barba y bigotes escasos, provisto de la siguiente vestimenta: un jeans de color azul, marca T.H., una franela de colores azul y negro marca JADE, desprovisto de calzado, cuerpo al que al practicársele una revisión físico externa se le observan las siguientes heridas con bordes circulares: dos en la región del antebrazo, uno en la región costal derecha, dos en la región abdominal derecha, una en la región de muslo derecho, una en la región del dedo auricular de la mano derecha, una en la región del brazo izquierdo y dos en la región del flanco derecho. Como evidencia de interés criminalístico, se colecta; Muestra de sustancia hemática, de una de las heridas que presenta cada uno de los cadáveres inspeccionado, mediante método de maceración, utilizando tres segmentos de gasa, embalándolos y rotulándolos con la letras "A, B, C", respectivamente; también se colectan las prendas de vestir, que portaban cada uno de los cuerpos, las cuales se embalan y rotulan con las letras" O, E, F, G, H, I, J, K, L", respectivamente, además se les practica macerado en ambas manos a cada cadáver, utilizando dos hisopos por mano, quedando los referidos cadáver en calidad de depositado, en la morgue antes descrita del precitado Nosocomio, a fin de que le sea practicada Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informal respecto.

18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA W 064-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: J.A. VARGAS JIMENEZ, Edad. 24 años, Sexo: masculino, Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si; DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

5) Abdomen: entrada de 0.7 cm con halo de quemadura en epigastrio, sin salida;

6) Abdomen: entrada de 0,7cm con halo de quemadura en mesogastrio (para umbilical izquierda) y salida en fosa lumbar media;

7) Abdomen: entrada con halo de quemadura en hipogastrio (Infra - umbilical) y salida en fosa lumbar izquierda inferior;

8) Tórax: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en 6º arco costal derecho, con línea axilar media y salida en 6º arco costal izquierdo con línea clavicular externa.

DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

Cuello: Sin lesiones.

Tórax: Corazón: perforación, hemotórax. Trayectoria (4) De atrás hacia delante.

De derecha a izquierda. Recta.

Abdomen: Trayectoria (1) De adelante hacia atrás. Recta Proyectil (1) atraviesa columna vertebral y se localiza en piel de región lumbar. Trayectorias (2 y 3) De adelante hacia atrás. Rectas. Vasos Mesentéricos y Asas Intestinales: Perforaciones. Hemoperitoneo.

Pelvis: Sin lesiones.

Extremidades: Sin lesiones.

CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y ABDOMEN, COMPLICADAS CON PERFORACION DE CORAZON, COLUMNA VERTEBRAL, VASOS MESENTERICOS y ASAS INTESTINALES. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOlEMICO.

MUESTRAS:

Histológicas: No.

Toxicológicas: No.-

SE EXTRAJO PROYECTIll (sic): SI UNO (01).

Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima. el travecto (sic) intra-orgánico de las heridas causadas por arma de fuego v (sic) la causa del fallecimiento del ciudadano J.A. VARGAS JIMENEZ.

19.- ROTOCOLO DE AUTOPSIA W 063-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G. (sic) R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: M.A.M., Edad. 25 años, Sexo: masculino, Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si; DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

3) Abdomen: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en epigastrio, y salida en región lumbar izquierda.

4) Tórax Posterior: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en 7º arco izquierdo, con línea escapular media y salida a nivel de 2Q arco costal derecho con línea para esternal.

DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

Cuello: Sin lesiones.

Tórax: Pulmón izquierdo y corazón: perforaciones. Hemoneumotorax. Trayectoria (2) De atrás hacia delante. De izquierda a derecha. Ascendente.

Abdomen: Riñón izquierdo: perforaciones Hemoperitoneo, Estomago, perforaciones, Trayectoria (1) adelante hacia atrás. De Izquierda a Derecha, perforaciones Ascendente.

Pelvis: Sin lesiones.

Extremidades: Sin lesiones.

CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y ABDOMEN, COMPLICADAS CON PERFORACION DE CORAZON, PULON (sic) IZQUIERDO, RIÑON IZQUIERDO y ESTOMAGO. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO.

MUESTRAS:

Histológicas: No

Toxicológicas: No.-

SE EXTRAJO PROYECTIL: No

Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima, el trayecto intra-oraánico (sic) de las heridas causadas por arma de fuego V la causa del fallecimiento del ciudadano M.A.M..

20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA W 061-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: J.J. DREYER GONZALEZ, Edad, Sexo: masculino, Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si;

DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

7) Espalda: entrada de 0,7 cm en región lumbar externa, con halo de quemadura y salida en abdomen (flanco derecho).

8) Espalda: entrada de 0,7 cm en región lumbar derecha media con halo de quemadura y salida en abdomen (flanco derecho).

9) Mano derecha: entrada de 0,7 cm en base de falange proximal, con halo de quemadura, cara dorsal y salida en región dorsal de 4º metatarsiano.

10) Hombro derecho: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en región deltoidea externa y salida en región axilar derecha.

11) Torax: entrada de 0,7 cm con halo a nivel 4ª espacio intercostal derecho, con línea exiliar media y salida en región deltoidea izquierda cara externa.

12) Heridas rasante en región pre-auricular derecha.

DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

Cuello: Sin lesiones.

Tórax: Pulmón izquierdo: perforaciones. Hemotórax. Columna vertebral torácica:

perforación. Trayectoria (5) lateral. De derecha a izquierda, Ascendente. Trayectoria (4). De derecha a izquierda. Recta. Esquirla metálica libre en hemitórax izquierda (cavidad torácica)

Abdomen: Hígado. Vasos Mesentéricos y Asas intestinales: Perforaciones Severo. Trayectorias (1 y 2) De atrás hacia delante. Rectas.

Pelvis: Sin lesiones significativas.

Extremidades: Hemorragia muscular mano derecha. Trayectoria (3) De atrás hacia delante. De izquierda a derecha ascendente.

CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y REGION LUMBAR, COMPLICADAS CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO COLUMNA VERTEBRAL, HIGADO, VASOS MESENTERICOS y ASAS INTESTINALES. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO.

MUESTRAS:

Histológicas: No.

Toxicológicas: No.-

SE EXTRAJO PROYECTIL: Si, Esquirla Metálica.

Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima, el trayecto intra-oraánico (sic) de las heridas causadas por arma de fuego Y la causa del fallecimiento del ciudadano M.A.M..

21.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 60, suscrita por el Director del Registro Civil del municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, E.S.; donde hace constar que hoy: Tres de Febrero del dos mil cinco, se presento ante este Despacho la ciudadana: M.P...., titular de la Cedula de identidad numero: 10.637.720..., y expuso que el primero del mismo mes y año en curso a las tres y treinta minutos post-meridiem, en el Barrio Malave Villalva, falleció el adulto: J.A.P.G...., murió a causa de shock Hipovolémico, hemorragia interna producida por disparo de arma de fuego.- Según certificación del Doctor: L.S..- fueron testigos presenciales (sic) del acto los ciudadanos E.C. y E.V., mayores de edad y vecinos de esta ciudad.- Leída la presente acta al exponente y testigos manifestaron conformidad y firman. Por medio de este elemento de convicción se puede constatar que el ciudadano M.A.M., muere a causa de shock Hipovolémico. hemorraqia (sic) interna producida por disparo de arma de fuego.

22.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 18/05/2005 siendo las 10:00 horas de la mañana compareció de manera espontánea por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: SALCEDO DORANTE J.L...., y en consecuencia expone: Yo estaba en la frente al supermercado Hermanos Chenz, y en la puerta principal de dicho establecimiento se encontraban dos personas de nombre M.M. Y DREYER J.J., quienes se encontraban contando unos cartones, presumo que se los de cobro, ya que los mismos laboraban con cobradores de la funeraria Pompa, y repentinamente se presento una comisión de la Policía del estado Portuguesa, integrada por cuatro funcionarios quienes se desplazaban en dos vehículos clase moto y sin causa justificada, sacaron sus armas de fuego y apuntaron a los ciudadanos: M.M. Y DREYER J.J., para posteriormente introducirlos al interior del Supermercado en ese dos funcionario procedieron a bajar la Santamaría del establecimiento y, después de un minuto aproximadamente se escucharon varios disparos en el interior del negocio por lo que me dio mucho miedo y me aleje del lugar y como a los cinco minutos empezaron a llegar varias unidades de la Policía del estado Portuguesa, ahí fue cuando me entere que habían matado a M.M. Y DREYER J.J., y otra persona que se encontraba en el interior del Supermercado de quien desconozco su nombre. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue como a las 02:00 de la tarde del día 01/02/2005, en el Supermercado Hermano Chenz, en la vía que conduce al Caserío Mijaguito del Barrio Malave Villalba, Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hoy occisos? CONTESTO: Ellos respondían al nombre de M.M. DREYER J.J., y un tercero pero desconozco su nombre. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha, y sitio del hecho que narra? CONTESTO eso fue como alas 2:00 horas de la tarde del día 01-02-2005, en el Supermercado Hermanos Chenz, en la vía que conduce al caserío Mijaguito del Barrio Malave Villalba Acarigua estado Portuguesa. SEGUNDA. Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hoy occisos? CONTESTO: ellos respondían al nombre de M.M. (sic) DREYER J.J. y un tercero de quien desconozco su nombre. TERCERA: Diga usted a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: aproximadamente a 15 metros de distancia. CUARTA: Diga usted los hoy occisos llegaron a enfrentar a la comisión de la policía del estado Portuguesa? CONTESTO: no porque a ellos los agarran en la parte de afuera y los introducen en el interior del negocio donde le dan muertes. QUINTA: Diga usted cuantos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: eran cuatro funcionarios. SEXTA: Diga usted, en que vehiculo se desplazaban los funcionarios actuante del procedimiento? CONTESTO: en dos motos de color azul. SEPTIMA: Diga usted, cuantas detonaciones llego a escuchar su persona? CONTESTO: eran de muchos disparos. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombre de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: solo conozco a uno que responde al nombre de AGRAES. NOVENA: Diga usted, que otras personas se percataron del hecho? CONTESTO: había muchas personas pero nadie quiere declarar por medio. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento del número de la unidad en la cual trasladaron aDRA (sic) YE JACSON JOSE? CONTESTO: no se porque salían y llegaban muchas comisiones. DECIMA PRIMERA: Diga usted, anteriormente le habían visto un arma de fuego a las personas que menciono como M.M. (sic) DREYER J.J.? CONTESTO: nunca. DECIMA SEGUNDA Diga usted, cuantos tiempo tiene conocimiento a los hoy occisos? CONTESTO: desde 13 años aproximadamente. DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que fue trasladado al hospital el hoy occiso DREYER J.J., el mismo iba con vida? CONTESTO: no se. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo fueron heridos los hoy occisos? CONTESTO: no se. DECIMA QUINTA: Diga usted, como era el comportamiento de los hoy occisos? CONTESTO: eran unas personas trabajadoras. DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los hoy occisos hallan estado detenido en algún órgano de seguridad? CONTESTO: nunca habían estado detenidos. DECIMA SEPTIMA Diga usted, desea agregar algo mas ala presente entrevista? CONTESTO: es todo..

23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICA Nº Nº 9700-058-283, de fecha 13.04.2005, suscrita por Experto D.M., Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológico al material suministrado.

EXPOSICiÓN (sic): el material suministrado consiste en:

1.- Una (01) Esquirla metálica de aspecto plateado y forma irregular, producto del choque contra otra superficie de igualo mayor cohesión molecular de 5,3mm de medida en su parte prominente y 00,9 gramos de masa.

PERITACION:

Observación estereoscópica: La pieza descrita en las líneas precedentes, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose que presenta en diversa área de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza.

ANAUSIS BIOQUIMICO:

METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

METODO DE ORTOTOLIDINA ……………………………………….positivo (+)

INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA.

METODO DE TAKAYAMA positivo( + )

CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

1.- Que las piezas descrita en las líneas precedentes, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, siendo imposible determinar el tipo al cual pertenece por la carencia de características individualizantes y tiene como efectos al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.

2.-Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias extraída al cadáver de J.O. (sic).

24.- ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 19/08/05, suscrita por Agente de Investigaciones I, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa G-883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contras Las Personas, donde deja constancia de la siguiente diligencia. Me traslade hasta la sala de Substanciación de este Despacho, con el fin de verificar si el funcionario A.J.A. presunto imputado en la presente causa se encuentra involucrado en otras donde fui atendido por la Agente V L.M.S., Jefe de esa área, quien procedió a realizar una exhaustiva búsqueda en los libros llevados por ante esa oficina y luego de una breve espera me manifestó que dicho funcionario aparece mencionado en las siguientes causas: 01- G-884.886.02.- G-885.362.03.G-885.036.04.- G-883.919, asimismo me manifestó que la primera causa fue iniciada en fecha 01-02-2005 por los delitos de Contra la Propiedad, donde aparece como victima M.R.J.L., dicha causa se encuentra en este Despacho en etapa de investigación, será remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito judicial Penal en su debido oportunidad, la segunda causa fue iniciada en fecha 10-08-2005 por los delitos de Contra Las Personas donde aparecen como victimas TIMAURE A.J. Y MARCOS COROMOTO RIVERO CASTILLO, dicha causa se encuentra en este Despacho en proceso de investigación y en su debida oportunidad será remitida á la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la tercera causa fue iniciada en fecha 15-06-2005 por los delitos de Contra la propiedad donde aparece como victima M.N. (sic) ANTONIO, dicha causa fue remitida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en fecha 11-07-2005 mediante oficio Nº 5074 Y la cuarta causa fue iniciada en fecha 21-02-2005, por el delito de Contra la Libertada individual, Contra La propiedad, Contra Las Personas donde aparece como victima GRATEROL E.J. y V.Z., se encuentra en proceso de investigación y en su debida oportunidad será remitido a la Fiscalia antes Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA. Nº 9700-058-AB-287, de fecha 24 de Agosto del 2005, suscrita por Experto L.A.C. adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, Acarigua estado Portuguesa.

EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el memorándum Nº 9700-058-079 emanado del Área Técnica, el siguiente material: DOS (02) ARMA DE FUEGO, CAUTRO (04) CARTUCHO CALIBRE 9 MILlMETROS, DOS (02 ) CARTUCHOS CALIBRE .38 SPECIAL, DIECISEIS (16 ) CONCHAS CALIBRE 9 MILlMETROS y TRES (03) CONCHAS CALIBRE .38 SPECIAL, a los fines de realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística.

1.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son:

portátil, corta por su manipulación;

Tipo…………………… pistola

Calibre………….. 9 milímetros

Marca ………………..""" Browning

Fabricado en………………U.S.A

Acabado Superficial …………..Plateada

Giro Helicoidal …………… Dextrogiro

Numero de campos ………… Seis (06)

Numero de estrías …………….. Seis (06)

Longitud del cañón…………….. 120 milímetros

Diámetro del cañón…………….. 8,9 milímetros

Empuñadura …………….una pieza confeccionada en material sintético de color negro, unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo. Sistema de carga con capacidad para 14.cartuchos. Serial de orden 17913. Observaciones. Serial de orden falso.

2.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

Tipo Revolver

Calibre 38 Special

Marca Smith & Wesson

Modelo 49

Fabricado en .,U.S.A

Acabado Superficial Pavón

Giro Helicoidal. Dextrógiro

Numero de campos Cinco (05)

Numero de estrías Cinco (05)

Longitud del cañón .47.3 milímetros

Diámetro del cañón 8,9 milímetros

Empuñadura Dos tapas de madera de color marrón, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

Sistema de carga Nuez vocable de cinco recamara

Serial. limado

Serial de fijo 436

3.-Cuatro (04) para arma de fuego del tipo pistola, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, calibre 8milimitros, marca cavim, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con capsula de fulminante.

4.-Dos (02) cartucho para arma de fuego del tipo revolver, una blindada y una rasa de plomo, de la forma cilindro ojival, fuego central, calibre .38 Special, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil, pólvora manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y plateado, culote con capsula de fulminante.

5.- Dieciséis (16) conchas que en su estado original formaban parte del cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9milimetros, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con capsula de fulminante, rotuladas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, 1, J, K, M, N, Ñ, O Y P.

6.- Tres (03) conchas que en su estado original formaban parte del cuerpo de cartucho para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro elaborado en metal de color y culote con capsula de fulminante.

PERITACION:

Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada .como incriminada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

Examinadas las conchas a través de un microscopio de comparación balística, presentan en la capsula del fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego de la lesiono.

A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, fue necesario efectuar disparo de prueba con las armas descritas en el numeral uno y dos para obtener las piezas (conchas) las cuales en conjunto con las incriminadas, fueron sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balísticas marca. LEICA, modelo: DCM, serial: 226885, así mismo se localiza en la parte inferior del arco metálico de la empuñadura del arma de fuego descrita en el numeral dos huellas de limaduras o similares orientadas en diferentes sentidos, los cuales tuvieron por objetos borrar lo que en una época allí se encontraba estampado y debido al que el serial del arma de fuego descrita en el numeral uno su serial es falso ya que no presenta la configuración, ni la forma de la casa fabricante, se procedió a aplicar la Restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones.

CONCLUSIONES

01.- Con las arma de fuego en su estado original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

02.- Los cartuchos descrito son utilizado para aprovisionar las armas de fuego, pistola del calibre 9milimetros y del tipo revolver calibre .38 Special, y su proyectil una vez disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida.

03.- Aplicada la Restauración de caracteres Borrados en Metal a las armas de fuego (pistola y revolver), en la pistola dio resultado negativo y en el revolver dio resultado positivo se observo el serial 207667, el cual al ser verificado en el sistema computarizado de la subdelegación de Acarigua, según información de la funcionaria Coromoto Jiménez, presenta solicitud según las actas procesales G-568.768, por el delito de Robo, Subdelegación Barinas

04.- Las conchas descritas en el numeral cinco (05) al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio de disparo de prueba se constato que las rotuladas con las letras A, B, C, D, Y E, fueron percutidas por una misma arma de fuego calibre 9milimetros, las rotuladas con las letras F, G, H, 1, J, y K, fueron percutidas por otra arma de fuego calibre 9 milímetros y las rotuladas con las letras M, N, Ñ, O y P fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milímetros pistola sin serial descrita en el numeral uno.

05.- Las conchas descritas en el numeral seis (06) al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio de disparo de prueba se constato que fueron percutidas por el arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & wesson, modelo 49, calibre .38 Special, serial restaurado 207667, descrita en el numeral dos.

06.- Se realizaron dos disparos de prueba con los cartuchos a cada arma de fuego y las piezas obtenidas quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones y los cartuchos restantes quedan depositados en este Departamento para realizar comparaciones y los cartuchos restantes quedan depositados en este Departamento para realizar futuros disparos de pruebas.

07.- Las armas de fuego y las conchas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la subdelegación de Acarigua, según planilla NQ3299. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias tomadas en el sitio del suceso.

26._ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICA Nº 700-058-616, de fecha 30.08.2005, suscrita por Experto D.M., funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado portuguesa,

MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológico al material suministrado.

EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en:

1.- Una (01) proyectil blindado de forma cilindro ojival, con núcleo de plomo, conservado de 14,9 milímetros de longitud, de 9,2 de diámetro en su base y de 7,4 gramos de masa

NOTA. La pieza antes descrita fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: VARGAS J.J.A., colectada según Autopsia Nº AF-064-05(SIM) .

PERITACION:

ANALISIS FISICO:

Observación estereoscópica: La pieza descrita en las líneas precedentes, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica lográndose observar que exhiben en su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, así como huellas de fricción, 6/6 (campos y estrías) copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo.

ANALISIS BIOQUIMICO:

METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

Reacción de Ortotolidina positivo (+)

Método de Takayama............................................................... positivo( + )

CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

1.- La pieza descrita antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9milimetros, teniendo como efectos al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.

2.-Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en la superficie de la pieza antes descrita, objeta del presente estudio son de naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias extraída al cadáver de J.O..

27.- EXPERTICIA QUIMICA DE IONES NITRATO Nº 9700-058-LAB-282, de fecha 01.07.05, suscrita por Experto WILLlAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: realizar Experticia Química.

EXPOSICIÓN: el material recibido consiste en:

1.- Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 01, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

2.- Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 02, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

3.- Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 03, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis:

ANÁLISIS QUíMICO (sic):

Método De Orientación Para La Determinación De Ion Nitrato, como producto

de la deflagración de la pólvora:

Estándar de comparación + Reactivo de lunger. Positivo

Muestra Nº 01

Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

Mano izquierda + Reactivo de Lunger. Positivo

Muestra Nº 02

Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

Mano izquierda + Reactivo de Lunger Negativo

Muestra Nº 03

Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

Mano izqu ierda + Reactivo de Lunge r Negativo

CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puede determinar:

• En las muestras de macerados suministradas correspondiente a ambas manos del cadáver identificado como 01, se determino la presencia de radicales lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

• En las muestras de macerados correspondiente a la mano derecha del cadáver identificado como 02, se determino la presencia de radicales de lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

• En las muestras de macerados correspondiente a la mano derecha del cadáver identificado como 03, se determino la presencia de radicales de lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-05, rendida en el Despacho de la Subdelegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, por el ciudadano: G.C...., A.M...., y en consecuencia expone: "Resulta que el día 01/02/2005, me encontraba en si residencia cuando mi esposo J.A., me aviso que a mi hijo J.J., lo habían matado una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, la cual era integrada por el exconcubino de una de mis hijas A.A., yo le pregunte a mi esposo J.A., que por que lo habían matado el me contesto que a el le habían dicho que era porque estaba atracando un supermercado, después del sepelio de mi hijo J.J., me entere por medio de unas personas de nombre YASMINA, L.T., Y un muchacho apodado la MOSCA que trabaja en un taller de mecánica, quienes me manifestaron que mi hijo J.J., se encontraba en compañía de M.M., caminando por el frente del supermercado contando unos tickets, cuando fueron interceptados por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, la cual era integrada por el funcionarios A.A., y que estos funcionarios revisaron a mi hijo y a su amigo y después lo metieron hacia adentro del supermercado y cerraron la S.M. y luego se escucharon varios disparos, en eso los funcionarios de la Policía subieron la S.M., y ellos observaron que habían dos muertos cerca de la entrada, y el funcionario, y el funcionario A.A., le puso dos armas de fuego a los dos cadáveres que se encontraban en la entrada, luego llego una patrulla de la Policía, y mi hijo y que salio ( sic) herido en un brazo pero caminando, en compañía A.A., de igual manera me informó una muchacha de nombre wilzandra Salazar, quien mantuvo relación amorosa con mi hijo J.J., que ella se acerco a la patrulla y le manifestó a los Policías que ella acompañaría a J.J., al Hospital, ellos y que le manifestaron que a ella que no podía acompañarlos, y luego se lo llevaron pero estos y que agarraron la vía que conduce al Ca~erío (sic) La Misión, también me comento la esposa de J.J., de nombre Zelin Leal, que ella ese mismo día había recibido un mensaje de texto, de J.J., donde mi hijo le manifestaba que rezara por el porque le había caído la pavita, también quiero acotar que esos funcionarios le robaron a mi hijo 1.000.000 de bolívares, un maletín, un teléfono celular, y tickets de cobro de la Funeraria, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue como a las 02:50 horas de la tarde del día 01/02/2005, en el Supermercado Zheng, que esta ubicado en la vía que conduce al caserío La Misión, Acarigua Estado Portuguesa." SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba DREYER G.J.J., titular de la Cedula de Identidad NQV12.264.310". TERCERA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: Ellos viven en los Barrios Las Delicias y la Cortecita, no se las direcciones exactas pero se llegar. CUARTA: ¿Diga usted, el número de teléfono que portaba su hijo J.J.? CONTESTO: No recuerdo el número. AUINTA (sic):¿Diga usted, el numero de teléfono que porta la ciudadana: Zelin Leal? CONTESTO: Es el número 0414-1570836. SEXTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso portaba alguna arma de fuego? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso en alguna oportunidad estuvo detenido en algún órgano de seguridad? CONTESTO: Solo por redadas. OCTAVA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al funcionario A.A.? CONTESTO "Lo conozco desde hace años17, aproximadamente, ya que el frecuentaba la casa a diario y con mi hija B.Y. con vivió 4 años en relaciones maritales. NOVENA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso tuvo algún percance con el funcionario A.A.? CONTESTO: Alexis desde que nosotros le quitamos los vehículo, desde ese momento el tomo una actitud agresiva hacia nuestra familia incluso a mi hijo J.J., cuando lo veía en la moto lo detenía y le quitaba dinero. DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: Que se haga justicia con la muerte de mi hijo JACSON JOSE, es todo...

29.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 01/02/2005, de la Comisaría "J.A.P." de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde se puede observar que en el folio 304, el asiento 011520 feb 05, que dice textualmente así: Se produjo un enfrentamiento entre una Comisión Policial Integrada por la Brigada Motorizada de la Comisaría Móvil de la Dirección General C/1º: Agraes J.A., C/2º Gamboa L.A.; C/2º Gámez Albert; Dtgd. Parada Dennis; Agt. L.E. y Agt. Bastidas Orlando; con 3 sujetos armados sometían a las personas que se encontraban en el Automercado Hermanos Zheng, ubicado en la calle principal vía la Urbanización G.B., se procedió a dar/es la voz de alto, pero los mismos hicieron caso omiso apuntándolos con sus armas, se produjeron varios disparos donde cayeron dos (02) sujetos abatidos y uno herido a quien se le presto auxilio de inmediato Trasladándolo al Hospital Central de esta ciudad en la Unidad Radio patrullera P988 conducida por el agente I.Y.. Quien posteriormente falleció e igualmente fueron identificados como: J.A.P., C.1. 16.860.682 de 35 años de edad; M.A.M., indocumentado de 35 años de edad; J.J.G. 31 años de edad C.1. V-12.264.310. A los mismos se les incauto 1 revolver S.W. Calibre 38 Pavón negro; una pistola 9mm serial 19731, un chopo calibre 38 sin marca. Al sitio hizo acto de presencia Comisión del CICPC integrada por Agt. C.G. y V.C...

30.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NQ 318, de fecha 10/08/2005, realizada por el Experto: E.J.C.M., Adscrito al Laboratorio de Criminalísticas la Subdelegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, donde la leyenda señala:

1.- Área donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron conchas de balas para armas de fuego tipos pistola calibre 9mm.

2.- Lugar donde funcionarios del CICPC fijaron y colectaron un arma de fuego tipos pistola, signada con los dijitos 17913, sin marca aparente 9mm y en su cacerina de tres balas calibre 9mm.

3.- Sitio donde se localizo el cadáver de una persona, del sexo masculino, en posición dorsal, la cual posee como vestimenta: Una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual de color gris, marca Bokter, una correa de cuero y un paz de zapatos casuales de color negro, marca KICKER.

4.- Un (sic) gorra de color rojo, marca SHORT STROQUES, la cual es colectada por funcionarios del CICPC.

5.- Arrea (sic) donde se localizó el cadáver de una persona del sexo masculiná, en posición dorsal, portando como vestimenta: Una franela de color blanco marca NIKE, un pantalón tipo jeans de color azul, marca RUZZY AUTENTHIC y un par de zapatos deportivos marca NIKE, de colores gris, blanco y azul.

6.- Lugar donde los funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSON, sin serial aparente, el cual posee en sus recamaras dos balas y tres conchas percutidas calibre 38.

31.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA y DETERMINACIO (sic) DE GRUPO SANGUINEO Nº 9700-058-281, de fecha 25/10/2005; suscrita por el Detective WILLlAMS AZUAJE, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Determinación de Grupo sanguíneo.

EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

01.- Muestra de Sustancia de Aspecto Hemático, impregnado de un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como EL PRIMERO. Rotulada con la letra "A" según inspección Nº 360 (S.I.M.).

02.- Muestras de Sustancia de Aspecto Hemático, impregnada en un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como el SEGUNDO. Rotulada con la letra "B" según inspección Nº 360 (S.I.M).

03.- Muestra de Sustancia de Aspecto Hemático impregnada en un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como EL TERCERO. Rotulada con la letra "C", según inspección Nº 360 (S.I.M.).

04.- Una franela talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en parte superior de color azul, con etiquetas identificativa donde se lee "T.H.", exhibe en su parte anterior estampados de forma circular en color azul y rojo donde se lee T.H., presenta soluciones de continuidad ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas de. Las regiones siguientes: Un orificio de 8mm de diámetro en la Región Hipocóndrica lado derecho, un (01) orificio de forma circular de 20mm en su parte prominente a nivel de la R.E., dos (02) en la región intraclavicular derecho de (8 y 13)mm de longitud en su parte prominente, Dos (02) orificios en la región Axilar derecha adyacente a fa región deltoidea de (20 y 22)mm de longitud en su parte prominente, un (01) orificio de forma irregular en la región lateral del brazo derecho de 15mm de longitud en su parte prominente: Un (01) orificio de 9mm de diámetro en la escapular izquierda; un (01) orificio en la región lumbar izquierda de 13mm de longitud en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación, rotuladas con la letra "O" (S.I.M.).

05.- Un pantalón tipo casual, talla 31, confeccionado en fibras naturales de color gris con etiqueta identificativa donde se lee "DOKTER", y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálicos con su respectivo ojal, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con letra "E" (S.I.M.).

06.- Una correa elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 11Ocm de longitud por 3,5cm de ancho, y, mecanismo de ajuste constituido por: una hebilla de aspecto plateado, con un apéndice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulada con la Letra "F" (S.I.M).

07.- Un par de zapatos tipo casual, numero 41, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativa donde se lee: "Kicker" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica sus suelas elaboradas en material sintético de color blanco de 31 cm de longitud por 12cm de ancho en sus partes prominentes, son diseños anti-resbalante y exhibe inscripciones en alto relieve donde se lee "Kicker". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben a nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancia de color pardo rojizo. Rotulado con la letra "H" (S.I.M).

08.- Una franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee NIKE, presenta soluciones de continuidad ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las Regiones siguientes: un orificio de 9mm de diámetro en la Región Hipocóndrica derecha; un (01) orificio a nivel de la Región Hipocóndrica izquierda de 7mm de longitud; Un (01) orificio de forma regular en la región Lumbar Izquierda de 20mm en su parte prominente. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulada con la letra "H" (S.I.M.)

09.- Un pantalón tipo jeans, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee RUZZY AUTENTHIC, y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de las botas. La pieza se halla en regular estadote uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulado con la letra "1" (S.I.M.)

10.- Un par de zapatos de tipo deportivo, numero 41, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativa donde lee: "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanca, sus suelas elaboradas en material sintético con diseño antirresbalante de color blanco y azul, con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus partes prominente. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben a nivel de borde de la suela pequeñas costras de sustancia de color pardo rojizo. Rotulado con la letra "J". (S.I.M.).

11.- Un pantalón tipo jeans, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.", y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Rotulado con la letra "K". (S.I.M.).

12.-Un suéter mangas largas cuello redondo, talla única, confeccionada en fibras naturales de color azul con mangas de color, con etiqueta identificativa donde se lee: "JADE", exhibe estampado en su parte anterior en color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "2020", presenta, soluciones de continuidad ubicados a nivel de área de las proyecciones (anatómicas de las regiones siguientes: Dos (02) orificios de forma irregular en la región axilar derecha de (29 y 33)mm en su parte prominente; Un (01) orificio en el Deltoidea derecho de 10mm de diámetro; un(01) orificio en el deltoidea izquierdo de 12mm de diámetro; dos (02) orificios en el lumbar derecho de (7 y 8)mm de diámetro. La pieza se halla a manera de lienzo presumiblemente para ser despojada del cuerpo que la portabam y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulada con la letra "L" (S.I.M.).

13.- Muestras de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada en las instalaciones de "COMERCIAL hermanos zheng", sobre el cual reposa el cadáver identificado como 2EL PRIMERO. Rotulada con la letra "V", según inspección Nº 359. (S.I.M.).

14.- Muestras de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada en las instalaciones del "COMERCIAL HERMANOS ZHENG", sobre el cual reposa el cadáver identificado como "EL SEGUNDO". Rotulado con la letra "X", según inspección Nº 359 (S.I.M.).

PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

ANALISIS BIOQUIMICO:

METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA DE NATURALEZA HEMATICA:

Reacción de Ortotolidina: Positivo

Método de Teichmann: Positivo

Método de Takayama: , Positivo

Determinación de Especie; Obtiles Positivo (Humano).

CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que mi actuación, puedo determinar: Las muestras, costras y manchas de sustancia de color pardo rojiza, presentes en las superficies de las piezas objeto del presente estudio, son de naturaleza Hematica de la especie Humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto no se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal análisis. El elemento de convicción determina que las manchas de sustancias de color pardo rojiza son de naturaleza hematica.

32,- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALLISTICA (sic) Nº 9700-058-317, de fecha 29/10/2005, realizada por el funcionario Agente J.R., adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa, Cumpliendo con instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al Memorándum Nº 679, de fecha 01/03/2005, me traslade el dia 26/10/2005 hasta: EL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO HERMANOS ZHENG, UBICADO EN CARRETERA VIA A MIJAGUITO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de juicio para poder establecer una relación Físico- Trigonométrica entre la Victima / Tirador/Arma.

ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALlSTICO:

SITIO DEL SUCESO: "El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de cerrado, correspondiente al local denominado Hermano Zheng, ubicada en la dirección arriba mencionada, fachada principal construida por paredes frisadas y pintada de color amarillo, posee dos portones de metal, tipo santaM., así mismo dos portones de metal, tipo barrote, una vez dentro nos ubicamos en un área rectangular, construida por paredes frisada y pintada de color blanco, piso granito, techo de platabanda, donde se observa del lateral izquierdo una puerta de metal de una hoja batiente, pintada de color marrón del lateral derecho se visual iza (sic) vitrinas y mostradores de cristal del departamento de perfumería mas adelante se observa dos cajas registradora, así como también estante de metal contentivo de confitería y misceláneos. Donde para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios.

Inspección Técnica Nº 360 de fecha 01/0212005: Según la citada Inspección realizada a los cadáveres, el técnico observo las siguientes heridas con bordes circulares:

Al primer cadáver observa:

Una en la región escapular izquierda.

Una en la región costal izquierdo.

Al segundo cadáver:

Tres en la región abdominal.

Una en la región costal izquierda.

Dos en la región del flanco derecho y una en la región costal derecho.

Al Tercer cadáver:

Dos en la región del antebrazo.

Una en la región costal derecho.

Dos en la región abdominal derecha.

Una en la región del muslo derecho.

Una en la región del dedo auricular de la mano derecha.

Una en la región del brazo izquierdo y dos en la región del flanco derecho.

OTROS HALLAZGOS DE INTERES CRIMINALlSTICOS:

A.- Se localiza once conchas de bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, las cuales fueron embaladas y rotuladas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; ubicadas a un metro cuarenta centímetros con relación de la puerta tipo S.M..-

B.- Se localiza un arma de fuego, tipo pistola de aspecto plateado, signada con los dígitos 17913, sin marca aparente, contentiva en su recamara de una bala calibre 9mm y en su cacerina de tres balas calibre 9 y localizada a 25 centímetros al ESTE del borde interno de la columna de concreto.

C.- Se localiza adyacente del cadáver cinco conchas de balas para arma de fuego tipo pistola las cuales fueron embaladas y rotuladas con la letras M, N, Ñ, O, P, Q.

D.- Se localiza sobre el piso dos cuerpos sin signos vitales de personas adultas del sexo masculino, en posición dorsal reposando cada uno de ellos, sobre un charco de sustancia de corlo pardo rojizo.

E.- Se localiza un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca S.W., sin serial aparente, el cual posee en sus recamaras dos balas y tres conchas del calibre 38.

F.- Se localiza al final del pasillo del anaquel ubicada frente a la caja registrador 2, reposando sobre el piso, un pequeño bolso de color negro contentivo en su interior de un artefacto conocido como chopo, con una bala de armas de fuego tipo revolver.

Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico N° 616 de fecha 30/08/05, en las referidas experticia mencionan, un proyectil Blindado de forma cilindro ojival, con núcleo de plomo, conservado de 14,9 milímetros de longitud de 9,2 de diámetros en su base y de 7,4 de masa, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola de calibre 9mm, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VARGAS J.J.A.(SIM) .

Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 287 de fecha 24/08/05: en las referidas experticias mencionan:

1.- Las conchas descritas en el numeral cinco, al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio del disparo de prueba se constato que las rotuladas con las letras A, B, e, D, y E, fueron percutidas por una misma arma de fuego calibre 9 milímetros y las rotuladas con la letra F, G, H, I, J, y K, fueron percutidas por otra arma de fuego calibre 9 milímetros y rotuladas con las letras M, N, Ñ, 0, P, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola marca Browning, calibre 9 milímetros.

ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

En el presente caso, según las actas procesales, se estudiaron Tres cadáveres, con claras apreciaciones de heridas múltiples ocasionadas por arma de fuego discriminadas para su estudio minucioso de acuerdo a los tres (03) protocolos de autopsia suministradas, de la siguiente manera:

CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico, pude establecer:

02. POSICION VICTIMA I TIRADOR! (sic) ARMA:

1.4 El cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.A.M.: Al momento de recibir las heridas se encontraba en posición dinámica corporal en un mismo plano horizontal con respecto al tirador originándoles las heridas en la siguiente forma:

• Para el momento de recibir las heridas ubicadas en: Tórax posterior en la 7ma arco costal izquierdo con salida a nivel del 2do arco costal derecho. La victima se encontraba con el tórax levemente inclinado hacia delante, mientras que el tirador se encontraba detrás de la victima, de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

• Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: abdomen en la región epigastrio y salida en la región lumbar izquierda, la victima se encontraba en posición dorsal, mientras que el victimario se encontraba de pie, en el cuadrante inferior antera lateral izquierdo de la victima, con el cañón del arma en forma descendente. 1.5 El cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.A. AVRGAS JIMENEZ: Al momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, originándoles las heridas de la siguiente forma:

• Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: región hepigastrio, sin salida, región meso gástrico, salida fosa lumbar media y región hipogastrio salida fosa lumbar izquierda, la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba de pie, delante de la victima, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

• Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: 6° arco costal derecho, con salida en 6° arco costal izquierdo, la víctima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba de pie, diagonal derecho con respecto a la victima, con el cañon del arma de fuego en forma perpendicular.

1.6 El cadáver de quien vida respondía al nombre de J.J.D.C. (sic): AL momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, originándoles las siguientes heridas de la forma siguientes:

• Para el momento de recibir las heridas ubicadas en: región lumbar derecha, con salida en abdomen flanco derecho, región lumbar derecha, con salida en abdomen flanco derecho y en la región pre-auricular derecha la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba atrás de la victima de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

• Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: mano derecha, falange proximal, con salida en región dorsal de 4 metarsiano, la victima se encontraba de pie con las extremidad superior derecha semi flexionada hacia atrás, mientras que el tirador se encontraba atrás de la victima, de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

• Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: Hombro derecho región deltoidea con salida en región axilar derecha, la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba diagonal derecho de la victima, de pie con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

• Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: 4to espacio intercostal derecho con salida en región deltoidea izquierda, la victima se encontraba en posición dorsal, mientras que el victimario se encontraba de pie, en el cuadrante superior antero lateral derecho del víctima, con el cañón del arma de fuego de forma perpendicular.

33.- ACTA POLICIAL, de fecha 01/02/2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) AGRAIS JIMENES ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V11.077.094, Adscrito a la Dirección Gral. de Policía y destacado en la Brigada motorizada de la Comisaría Móvil de esta Dirección General, deja constancia de la siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las tres y veinte minutos horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en pleno ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje motorizado, por la zona sur de la ciudad de Acarigua, en compañía de los funcionarios; CABO SEGUNDO (PEP) GAMBOA L.A., CABO SEGUNDO (PEP) GAMEZ ALBERT, DGTO (PEP) PARADA DENNYS, AGTE. (PEP) L.E. y AGTE (PEP) BASTIDAS ORLANDO, en las unidades motos signadas con los numero 446-686 respectivamente, específicamente por la calle principal vía a la Urbanización G.B. y al pasar frente al Automercado Hermanos Zheng, avistamos a unos ciudadanos que estaban frente al referido establecimiento, quienes nos informaron que allí estaban cometiendo un robo, por lo que nos detuvimos y al llegar a la puerta del negocio en cuestión, vemos que dos sujetos tiene sometidos con armas de fuego a las personas que estaban allí, mientras que un tercero, con un arma en la mano tocaba la puerta, gritando" Sal de ahí chino, por lo que procedimos a darle la voz de alto, pero los mismos se voltearon hacia nosotros, apuntándonos con sus armas disparando contra nosotros, en virtud de esto hicimos uso de nuestras armas de reglamento, motivado a la acción criminal realizada por dichos sujetos, en eso se producen varios disparos, donde cayeron dos sujetos, mientras que el otro corre hacia la parte trasera, siendo perseguido por uno de mis compañeros, y este al ver que la puerta trasera estaba cerrada, retorna hacia la puerta principal, cayendo herido cerca de una de las cajas registradoras, una vez culminada la situación, procedimos a revisarlos, notando que dos de estos estaban sin signos vitales mientras que el otro estaba herido, a quien auxiliamos de inmediato, trasladándolo hasta el hospital centra de esta ciudad, en la unidad patrullera signada 'con las siglas P988, conducida por el Agte. I.Y., quien acudió a nuestro llamado de apoyo y quien informo que el ciudadano herido posteriormente falleció al ingresar al referido centro hospitalario. Seguidamente, inspeccionamos el área, logrando encontrar cerca de uno de los fallecidos, un arma de fuego tipo pistola, pavón cromado y al lado del otro, otra arma de fuego, tipo revolver, mientras que en el pasillo que conduce a la puerta trasera, encontramos otra arma de fuego de fabricación rudimentaria, del mismo modo y cerca de la puerta del interior del local específicamente en una oficina donde uno de los sujetos tocaba al momento de nuestro ingreso, encontramos otra arma de fuego, tipo escopeta, pavón negro. Seguidamente le informamos al centralista de guardia. Que le notificara a los funcionarios del CICPC para que se apersonaran al sitio, y procedieran con las actuaciones correspondientes, presentándose dicha comisión, al mando del Inspector FAMA MIGUEL. A bordo de la unidad 179, quienes realizaron las experticias de rigor, incautando las armas de fuego, y posteriormente el levantamiento de los cadáveres para el traslado hasta la Morgue del Hospital Central de esta ciudad., donde al ingreso de los mismos fueron identificados como: J.A.P. JIMENEZ...; M.A.M...., cabe señalar que el sujeto que ingreso herido al hospital y luego falleció fue identificado como: J.J. DREYES GONZALEZ..., posteriormente, tuvimos conocimientos por parte de los funcionarios del CICPC que las armas incautadas en el sitio, presentaban las siguientes características; arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, seriales limados, cacha de madera pavón negro, un arma de fuego tipo pistola sin marca aparente, de pavón cromado calibre 9mm, seriales 19731, arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 38mm. Los testigos que presenciaron los hechos fueron trasladados hasta la sede del CICPC, para las averiguaciones correspondientes al caso. Es todo

34.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-058-AB-1558, de fecha 20/03/2007, suscrita por el Ing. M.A.A.P., Experto adscrito al Departamento de Balística de la Delegación Estatal Portuguesa del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

EXPOSICION MOTIVADA:

A los efectos propuestos fue suministrado conjuntamente con el memorándum 9700-058-S/Nº, de fecha 18/10/2006, el siguiente material: Seis (06) Proyectiles Recabados de disparos de Prueba según Experticia Nº 9700-058-AB1559 Y UN (01) PROYECTIL, a fin de realizar Experticia Comparación Balística.

01.- Seis (06) proyectiles blindados, con núcleo de color gris, de forma cilindro ojival, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho calibre 9 milímetros, recabados en disparos de prueba de las armas que se describen a continuación:

• Pistola marca Prieto Beretta, modelo 32FS, serial G 37351Z, Pavón negro, Calibre 9 milímetros.

• Pistola marca Prieto Beretta, modelo 32FS, serial G 37470Z, Pavón negro, calibre 9 milímetros.

• Revolver marca Smith & Wesson, modelo 10-10, serial CEM4411, calibre 38 Special.

02.- Un (01) proyectil, blindado con núcleo de color gris, de forma cilindro ojival, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho calibre 9 milímetros, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: VARGAS J.J.A., (S.I.M.), con las siguientes dimensiones: 14,9Z milímetros de longitud, 9,15 milímetros de diámetro en su base y 7,48 gramos de masa.

PERITACION:

Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través de un microscopio de Comparación Balística se llego a las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

1. Los proyectiles antes descrito, en su estado y uso original, es decir formaba parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

2. Las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que fue disparada por el arma de fuego marca: Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, modelo:92FS, serial: G 37351Z.

3. El proyectil descrito en el numeral dos es enviado al área de Resguardo y C. deE. de esta Subdelegación de Acarigua según planilla Nº 3316, donde quedara a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

35.- COMUNICACIÓN Nº 3211, de fecha 24/04/2007, suscrito por Como (PEP) T.S.U. L1NARES (sic) FARRERA GUSTAVO, Comandante de la Comisaría "Gral. J.A.P.", donde indica las características de las armas de fuego que portaban los funcionarios para el día del hecho: Revolver marca: S.W., calibre: 38 mm., serial cacha: CEM4459, serial de Tambor: 944, portada por el funcionario policial Agente L.E.; Revolver marca: S.W., calibre 38mm., serial de cacha: SEM9879; serial de Tambor: 124, portada por el funcionario policial Agente Bastidas Leonardo; Pistola 9mm., marca: Prieto Beretta, serial: G37351 Z, portada por el funcionario policial Cabo Primero Agraes J.A.; y pistola 9mm., marca: Prieto Beretta, serial: G-37470Z, portada por el funcionario policial Cabo Segundo Bamboa L.A.; y las armas que portaban los funcionarios policiales Cabo Segundo G.A. y Distinguido Parada Dennys, no tenemos registro

36.- COMUNICACIÓN Nº 3211, de fecha 24/04/2007, suscrito por Como (PEP) T.S.U. L1NARES (sic) FARRERA GUSTAVO, Comandante de la Comisaría "Gral. J.A.P.", donde indica las características de las armas de fuego y la remisión de la misma como una de las armas orgánica que portaban uno de los funcionarios actuantes para el día 01-02-05 sin especificar nombre el cual es Revolver marca: S.W., calibre: 38 mm., serial cacha: CEM4411, serial de Tambor: 896.

37.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: M.A.P.M...., y expone: "el 01 de Febrero del año 2005, aproximadamente como a las tres de la tarde, me encontraba en casa de mi compadre J.F., veo que llegan tres tipos al frente del abasto "Hnos Chen", ubicado vía a la G.B., de Acarigua, en aquel tiempo el abasto se llamaba así, ahora se llama Abasto Universal, ellos están parados casi al frente del abasto, yo le aviso a mi compadre, veo que se meten pa dentro del abasto y uno se queda en la entrada, mi compadre me dijo que tuviera pendiente, en eso pasan tres motos de la Policía, le hicimos señas que están atracando el abasto, ellos se detienen y el malandro que estaba en la entrada se mete y se oye un disparo de adentro hacia fuera, ahí se escuchan mas disparos, los policías le responden a ellos, nosotros no salimos, vimos desde adentro de la casa de mi compadre, después del tiroteo todo se quedo en silencio, llego una camioneta pick-up y se llevo uno de los sujetos heridos, al poco rato llegan mas policías y la petejota. Es todo. A preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar? CONTESTO: El 01/02/2005, aproximadamente las tres de la tarde, en el Abasto Cheng ubicado vía a la G.B., frente a la casa de mi compadre J.F.. SEGUNDA: ¿Diga usted, estas tres personas que llegan a robar el abasto, en que medio de transporte lo hacen? CONTESTO: Vi que llegaron a pie. TERCERA: ¿Diga usted, Las características de estas tres personas? CONTESTO: No recuerdo como eran. CUARTA: ¿Diga usted, que hicieron las tres personas al momento de presentarse al abasto? CONTESTO: "Lo único que vi fue que uno de ellos tenia a la cajera apuntada, y los otros dos estaban adentro apuntando también. QUINTA: Diga usted observo si estas tres personas se encontraban armadas? CONTESTO: dos andaban armados con armas pequeñas. SEXTA: Diga usted, desde donde disparan los funcionarios policiales? CONTESTO: Desde afuera hacia adentro. SEPTIMA: diga usted, cuantos funcionarios actuaron en este procedimiento? CONTESTO: Los primeros que andaban en tres motos de la policía, en cada moto andaban dos, total seis policías. OCTAVA: Diga usted, reconoce a estos policías? CONSTESTO: No. NQVENA: Diga usted, que paso con las otras dos personas que quedaron dentro del abasto? CONTESTO: No se que les paso, después me entre que habían muerto. DECIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Es todo.

38.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: M.M.V.G...., y expone: en fecha 01 de febrero del año 2005, a las tres de la tarde, me encontraba en el patio de mi casa, debajo de unas matas de tamarindo donde teníamos una hamaca, donde nos encontrábamos mi esposo J.F. y yo, desde el patio se ve el abasto, que queda como 15 metros mas o menos, llego mi compadre M.P., Y le dice que este al pendiente que están tres individuos sospechosos, mi esposo le dice observe y que le avise, el se regresa, yo observe desde mi casa, cuando entran los tres tipos al abasto, dos agarran a la cajera y la apuntan y el otro tiene al chino en la puerta de la oficina y estaba armado también, en ese momento pasa la policía pero ya mi compadre le había hecho señas a la policía, que estaban atracando y empieza el tiroteo de pronto queda todo en silencio y sacan a uno de ellos herido, pero eso se lleno muy rápido de gente y policías y no vi mas nada, no me acerque, eso fue lo que observe desde mi caso Es Todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observo si estas tres personas portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Si vi dos nada mas, el que apuntaba ala cajera y al que apuntaba al chino, eran armas cortas pero no se de armas. SEGUNDA. Diga usted, observo que hicieron los empleados del abasto al momento que se presentan estos tres tipos? CONTESTO: a la cajera se quedo quieta el resto no los vi y al chino tratando de abrir la puerta de la oficina. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento como se enteran los funcionarios que intentan robar el abasto? CONTESTO: bueno cuando mi compadre M.P. le hizo las señas. CUARTA: Diga usted, observo cuando estas tres personas disparaban contra la comisión policial? CONTESTO: si porque fue casi afuera en la acera. Frente a mi casa, pero del lado de adentro del abasto. QUINTA: Diga usted, ubicación de los funcionarios al momento que se enfrentaban a las tres personas que robaban el abasto? CONTESTO: en la entrada del abasto. SEXTA: Diga usted, observo desde donde disparaban las personas que entran a robar al abasto? CONTESTO: desde adentro hacia afuera. SEPTIMA: Diga usted, observo el momento en que fueron heridas las personas que ingresan al abasto? CONTESTO: observe cuando sacan a uno de adentro herido, pero no vi mas nada. OCTAVA: Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO: Seis funcionarios. NOVENA: Diga usted, puede identificar a los seis funcionarios actuantes? CONTESTO: no al único que conozco es la funcionario AGRAIS. DECIMA: Diga usted, conoció a alguno de las personas que entraron al abasto a robar? CONTESTO: a ninguna. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo.

39.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.H.F.A...., y expone: en fecha 01 febrero del 2005, aproximadamente a las tres de la tarde, me encontraban acostada en una hamaca en el patio de mi casa, vi que estaban tres sujetos diagonal al Abasto, estaban en actitud sospechosa, un compadre de nombre M.P., que estaba fuera de mi casa como al frente, en un palo de onoto, me dice PILA COMPADRE, HAY TRES SUJETOS, los sujetos entran al abasto encañonando a la cajera, mi compadre me avisa que están atracando, le digo que salga para afuera para ver si hacíamos algo, en ese momento pasan tres motos de la policía, de las grandes color azul, los funcionarios andaban vestidos de beige con chaleco negro, los sujetos que entraron, uno cargaba franela amarilla, pantalón gris, el otro cargaba franela blanca, pantalón azul, y el otro franela negra con dos colores y pantalón azul, se escuchan varias detonaciones, estas tres personas se enfrentan a la comisión policial, en ese momento todos se callan, llegan mas policías, sacan a uno de los sujetos herido y lo montan en una camioneta pik-up, se lo llevan al hospital, después llega la patojota a la levantar los que quedaron dentro del abasto. Es todo. A preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observo si estas tres personas portaban algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: si ellos sacaron dos armas vi una como aniquiladita. SEGUNDA: Diga usted, observo que hicieron los empleados del abasto al momento que se presentan estos tres sujetos? CONTESTO: No vi, vi a la cajera cuando tenían apuntada. TERCERA: Diga usted, observo si estas tres personas disparaban contra la comisión policial? CONTESTO: Si, vi que ellos disparaban de adentro hacia fuera, donde se encontraban los funcionarios y se escondían detrás de los machones que están en la entrada del abasto y los policías tuvieron que repeler la acción. CUARTA: Diga usted ubicación de los funcionarios al momento que se enfrentaban a las tres personas que robaban el abasto? CONTESTO: ellos llegan en motos se abajan y se ubican en los machones que están en la parte, para evitar ser alcanzado por las balas, se introducen poco a poco, ahí llega la camioneta Pick- UP, y se llevan a uno de los heridos y llegan los otro funcionarios. QUINTA: Diga usted, puede identificar a los seis funcionarios actuantes? CONTESTO: los conozco de vista y conozco al funcionario ALEXIS AGRAIS. SEXTA: Diga usted, conoció a alguno de las personas que entraron al abasto a robar? No SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo.

40.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-058-AB-699, de fecha 15/05/2007, suscrita por el Ing. M.A.A.P., Experto adscrito al Departamento de Balística de la Delegación Estatal Portuguesa del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

EXPOSICION MOTIVADA:

A los efectos propuestos fue suministrado conjuntamente con el memorándum Nº 18F6-2C-430-07, el siguiente material: TRES (03) PROYECTILES Y UNA (01) ESQUIRLA MATALlCA, a fin de realizar EXPERTICIA COMPARACIÓN BALISTICA.

01.- Dos (02) proyectiles recabados en disiparos de prueba del arma de fuego descrita en el numeral tercero de la Experticia Nº 9700-058-AB-1559, de fecha 24 de Enero 2007, los cuales se encuentran depositados en este Departamento.

02.- Un (01) proyectil, el cual fue debidamente descrito en la Experticia Nº 9700-058-AB_1558, de fecha 24 de Enero 2007.

03- Una (01) Esquirla Metálica, la cual fue descrita en el numeral primero de la Experticia Nº 9700-058-616 de fecha 30 de Agosto 2005.

PERITACION:

La Esquirla metálica no presenta ningún tipo de características, la cual nos permitan individualizarla.

Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través de un microscopio de Comparación Balísticas se llego a las siguientes conclusiones.

CONCLUSIONES:

Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

01.- las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que NO fueron disparadas por dichas armas de fuego.

02. - El arma de fuego fue entregada a la Comisión portadora a cargo del funcionario de la policía del estado Portuguesa J.L.P.A., por ser arma orgánica de dicha institución. Y en donde quedaran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

03.- El proyectil y la Esquirla Metálica descritos en los numerales segundo y tercero son enviados al Área de Resguardo y C. deE. de esta Subdelegación de Acarigua según planilla Nº 3316 Y 3300, en donde quedaran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: MARIA DE LA C.M...., y expone: a mi hijo de nombre M.A.M., lo matan en el año dos mil cinco, pero quiero decir que el trabajaba en una agencia de lotería recogiendo listas, el primero tenia una moto pequeña y la tuvo que vender y se compro una moto mas grande yo le decía que la vendiera pero el dijo que tenia que tenerla porque era mas rápida y así podía recoger las listas en las agencias de loterías y entregarlas temprano, a mi hijo siempre le quitaban la moto, se la quitaba el policía de apellido AGRAE y le pedía plata y cuando no cargaba plata le quitaba la moto, pero el no la llevaba a la policía, se la llevaba para su casa, eso lo se, porque cuando yo le preguntaba a mi hijo que a donde buscaría la moto él me contestaba que ala casa del policía, le dije también que porque no lo denunciaba y me contesto que no porque el AGRAE le dijo que si lo denunciaba lo iba a matar, el día que matan a mi hijo, el se encontraba en la casa descansando, pero J.D.G. lo llamo por teléfono para que le ayudara a cobrar la funeraria, siempre lo ayudaba ya que Jackson le daba plata eso fue como a las dos y media de la tarde que salio ( sic) de la casa, y se fue como a las tres y alas tres y media me llego la noticia de que lo habían matado. Es todo. A preguntas formuladas contesto: PRIMERA Preguntadita usted, día hora y lugar donde ocurren los hechos sobre la muerte de su hijo M.M.? CONTESTO: la hora como alas tres de la tarde que me fueron a buscar el lugar en el Abasto vía a Mijaguito, unos dicen que fue afuera del abasto yo no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento quien mata a su hijo? CONTESTO: la policía y dicen que fue AGRAE eso si no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien observo cuando matan a estas tres personas? CONTESTO: no, no conozco. OTRA: Diga usted, como nadaba vestido su hijo al momento de los hechos? CONTESTO: cargaba un blue jeans y una franela a rayas de color blanco amarillo y azul. OTRA: Diga usted, su hijo anteriormente había tenido problema con la justicia? CONTESTO: no el nunca había estado preso. OTRA: Diga usted, sabe el nombre de otra persona que andaba con Jackson y su hijo al momento de los hechos? CONTESTO: no se como se llama le decían el pelón, no lo conozco. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los funcionarios que actuaron en este procedimiento? CONTESTO: no se pero si se que andaba el policía AGRAES ya que unas muchachas que viven por allá me lo contó y les he rogado para que declaren y no quieren, por medio, ese hombre es muy malo. Diga usted, desea agregar algo masa a la presente? CONTESTO: si que yo le decía a mi hijo que fuéramos a hablar con ese policía AGRAES para que lo dejara tranquilo y mi hijo me contesto que no, porque a ese señor no le hallaba orillas y le pido a Dios que haga justicia. Es todo..

42.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.L.S.D...., y expone: yo vengo en la bicicleta y como soy soldador me conocía Jackson porque vivía por donde mi abuela en la Corteza y es el hijo del señor Dreyer al frente queda una ferretería de donde yo venia el me iba a dar quinientos bolívares que me faltaban para comprar electrodos entonces yo me quede al frente esperando que saliera del abasto que queda al frente de al ferretería y cuando el viene a darme el dinero se paro un carro blanco marca cielo afuera del abasto y de allí salieron como cinco(05) policías entonces Marcos salio ( sic) del abasto compañero de Jackson lo metieron al abasto de nuevo los policías con las manos arriba y bajaron la santaM. quedando todos encerrados y allí comenzó de una vez el tiroteo, luego de allí yo agarre mi bicicleta y me fui y pase por la casa de Marcos ya que es vecino y le avise a su hermano que parecía que estaban matando a marcos, después no supe mas nada hasta que llega su hermano a su casa y dijo que estaba muerto. Eso es todo. A preguntas formuladas contesto. Diga usted, día hora y lugar de los hechos? CONTESTO: la fecha no la recuerdo, eran como cinco para las doce casi para cerrar el abasto y fue en el barrio la Cortesíta en las dos vías frente a la ferretería el conejo OTRA: Diga usted, sabe el nombre de los funcionarios que actuaron en el hecho ?CONTESTO: conozco al primero que se baja del carro se llama Agrais gordito y blanco, de los demás no me recuerdo ya que pasaron corriendo al abasto. OTRA: Diga usted, a que organismos están adscritos estos funcionarios policiales? CONTESTO: en la Comisaría Páez. OTRA: Diga usted, desea agregar algo más la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo ..

43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: I.A.Y...., y expone: ese día de los hechos andaba con el Inspector M.M., por la altura del palito, eso fue en horas de la tarde, se recibe una llamada de la central de radio de la Comisaría de Páez, donde nos informan que nos dirigiéramos al Abasto Hnos. Zeng ubicado en al vía de la G.B., ya que había un enfrentamiento y se necesitaba la unidad para el apoyo, cuando llegamos al sitio nos mandan para el hospital con uno de los heridos del enfrentamiento, lo llevo hasta el hospital y no se que paso. Es todo. A preguntas formulada. Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: en horas de la tarde en el Abasto Hnos. Zheng, vía a la G.B., la misma vía a Mijaguito. OTRA: Diga usted, observo el momento cuando se realizaba el procedimiento policial? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, cuantos funcionarios realizaron este procedimiento policial? CONTESTO: desconozco. OTRA: Diga usted, observo algún funcionario conocido que haya actuado en este procedimiento policial? CONTESTO: no los conozco, habían varias unidades y cuando eso estaba muy nuevo y era policía industrial y chofer de la unidad. OTRA: Diga usted, cuantas personas heridas observo al llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: no observe, porque de una vez que llegue me montan a un herido y de una vez me dijeron que le diera para el hospital. OTRA: Diga usted, tuvo conocimiento cuantas personas resultaron heridas en el procedimiento? CONTESTO: posteriormente me entere que había tres personas heridas con la que lleve al hospital. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas heridas? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, que le manifestaron estos funcionarios en relación a este hecho? CONTESTO: nada porque de una vez me mandan al hospital. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que resulto herida? CONTESTO: no. Diga usted, tiene conocimiento que tiempo había transcurrido desde el momento del hecho hasta el momento que hizo acto de presencia en el referido lugar? CONTESTO: no se, menos de media hora. OTRA: Diga usted, conoce la funcionario A.A. asimismo diga usted, observo al momento de llegar al abasto que este funcionario se encontrara dentro de la comisión actuante? CONTESTO: si lo conozco, pero quiero decir que al momento de llegar al sitio no lo vi. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: mas nada..

44.-_ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: M.A.M.L. (sic)..., y expone: en relación a esta citación a los fines de declarar Io que paso en la Comercial Hnos. Zheng ubicada vía a Mijaguito de Acarigua lo que tengo que decir, es que ese día me encontraba de servicio por cuanto era coordinador de los servicios de la policía industrial y aproximadamente como a las tres y media de la tarde. Recibo una llamada por la radio, donde me informan que en al comercial, se estaba realizando un enfrentamiento policial, llegamos al sitio y encontramos el hecho y abordamos a uno de los heridos en la unidad 988 y lo llevamos al hospital. Es todo. A preguntas formuladas: Diga usted, día, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: la hora aproximadamente las tres y media, en la Comercial Hnos. Zheng. Vía a Mijaguito. OTRA: Diga usted, al llegar al lugar de los hechos cuantas personas heridas observo? CONTESTO: creo que eran dos. OTRA: Diga usted, en que unidad fue trasladada la otra persona herida y si sabe a que centro asistencial fue llevado? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tuvo conocimiento si posteriormente muere una de estas personas herida? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas heridas? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en este procedimiento policial? CONTESTO: aproximadamente seis funcionarios. OTRA: Diga usted, el nombre de los funcionarios actuantes? CONTESTO: recuerdo a AGRAES ALEXIS, GAMBOA LUIS, GAMEZ que es de Guanare, los otros no recuerdo el nombres ya que estaban adscritos a Guanare y venían de comisión. OTRA: Diga usted, que le manifestaron estos funcionarios en relación al hecho? CONTESTO: me dijeron agroso modo que iban a robar el establecimiento y ellos iban pasando y se dieron cuenta del hecho. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo había transcurrido desde el momento del hecho hasta el momento que hizo acto de presencia en el referido lugar? CONTESTO: cuando llegue ya había pasado todo. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: mas nada.

45.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/03/2008, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.L.S.D...., y expone: yo tengo un taller de herrería ubicado en la Cortecita, entonce yo salí del taller a comprar unos electrodos, frente ala ferretería El Conejo, que queda al frente de un abasto de unos chinos, allí veo a Jackson y a Marcos que iban entrando al abasto yo le pedí que me dieran 500,00 bolívares que me faltaban para comprar los electrodos, entonces llego Jackson y me dijo que esperar a que le dieran el vuelto que iba a comprar lago al abasto, y que al salir me los daba, yo me quede afuera esperándolos, cuando el ya estaba en la caja para pagar vi que llegaron un poco de policía yo me asuste y vi para dentro del abasto, veo que tienen a Jackson con la manos arribas, entonces los policías bajaron la S.M. y la (sic) cerraron el abasto, ahí me fui rápido en mi bicicleta y cuando iba saliendo hoy varios tiros, muchos llegue a mi casa y le dije a una señora lo que había pasado. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO: Diga usted, cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: ahorita no me acuerdo, pero fue como 3 a 3:30 de la tarde, en el barrio las delicias en el Abasto de los chinos. OTRA usted, a quien vio entra al Abasto? CONTESTO: a Jackson, Marcos y otro chamito que no conozco. OTRA: Usted, cuantos policías vio llegar al abasto? CONTESTO: primero llegaron dos motos con dos policías, entre ellos uno que se llama Agraes, que entraron al abasto y fueron los que bajaron las S.M. y cuando yo me iba hienda llego un carrito blanco modelo cielo, y se bajaron varios policías que se quedaron afuera. OTRA: Cuantos disparos logro oír usted? CONTESTO: fueron muchos, no se decir cuantos. OTRA: Que actitud le vio a las personas que señalaba como Jackson y Marcos? CONTESTO: iban tranquilos. OTRA: Llego a ver si uno de ellos portaba algún arma de fuego? CONTESTO: de eso no se nada. OTRA Diga usted, conoce el motivo por el cual los funcionarios policial es bajaron la S.M. del abasto? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, si ha recibido amenazas por parte de alguna persona que guarde relaciones con los hechos narrados? CONTESTO: no ninguna. Desea agregar algo mas: CONTESTO: no. Es todo.

46.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/2008, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: L.A.T...., y expone: eso fue mas o menos en el mes de Febrero del año 2005, yo iba al súper Mercado, cuando estoy como a cinco metros de la entrada de dicho súper mercado, en ese momento vi que estaban sacando a unas personas heridas y entre ellas reconocí a J.D., porque el cobraba la Funeraria en mi casa, de hay se lo llevan los funcionarios en la patrulla, no se para donde yo me fui para mi casa porque estaba muy nerviosa, por lo que había visto. Es todo. A preguntas formuladas. Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue como las tres de la tarde, el día 01 de Febrero del 2005, en el abasto Sheng que esta vía La Misión. OTRA Diga usted, sabe cuantos funcionarios se encontraban presente en el hecho? CONTESTO: no recuerdo solo se que eran dos los que los montaron en la patrulla y se lo levaron. OTRA: Diga usted, sabe para donde se llevan a los ciudadanos heridos? CONTESTO: me imagine que lo llevaría al Hospital. OTRA: sabe usted las características de la patrulla donde se llevan a las personas heridas? CONTESTO: una camioneta color blanca. OTRA: Pudo usted, identificar algún nombre de los efectivos policiales? CONTESTO: solo se que entre los funcionarios al único que reconozco es al Funcionario de apellido AGRAES, porque lo he visto anteriormente. OTRA: Diga usted, si ese Funcionario de apellido Agraes se encontraba entre los funcionarios que trasladaron a los heridos? CONTESTO: si se encontraba. OTRA Diga usted, las características físonómicas del Funcionario Agraes? CONTESTO: era para la fecha gordito, de estatura baja, con bigotes, de piel moreno claro más o menos 35 años de edad. OTRA Diga usted, que personas se encontraban presente al momento de los hechos? CONTESTO: habían muchas pero no conozco a ninguna. OTRA Desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo.

47.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICO Nº 9700-0581329, de fecha 08.08.2008, suscrita por Experto FRANKLlN J RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado Portuguesa,

MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Físico

EXPOSICIÓN: el material recibido consiste en:

01.- Una (01) franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en su parte superior de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H." exhibe en su parte anterior estampado de forma circular en color azul y rojo donde se lee "T.H." presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: Un (01) orificio de 8mm de diámetro en la región hipocondríaca lado derecho. Un (01) orificio de forma irregular de 20m m en su parte prominente a nivel de la región esternal. Dos (02) en la región intraclavicular derecho de 88 y 13) mm de longitud en su parte prominente. Dos (02) orificio en la región axilar derecha adyacente a la región deltoidea de (20 y 22) mm de longitud en su parte prominente. Un (01) orificio de forma irregular en la región lateral del brazo derecho de 15mm de longitud en su parte prominente Un (01) orificio de 9mm de diámetro en la escapular izquierda. Un (01) orificio en la región lumbar izquierda de 13 mm de longitud en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto o impregnación. Rotulada con la letra "0" (S.I.M).

02.- Un (01) pantalón tipo casual, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color gris, con etiqueta ídentifícativa donde se lee "DOKTER" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La

Pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con la letra" E" (SIM)

03.- Una (01) correa, elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 110cm de longitud por 3,5cm de ancho y mecanismo de ajuste constituido por: una (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) apendice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulada con la letra "F" (SIM) .

04.- Un (01) par de zapato tipo casual, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee "KICKER" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica, sus suela s (sic) elaboradas en material sintético de color blanco de 31cm de longitud por 12cm de ancho en su parte prominente, con diseño anti-resbalante y exhibe inscripciones con alto relieve donde se lee"KICKER". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "G" (SIM).

05.- Una (01) franela, talla mediana, confeccionad en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee" NIKE", presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: un orificio de 9mm de diámetro en al región hipocóndrica derecha, Un (01) orificio a nivel de al región hipocóndrica izquierda de 7mm de longitud. Un (01) orificio de forma irregular en al región lumbar izquierda de 20mm en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "H" (SIM)

06.- Un (01) pantalón tipo Jean, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" RUZZY AUTHENTIC" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de sus botas. La pieza se La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "1" (SIM).

07.- Un (01) par de zapatos tipo deportivos, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativas donde se "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanco y azul con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus parte prominentes. ". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "J" (SIM).

08.- Un (01) pantalón tipo Jean, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" T.H." y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "K" (SIM).

09.-Un (01) suéter mangas larga cuello redondo, talla única, confeccionado en fibras naturales de color azul, con mangas de color negro, con etiqueta identificativa donde se "JADE" exhibe estampado en su parte anterior un color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "20202, presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: Dos (02) orificios en al región abdominal derecho de (9 y 12 )mm de longitud en su parte prominente. Dos 02) orificios de forma irregular en la región axilar derecha de (29 y 33) mm en su parte prominente. Un (01) orificio en le deltoidea derecho de 10mm de diámetro. Un (01) orificio en le deltoidea izquierdo de 12mm de diámetro. Dos (02) orificio en el lumbar derecho de (7 y 8) mm de diámetro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "M" (SIM).

PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis.

ANALISIS FISICO:

Observación estereoscópica: Las piezas descrita en los numerales 01, 05 Y 09 fueron sometida a una minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes se hallan apergaminadas y con adherencias negrusca.

CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:

1.- Las soluciones de continuidad que se exhiben sobre las superficie de las piezas debidamente descritas en los numerales 01,05,09 fueron originadas por el paso de un proyectil. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias colectadas en la morque (sic).

48.--EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, NQ 1609, de fecha 05-09-08, realizado por el funcionario E.C., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del cual se desprende lo siguiente: "donde se señala que entre el Comercial Zheng y la vivienda nº 63 hay de distancia 25 mts.

49.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario L.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.643.993, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 15-02-1991 actualmente con la jerarquía de SGTO/2do.

50.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario E.E.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.076, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-07-2001 actualmente con la jerarquía de SUB/INSP.

51.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.094, suscrito. Por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-09-1999 actualmente con la jerarquía de SGTO/2do.

52.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario O.J.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.327.932, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-05-2001 actualmente con la jerarquía de SUB/INSP.

53.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario D.J.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.318, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-01-2001 actualmente con la jerarquía de CABO/2do. Este elemento de convicción se confirma la condición de funcionario público adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuquesa, que ostentaba este imputado el día 01-02-2005,

54.-CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario A.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.789, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 2404- 2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-07-1993 actualmente con la jerarquía de CABO/1 ERO.

55.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y MECANICA Nº 9700058- AB-1559, de fecha 24 de Enero del 2007, suscrita por Experto ING M.A. P, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa,

EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el Memorandum Nº 9700-058-S/N, el siguiente material: TRES (03) ARMA DE FUEGO, a fin de realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica.

1.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

Tipo pistola

Calibre 9 milímetros

Marca P.B.

Modelo 92 FS

Acabado Superficial. Pavón Negro

Giro Helicoidal Dextrógiro

Numero de campos Seis (06)

Numero de estrías Seis (06)

Longitud del cañón.............................. . 124.8 milímetros

Diámetro del cañón 8,9 milímetros

Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

Sistema de carga con capacidad para15.cartuchos.

Serial de orden G37351Z.

Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

2.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

Tipo pistola

Calibre 9 milímetros

Marca P.B.

Modelo 92 FS

Acabado Superficial Pavón Negro

Giro Helicoidal. Dextrógiro

Numero de campos Seis (06)

Numero de estrías Seis (06)

Longitud del cañón 124.8 milímetros

Diámetro del cañón 8,9 milímetros

Empuñadura Dos tapas de material sintético decolor negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

Sistema de carga con capacidad para 15.cartuchos.

Serial de orden G37470Z.

Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

3.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

Tipo Revolver

Calibre 38 Special

Marca Smith & Wesson

Numero de campos Seis (06)

Numero de estrías Seis (06)

Longitud del cañón.............................. . 124.8 milímetros

Diámetro del cañón 8,9 milímetros

Empuñadura Dos tapas de material sintético de

color negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

Sistema de carga con capacidad para15.cartuchos.

Serial de orden G37351Z.

Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

PERITACION:

Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

CONCLUSIONES:

En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:

01.- Con las arma de fuego antes descritas en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

02.- Se utilizaron dos cartuchos con cada unas de las armas antes descritas, para realizar disparos de prueba y las piezas obtenidas ( conchas y proyectiles) quedan depositados en este Departamento para realizar futuros disparos de pruebas.

03.- Las armas de fuego fueron entregadas a la comisión portadora por ser armas orgánicas de dicha institución y en donde quedaran a la orden de al Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las armas de fuego que portaban para el día de los hechos los imputados v que la mismas estaban en perfecto estado de funcionamiento.

56.- COPIA CERTIFICA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 128 del año 2005, suscrita por la Jefe ( E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG R.V., donde hace constar que falleció el adulto: J.J. DREYER GONZALEZ, de treinta y un años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 12.264.310, Y quien fallece a causa de shock Hipovolémico, hemorragia interna producida por disparo de arma de fuego.- Según certificación del Doctor: L.S.P. medio de este elemento de convicción se da fe publica del fallecimiento del ciudadano J.J. DREYER GONZALEZ

57.-COPIA CERTIFICA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 127 del año 2005, suscrita por la Jefe ( E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG R.V., donde hace constar que falleció el adulto: M.A.M., de treinta y cinco años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 12.088.947 y quien fallece a causa de shock Hipovolémico e insuficiencia respiratoria aguda, lesión de viseras perforación abdominal por disparo de arma de fuego.-

58.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y MECANICA y COMPARACION BALISTICAS Nº 9700-058-AB-689, de fecha 15 de Mayo del 2007, suscrita por Experto ING M.A. P, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa,

EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el oficio Nº 18F06-2C-419-07, el siguiente material: CUATRO (04) ARMA DE FUEGO, UN (01) PROYECTIL Y UNA (01) ESQUIRLA METAUCA a fin de realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Comparación Balística.

1.- Dos (02) armas de Fuego las cuales fueron debidamente descritas en Ios numerales uno y dos, de la Experticia Nº 9700-058-AB-1559 de fecha 24 de Enero del 2007, seriales Nº G3751Z, G37470Z a las cuales se les realizo disparo de prueba para futuras comparaciones

2.- Las características comunes de las dos armas de fuego suministradas son: portátil, corta por su manipulación;

Tipo Revolver

Calibre 38 Special

Marca Smith & Wesson

Modelo 10-11

Fabricado en U.S.A

Acabado Superficial Pavonado

Giro Helicoidal. Dextrógiro

Numero de campos Cinco (05)

Numero de estrías Cinco (05)

Longitud del cañón 104,10 milímetros

Diámetro del cañón 8,8 milímetros

Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

Sistema de carga Nuez vocable de seis recamara

Serial de orden CEM 4459.CEM 9979

Serial de Puente 944, 124

Observaciones. Del lado derecho de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA.

3.- Un (01) proyectil, el cual fue debidamente descrito en la Experticia Nº 9700-058-AB_1558 de fecha 24 de Enero 2007.

4.-Una (01) Esquirla Metálica, la cual fue descrita en el numeral primero de la Experticia Nº 9700-058-616 de fecha 30 de Agosto 2005.

PERITACION:

La esquirla metálica no presenta ningún tipo de características, la cual nos permitan individualizarla.

Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través del microscopio de comparación balística se llego a las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balísticas y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

01.- Las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que fueron disparada por el arma de fuego Marca. P.B., calibre 9 milímetros, modelo: 92FS, serial: G 373512

02.- Las armas de fuego fueron entregadas a la comisión portadora a cargo del funcionario de la Policía del Estado portuguesa J.L.P.A., por ser armas orgánicas de dicha institución y en donde quedaran a la orden de al Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

59.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NQ 9700-058-778-104, de fecha 10-06-09, suscrita por Detective Lic. BETZAIDA SEQUERA adscrito al

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO TECNICO , al material suministrado:

EXPOSICION: Las evidencias a ser sometidas al Reconocimiento Técnico consistente en lo siguiente:

01.- Una prenda comúnmente denominado gorra, elaborada en fibras naturales, de color rojo, en la parte frontal posee una visera la cual presenta un bordado en letras identificativas donde se lee Short Serones, dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

02.- Una prenda comúnmente denominada bolso tipo morral, pequeño elaborado en fibras naturales y sintético de color negro posee cinco compartimiento con mecanismo de cierre tipo cremalleras y por lo común denominado mágico, como medida de sujetacion posee dos fragmentos de cuerda elaborada en fibras sintética que se enlaza a dos broches a presión, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.

CONCLUSION:

01.- Los objetos mencionados tiene su uso especifico, cualquier otro que se le de queda al criterio del usuario, dichas piezas continúan en resguardo y custodia de esta subdelegación a su disposición. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre objetos incautados en el sitio del suceso.

60.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-LAB-1260, de fecha 22.06.2009, suscrita por Experto TSU E.A., Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado Portuguesa,

MOTIVO: Realizar Experticia Química

EXPOSICiÓN: el material recibido consiste en:

01.- Una (01) franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en su parte superior de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H." exhibe en su parte anterior estampado de forma circular en color azul y rojo donde se lee "T.H.", presenta soluciones de continuidad ubicada en la superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto o impregnación. Rotulada con la letra "0"(S.I.M).

02.- Un (01) pantalón tipo casual, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee "DOKTER" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con la letra" E" (SIM)

03.- Una (01) correa, elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 110cm de longitud por 3,5cm de ancho y mecanismo de ajuste constituido por: una (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) apéndice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulada con la letra "F" (SIM)

04.- Un (01) par de zapato tipo casual, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee "KICKER" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica, sus suela s (sic) elaboradas en material sintético de color blanco de 31cm de longitud por 12cm de ancho en su parte prominente, con diseño anti-resbalante y exhibe inscripciones con alto relieve donde se lee"KICKER". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "G" (SIM).

05.- Una (01) franela, talla mediana, confeccionad en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee" NIKE", presenta soluciones de continuidad ubicada en la superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "H" (SIM)

06.- Un (01) pantalón tipo Jean, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" RUZZY AUTHENTIC" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de sus botas. La pieza se La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "1" (SIM).

07,- Un (01) par de zapatos tipo deportivos, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativas donde se "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanco y azul con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus parte prominentes. ", Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "J" (SIM).

08.- Un (01) pantalón tipo Jean, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" T.H." y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con' su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "K" (SIM).

09.-Un (01) suéter mangas larga cuello redondo, talla única, confeccionado en fibras naturales de color azul, con mangas de color negro, con etiqueta identificativa donde se "JADE" exhibe estampado en su parte anterior un color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "20202, presenta soluciones de continuidad ubicada en su superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "M" (SIM).

PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis.

ANALlSIS QUIMICO:

METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATO: La superficie anterior y superior de las piezas descritas en los numerales 01,02,03,04,05, 06, 07, 08 Y 09" fueron sometidas a colección de muestras mediante técnica de maceración y posteriormente a la acción directa del reactivo de Lunge, obteniendo los siguientes resultados:

Estándar de comparación + Reactivo de Lunge POSITIVIO. (+)

Espécimen de Control + Reactivo de Lunge NEGATIVO (-).

Macerad01 (Zona Anterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 2 (Zona Posterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 3 (Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge... NEGATIVO (-)

Macerado 4 (Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge... NEGATIVO (-)

Macerado 5 (Zona Anterior de la Correa)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 6 (Zona Posterior de la Correa)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 7 (Zona Anterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 8 (Zona Posterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 9 (Zona Anterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 10 (Zona Posterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 11(Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 12(Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 13 (Zona Anterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NE6ATIVO (-)

Macerado 14 (Zona Posterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 15 (Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 16 (Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerad017 (Zona Anterior del Suéter) + Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

Macerado 18 (Zona Posterior del Suéter)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:

1.-Sobre las superficies anterior y posterior de las piezas debidamente descritas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 Y 09 NO se detecto presencia de radicales de lones de Nitratos de la deflagración de la pólvora. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias colectadas en la morque (sic).

61.- COMUNICACIÓN Nº 9700-058-1036 de fecha 22-06-09 suscrita por el Lic. JOSE HUMBERTO RAMIREZ, Jefe de la Delegación Estatal Portuguesa, informan que en relación al arma de fuego de Fabricación Rudimentaria, Tipo chopo, adaptada al calibre 38, con cartucho del mismo calibre no se le puede practicar la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Balísticas,

debido a que el arma de fuego fue enviada a la ciudad de Caracas, distrito capital a la División de Dotación y Equipo Policiales según oficio numero 3390 de fecha 08-08-06.

De todo estos hechos quedo acreditado para esta Juzgadora que el día 01 de febrero de 2005 en el comercial hermanos zheng ubicado en el caserío la misión a la altura del Barrio Malabe Villalba cuando patrullaban por el sector una comisión integrada por los funcionarios E.E.L., O.J.B.R., ALEXISW COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, D.J. PARADA, A.J.G. fueron informados por vecinos del sector que en dicho establecimiento comercial se estaba cometiendo un robo, de las actas se evidencia que la comisión policial no realizo el procedimiento adecuado ya que quedo evidenciado que las victimas habían colocado su armas en el piso y los funcionarios policiales dispararon sobre la humanidad de ellos una vez desarmados causándoles la muerte, quedo evidenciado no se produjo ningún enfrentamiento como pretende señalar los hoy imputados en el acta policial que ellos realizaron, quedo acreditado que dispararon con sus armas de reglamento para dar muerte a las victimas; en fuerza ello quedo establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado Delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO), por ultimo y observando la fecha de los hechos es 01-02-2005, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

1- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 01/02/2005, emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, textualmente dice así: "16:30 Hrs: Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía local, Distinguido L.M., informando que en el Supermercado Gran León, ubicado en la avenida principal del barrio Malave Villalba, adyacente a la estacione d servicio San J.A.E.P., fallecieron dos personas del sexo masculino, además resulto herida una tercera persona, luego de que los mismos cometieran un robo en contra del referido supermercado e intercambiaron disparos con una comisión de la policía uniformada por lo que requieren comisión de este despacho.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/0212005, suscrita por el Funcionaria Detective F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde informa: "Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa G883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas. Encontrándome en labores de Guardia se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de la Comisaría J.A.P. informando que en el Hospital Universitario Dr. J.M.C. ramos, de esta ciudad, falleció una persona del sexo masculino, el cual había ingresado herido en horas de la tarde a dicho centro asistencial presentando herida producida por proyectiles disparados por arma de fuego, por cuanto el mismo había sostenido un enfrentamiento con una comisión de la policía del estado portuguesa, en el estacionamiento Comercial hermanos Zheng, ubicado en la vía al caserío la Misión a la altura del Barrio Malave Villalva

.

  1. - ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 01/02/05, suscrita por Agente de Investigaciones I, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" En horas de la tarde del día de hoy, me traslade en unida de este Despacho en compañía de los funcionarios : Inspector M.F., Agentes G.A. y C.G., hacia el establecimiento Comercial hermanos Zheng, ubicado en la vía al Caserío la Misión , al altura del Barrio Malave Villalva de esta ciudad, a los fines de practicar diligencias relacionada con los hechos que dieron origen a las actas procesales numero G- 883.772, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, La Cosa Publica y Las Personas. Presente en el referido establecimiento sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe N.N. Comandante de la Comisaría General J.A.P. de esta ciudad, quien nos informo que una Comisión de la Brigada Motorizada de esa Comisaría integrada por los funcionarios: Cabo Primero Agraes Alexis, Cabo Segundo Gamboa Luis, Cabo Segundo Gamboa Alver y Distinguido parada Dennis, para el momento que patrullaban ese sector, fueron informados por habitantes de esa comunidad, que un grupo de hombres portando armas de fuego cometían un robo en ese local. En atención a la información los funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar donde sostuvieron un fuerte intercambio de disparos con un grupo de tres personas quiénes mantenían sometidas a los presentes (empleados y clientes), es así como resultaron abatidos dos de los autores mientras que un tercero resulto herido y trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.. Acto seguido, al ingresar al interior del inmueble observamos dos cadáveres correspondientes a dos personas del sexo masculino, a los cuales ubicamos y rotulamos de la manera siguiente UNO se encontraba en posición dorsal, adyacente a la puerta principal del establecimiento, apreciándose le las siguientes características: 1.70, metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigote abundante, barba rasurada, oreja adosadas boca pequeña, labios finos, portaba como prenda de vestir una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón color gris, marca Bokter, un cinturón elaborado en cuero de color negro, un par de zapatos de color negro gamuzado, marca Kicker y el cadáver DOS, se encontraba adyacente a la caja registradora numero dos apreciándosele, las siguientes características, 1.70, metros de estatura, contextura regula, piel morena, cabello liso corto y negro, mentón agudo, ojo pardos oscuro, boca pequeña, labios finos portaba como prenda de vestir: una franela de color blanca, marca Nike, un Jean de color gris, marca Razzy Authentic, un cinturón azul, marca Nike. Adyacente a dichos cadáveres fueron localizada dos armas de fuego, una tipo pistola calibre 9mm, de color plateada, sin marca aparente con su respectivo cargador dotado de bala, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, color negra cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de tres conchas percutidas y tres balas sin percutir y varias conchas de balas calibre 9mm percutidas. Seguidamente nos trasladamos hacia el final del pasillo numero tres, donde fue localizada en el suelo un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 38. Continuando en el sitio fue localizada en la oficina del referido negocio un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, color negra, marca Covavenca, serial 33539. Dejo constancia que la Inspección Técnica se llevo a cabo alas 5:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa ala presente acta policial. Acto seguido sostuvimos entrevista con el ciudadano ZHENG YAO..., a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó que en momento que se encontraba dentro de su oficina escucho varias detonaciones y luego de un lapso de tiempo salio ( sic) a ver lo que estaba pasando en el negocio, siendo abordado por varios funcionarios quienes le manifestaron que en dicho local se encontraban tres sujetos cometiendo un robo por lo que se produjo un enfrentamiento donde fueron abatidos dos personas mientras un tercero resulto herido y trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. J.M.C. ramos, asimismo nos hizo referencia que el arma de fuego encontraba en su oficina es de su propiedad (consignando copia fotostática de la factura de compra de dicha arma), por lo que fue dejada en su poder dicha arma. Seguidamente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: H.R...., FUENTES CORDERO, Y.A...., ZHENG HUNG, M.S...., P.S., N. delC...., y SEGOVIA, M.G...., manifestaron ser las personas que se encontraban en el establecimiento para el momento de suscitarse los hechos. De igual manera los cadáveres fueron trasladados a la morgue del Hospital universitario Doctor J.M.C.R. de esta ciudad, a fin de que le sea practicada la Necropsia, en cuanto a las personas antes entrevistadas fueron trasladada la hasta la sede de esta Subdelegación a los efectos propios del proceso investigativo".

  2. - INSPECCION TECNICA NQ 359, de fecha 01/02/2005, suscritas por los funcionarios: M.F., G.A. y C.G., V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en: LAS INSTALACIONES DEL COMERCIAL HERAMNOS (sic) ZHENG UBICADO EN LA CARRETERA VIA MIJAGUITO A LA ALTURA DEL BARRIO MALAVE VILLALVA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA: " El lugar objeto de la presente Inspección resulta ser las instalaciones del referido súper mercado, donde se percibe una temperatura ambiente calida e iluminación natural clara, frente al que pasa una vía publica, con acera de concretos que antecede la fachada principal, la cual esta constituida por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color amarillo. Orientada en sentido NOR-ESTE, con dos puertas de metal tipo S.M. de color amarillo y reja protectora del mismo color que las anteceden, localizadas en la parte central de la fachada descrita, por encontrase abierta la puerta y reja del extremo NOR-ESTE de la fachada principal, accedemos libremente al interior del local, donde se puede observar que el mismo cuenta con un estructura conformada por paredes de bloques de cemento frisada y pintada de color blanco, pisos de granito y techo de acerolit, parcialmente antecedido por cielo raso. Dicho local posee una pequeña oficina en el extremo anterior NORTE, la cual posee una puerta de un ahoja batiente de metal de· color blanco, que para el momento se encuentra cerrada mientras que en su extremo anterior OESTE posee vitrinas y mostradores de cristal del departamento de perfumería del local, ahora bien en el espacio comprendido entre las puertas tipo S.M. que acceden al interior del local las separa una columna de concreto y donde cada puerta tiene una anchura de 470 centímetros se localizan sobre el piso de granito once conchas de bala para arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros con inscripción identificativa en su culote donde se lee seis de ellas: CAVIM 02, en dos se lee LUGER 9mm PMC. En dos se lee LUGER 9 mm WIN y en otra se lee CAVIM 2000 a las cuales se colecta, embalan las letras" A,B,C,D,E,F,G,H,I,J y K" respectivamente, todas ubicadas en el espacio delimitado por el borde del piso en metros cuarenta centímetro en sentido SUR-ESTE con relación al área de la puerta S.M. que se encuentra abierta, además se visualiza una arma de fuego tipo pistola de aspecto plateado, con tapas de material sintético de color negro en su empuñadura, localizada a 25 centímetros al ESTE del borde interno de la columna de concreto que separa las puertas de acceso principal, al remover al arma en cuestión, podemos notar que la misma tiene una numeración signada con los dígitos 17913 y no posee marca ni lugar de fabricación, en el interior de su recamara contiene una bala para armas de fuego calibre 9mm, marca CAVIM y tres balsa del mismo calibre y marca en su cacerina, colectando y embalando el conjunto del arma descrita con la letra" L", frente a la puerta S.M. que se encuentra cerrad parte interna del local, se visualiza sobre el piso dos cuerpo sin signos vitales de personas adultas, del sexo masculino, en posición dorsal, reposando cada uno de ellos, sobre un charco de sustancia de color pardo rojizo y estando localizada la región podálica del primero de estos a una distancia de 70 centímetros al SUROESTE del borde interno de la columna de concreto que separa las puertas S.M. y a 10 centímetros al SUR-ESTE de la hoja de la puerta S.M. cerrada con la región cefálica orientada en sentido SUR-ESTE y las extremidades superiores parcialmente extendidas y en abducción, cuerpo que presenta las siguientes características fisonómicas: 1.70, metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigote abundante, barba rasurada, oreja adosadas, como vestimenta posee una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual color gris, marca BOKTER, una correa de cuero de color negro, un par de zapatos de color negro marca KICKER, en su alrededor se visualiza cinco conchas de bala para armas de fuego, tipo pistola de las cuales dos se ubican a la altura del pie derecho, dos a la altura del pies izquierdo y una a la altura de la región cefálica procediendo a removerlas, notando que poseen inscripción identificativa donde se lee: CAVIM 93 en las dos primeras, localizadas, mientras que las localizadas a la altura del pies izquierdo, en una se lee CAVIM 93 y en la otra CAVIM 98, y LUGER 9mm PMC, en la localizada a la altura de la región cefálica, colectándola, embalándolas y rotulándolas con las letras "M,N,Ñ,O,P y Q" respectivamente así mismo se colecta una gorra de color rojo, marca SHORT STROQUES localizada a la altura de la mano izquierda del cuerpo descrito, siendo esta embalada y rotulada Con la letra "R", el segundo cuerpo sin signos vitales, se ubica en posición dorsal paralelo a la puerta S.M. que se encuentra cerrad, con la región cefálica orientada en sentido SUR_OESTE y a 80 centímetros en sentido SUR-ESTE de la columna SUR-OESTE de la puerta en mención, dicho cuerpo posee sus extremidades superiores extendidas y en abducción, mientras que las extremidades inferiores se encuentran extendidas y reposando la derecha sobre la izquierda, teniendo el cuerpo en descripción las siguientes características fisonómicas: 1.70, metros de estatura, contextura regula, piel morena, cabello liso corto y negro, mentón agudo, ojo pardos oscuro, boca pequeña, cejas pobladas, bigotes y barba escasos, frente amplia, orejas adosadas, este cuerpo presenta como vestimenta una franela de color blanca, marca Nike, un Jean de color gris, marca RAZZY AUTHENTIC, y un par de zapatos deportivos, marca NIKE, de colores gris, blanco y azul además se observa un arma de fuego, tipo revolver, la cual reposa sobre el piso, a una distancia de 80 centímetros al SUR-ESTE de la pretina del pantalón que porta el mencionado cuerpo removiendo dicha arma, se puede notar que la misma es de la marca SMITH 6 WESSON, calibre 38, mm, sin serial visible, con pavón negro y empuñadura conformada por dos tapas de madera de color marrón, provista de cinco recamara en las cuales se encuentra dos balas, que poseen inscripción identificativa donde se lee: AGUILA 38 SPL en una y en la otra GFL 38 SPECIAL, así como tres conchas percutídas, cada una con inscripción identificativa, en las cuales se lee: MFS 38 SPECIAL en la primera, en otra AGUILA 38 SPL y GFL 38 SPECIAL en la ultima, colectando el conjunto de dicha arma, a la que se embala y rotula con la letra "S", prosiguiendo con nuestra inspección, podemos notar que los cuerpos descritos, se ubican inmediatos ala parte posterior de conjunto de las cajas registradoras 1 y 2, mismas que se localizan adyacentes a las columnas de concreto, ubicadas perpendicularmente a las columnas de la puerta S.M. que se encuentra cerrada, notando que los conjuntos de las cajas registradoras mencionadas, se encuentran en normal estado de orden y conservación, frente a las cuales se observa pasillo conformado por los espacios vanos entre anaqueles contentivos de gran variedad de víveres, orientadas al SUR-ESTE del local, logrando localizar al final del pasillo del anaquel ubicado frente a la caja registradora 2, reposando sobre el piso, un pequeño bolso de color negro, marca Victorinox contentivo en su interior de un artefacto conocido como chopo, con empuñadura conformada por dos tapas de madera de color marrón, con una bala para arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, en el interior de su recamara, la cual posee inscripción identificativa donde se lee " RP38 SPL " y en la que se visual izan signos de percusión en su capsula de fulminante, procediendo a colectar el mencionado bolso y el artefacto descrito a los que se embalan y rotulan con las letras" 1" Y " U" respectivamente a continuación se remueven los cuerpos a objeto de trasladarlos ala morgue del hospital J.M.C.R. de la ciudad de Araure no sin antes colectar mediante segmentos de gasas, muestra de sustancia de color pardo rojizo, sobre las cuales reposaban los cuerpo, siendo esta muestras embaladas y rotuladas con las letras " V2 y "X" respectivamente."

    5- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005, siendo las 05:30

    horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A.H.R...., quien manifestó: Yo me encontraba en el deposito buscando un bulto de papel Maracay y (sic) a una señora que estaba comprando al mayor, en eso que estoy bajando el bulto escuche varios disparos yo me quede en el deposito, y luego entraron corriendo al deposito una promotora de café Madrid y un compañero de nombre JAVIER y estos dijeron que era un robo en el mismo negocio y de allí llegaron los policías y entraron al depositito unos a revisar y al rato nos mandaron a salir del deposito y nos ubicaron en un cuarto que tiene el dueño del negocio donde duerme y después salimos y vimos que estaban en la parte de adentro dos sujetos tirados en el suelo muertos y había otro herido en el suelo, a quien se llevaron hacia el hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue en le comercial Zheng, ubicado en via principal a la Misión Barrio Malave Villalva, el día hoy 01-02-05 a eso de las 4:00 horas de la tarde. SEGUNDA. PREGUNTA ¿Diga usted, como ocurrieron los hechos? CONTESTO: son se, ya que no vi, porque estaba en el depósito TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: fueron varias. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas efectúo dichas detonaciones? CONTESTO: No se QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que recibieron los disparos? CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibieron los disparos dichas personas? CONTESTO: no se yo vi fue sangre a los muertos y herido. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo las personas fallecidas y el herido en dicho establecimiento? CONTESTO: No se. OCTAVA PREGUNTA.: ¿Diga usted, que personas se percato de los hechos? CONTESTO: la que estaba en la caja que se llama MEL es de nacionalidad china, la promotora de café Madrid, NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: NO: Es todo.

    6- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito N.D.C.P.S...., quien expuso: Yo hice unas compras en el Super Mercado Hermanos Sheng, ubicado vía La Misión, cuando estaba en la caja para pagar llego un tipo y dijo que era un atraco, me apunto y me dijo" SEÑORA QUEDESE QUIETA, ESTO ES UN ATRACO" en eso llegaron unos policías en motos, entraron al abasto el tipo lanzo el arma al piso, no dijo nada, se asusto todo y lanzo el arma, yo toda asustada me fui para la parte de atrás del abasto, me encerré en el baño con las dos chinas, estando en el baño se escucharon varios disparos , cuando se calmaron los disparos, los empleados del abasto nos fueron a avistar que ya había pasado todo, salimos del baño y estaban los dos muertos y un herido, uno de los muertos estaba cerca de la entrada y el otro estaba cerca de la perfumería y el herido se lo llevaron para el hospital, no se quien se lo llevo, un funcionario de la policía nos llamo a pedimos los datos y de allí nos quedamos hasta que nos trajeron para acá a declarar. es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: eso fue como a las tres y media de la tarde del día de hoy, en el Abasto antes mencionado SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de la persona que la apunto y le dijo que era un atraco? CONTESTO: es moreno, pequeño, contextura normal, como de 26 años de edad, no me fije si tenia bigote ni barba, cara redonda, cargaba un suéter azul marino y un blue jeans, el arma que tenia era niquelada, pequeña, no es si es revolver o pistola, este fue el que resulto herido y solo vi uno de los muertos, que es moreno oscuro, cabello negro con entrada, de bigote, como de 33años de edad, no recuerdo como estaba vestido, al otro no lo detalle. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que le dicen que es un atraco, observo a las otras personas autoras de este hecho? CONTESTO: No, no los vi. . CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ese momento cuando llega la policía se produjo un intercambio de disparo? CONTESTO: No, al momento no, los tiros se escucharon fue cuando estábamos adentro del baño QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en que se desplazaban los autores de este hecho? CONTESTO: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a estas personas? CONTESTO: no era la primera vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que resultaron muertas portaban armas de fuego? CONTESTO: solo vi una cuando el tipo me apunto y que cuando llego la policía la lanzo al piso y otra que estaba al lado de donde estaba uno de los muertos OCTAVA PREGUNTA.: ¿Diga usted, quienes son las personas que iba acometer un robo en el abasto donde se encontraba su persona ? CONTESTO: no los conozco y nadie dijo que los conocía. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no:"..

  3. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito C.J.R.C...., quien expuso: hoy como a las cuatro horas de la tarde, estaba arreglando una mercancía en el estante de la pasta el cual esta en uno de los pasillos cuando de pronto escuche varias detonaciones, Salí corriendo y me metí en el deposito, allí estaba una promotora de ventas y otro muchacho que trabaja como chofer del chino todos nos lanzamos al piso y al rato llegaron unos policías, nos revisaron y nos sacaron de allí, después me entere de que habían robado en el establecimiento y que se había producido un enfrentamiento entre la policía y los ladrones, donde creo que mataron a dos de los delincuentes, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha antes narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy como a las 04:00 horas de la tarde, en el establecimiento denominado comercial Gran León, ubicado en el barrio Malave Villalba avenida principal Acarigua estado portuguesa. OTRAS Diga usted, llego a ver a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: no vi, nada lo único que escuche fue los disparos. OTRA: diga usted, tienen conocimiento de la identidad de los hoy occisos? CONTESTO: no los vi, OTRAS Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar allí? CONTESTO: es la segunda vez. OTRA Diga usted, que tiempo tiene laborando allí? CONTESTOP: un año, OTRA Diga usted, alguien mas resulto lesionado en este hecho? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los funcionarios actuantes en el presente hecho? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento los sujetos autores del presente llegaron a llevarse algo del establecimiento? CONTESTO: Desconozco. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si a los sujetos autores del presente hecho le decomisaron .algún objeto o arma de fuego? CONTESTO: no se, porque no vi nada. OTRA Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar? CONTESTO: no se. OTRA Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito CEM MEI HUA..., asimismo dicha ciudadana no sabe hablar español por lo que se requirió a un traductor ciudadana M.S.C.H., titular de la cedula de identidad V- 16.040.722, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacerla, quien expone: resuelta (sic) que yo me encontraba en la caja registradora cobrándole a unos clientes cuando de pronto se acerco un sujeto vestido con una franela de color azul, entonces el hombre le dio la vuelta a la caja y en eso escuche un sonido extraño y observo que los clientes y las personas que están alrededor se retiran hacia la Pared de atrás del negocio y yo ver esto también me fui para la parte de atrás corriendo y me metí en una sala de baño del negocio donde luego escuche varios disparos es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: eso sucedió en el Supermercado Hermanos Cheng, en la dirección antes mencionada, como a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy aproximadamente. OTRA Diga usted, que personas estaban presente en el momento del hecho? CONTESTO: estaba Miguel, Javier, El Nene, Mayla, que son los empleados, una vendedora de café Madrid no se como se llama, dos clientes que no se como se llaman y mi esposo Ramón el dueño del local. OTRA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: en ese momento del hecho no se cuantas personas actuaron, pero cuando salí del baño vi que habían tres personas tiradas en el piso heridas y un grupo de policías dentro del negocio. OTRA: Diga usted, de las tres personas que vio herida, observo si le prestaron ayuda para llevarlo a un centro asistencial? CONTESTO: no se, porque me sentí muy mal de lo que había sucedido en el negocio, primera vez que veía algo así. OTRA Diga usted, cuantas detonaciones escucho en el sitio del hecho? CONTESTO: escuche varios disparos pero no es cuantos fueron. OTRA Diga usted, las características fisonómicas de las personas que vio herida dentro del negocio? CONTESTO: vi a tres personas heridas pero no los recuerdo bien OTRA. Diga usted, en el negocio hay vigilante privado? CONTESTO hay un funcionario policial. OTRA Diga usted, para el momento de los hechos donde se encontraba el funcionario policial? CONTESTO: no tengo idea. OTRA Diga usted, como se llama el funcionario policial que presta los servicios en el negocio? CONTESTO: se llama Elvis. OTRA Diga usted, observo si las personas que efectuaron en el robo en el local portaban armas de fuegos? CONTESTO: no me percate si estaban armados. OTRA Diga usted, quien aviso a la policía? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, los sujetos lograron llevarse dinero en efectivo de la caja registradora? CONTESTO: no creo, OTRA Diga usted desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: no es todo..

  5. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 01/02/2005 siendo las 05:30

    horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito E.C.Y.M...., quien expuso: yo me encontraba en el lado de la caja registradora del supermercado Hermanos zhen, haciendo un recibo de cobro al señor Ramón, cuando de repente llegaron varios sujetos armados, quienes nos dijeron que nos se muevan nadie y que no salga nadie luego yo escuche un disparo de lado de afuera y entro un policía y nos dijo que corriéramos luego ahí se escucharon varios disiparos entre los policías y los atracadores y nos tiramos al suelo no escuche mas disparos y uno de los policías nos dijo que ya podíamos salir y cuando iba saliendo vi a dos sujetos tirados en el suelo y creo que el otro se lo llevaron herido. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO. Eso fue en el Supermercado Hermanos Zhen ubicado en la .vía La Misión el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, cuantos sujetos vio su persona armados ?CONTESTO: bueno eran varios, pero el que logre a ver fue uno y fue el que nos dijo que nos quedáramos quietos y que no saliéramos. TERCERA Diga usted, características del sujeto mencionado? CONTESTO: era de color blanco, cargaba una franela blanca con una raya en medio de color oscura, era de estatura mediana. CUARTA. Diga usted, características del arma que portaba dicho ciudadano? CONTESTO: era una pistola, creo que era automática porque le dio a la parte de arriba hacia atrás, de color planteada. QUINTA: Diga usted, que persona se encontraba en el Supermercado al momento de suceder el hecho que se investiga? CONTESTO: la esposa del señor Ramón, y otra muchacha que trabaja con ellos, aparte de ellos estaban varios clientes en la caja. SEXTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto que llego armado? CONTESTO: el estaba muy cerca de mi. SEPTIMA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: no recuerdo pero fueron muchas. OCTAVA: Diga usted, de donde escucho su persona los primeros disparos? CONTESTO: yo no se si fueron los sujetos o los policías, pero fueron de afuera. NOVENA: Diga usted, al momento que escucho las primeras detonaciones en donde se encontraba el sujeto que llego armado y quien amenazo con dicha arma? CONTESTO: bueno no se donde estaba el, porque eso fue muy rápido ya que en momento que el tipo nos dice que nos quedemos quieto en eso llega la policía y el tipo no se que hizo, ya que yo empecé a correr hacia adentro del local y ahí escuche varios disparos. DECIMA: Diga usted, que otra persona estaba con usted, al momento de salir corriendo? CONTESTO: conmigo corrió un vendedor y el pasillero. DECIMA PRIMERA: Diga usted, logro ver a unos de los sujetos disparar algún tipo de arma? CONTESTO: no porque yo salí corriendo, pero uno de los policías que nos ayudo nos dijo que había un enfrentamiento con los malandros y ellos. DECIMA SEGUNDAS: Diga usted, características de los sujetos que vio en el suelo abatido ?CONTESTO: bueno uno de ellos fue el que me llego cerca y nos amenazo. DECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no es todo..

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:45 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito M.S.C.H...., quien expuso: yo me encontraba detrás de la caja registradora, cuando observo que entran tres sujetos, al negocio , entonces uno de ellos se va a un lado de la caja y veo que saca un arma de fuego, cuando observo esto yo trato de irme hacia la parte de atrás donde están las verduras y salgo corriendo y detrás de mi vienen otras personas y la cajera y nos metemos al baño, en eso oigo varios disparos al rato oigo que JAVIER nos llama y salimos del sitio donde estábamos entonces, salí y vi a tres sujetos heridos cerca de la caja registradora y un grupo de policías, entonces uno de los funcionarios le dijo a otro policía que se llevaran un sujeto que estaba aun herido y los policías lo hicieron dejando a dos que estaban muertos en el lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: eso sucedió en el Supermercado Hermanos Chenz en la dirección antes mencionada como a las 03:30 horas del día de hoy aproximadamente. OTRA: Diga usted, que personas estaban presente en el momento del hecho? CONTESTO: estaba miguel, Javier, El Nene, CEN, una vendedora de café Madrid nos e como se llama, dos clientes que no se como se llaman y Ramón el dueño del local. OTRA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: fueron tres personas las que actuaron. OTRA Diga usted, las características fisonómicas de las personas que vio herida dentro del negocio? CONTESTO: al que le vi el arma de fuego, es de piel color trigueña, de contextura regular de estatura mediana, usa gorra no recuerdo el color. El rostro ovalado-liso, vestía una franela color azul con mangas larga color negra, pantalón tipo Jean no recuerdo el color, y usaba un bolso de color negro, el otro era de piel morena, de contextura delgada, usaba bigote poblado, de cara alargada, usaba gorra de color roja, vestía una franela de color amarilla, no recuerdo el tipo y color del pantalón, el tercero era de contextura gordito vestía una franela color blanca. OTRA: Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos en el momento del hecho? CONTESTO: solamente dos armas una pistola cromada y un revolver color negro. OTRA diga usted, quien dio parte a la policía para el momento de los hechos? CONTESTO: no se quien les aviso, bueno siempre los policías llegan al negocio, porque Ramón le pide la colaboración. OTRA Diga usted, los sujetos lograron llevarse dinero en efectivo de la caja registradora? CONTESTO: no creo. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: no. 11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito J.F.C...., quien expuso: resultar ser que yo laboro en el establecimiento denominado Comercial Gran León Automercado, específicamente en el área de Charcutería y hoy como alas ( sic) 03:30 horas de la tarde, vi que entraron por al puerta principal dos sujetos que me preguntaron donde quedaba el pasillo de la harina después escuche que dijeron esto es un asalto, en eso me tire al piso y me fui gateando hasta el baño, allí me quede hasta que mi hermano me toco la puerta y me dijo que la policía había matado a los atracadores, cuando salí vi los tres cuerpos tirados en el piso es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO eso fue el día de hoy como alas (sic) 03:30 horas de la tarde, en el establecimiento denominado Comercial Gran León ubicado en el Barrio Malave Villalba, avenida principal Acarigua estado Portuguesa. OTRA: Diga usted, vio bien a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: no los detalle porque llegaron fue preguntando por un producto y también estaba ocupado. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los hoy occisos? CONTESTO: no es, es primera vez que los veía. OTRA Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar allí? CONTESTO: es la segunda vez. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas actuaron en el presente hecho? CONTESTO: según comentarios andaban cuatro. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento los sujetos autores del presente hecho llegaron a llevarse algo en particular del establecimiento CONTESTO: desconozco. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si en este hecho le decomisaron a los hoy occisos algún objeto en particular o alguna arma de fuego? CONTESTO: bueno yo vi tiradas en el piso las armas que portaban los delincuentes. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si alguien resulto lesionado en este hecho? CONTESTO: Desconozco. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los funcionarios de la policía del estado actuantes en el hecho? CONTESTO: desconozco. OTRA Diga usted tiene conocimiento si los autores del presente hecho estaban bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga? CONTESTO: no se. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de que medios utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, las dos personas que llegaron y le preguntaron en el pasillo donde estaba la harina estaban entre las personas fallecidas? CONTESTO: si, OTRA Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: allí estaba, el dueño del local, dos clientes, una promotora de venta de café Madrid y dos obreros mas. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no. Sirviendo como elemento de convicciones va gue se encontraba dentro del lugar. 12.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito M.G.S...., quien expuso: Bueno me encontraba en la parte de los víveres del abasto Zheng cuando de pronto escuche unos disparos me tire al piso espere un rato y al levantarme veo a la gente alborotada así como a funcionarios policiales luego veo a dos sujetos tirados en el suelo muertos y a otro sujeto que estaba herido que luego supe que se lo llevaron al hospital. Es todo.- SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO eso fue en el comercial Zheng ubicado en la vía principal a la Misión Barrio Malabe Villalba, el día de hoy 01-02-05, a eso de las 4:00 horas de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la veracidad de los hechos? CONTESTO: no se. TERCERA: Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: muchas detonaciones. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona resultaron muertas en el lugar? CONTESTO: no se fueron dos muchachos pero no los conozco. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona resulto lesionada en el hecho, quien fue trasladada hasta el Hospital Central: CONTESTO: no se, porque no lo conozco. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionada los hoy occisos? CONTESTO: no se. SEPTIMA Diga usted, si otra persona resulto lesionada? CONTESTO: no se OCTAVA Diga usted, tiene conocimiento que persona se encontraba presente para el momento? CONTESTO: los empleados del abasto, los chinos y algunas personas que estaban comprando. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si a los propietarios del local comercial, les llegan a despojar de alguna pertenencia? CONTESTO: no se DECIMA Diga usted, tiene conocimiento si a los autores de este hecho hoy occiso, les decomisaron algún arma de fuego? CONTESTO: no se porque no mire. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es (sic).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito SULIMAR Y.R.A...., quien expuso: hoy como a las cinco horas de al tarde, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto me fueron a avisar que a mi concubino lo habían matado en los Chinos que están en la carretera vía a la Misión, me fui para allá y cuando llegue efectivamente se trataba de el, a quien le dieron muerte en compañía de otro muchacho de nombre MARCO supuestamente en un enfrentamiento con la policía. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue en los chinos que están en la carretera vía a La Misión hoy en horas de la tarde pero desconozco la hora exacta ya que cuando llegue ya todo había pasado. OTRA: Diga usted, podría aportar los datos filiatorios de su concubino el antes mencionado? CONTESTO: PARGAS GIMENEZ J.A.... OTRA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su concubino hoy occiso par el momento de los hechos? CONTESTO: bueno a ello mataron en compañía de un muchacho de nombre MARCOS, pero no se mas nada de el y que supuestamente andaban otros mas, pero no sabría decir. OTRA: Diga usted, su concubino el hoy occisos portaba algún tipo de arma? CONTESTO: nunca a lo llegue a ver. OTRA Diga usted, donde se le dará cristiana sepultura a los restos de PARGAS GIMENEZ J.A.? CONTESTO: en el cementerio municipal de Acarigua OTRA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a su concubina (sic)? CONTESTO: hacia como media hora que se había ido de la casa. OTRA Diga usted, en compañía de quien ( sic) su concubina (sic) hoy occisos y para donde? CONTESO: el ( sic) solo y no me dijo para donde iba. OTRA: Diga usted, su concubina (sic) el antes mencionado había estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: no nunca. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: no es todo.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/02/2005 siendo las 07:40 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito Y.D.C.T.G...., quien expuso: como alas 2:00 horas de la tarde, del día de hoy, mi esposo M.A.M., llego a mi casa ya que se encontraba en la casa de su mama que vive cerca de mi casa, el llego se baño, se vistió y como alas 02:30 horas de la tarde, salio ( sic) de la casa y me dijo que ya regresaba para luego irme a comprar una bombona de gas, desde esa hora no supe mas nada de mi esposo, M.A.M., y como a las 04:30 horas de la tarde escuche los comentarios por el barrio donde yo vivo de que a mi esposo lo habían herido, de ahí me fui para donde mi mama que vive cerca de mi casa, a quien le pedí que fuéramos para el Hospital para averiguar si era cierto lo que contaban la gente, entonce mi mama de nombre P.G.D.T., me acompaño para el hospital y allí me entere de que mi esposo M.A.M., estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de que persona salio ( sic) su esposo M.A.M. en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTO: el salio ( sic) solo. SEGUNDA Diga usted, en que vehículo o medio de transporte salio ( sic) su esposo M.A.M. en horas de la tarde del día de hoy? CONTESTO: el salio ( sic) a pie. TERCERA Diga usted, para que sitio o lugar se dirigía su esposo M.A.M.? CONTESTO: el no me dijo para donde iba. CUARTA: Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano M.A.M.? CONTESTO: el era mensajero pero tenia como un mes desempleado. QUINTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su esposo? CONTESTO: su nombre era M.A.M...., SEXTA: Diga usted, su esposo, hoy occiso: M.A.M., estuvo detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: no nunca. SEPTIMA: Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso: M.A.M.? CONTESTO: en el Cementerio Municipal de Acarigua. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: es todo.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 03/02/2005 siendo las 09:00 horas de la

    tarde, compareció previo boleta de citación por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito ZHENG YAO..., quien expuso: resulta que el día 01-02-05, me encontraba en un cuarto que esta ubicado en el interior del comercial Hermanos Zheng, cuando de repente escuche varios disparos yo me quede asustado dentro del cuarto y como a los cincos minutos unos funcionarios de la policía me tocaron la puerta preguntando quien estaba ahí yo le conteste que era el dueño del negocio, por lo que, salí haber lo que había pasado, observando que en el área donde se encuentra las cajas registradoras, estaban tirados en el suelo llenos de sangre dos personas desconocidos en eso un funcionarios de la policía me dijo que había otro sujeto el cual fue trasladado hacia el hospital de Acarigua. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha, y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO eso fue vía la Misión en el establecimiento Comercial Hermanos Zheng a las 03:30 horas de la tarde, del día 01-02-05.SEGUNDA: Diga usted, que personas estaban presente al momento del hecho? CONTESTO: estaban las cajeras M.S., Mei hua, y tres jóvenes quienes trabajan de nombre Miguel, Abel, y Nene y otros clientes. TERCERA: Diga usted, cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTO: según los testigos y los funcionarios policiales eran tres sujetos. CUARTA: Diga usted, las personas autoras del hecho hoy occisos llegaron a incautarle algún arma de fuego? CONTESTO: al lado de los cadáveres estaban dos armas de fuego. QUINTA: Diga usted, anteriormente había visto a estos sujetos en dicho establecimiento? CONTESTO: nunca los había visto. SEXTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTO: escuche varias detonaciones. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento cuantos funcionarios policiales realizaron el procedimiento? CONTESTO: cuando yo abrí la puerta observe como 8 funcionarios OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento que algún cliente haya resultado herido? CONTESTO: mas nadie. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: no solo se que, son de la policía del estado Portuguesa. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento que medios de transporte utilizaron los autores del hecho para llegar al lugar. CONTESTO: no se.- DECIMA PRIMERA: Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar al presente? CONTESTO: es la primera vez. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no es todo.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 01/02105, suscrita par Agente de Investigaciones 1, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa G-883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contras (sic) Las Personas. Encontrándome en la Margue (sic) del Hospital Universitario Or. (sic) J.M.C.R. de esta ciudad en compañía de los funcionarios : Inspector M.F., Y Agentes C.G., se procedió a practicar inspección y reconocimiento a tres cadáveres, una allí se pudo observar sobre tres camillas metálicas los cadáveres de tres personas del sexo masculino en posición dorsal quienes al ser revisados minuciosamente se le apreciaron las siguientes heridas el cadáver rotulado con el numero UNO: presente una herida en la región Escapular izquierda, otra en la región costal izquierda, otra en la región abdominal derecha, el cadáver DOS: presento tres heridas: en la región abdominal, una en la región costado izquierdo, dos en la región anca izquierda, una en la región costal derecha y el cadáver TRES: quien ingreso a dicho centro asistencial herido y falleciendo posteriormente presento las siguientes características, contextura delgada piel blanca de 1.65 metro de estatura, cabello liso corto, de color negro, mentón agudo nariz perfilada, boca pequeña, ojos pardos oscuros, cejas pobladas frente amplia, escaso de barba y bigote, oreja adosada, vestía un Jean de color azul, marca T.H., una franela de color azul y negro, marca Jade, desprovisto de calzados, presento las siguientes heridas: Dos en la región del antebrazo, una en la región costa derecha Dos en al región abdominal derecha, una en la región muslo derecho, una en la región dedo auricular de la mano derecha" una en la región del brazo izquierdo, dos en la región del anca derecha motivo por el cual siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial. Una vez en los alrededores del centro asistencial sostuvimos entrevista con los ciudadanos TORRES GUEDEZ Y. delC...., Y R.A., Zulimar Yamileth..., quienes nos manifestaron tener información acerca de los datos filiatorios de dichos cadáveres, por tal motivo nos trasladamos hasta el interior de la morgue conjuntamente con las ciudadanas antes mencionadas donde reconocieron a los cadáver de la manera siguientes, el cadáver rotulado con el numero UNO fue identificado como M.M.A., de nacionalidad, venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-69, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 02 entre calle 2 y 3 casa numero 30 del Barrio La Cortecita Acarigua estado portuguesa, desconociendo su numero de cedula de identidad, el cadáver rotulado con el numero DOS PARGAS JIMENEZ, J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1981, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 05 con avenida 02, casa numero 57 del barrio la Cortecita Acarigua estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16,860.682 y el cadáver numero TRES quien ingreso al hospital fue identificado de la manera siguiente DRAYE GONZALEZ, J.J., desconociéndose mas datos del mismo.

  11. - INSPECCION TECNICA NQ 360, de fecha 01/02/2005, suscritas por los funcionarios: Inspector M.F., Técnico C.G. y el Investigador V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en: LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS CASAL RAMOS, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Lugar donde se acordó practicar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes: " El lugar a realizar la inspección, lo constituye la precitada morgue, donde se percibe una temperatura ambiente calida e iluminación natural clara, y en el que se visualizan sobre camillas metálicas móvil, tres cuerpos sin signos vitales de personas adultas del sexo masculino, en posición dorsal; El primero con las siguientes características fisonómicas: 1.70 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuros, boca pequeña, cejas pobladas, bigotes abundantes, barba rasurada y orejas adosadas; como vestimenta posee una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual color gris, marca BOKTER, una correa de cuero de color negro y un par de zapatos casuales de color negro, marca KICKER; procediendo a practicar una revisión físico externa al citado cuerpo, visualizando las siguientes heridas con bordes circulares: una en la región escapular izquierda, otra en la región costal izquierda y una en la región abdominal derecha; El segundo cuerpo regular, piel morena, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, ojos pardo oscuros, boca pequeña , cejas pobladas, bigotes y barba escasos, frente amplia, orejas adosadas; como vestimenta presenta, una franela de color blanco marca NIKE, un pantalón tipo jeans, color azul, marca RUZZY AUTHENTIC, y un par de zapatos deportivos, marca NIKE, de colores gris, blanco y azul; procediendo a practicar una revisión físico externa al precitado cuerpo, visualizando las siguientes heridas con borde circulares: tres en la región abdominal, una en la región costal izquierda, dos en la región del flanco derecho y una en la región costal derecha; El tercer cuerpo posee las siguientes características fisonómicas: 1.65 metros de estatura, piel blanca, contextura delgada, cabello liso, corto y negro, mentón agudo, nariz perfilada, boca pequeña, ojos pardo oscuros, cejas pobladas, frente amplia con barba y bigotes escasos, provisto de la siguiente vestimenta: un jeans de color azul, marca T.H., una franela de colores azul y negro marca JADE, desprovisto de calzado, cuerpo al que al practicársele una revisión físico externa se le observan las siguientes heridas con bordes circulares: dos en la región del antebrazo, uno en la región costal derecha, dos en la región abdominal derecha, una en la región de muslo derecho, una en la región del dedo auricular de la mano derecha, una en la región del brazo izquierdo y dos en la región del flanco derecho. Como evidencia de interés criminalístico, se colecta; Muestra de sustancia hemática, de una de las heridas que presenta cada uno de los cadáveres inspeccionado, mediante método de maceración, utilizando tres segmentos de gasa, embalándolos y rotulándolos con la letras "A, B, C", respectivamente; también se colectan las prendas de vestir, que portaban cada uno de los cuerpos, las cuales se embalan y rotulan con las letras" O, E, F, G, H, I, J, K, L", respectivamente, además se les practica macerado en ambas manos a cada cadáver, utilizando dos hisopos por mano, quedando los referidos cadáver en calidad de depositado, en la morgue antes descrita del precitado Nosocomio, a fin de que le sea practicada Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informal respecto.

  12. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA W 064-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: J.A. VARGAS JIMENEZ..., Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si; DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

    5) Abdomen: entrada de 0.7 cm con halo de quemadura en epigastrio, sin salida;

    6) Abdomen: entrada de 0,7cm con halo de quemadura en mesogastrio (para umbilical izquierda) y salida en fosa lumbar media;

    7) Abdomen: entrada con halo de quemadura en hipogastrio (Infra - umbilical) y salida en fosa lumbar izquierda inferior;

    8) Tórax: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en 6º arco costal derecho, con línea axilar media y salida en 6º arco costal izquierdo con línea clavicular externa.

    DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

    Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Corazón: perforación, hemotórax. Trayectoria (4) De atrás hacia delante.

    De derecha a izquierda. Recta.

    Abdomen: Trayectoria (1) De adelante hacia atrás. Recta Proyectil (1) atraviesa columna vertebral y se localiza en piel de región lumbar. Trayectorias (2 y 3) De adelante hacia atrás. Rectas. Vasos Mesentéricos y Asas Intestinales: Perforaciones. Hemoperitoneo.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y ABDOMEN, COMPLICADAS CON PERFORACION DE CORAZON, COLUMNA VERTEBRAL, VASOS MESENTERICOS y ASAS INTESTINALES. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOlEMICO.

    MUESTRAS:

    Histológicas: No.

    Toxicológicas: No.-

    SE EXTRAJO PROYECTIl: SI UNO (01).

    Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima. el travecto intra-orgánico de las heridas causadas por arma de fuego v (sic)la causa del fallecimiento del ciudadano J.A. VARGAS JIMENEZ.

  13. - ROTOCOLO DE AUTOPSIA W 063-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: M.A.M., Edad. 25 años, Sexo: masculino, Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si; DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

    3) Abdomen: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en epigastrio, y salida en región lumbar izquierda.

    4) Tórax Posterior: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en 7º arco izquierdo, con línea escapular media y salida a nivel de 2Q arco costal derecho con línea para esternal.

    DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

    Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Pulmón izquierdo y corazón: perforaciones. Hemoneumotorax. Trayectoria (2) De atrás hacia delante. De izquierda a derecha. Ascendente.

    Abdomen: Riñón izquierdo: perforaciones Hemoperitoneo, Estomago, perforaciones, Trayectoria (1) adelante hacia atrás. De Izquierda a Derecha, perforaciones Ascendente.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y ABDOMEN, COMPLICADAS CON PERFORACION DE CORAZON, PULON (sic) IZQUIERDO, RIÑON IZQUIERDO y ESTOMAGO. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO.

    MUESTRAS:

    Histológicas: No

    Toxicológicas: No.-

    SE EXTRAJO PROYECTIL: No

    Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima, el trayecto intra-oraánico (sic) de las heridas causadas por arma de fuego V (sic) la causa del fallecimiento del ciudadano M.A.M..

  14. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA W 061-05, de fecha 02-02-2005, realizado por el Dr. R.C.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.010.942, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de: Identificación del cadáver: Nombre: J.J. DREYER GONZALEZ, Edad, Sexo: masculino, Raza, mestiza, Estatura: -, Constitución: Regular, Cabellos: Negros, Ojos: Negros, Rigideces: Si, Livideces: Si;

    DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparos de arma de fuego en:

    7) Espalda: entrada de 0,7 cm en región lumbar externa, con halo de quemadura y salida en abdomen (flanco derecho).

    8) Espalda: entrada de 0,7 cm en región lumbar derecha media con halo de quemadura y salida en abdomen (flanco derecho).

    9) Mano derecha: entrada de 0,7 cm en base de falange proximal, con halo de quemadura, cara dorsal y salida en región dorsal de 4º metatarsiano.

    10) Hombro derecho: entrada de 0,7 cm con halo de quemadura en región deltoidea externa y salida en región axilar derecha.

    11) Torax: entrada de 0,7 cm con halo a nivel 4ª espacio intercostal derecho, con línea exiliar media y salida en región deltoidea izquierda cara externa.

    12) Heridas rasante en región pre-auricular derecha.

    DESCRIPCION LESIONES INTERNAS:

    Cabeza: No se exploro por causas técnicas.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Pulmón izquierdo: perforaciones. Hemotórax. Columna vertebral torácica:

    perforación. Trayectoria (5) lateral. De derecha a izquierda, Ascendente. Trayectoria (4). De derecha a izquierda. Recta. Esquirla metálica libre en hemitórax izquierda (cavidad torácica)

    Abdomen: Hígado. Vasos Mesentéricos y Asas intestinales: Perforaciones Severo. Trayectorias (1 y 2) De atrás hacia delante. Rectas.

    Pelvis: Sin lesiones significativas.

    Extremidades: Hemorragia muscular mano derecha. Trayectoria (3) De atrás hacia delante. De izquierda a derecha ascendente.

    CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX y REGION LUMBAR, COMPLICADAS CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO COLUMNA VERTEBRAL, HIGADO, VASOS MESENTERICOS y ASAS INTESTINALES. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO.

    MUESTRAS:

    Histológicas: No.

    Toxicológicas: No.-

    SE EXTRAJO PROYECTIL: Si, Esquirla Metálica.

    Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima, el trayecto intra-oraánico (sic) de las heridas causadas por arma de fuego Y la causa del fallecimiento del ciudadano M.A.M..

  15. -COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 60, suscrita por el Director del Registro Civil del municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, E.S.; donde hace constar que hoy: Tres de Febrero del dos mil cinco, se presento ante este Despacho la ciudadana: M.P., de treinta y cinco años de edad, soltera, obrera, titular de la Cedula de identidad numero: 10.637.720, domiciliada en el Barrio La Cortecita avenida dos, con calles cinco y seis, casa numero cincuenta y siete, y expuso que el primero del mismo mes y año en curso a las tres y treinta minutos post-meridiem, en el Barrio Malave Villalva, falleció el adulto: J.A.P.G...., murió a causa de shock Hipovolémico, hemorragia interna producida por disparo de arma de fuego.- Según certificación del Doctor: L.S..- fueron testigos presenciales del acto los ciudadanos E.C. y E.V., mayores de edad y vecinos de esta ciudad.- Leída la presente acta al exponente y testigos manifestaron conformidad y firman. Por medio de este elemento de convicción se puede constatar que el ciudadano M.A.M., muere a causa de shock Hipovolémico. hemorraqia interna producida por disparo de arma de fuego.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 18/05/2005 siendo las 10:00 horas de la mañana compareció de manera espontánea por ante el despacho de la Subdelegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: SALCEDO DORANTE J.L...., y en consecuencia expone: Yo estaba en la frente al supermercado Hermanos Chenz, y en la puerta principal de dicho establecimiento se encontraban dos personas de nombre M.M. Y DREYER J.J., quienes se encontraban contando unos cartones, presumo que se los de cobro, ya que los mismos laboraban con cobradores de la funeraria Pompa, y repentinamente se presento una comisión de la Policía del estado Portuguesa, integrada por cuatro funcionarios quienes se desplazaban en dos vehículos clase moto y sin causa justificada, sacaron sus armas de fuego y apuntaron a los ciudadanos: M.M. Y DREYER J.J., para posteriormente introducirlos al interior del Supermercado en ese dos funcionario procedieron a bajar la Santamaría del establecimiento y, después de un minuto aproximadamente se escucharon varios disparos en el interior del negocio por lo que me dio mucho miedo y me aleje del lugar y como a los cinco minutos empezaron a llegar varias unidades de la Policía del estado Portuguesa, ahí fue cuando me entere que habían matado a M.M. Y DREYER J.J., y otra persona que se encontraba en el interior del Supermercado de quien desconozco su nombre. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue como a las 02:00 de la tarde del día 01/02/2005, en el Supermercado Hermano Chenz, en la vía que conduce al Caserío Mijaguito del Barrio Malave Villalba, Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hoy occisos? CONTESTO: Ellos respondían al nombre de M.M. (sic) DREYER J.J., y un tercero pero desconozco su nombre. SEGUIDAMENTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, fecha, y sitio del hecho que narra? CONTESTO eso fue como alas 2:00 horas de la tarde del día 01-02-2005, en el Supermercado Hermanos Chenz, en la vía que conduce al caserío Mijaguito del Barrio Malave Villalba Acarigua estado Portuguesa. SEGUNDA. Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hoy occisos? CONTESTO: ellos respondían al nombre de M.M. (sic) DREYER J.J. y un tercero de quien desconozco su nombre. TERCERA: Diga usted a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: aproximadamente a 15 metros de distancia. CUARTA: Diga usted los hoy occisos llegaron a enfrentar a la comisión de la policía del estado Portuguesa? CONTESTO: no porque a ellos los agarran en la parte de afuera y los introducen en el interior del negocio donde le dan muertes. QUINTA: Diga usted cuantos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: eran cuatro funcionarios. SEXTA: Diga usted, en que vehiculo se desplazaban los funcionarios actuante del procedimiento? CONTESTO: en dos motos de color azul. SEPTIMA: Diga usted, cuantas detonaciones llego a escuchar su persona? CONTESTO: eran de muchos disparos. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombre de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: solo conozco a uno que responde al nombre de AGRAES. NOVENA: Diga usted, que otras personas se percataron del hecho? CONTESTO: había muchas personas pero nadie quiere declarar por medio. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento del número de la unidad en la cual trasladaron aDRA YE (sic) JACSON JOSE? CONTESTO: no se porque salían y llegaban muchas comisiones. DECIMA PRIMERA: Diga usted, anteriormente le habían visto un arma de fuego a las personas que menciono como M.M. (sic) DREYER J.J.? CONTESTO: nunca. DECIMA SEGUNDA Diga usted, cuantos tiempo tiene conocimiento a los hoy occisos? CONTESTO: desde 13 años aproximadamente. DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que fue trasladado al hospital el hoy occiso DREYER J.J., el mismo iba con vida? CONTESTO: no se. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo fueron heridos los hoy occisos? CONTESTO: no se. DECIMA QUINTA: Diga usted, como era el comportamiento de los hoy occisos? CONTESTO: eran unas personas trabajadoras. DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los hoy occisos hallan estado detenido en algún órgano de seguridad? CONTESTO: nunca habían estado detenidos. DECIMA SEPTIMA Diga usted, desea agregar algo mas ala presente entrevista? CONTESTO: es todo..

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICA Nº Nº 9700-058-283, de fecha 13.04.2005, suscrita por Experto D.M., Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológico al material suministrado.

    EXPOSICiÓN: el material suministrado consiste en:

  18. - Una (01) Esquirla metálica de aspecto plateado y forma irregular, producto del choque contra otra superficie de igualo mayor cohesión molecular de 5,3mm de medida en su parte prominente y 00,9 gramos de masa.

    PERITACION:

    Observación estereoscópica: La pieza descrita en las líneas precedentes, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose que presenta en diversa área de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza.

    ANAUSIS (sic) BIOQUIMICO:

    METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

    METODO DE ORTOTOLIDINA……………………………………….positivo (+)

    INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA.

    METODO DE TAKAYAMA positivo( + )

    CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

  19. - Que las piezas descrita en las líneas precedentes, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, siendo imposible determinar el tipo al cual pertenece por la carencia de características individualizantes y tiene como efectos al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.

  20. -Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias extraída al cadáver de J.O. (sic) .

  21. - ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 19/08/05, suscrita por Agente de Investigaciones I, V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien manifiesta:" continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa G-883.772, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contras Las Personas, donde deja constancia de la siguiente diligencia. Me traslade hasta la sala de Substanciación de este Despacho, con el fin de verificar si el funcionario A.J.A. presunto imputado en la presente causa se encuentra involucrado en otras donde fui atendido por la Agente V L.M.S., Jefe de esa área, quien procedió a realizar una exhaustiva búsqueda en los libros llevados por ante esa oficina y luego de una breve espera me manifestó que dicho funcionario aparece mencionado en las siguientes causas: 01- G-884.886.02.- G-885.362.03.G-885.036.04.- G-883.919, asimismo me manifestó que la primera causa fue iniciada en fecha 01-02-2005 por los delitos de Contra la Propiedad, donde aparece como victima M.R.J.L., dicha causa se encuentra en este Despacho en etapa de investigación, será remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito judicial Penal en su debido oportunidad, la segunda causa fue iniciada en fecha 10-08-2005 por los delitos de Contra Las Personas donde aparecen como victimas TIMAURE A.J. Y MARCOS COROMOTO RIVERO CASTILLO, dicha causa se encuentra en este Despacho en proceso de investigación y en su debida oportunidad será remitida á la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la tercera causa fue iniciada en fecha 15-06-2005 por los delitos de Contra la propiedad donde aparece como victima M.N. (sic) ANTONIO, dicha causa fue remitida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en fecha 11-07-2005 mediante oficio Nº 5074 Y la cuarta causa fue iniciada en fecha 21-02-2005, por el delito de Contra la Libertada individual, Contra La propiedad, Contra Las Personas donde aparece como victima GRATEROL E.J. y V.Z., se encuentra en proceso de investigación y en su debida oportunidad será remitido a la Fiscalia antes Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA. Nº 9700-058-AB-287, de fecha 24 de Agosto del 2005, suscrita por Experto L.A.C. adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, Acarigua estado Portuguesa.

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el memorándum Nº 9700-058-079 emanado del Área Técnica, el siguiente material: DOS (02) ARMA DE FUEGO, CAUTRO (04) CARTUCHO CALIBRE 9 MILlMETROS, DOS (02 ) CARTUCHOS CALIBRE .38 SPECIAL, DIECISEIS (16 ) CONCHAS CALIBRE 9 MILlMETROS y TRES (03) CONCHAS CALIBRE .38 SPECIAL, a los fines de realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística.

  23. - Las características de la primera arma de fuego suministrada son:

    portátil, corta por su manipulación;

    Tipo…………………… pistola

    Calibre………….. 9 milímetros

    Marca ………………..""" Browning

    Fabricado en………………U.S.A

    Acabado Superficial …………..Plateada

    Giro Helicoidal …………… Dextrogiro

    Numero de campos ………… Seis (06)

    Numero de estrías …………….. Seis (06)

    Longitud del cañón…………….. 120 milímetros

    Diámetro del cañón…………….. 8,9 milímetros

    Empuñadura …………….una pieza confeccionada en material sintético de color negro, unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo. Sistema de carga con capacidad para 14.cartuchos. Serial de orden 17913. Observaciones. Serial de orden falso.

  24. - Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

    Tipo Revolver

    Calibre 38 Special

    Marca Smith & Wesson

    Modelo 49

    Fabricado en .,U.S.A

    Acabado Superficial Pavón

    Giro Helicoidal. Dextrógiro

    Numero de campos Cinco (05)

    Numero de estrías Cinco (05)

    Longitud del cañón .47.3 milímetros

    Diámetro del cañón 8,9 milímetros

    Empuñadura Dos tapas de madera de color marrón,

    unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

    Sistema de carga Nuez vocable de cinco recamara

    Serial. limado

    Serial de fijo 436

  25. -Cuatro (04) para arma de fuego del tipo pistola, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, calibre 8milimitros, marca cavim, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con capsula de fulminante.

  26. -Dos (02) cartucho para arma de fuego del tipo revolver, una blindada y una rasa de plomo, de la forma cilindro ojival, fuego central, calibre .38 Special, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil, pólvora manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y plateado, culote con capsula de fulminante.

  27. - Dieciséis (16) conchas que en su estado original formaban parte del cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9milimetros, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con capsula de fulminante, rotuladas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, 1, J, K, M, N, Ñ, O Y P.

  28. - Tres (03) conchas que en su estado original formaban parte del cuerpo de cartucho para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro elaborado en metal de color y culote con capsula de fulminante.

    PERITACION:

    Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada .como incriminada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

    Examinadas las conchas a través de un microscopio de comparación balística, presentan en la capsula del fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego de la lesiono.

    A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, fue necesario efectuar disparo de prueba con las armas descritas en el numeral uno y dos para obtener las piezas (conchas) las cuales en conjunto con las incriminadas, fueron sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balísticas marca. LEICA, modelo: DCM, serial: 226885, así mismo se localiza en la parte inferior del arco metálico de la empuñadura del arma de fuego descrita en el numeral dos huellas de limaduras o similares orientadas en diferentes sentidos, los cuales tuvieron por objetos borrar lo que en una época allí se encontraba estampado y debido al que el serial del arma de fuego descrita en el numeral uno su serial es falso ya que no presenta la configuración, ni la forma de la casa fabricante, se procedió a aplicar la Restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones.

    CONCLUSIONES

  29. - Con las arma de fuego en su estado original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

  30. - Los cartuchos descrito son utilizado para aprovisionar las armas de fuego, pistola del calibre 9milimetros y del tipo revolver calibre .38 Special, y su proyectil una vez disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida.

  31. - Aplicada la Restauración de caracteres Borrados en Metal a las armas de fuego (pistola y revolver), en la pistola dio resultado negativo y en el revolver dio resultado positivo se observo el serial 207667, el cual al ser verificado en el sistema computarizado de la subdelegación de Acarigua, según información de la funcionaria Coromoto Jiménez, presenta solicitud según las actas procesales G-568.768, por el delito de Robo, Subdelegación Barinas

  32. - Las conchas descritas en el numeral cinco (05) al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio de disparo de prueba se constato que las rotuladas con las letras A, B, C, D, Y E, fueron percutidas por una misma arma de fuego calibre 9milimetros, las rotuladas con las letras F, G, H, 1, J, y K, fueron percutidas por otra arma de fuego calibre 9 milímetros y las rotuladas con las letras M, N, Ñ, O y P fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milímetros pistola sin serial descrita en el numeral uno.

  33. - Las conchas descritas en el numeral seis (06) al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio de disparo de prueba se constato que fueron percutidas por el arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & wesson, modelo 49, calibre .38 Special, serial restaurado 207667, descrita en el numeral

    dos.

  34. - Se realizaron dos disparos de prueba con los cartuchos a cada arma de fuego y las piezas obtenidas quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones y los cartuchos restantes quedan depositados en este Departamento para realizar comparaciones y los cartuchos restantes quedan depositados en este Departamento para realizar futuros disparos de pruebas.

  35. - Las armas de fuego y las conchas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la subdelegación de Acarigua, según planilla NQ3299. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias tomadas en el sitio del suceso.

  36. _ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICA Nº 700-058-616, de fecha 30.08.2005, suscrita por Experto D.M., funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado portuguesa,

    MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Hematológico al material suministrado.

    EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en:

  37. - Una (01) proyectil blindado de forma cilindro ojival, con núcleo de plomo, conservado de 14,9 milímetros de longitud, de 9,2 de diámetro en su base y de 7,4 gramos de masa

    NOTA. La pieza antes descrita fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: VARGAS J.J.A., colectada según Autopsia Nº AF-064-05(SIM) .

    PERITACION:

    ANALISIS FISICO:

    Observación estereoscópica: La pieza descrita en las líneas precedentes, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica lográndose observar que exhiben en su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, así como huellas de fricción, 6/6 (campos y estrías) copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo.

    ANALISIS BIOQUIMICO:

    METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

    Reacción de Ortotolidina positivo (+)

    Método de Takayama............................................................... positivo( + )

    CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

  38. - La pieza descrita antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9milimetros, teniendo como efectos al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.

  39. -Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en la superficie de la pieza antes descrita, objeta del presente estudio son de naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias extraída al cadáver de J.O..

  40. - EXPERTICIA QUIMICA DE IONES NITRATO Nº 9700-058-LAB-282, de fecha 01.07.05, suscrita por Experto WILLlAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

    MOTIVO: realizar Experticia Química.

    EXPOSICIÓN: el material recibido consiste en:

  41. - Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 01, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

  42. - Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 02, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

  43. - Muestras de macerados practicado en ambas manos del cadáver identificado como 03, tomadas mediante dos hisopos por cada mano, insertos en sobres elaborados en papel de color blanco, colectado según inspección técnica Nº 360 (S.I.M.).

    PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS QUíMICO (sic):

    Método De Orientación Para La Determinación De Ion Nitrato, como producto de la deflagración de la pólvora:

    Estándar de comparación + Reactivo de lunger. Positivo

    Muestra Nº 01

    Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

    Mano izquierda + Reactivo de Lunger. Positivo

    Muestra Nº 02

    Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

    Mano izquierda + Reactivo de Lunger Negativo

    Muestra Nº 03

    Mano derecha + Reactivo de Lunger Positivo

    Mano izqu ierda + Reactivo de Lunge r Negativo

    CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puede determinar:

    • En las muestras de macerados suministradas correspondiente a ambas manos del cadáver identificado como 01, se determino la presencia de radicales lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

    • En las muestras de macerados correspondiente a la mano derecha del cadáver identificado como 02, se determino la presencia de radicales de lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

    • En las muestras de macerados correspondiente a la mano derecha del cadáver identificado como 03, se determino la presencia de radicales de lones (sic) Nitrato, consumiéndose en su totalidad el producto de maceración en estudio.

  44. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-05, rendida en el Despacho de la Subdelegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, por el ciudadano: G.C., A.M...., y en consecuencia expone: "Resulta que el día 01/02/2005, me encontraba en si residencia cuando mi esposo J.A., me aviso que a mi hijo J.J., lo habían matado una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, la cual era integrada por el exconcubino de una de mis hijas A.A., yo le pregunte a mi esposo J.A., que por que lo habían matado el me contesto que a el le habían dicho que era porque estaba atracando un supermercado, después del sepelio de mi hijo J.J., me entere por medio de unas personas de nombre YASMINA, L.T., Y un muchacho apodado la MOSCA que trabaja en un taller de mecánica, quienes me manifestaron que mi hijo J.J., se encontraba en compañía de M.M., caminando por el frente del supermercado contando unos tickets, cuando fueron interceptados por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, la cual era integrada por el funcionarios A.A., y que estos funcionarios revisaron a mi hijo y a su amigo y después lo metieron hacia adentro del supermercado y cerraron la S.M. y luego se escucharon varios disparos, en eso los funcionarios de la Policía subieron la S.M., y ellos observaron que habían dos muertos cerca de la entrada, y el funcionario, y el funcionario A.A., le puso dos armas de fuego a los dos cadáveres que se encontraban en la entrada, luego llego una patrulla de la Policía, y mi hijo y que salio ( sic) herido en un brazo pero caminando, en compañía A.A., de igual manera me informó una muchacha de nombre wilzandra Salazar, quien mantuvo relación amorosa con mi hijo J.J., que ella se acerco a la patrulla y le manifestó a los Policías que ella acompañaría a J.J., al Hospital, ellos y que le manifestaron que a ella que no podía acompañarlos, y luego se lo llevaron pero estos y que agarraron la vía que conduce al Ca~erío La Misión, también me comento la esposa de J.J., de nombre Zelin Leal, que ella ese mismo día había recibido un mensaje de texto, de J.J., donde mi hijo le manifestaba que rezara por el porque le había caído la pavita, también quiero acotar que esos funcionarios le robaron a mi hijo 1.000.000 de bolívares, un maletín, un teléfono celular, y tickets de cobro de la Funeraria, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue como a las 02:50 horas de la tarde del día 01/02/2005, en el Supermercado Zheng, que esta ubicado en la vía que conduce al caserío La Misión, Acarigua Estado Portuguesa." SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba DREYER G.J.J., titular de la Cedula de Identidad NQV12.264.310". TERCERA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: Ellos viven en los Barrios Las Delicias y la Cortecita, no se las direcciones exactas pero se llegar. CUARTA: ¿Diga usted, el número de teléfono que portaba su hijo J.J.? CONTESTO: No recuerdo el número. AUINTA (sic):¿Diga usted, el numero de teléfono que porta la ciudadana: Zelin Leal? CONTESTO: Es el número 0414-1570836. SEXTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso portaba alguna arma de fuego? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso en alguna oportunidad estuvo detenido en algún órgano de seguridad? CONTESTO: Solo por redadas. OCTAVA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al funcionario A.A.? CONTESTO "Lo conozco desde hace años17, aproximadamente, ya que el frecuentaba la casa a diario y con mi hija B.Y. con vivió 4 años en relaciones maritales. NOVENA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso tuvo algún percance con el funcionario A.A.? CONTESTO: Alexis desde que nosotros le quitamos los vehículo, desde ese momento el tomo una actitud agresiva hacia nuestra familia incluso a mi hijo J.J., cuando lo veía en la moto lo detenía y le quitaba dinero. DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: Que se haga justicia con la muerte de mi hijo JACSON JOSE, es todo...

  45. - COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 01/02/2005, de la Comisaría "J.A.P." de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde se puede observar que en el folio 304, el asiento 011520 feb 05, que dice textualmente así: Se produjo un enfrentamiento entre una Comisión Policial Integrada por la Brigada Motorizada de la Comisaría Móvil de la Dirección General C/1º: Agraes J.A., C/2º Gamboa L.A.; C/2º Gámez Albert; Dtgd. Parada Dennis; Agt. L.E. y Agt. Bastidas Orlando; con 3 sujetos armados sometían a las personas que se encontraban en el Automercado Hermanos Zheng, ubicado en la calle principal vía la Urbanización G.B., se procedió a dar/es la voz de alto, pero los mismos hicieron caso omiso apuntándolos con sus armas, se produjeron varios disparos donde cayeron dos (02) sujetos abatidos y uno herido a quien se le presto auxilio de inmediato Trasladándolo al Hospital Central de esta ciudad en la Unidad Radio patrullera P988 conducida por el agente I.Y.. Quien posteriormente falleció e igualmente fueron identificados como: J.A.P., C.1. 16.860.682 de 35 años de edad; M.A.M., indocumentado de 35 años de edad; J.J.G. 31 años de edad C.1. V-12.264.310. A los mismos se les incauto 1 revolver S.W. Calibre 38 Pavón negro; una pistola 9mm serial 19731, un chopo calibre 38 sin marca. Al sitio hizo acto de presencia Comisión del CICPC integrada por Agt. C.G. y V.C...

  46. - EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NQ 318, de fecha 10/08/2005, realizada por el Experto: E.J.C.M., Adscrito al Laboratorio de Criminalísticas la Subdelegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, donde la leyenda señala:

  47. - Área donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron conchas de balas para armas de fuego tipos pistola calibre 9mm.

  48. - Lugar donde funcionarios del CICPC fijaron y colectaron un arma de fuego tipos pistola, signada con los dijitos 17913, sin marca aparente 9mm y en su cacerina de tres balas calibre 9mm.

  49. - Sitio donde se localizo el cadáver de una persona, del sexo masculino, en posición dorsal, la cual posee como vestimenta: Una franela de colores amarillo y azul, marca T.H., un pantalón casual de color gris, marca Bokter, una correa de cuero y un paz de zapatos casuales de color negro, marca KICKER.

  50. - Un gorra de color rojo, marca SHORT STROQUES, la cual es colectada por funcionarios del CICPC.

  51. - Arrea donde se localizó el cadáver de una persona del sexo masculiná, en posición dorsal, portando como vestimenta: Una franela de color blanco marca NIKE, un pantalón tipo jeans de color azul, marca RUZZY AUTENTHIC y un par de zapatos deportivos marca NIKE, de colores gris, blanco y azul.

  52. - Lugar donde los funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSON, sin serial aparente, el cual posee en sus recamaras dos balas y tres conchas percutidas calibre 38.

  53. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA y DETERMINACIO DE GRUPO SANGUINEO Nº 9700-058-281, de fecha 25/10/2005; suscrita por el Detective WILLlAMS AZUAJE, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Determinación de Grupo sanguíneo.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  54. - Muestra de Sustancia de Aspecto Hemático, impregnado de un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como EL PRIMERO. Rotulada con la letra "A" según inspección Nº 360 (S.I.M.).

  55. - Muestras de Sustancia de Aspecto Hemático, impregnada en un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como el SEGUNDO. Rotulada con la letra "B" según inspección Nº 360 (S.I.M).

  56. - Muestra de Sustancia de Aspecto Hemático impregnada en un segmento de gasa, colectada por el método de macerado de una de las heridas que presentaba el cadáver identificado como EL TERCERO. Rotulada con la letra "C", según inspección Nº 360 (S.I.M.).

  57. - Una franela talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en parte superior de color azul, con etiquetas identificativa donde se lee "T.H.", exhibe en su parte anterior estampados de forma circular en color azul y rojo donde se lee T.H., presenta soluciones de continuidad ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas de. Las regiones siguientes: Un orificio de 8mm de diámetro en la Región Hipocóndrica lado derecho, un (01) orificio de forma circular de 20mm en su parte prominente a nivel de la R.E., dos (02) en la región intraclavicular derecho de (8 y 13)mm de longitud en su parte prominente, Dos (02) orificios en la región Axilar derecha adyacente a fa región deltoidea de (20 y 22)mm de longitud en su parte prominente, un (01) orificio de forma irregular en la región lateral del brazo derecho de 15mm de longitud en su parte prominente: Un (01) orificio de 9mm de diámetro en la escapular izquierda; un (01) orificio en la región lumbar izquierda de 13mm de longitud en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación, rotuladas con la letra "O" (S.I.M.).

  58. - Un pantalón tipo casual, talla 31, confeccionado en fibras naturales de color gris con etiqueta identificativa donde se lee "DOKTER", y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálicos con su respectivo ojal, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con letra "E" (S.I.M.).

  59. - Una correa elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 11Ocm de longitud por 3,5cm de ancho, y, mecanismo de ajuste constituido por: una hebilla de aspecto plateado, con un apéndice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulada con la Letra "F" (S.I.M).

  60. - Un par de zapatos tipo casual, numero 41, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativa donde se lee: "Kicker" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica sus suelas elaboradas en material sintético de color blanco de 31 cm de longitud por 12cm de ancho en sus partes prominentes, son diseños anti-resbalante y exhibe inscripciones en alto relieve donde se lee "Kicker". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben a nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancia de color pardo rojizo. Rotulado con la letra "H" (S.I.M).

  61. - Una franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee NIKE, presenta soluciones de continuidad ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las Regiones siguientes: un orificio de 9mm de diámetro en la Región Hipocóndrica derecha; un (01) orificio a nivel de la Región Hipocóndrica izquierda de 7mm de longitud; Un (01) orificio de forma regular en la región Lumbar Izquierda de 20mm en su parte prominente. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulada con la letra "H" (S.I.M.)

  62. - Un pantalón tipo jeans, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color

    azul, con etiqueta identificativa donde se lee RUZZY AUTENTHIC, y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de las botas. La pieza se halla en regular estadote uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulado con la letra "1" (S.I.M.)

  63. - Un par de zapatos de tipo deportivo, numero 41, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativa donde lee: "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanca, sus suelas elaboradas en material sintético con diseño antirresbalante de color blanco y azul, con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus partes prominente. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben a nivel de borde de la suela pequeñas costras de sustancia de color pardo rojizo. Rotulado con la letra "J". (S.I.M.).

  64. - Un pantalón tipo jeans, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.", y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Rotulado con la letra "K". (S.I.M.).

  65. -Un suéter mangas largas cuello redondo, talla única, confeccionada en fibras naturales de color azul con mangas de color, con etiqueta identificativa donde se lee: "JADE", exhibe estampado en su parte anterior en color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "2020", presenta, soluciones de continuidad ubicados a nivel de área de las proyecciones (anatómicas de las regiones siguientes: Dos (02) orificios de forma irregular en la región axilar derecha de (29 y 33)mm en su parte prominente; Un (01) orificio en el Deltoidea derecho de 10mm de diámetro; un(01) orificio en el deltoidea izquierdo de 12mm de diámetro; dos (02) orificios en el lumbar derecho de (7 y 8)mm de diámetro. La pieza se halla a manera de lienzo presumiblemente para ser despojada del cuerpo que la portabam y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnación. Rotulada con la letra "L" (S.I.M.).

  66. - Muestras de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada en las instalaciones de "COMERCIAL hermanos zheng", sobre el cual reposa el cadáver identificado como 2EL PRIMERO. Rotulada con la letra "V", según inspección Nº 359. (S.I.M.).

  67. - Muestras de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada en las instalaciones del "COMERCIAL HERMANOS ZHENG", sobre el cual reposa el cadáver identificado como "EL SEGUNDO". Rotulado con la letra "X", según inspección Nº 359 (S.I.M.).

    PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

    ANALISIS BIOQUIMICO:

    METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA (sic) DE NATURALEZA HEMATICA:

    Reacción de Ortotolidina: Positivo

    Método de Teichmann: Positivo

    Método de Takayama: , Positivo

    Determinación de Especie; Obtiles Positivo (Humano).

    CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que mi actuación, puedo determinar: Las muestras, costras y manchas de sustancia de color pardo rojiza, presentes en las superficies de las piezas objeto del presente estudio, son de naturaleza Hematica de la especie Humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto no se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal análisis. El elemento de convicción determina que las manchas de sustancias de color pardo rojiza son de naturaleza hematica.

    32,- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALLlSTICA (sic) Nº 9700-058-317, de fecha

    29/10/2005, realizada por el funcionario Agente J.R., adscrito al

    Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa, Cumpliendo con instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al Memorándum Nº 679, de fecha 01/03/2005, me traslade el dia 26/10/2005 hasta: EL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO HERMANOS ZHENG, UBICADO EN CARRETERA VIA A MIJAGUITO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de juicio para poder establecer una relación Físico- Trigonométrica entre la Victima / Tirador/Arma.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO:

    SITIO DEL SUCESO: "El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de cerrado, correspondiente al local denominado Hermano Zheng, ubicada en la dirección arriba mencionada, fachada principal construida por paredes frisadas y pintada de color amarillo, posee dos portones de metal, tipo santaM., así mismo dos portones de metal, tipo barrote, una vez dentro nos ubicamos en un área rectangular, construida por paredes frisada y pintada de color blanco, piso granito, techo de platabanda, donde se observa del lateral izquierdo una puerta de metal de una hoja batiente, pintada de color marrón del lateral derecho se visual iza vitrinas y mostradores de cristal del departamento de perfumería mas adelante se observa dos cajas registradora, así como también estante de metal

    contentivo de confitería y misceláneos. Donde para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios.

    Inspección Técnica Nº 360 de fecha 01/0212005: Según la citada Inspección realizada a los cadáveres, el técnico observo las siguientes heridas con bordes circulares:

    Al primer cadáver observa:

    Una en la región escapular izquierda.

    Una en la región costal izquierdo.

    Al segundo cadáver:

    Tres en la región abdominal.

    Una en la región costal izquierda.

    Dos en la región del flanco derecho y una en la región costal derecho.

    Al Tercer cadáver:

    Dos en la región del antebrazo.

    Una en la región costal derecho.

    Dos en la región abdominal derecha.

    Una en la región del muslo derecho.

    Una en la región del dedo auricular de la mano derecha.

    Una en la región del brazo izquierdo y dos en la región del flanco derecho.

    OTROS HALLAZGOS DE INTERES CRIMINALlSTICOS:

    A.- Se localiza once conchas de bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, las cuales fueron embaladas y rotuladas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; ubicadas a un metro cuarenta centímetros con relación de la puerta tipo S.M..-

    B.- Se localiza un arma de fuego, tipo pistola de aspecto plateado, signada con los dígitos 17913, sin marca aparente, contentiva en su recamara de una bala calibre 9mm y en su cacerina de tres balas calibre 9 y localizada a 25 centímetros al ESTE del borde interno de la columna de concreto.

    C.- Se localiza adyacente del cadáver cinco conchas de balas para arma de fuego tipo pistola las cuales fueron embaladas y rotuladas con la letras M, N, Ñ, O, P, Q.

    D.- Se localiza sobre el piso dos cuerpos sin signos vitales de personas adultas del sexo masculino, en posición dorsal reposando cada uno de ellos, sobre un charco de sustancia de corlo pardo rojizo.

    E.- Se localiza un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca S.W., sin serial aparente, el cual posee en sus recamaras dos balas y tres conchas del calibre 38.

    F.- Se localiza al final del pasillo del anaquel ubicada frente a la caja registrador 2, reposando sobre el piso, un pequeño bolso de color negro contentivo en su interior de un artefacto conocido como chopo, con una bala de armas de fuego tipo revolver.

    Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico N° 616 de fecha 30/08/05, en las referidas experticia mencionan, un proyectil Blindado de forma cilindro ojival, con núcleo de plomo, conservado de 14,9 milímetros de longitud de 9,2 de diámetros en su base y de 7,4 de masa, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola de calibre 9mm, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VARGAS J.J.A.(SIM) .

    Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 287 de fecha 24/08/05: en las referidas experticias mencionan:

  68. - Las conchas descritas en el numeral cinco, al ser comparadas entre si y con las conchas obtenidas por medio del disparo de prueba se constato que las rotuladas con las letras A, B, e, D, y E, fueron percutidas por una misma arma de fuego calibre 9 milímetros y las rotuladas con la letra F, G, H, I, J, y K, fueron percutidas por otra arma de fuego calibre 9 milímetros y rotuladas con las letras M, N, Ñ, 0, P, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola marca Browning, calibre 9 milímetros.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

    En el presente caso, según las actas procesales, se estudiaron Tres cadáveres, con claras apreciaciones de heridas múltiples ocasionadas por arma de fuego discriminadas para su estudio minucioso de acuerdo a los tres (03) protocolos de autopsia suministradas, de la siguiente manera:

    CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico, pude establecer:

  69. POSICION VICTIMA I TIRADOR! (sic) ARMA:

    1.4 El cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.A.M.: Al momento de recibir las heridas se encontraba en posición dinámica corporal en un mismo plano horizontal con respecto al tirador originándoles las heridas en la siguiente forma:

    • Para el momento de recibir las heridas ubicadas en: Tórax posterior en la 7ma arco costal izquierdo con salida a nivel del 2do arco costal derecho. La victima se encontraba con el tórax levemente inclinado hacia delante, mientras que el tirador se encontraba detrás de la victima, de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: abdomen en la región epigastrio y salida en la región lumbar izquierda, la victima se encontraba en posición dorsal, mientras que el victimario se encontraba de pie, en el cuadrante inferior antera lateral izquierdo de la victima, con el cañón del arma en forma descendente. 1.5 El cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.A. AVRGAS JIMENEZ: Al momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, originándoles las heridas de la siguiente forma:

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: región hepigastrio, sin salida, región meso gástrico, salida fosa lumbar media y región hipogastrio salida fosa lumbar izquierda, la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba de pie, delante de la victima, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicada en: 6° arco costal derecho, con salida en 6° arco costal izquierdo, la víctima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba de pie, diagonal derecho con respecto a la victima, con el cañon del arma de fuego en forma perpendicular.

    1.6 El cadáver de quien vida respondía al nombre de J.J.D.C. (sic): AL momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, originándoles las siguientes heridas de la forma siguientes:

    • Para el momento de recibir las heridas ubicadas en: región lumbar derecha, con salida en abdomen flanco derecho, región lumbar derecha, con salida en abdomen flanco derecho y en la región pre-auricular derecha la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba atrás de la victima de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: mano derecha, falange proximal, con salida en región dorsal de 4 metarsiano, la victima se encontraba de pie con las extremidad superior derecha semi flexionada hacia atrás, mientras que el tirador se encontraba atrás de la victima, de pie, con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: Hombro derecho región deltoidea con salida en región axilar derecha, la victima se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba diagonal derecho de la victima, de pie con el cañón del arma de fuego en forma perpendicular.

    • Para el momento de recibir las heridas, ubicadas en: 4to espacio intercostal derecho con salida en región deltoidea izquierda, la victima se encontraba en posición dorsal, mientras que el victimario se encontraba de pie, en el cuadrante superior antero lateral derecho del víctima, con el cañón del arma de fuego de forma perpendicular.

  70. - ACTA POLICIAL, de fecha 01/02/2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) AGRAIS JIMENES ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V11.077.094, Adscrito a la Dirección Gral. de Policía y destacado en la Brigada motorizada de la Comisaría Móvil de esta Dirección General, deja constancia de la siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las tres y veinte minutos horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en pleno ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje motorizado, por la zona sur de la ciudad de Acarigua, en compañía de los funcionarios; CABO SEGUNDO (PEP) GAMBOA L.A., CABO SEGUNDO (PEP) GAMEZ ALBERT, DGTO (PEP) PARADA DENNYS, AGTE. (PEP) L.E. y AGTE (PEP) BASTIDAS ORLANDO, en las unidades motos signadas con los numero 446-686 respectivamente, específicamente por la calle principal vía a la Urbanización G.B. y al pasar frente al Automercado Hermanos Zheng, avistamos a unos ciudadanos que estaban frente al referido establecimiento, quienes nos informaron que allí estaban cometiendo un robo, por lo que nos detuvimos y al llegar a la puerta del negocio en cuestión, vemos que dos sujetos tiene sometidos con armas de fuego a las personas que estaban allí, mientras que un tercero, con un arma en la mano tocaba la puerta, gritando" Sal de ahí chino, por lo que procedimos a darle la voz de alto, pero los mismos se voltearon hacia nosotros, apuntándonos con sus armas disparando contra nosotros, en virtud de esto hicimos uso de nuestras armas de reglamento, motivado a la acción criminal realizada por dichos sujetos, en eso se producen varios disparos, donde cayeron dos sujetos, mientras que el otro corre hacia la parte trasera, siendo perseguido por uno de mis compañeros, y este al ver que la puerta trasera estaba cerrada, retorna hacia la puerta principal, cayendo herido cerca de una de las cajas registradoras, una vez culminada la situación, procedimos a revisarlos, notando que dos de estos estaban sin signos vitales mientras que el otro estaba herido, a quien auxiliamos de inmediato, trasladándolo hasta el hospital centra de esta ciudad, en la unidad patrullera signada 'con las siglas P988, conducida por el Agte. I.Y., quien acudió a nuestro llamado de apoyo y quien informo que el ciudadano herido posteriormente falleció al ingresar al referido centro hospitalario. Seguidamente, inspeccionamos el área, logrando encontrar cerca de uno de los fallecidos, un arma de fuego tipo pistola, pavón cromado y al lado del otro, otra arma de fuego, tipo revolver, mientras que en el pasillo que conduce a la puerta trasera, encontramos otra arma de fuego de fabricación rudimentaria, del mismo modo y cerca de la puerta del interior del local específicamente en una oficina donde uno de los sujetos tocaba al momento de nuestro ingreso, encontramos otra arma de fuego, tipo escopeta, pavón negro. Seguidamente le informamos al centralista de guardia. Que le notificara a los funcionarios del CICPC para que se apersonaran al sitio, y procedieran con las actuaciones correspondientes, presentándose dicha comisión, al mando del Inspector FAMA MIGUEL. A bordo de la unidad 179, quienes realizaron las experticias de rigor, incautando las armas de fuego, y posteriormente el levantamiento de los cadáveres para el traslado hasta la Morgue del Hospital Central de esta ciudad., donde al ingreso de los mismos fueron identificados como: J.A.P. JIMENEZ...; M.A.M...., cabe señalar que el sujeto que ingreso herido al hospital y luego falleció fue identificado como: J.J. DREYES GONZALEZ..., posteriormente, tuvimos conocimientos por parte de los funcionarios del CICPC que las armas incautadas en el sitio, presentaban las siguientes características; arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, seriales limados, cacha de madera pavón negro, un arma de fuego tipo pistola sin marca aparente, de pavón cromado calibre 9mm, seriales 19731, arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 38mm. Los testigos que presenciaron los hechos fueron trasladados hasta la sede del CICPC, para las averiguaciones correspondientes al caso. Es todo

  71. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-058-AB-1558, de fecha 20/03/2007, suscrita por el Ing. M.A.A.P., Experto adscrito al Departamento de Balística de la Delegación Estatal Portuguesa del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    EXPOSICION MOTIVADA:

    A los efectos propuestos fue suministrado conjuntamente con el memorándum 9700-058-S/Nº, de fecha 18/10/2006, el siguiente material: Seis (06) Proyectiles Recabados de disparos de Prueba según Experticia Nº 9700-058-AB1559 Y UN (01) PROYECTIL, a fin de realizar Experticia Comparación Balística.

  72. - Seis (06) proyectiles blindados, con núcleo de color gris, de forma cilindro ojival, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho calibre 9 milímetros, recabados en disparos de prueba de las armas que se describen a continuación:

    • Pistola marca Prieto Beretta, modelo 32FS, serial G 37351Z, Pavón negro, Calibre 9 milímetros.

    • Pistola marca Prieto Beretta, modelo 32FS, serial G 37470Z, Pavón negro, calibre 9 milímetros.

    • Revolver marca Smith & Wesson, modelo 10-10, serial CEM4411, calibre 38 Special.

  73. - Un (01) proyectil, blindado con núcleo de color gris, de forma cilindro ojival, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho calibre 9 milímetros, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: VARGAS J.J.A., (S.I.M.), con las siguientes dimensiones: 14,9Z milímetros de longitud, 9,15 milímetros de diámetro en su base y 7,48 gramos de masa.

    PERITACION:

    Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través de un microscopio de Comparación Balística se llego a las siguientes conclusiones:

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

  74. Los proyectiles antes descrito, en su estado y uso original, es decir formaba parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

  75. Las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que fue disparada por el arma de fuego marca: Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, modelo:92FS, serial: G 37351Z.

  76. El proyectil descrito en el numeral dos es enviado al área de Resguardo y C. deE. de esta Subdelegación de Acarigua según planilla Nº 3316, donde quedara a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

  77. - COMUNICACIÓN Nº 3211, de fecha 24/04/2007, suscrito por Como (PEP) T.S.U. L1NARES (sic) FARRERA GUSTAVO, Comandante de la Comisaría "Gral. J.A.P.", donde indica las características de las armas de fuego que portaban los funcionarios para el día del hecho: Revolver marca: S.W., calibre: 38 mm., serial cacha: CEM4459, serial de Tambor: 944, portada por el funcionario policial Agente L.E.; Revolver marca: S.W., calibre 38mm., serial de cacha: SEM9879; serial de Tambor: 124, portada por el funcionario policial Agente Bastidas Leonardo; Pistola 9mm., marca: Prieto Beretta, serial: G37351 Z, portada por el funcionario policial Cabo Primero Agraes J.A.; y pistola 9mm., marca: Prieto Beretta, serial: G-37470Z, portada por el funcionario policial Cabo Segundo Bamboa L.A.; y las armas que portaban los funcionarios policiales Cabo Segundo G.A. y Distinguido Parada Dennys, no tenemos registro

  78. - COMUNICACIÓN Nº 3211, de fecha 24/04/2007, suscrito por Como (PEP) T.S.U. L1NARES (sic) FARRERA GUSTAVO, Comandante de la Comisaría "Gral. J.A.P.", donde indica las características de las armas de fuego y la remisión de la misma como una de las armas orgánica que portaban uno de los funcionarios actuantes para el día 01-02-05 sin especificar nombre el cual es Revolver marca: S.W., calibre: 38 mm., serial cacha: CEM4411, serial de Tambor: 896.

  79. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PALACIO MOLlNA..., y expone: "el 01 de Febrero del año 2005, aproximadamente como a las tres de la tarde, me encontraba en casa de mi compadre J.F., veo que llegan tres tipos al frente del abasto "Hnos Chen", ubicado vía a la G.B., de Acarigua, en aquel tiempo el abasto se llamaba así, ahora se llama Abasto Universal, ellos están parados casi al frente del abasto, yo le aviso a mi compadre, veo que se meten pa dentro del abasto y uno se queda en la entrada, mi compadre me dijo que tuviera pendiente, en eso pasan tres motos de la Policía, le hicimos señas que están atracando el abasto, ellos se detienen y el malandro que estaba en la entrada se mete y se oye un disparo de adentro hacia fuera, ahí se escuchan mas disparos, los policías le responden a ellos, nosotros no salimos, vimos desde adentro de la casa de mi compadre, después del tiroteo todo se quedo en silencio, llego una camioneta pick-up y se llevo uno de los sujetos heridos, al poco rato llegan mas policías y la petejota. Es todo. A preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar? CONTESTO: El 01/02/2005, aproximadamente las tres de la tarde, en el Abasto Cheng ubicado vía a la G.B., frente a la casa de mi compadre J.F.. SEGUNDA: ¿Diga usted, estas tres personas que llegan a robar el abasto, en que medio de transporte lo hacen? CONTESTO: Vi que llegaron a pie. TERCERA: ¿Diga usted, Las características de estas tres personas? CONTESTO: No recuerdo como eran. CUARTA: ¿Diga usted, que hicieron las tres personas al momento de presentarse al abasto? CONTESTO: "Lo único que vi fue que uno de ellos tenia a la cajera apuntada, y los otros dos estaban adentro apuntando también. QUINTA: Diga usted observo si estas tres personas se encontraban armadas? CONTESTO: dos andaban armados con armas pequeñas. SEXTA: Diga usted, desde donde disparan los funcionarios policiales? CONTESTO: Desde afuera hacia adentro. SEPTIMA: diga usted, cuantos funcionarios actuaron en este procedimiento? CONTESTO: Los primeros que andaban en tres motos de la policía, en cada moto andaban dos, total seis policías. OCTAVA: Diga usted, reconoce a estos policías? CONSTESTO: No. NQVENA: Diga usted, que paso con las otras dos personas que quedaron dentro del abasto? CONTESTO: No se que les paso, después me entre que habían muerto. DECIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Es todo.

  80. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: M.M.V.G. (sic)..., y expone: en fecha 01 de febrero del año 2005, a las tres de la tarde, me encontraba en el patio de mi casa, debajo de unas matas de tamarindo donde teníamos una hamaca, donde nos encontrábamos mi esposo J.F. y yo, desde el patio se ve el abasto, que queda como 15 metros mas o menos, llego mi compadre M.P., Y le dice que este al pendiente que están tres individuos sospechosos, mi esposo le dice observe y que le avise, el se regresa, yo observe desde mi casa, cuando entran los tres tipos al abasto, dos agarran a la cajera y la apuntan y el otro tiene al chino en la puerta de la oficina y estaba armado también, en ese momento pasa la policía pero ya mi compadre le había hecho señas a la policía, que estaban atracando y empieza el tiroteo de pronto queda todo en silencio y sacan a uno de ellos herido, pero eso se lleno muy rápido de gente y policías y no vi mas nada, no me acerque, eso fue lo que observe desde mi caso Es Todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observo si estas tres personas portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Si vi dos nada mas, el que apuntaba ala cajera y al que apuntaba al chino, eran armas cortas pero no se de armas. SEGUNDA. Diga usted, observo que hicieron los empleados del abasto al momento que se presentan estos tres tipos? CONTESTO: a la cajera se quedo quieta el resto no los vi y al chino tratando de abrir la puerta de la oficina. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento como se enteran los funcionarios que intentan robar el abasto? CONTESTO: bueno cuando mi compadre M.P. le hizo las señas. CUARTA: Diga usted, observo cuando estas tres personas disparaban contra la comisión policial? CONTESTO: si porque fue casi afuera en la acera. Frente a mi casa, pero del lado de adentro del abasto. QUINTA: Diga usted, ubicación de los funcionarios al momento que se enfrentaban a las tres personas que robaban el abasto? CONTESTO: en la entrada del abasto. SEXTA: Diga usted, observo desde donde disparaban las personas que entran a robar al abasto? CONTESTO: desde adentro hacia afuera. SEPTIMA: Diga usted, observo el momento en que fueron heridas las personas que ingresan al abasto? CONTESTO: observe cuando sacan a uno de adentro herido, pero no vi mas nada. OCTAVA: Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO: Seis funcionarios. NOVENA: Diga usted, puede identificar a los seis funcionarios actuantes? CONTESTO: no al único que conozco es la funcionario AGRAIS. DECIMA: Diga usted, conoció a alguno de las personas que entraron al abasto a robar? CONTESTO: a ninguna. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo.

  81. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.H.F.A...., y expone: en fecha 01 febrero del 2005, aproximadamente a las tres de la tarde, me encontraban acostada en una hamaca en el patio de mi casa, vi que estaban tres sujetos diagonal al Abasto, estaban en actitud sospechosa, un compadre de nombre M.P., que estaba fuera de mi casa como al frente, en un palo de onoto, me dice PILA COMPADRE, HAY TRES SUJETOS, los sujetos entran al abasto encañonando a la cajera, mi compadre me avisa que están atracando, le digo que salga para afuera para ver si hacíamos algo, en ese momento pasan tres motos de la policía, de las grandes color azul, los funcionarios andaban vestidos de beige con chaleco negro, los sujetos que entraron, uno cargaba franela amarilla, pantalón gris, el otro cargaba franela blanca, pantalón azul, y el otro franela negra con dos colores y pantalón azul, se escuchan varias detonaciones, estas tres personas se enfrentan a la comisión policial, en ese momento todos se callan, llegan mas policías, sacan a uno de los sujetos herido y lo montan en una camioneta pik-up, se lo llevan al hospital, después llega la patojota a la levantar los que quedaron dentro del abasto. Es todo. A preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observo si estas tres personas portaban algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: si ellos sacaron dos armas vi una como aniquiladita. SEGUNDA: Diga usted, observo que hicieron los empleados del abasto al momento que se presentan estos tres sujetos? CONTESTO: No vi, vi a la cajera cuando tenían apuntada. TERCERA: Diga usted, observo si estas tres personas disparaban contra la comisión policial? CONTESTO: Si, vi que ellos disparaban de adentro hacia fuera, donde se encontraban los funcionarios y se escondían detrás de los machones que están en la entrada del abasto y los policías tuvieron que repeler la acción. CUARTA: Diga usted ubicación de los funcionarios al momento que se enfrentaban a las tres personas que robaban el abasto? CONTESTO: ellos llegan en motos se abajan y se ubican en los machones que están en la parte, para evitar ser alcanzado por las balas, se introducen poco a poco, ahí llega la camioneta Pick- UP, y se llevan a uno de los heridos y llegan los otro funcionarios. QUINTA: Diga usted, puede identificar a los seis funcionarios actuantes? CONTESTO: los conozco de vista y conozco al funcionario ALEXIS AGRAIS. SEXTA: Diga usted, conoció a alguno de las personas que entraron al abasto a robar? No SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo.

  82. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-058-AB-699, de fecha 15/05/2007, suscrita por el Ing. M.A.A.P., Experto adscrito al Departamento de Balística de la Delegación Estatal Portuguesa del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    EXPOSICION MOTIVADA:

    A los efectos propuestos fue suministrado conjuntamente con el memorándum Nº 18F6-2C-430-07, el siguiente material: TRES (03) PROYECTILES Y UNA (01) ESQUIRLA MATALlCA, a fin de realizar EXPERTICIA COMPARACIÓN BALISTICA.

  83. - Dos (02) proyectiles recabados en disiparos de prueba del arma de fuego descrita en el numeral tercero de la Experticia Nº 9700-058-AB-1559, de fecha 24 de Enero 2007, los cuales se encuentran depositados en este Departamento.

  84. - Un (01) proyectil, el cual fue debidamente descrito en la Experticia Nº 9700-058-AB_1558, de fecha 24 de Enero 2007.

    03- Una (01) Esquirla Metálica, la cual fue descrita en el numeral primero de la Experticia Nº 9700-058-616 de fecha 30 de Agosto 2005.

    PERITACION:

    La Esquirla metálica no presenta ningún tipo de características, la cual nos permitan individualizarla.

    Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través de un microscopio de Comparación Balísticas se llego a las siguientes conclusiones.

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

  85. - las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que NO fueron disparadas por dichas armas de fuego.

  86. - El arma de fuego fue entregada a la Comisión portadora a cargo del funcionario de la policía del estado Portuguesa J.L.P.A., por ser arma orgánica de dicha institución. Y en donde quedaran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

  87. - El proyectil y la Esquirla Metálica descritos en los numerales segundo y tercero son enviados al Área de Resguardo y C. deE. de esta Subdelegación de Acarigua según planilla Nº 3316 Y 3300, en donde quedaran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

  88. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: MARIA DE LA C.M...., y expone: a mi hijo de nombre M.A.M., lo matan en el año dos mil cinco, pero quiero decir que el trabajaba en una agencia de lotería recogiendo listas, el primero tenia una moto pequeña y la tuvo que vender y se compro una moto mas grande yo le decía que la vendiera pero el dijo que tenia que tenerla porque era mas rápida y así podía recoger las listas en las agencias de loterías y entregarlas temprano, a mi hijo siempre le quitaban la moto, se la quitaba el policía de apellido AGRAE y le pedía plata y cuando no cargaba plata le quitaba la moto, pero el no la llevaba a la policía, se la llevaba para su casa, eso lo se, porque cuando yo le preguntaba a mi hijo que a donde buscaría la moto él me contestaba que ala casa del policía, le dije también que porque no lo denunciaba y me contesto que no porque el AGRAE le dijo que si lo denunciaba lo iba a matar, el día que matan a mi hijo, el se encontraba en la casa descansando, pero J.D.G. lo llamo por teléfono para que le ayudara a cobrar la funeraria, siempre lo ayudaba ya que Jackson le daba plata eso fue como a las dos y media de la tarde que salio ( sic) de la casa, y se fue como a las tres y alas tres y media me llego la noticia de que lo habían matado. Es todo. A preguntas formuladas contesto: PRIMERA Preguntadita usted, día hora y lugar donde ocurren los hechos sobre la muerte de su hijo M.M.? CONTESTO: la hora como alas tres de la tarde que me fueron a buscar el lugar en el Abasto vía a Mijaguito, unos dicen que fue afuera del abasto yo no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento quien mata a su hijo? CONTESTO: la policía y dicen que fue AGRAE eso si no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien observo cuando matan a estas tres personas? CONTESTO: no, no conozco. OTRA: Diga usted, como nadaba vestido su hijo al momento de los hechos? CONTESTO: cargaba un blue jeans y una franela a rayas de color blanco amarillo y azul. OTRA: Diga usted, su hijo anteriormente había tenido problema con la justicia? CONTESTO: no el nunca había estado preso. OTRA: Diga usted, sabe el nombre de otra persona que andaba con Jackson y su hijo al momento de los hechos? CONTESTO: no se como se llama le decían el pelón, no lo conozco. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los funcionarios que actuaron en este procedimiento? CONTESTO: no se pero si se que andaba el policía AGRAES ya que unas muchachas que viven por allá me lo contó y les he rogado para que declaren y no quieren, por medio, ese hombre es muy malo. Diga usted, desea agregar algo masa a la presente? CONTESTO: si que yo le decía a mi hijo que fuéramos a hablar con ese policía AGRAES para que lo dejara tranquilo y mi hijo me contesto que no, porque a ese señor no le hallaba orillas y le pido a Dios que haga justicia. Es todo..

  89. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.L.S.D...., y expone: yo vengo en la bicicleta y como soy soldador me conocía Jackson porque vivía por donde mi abuela en la Corteza y es el hijo del señor Dreyer al frente queda una ferretería de donde yo venia el me iba a dar quinientos bolívares que me faltaban para comprar electrodos entonces yo me quede al frente esperando que saliera del abasto que queda al frente de al ferretería y cuando el viene a darme el dinero se paro un carro blanco marca cielo afuera del abasto y de allí salieron como cinco(05) policías entonces Marcos salio ( sic) del abasto compañero de Jackson lo metieron al abasto de nuevo los policías con las manos arriba y bajaron la santaM. quedando todos encerrados y allí comenzó de una vez el tiroteo, luego de allí yo agarre mi bicicleta y me fui y pase por la casa de Marcos ya que es vecino y le avise a su hermano que parecía que estaban matando a marcos, después no supe mas nada hasta que llega su hermano a su casa y dijo que estaba muerto. Eso es todo. A preguntas formuladas contesto. Diga usted, día hora y lugar de los hechos? CONTESTO: la fecha no la recuerdo, eran como cinco para las doce casi para cerrar el abasto y fue en el barrio la Cortesíta en las dos vías frente a la ferretería el conejo OTRA: Diga usted, sabe el nombre de los funcionarios que actuaron en el hecho ?CONTESTO: conozco al primero que se baja del carro se llama Agrais gordito y blanco, de los demás no me recuerdo ya que pasaron corriendo al abasto. OTRA: Diga usted, a que organismos están adscritos estos funcionarios policiales? CONTESTO: en la Comisaría Páez. OTRA: Diga usted, desea agregar algo más la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo ..

  90. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: I.A.Y...., y expone: ese día de los hechos andaba con el Inspector M.M., por la altura del palito, eso fue en horas de la tarde, se recibe una llamada de la central de radio de la Comisaría de Páez, donde nos informan que nos dirigiéramos al Abasto Hnos. Zeng ubicado en al vía de la G.B., ya que había un enfrentamiento y se necesitaba la unidad para el apoyo, cuando llegamos al sitio nos mandan para el hospital con uno de los heridos del enfrentamiento, lo llevo hasta el hospital y no se que paso. Es todo. A preguntas formulada. Diga usted, día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: en horas de la tarde en el Abasto Hnos. Zheng, vía a la G.B., la misma vía a Mijaguito. OTRA: Diga usted, observo el momento cuando se realizaba el procedimiento policial? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, cuantos funcionarios realizaron este procedimiento policial? CONTESTO: desconozco. OTRA: Diga usted, observo algún funcionario conocido que haya actuado en este procedimiento policial? CONTESTO: no los conozco, habían varias unidades y cuando eso estaba muy nuevo y era policía industrial y chofer de la unidad. OTRA: Diga usted, cuantas personas heridas observo al llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: no observe, porque de una vez que llegue me montan a un herido y de una vez me dijeron que le diera para el hospital. OTRA: Diga usted, tuvo conocimiento cuantas personas resultaron heridas en el procedimiento? CONTESTO: posteriormente me entere que había tres personas heridas con la que lleve al hospital. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas heridas? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, que le manifestaron estos funcionarios en relación a este hecho? CONTESTO: nada porque de una vez me mandan al hospital. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que resulto herida? CONTESTO: no. Diga usted, tiene conocimiento que tiempo había transcurrido desde el momento del hecho hasta el momento que hizo acto de presencia en el referido lugar? CONTESTO: no se, menos de media hora. OTRA: Diga usted, conoce la funcionario A.A. asimismo diga usted, observo al momento de llegar al abasto que este funcionario se encontrara dentro de la comisión actuante? CONTESTO: si lo conozco, pero quiero decir que al momento de llegar al sitio no lo vi. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: mas nada..

  91. -_ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: M.A.M.L. (sic)..., y expone: en relación a esta citación a los fines de declarar lo que paso en la Comercial Hnos. Zheng ubicada vía a Mijaguito de Acarigua lo que tengo que decir, es que ese día me encontraba de servicio por cuanto era coordinador de los servicios de la policía industrial y aproximadamente como a las tres y media de la tarde. Recibo una llamada por la radio, donde me informan que en al comercial, se estaba realizando un enfrentamiento policial, llegamos al sitio y encontramos el hecho y abordamos a uno de los heridos en la unidad 988 y lo llevamos al hospital. Es todo. A preguntas formuladas: Diga usted, día, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: la hora aproximadamente las tres y media, en la Comercial Hnos. Zheng. Vía a Mijaguito. OTRA: Diga usted, al llegar al lugar de los hechos cuantas personas heridas observo? CONTESTO: creo que eran dos. OTRA: Diga usted, en que unidad fue trasladada la otra persona herida y si sabe a que centro asistencial fue llevado? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tuvo conocimiento si posteriormente muere una de estas personas herida? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas heridas? CONTESTO: no. OTRA: Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en este procedimiento policial? CONTESTO: aproximadamente seis funcionarios. OTRA: Diga usted, el nombre de los funcionarios actuantes? CONTESTO: recuerdo a AGRAES ALEXIS, GAMBOA LUIS, GAMEZ que es de Guanare, los otros no recuerdo el nombres ya que estaban adscritos a Guanare y venían de comisión. OTRA: Diga usted, que le manifestaron estos funcionarios en relación al hecho? CONTESTO: me dijeron agroso modo que iban a robar el establecimiento y ellos iban pasando y se dieron cuenta del hecho. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo había transcurrido desde el momento del hecho hasta el momento que hizo acto de presencia en el referido lugar? CONTESTO: cuando llegue ya había pasado todo. OTRA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: mas nada.

  92. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/03/2008, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por el ciudadano: J.L.S.D...., y expone: yo tengo un taller de herrería ubicado en la Cortecita, entonce yo salí del taller a comprar unos electrodos, frente ala ferretería El Conejo, que queda al frente de un abasto de unos chinos, allí veo a Jackson y a Marcos que iban entrando al abasto yo le pedí que me dieran 500,00 bolívares que me faltaban para comprar los electrodos, entonces llego Jackson y me dijo que esperar a que le dieran el vuelto que iba a comprar lago al abasto, y que al salir me los daba, yo me quede afuera esperándolos, cuando el ya estaba en la caja para pagar vi que llegaron un poco de policía yo me asuste y vi para dentro del abasto, veo que tienen a Jackson con la manos arribas, entonces los policías bajaron la S.M. y la cerraron el abasto, ahí me fui rápido en mi bicicleta y cuando iba saliendo hoy varios tiros, muchos llegue a mi casa y le dije a una señora lo que había pasado. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO: Diga usted, cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: ahorita no me acuerdo, pero fue como 3 a 3:30 de la tarde, en el barrio las delicias en el Abasto de los chinos. OTRA usted, a quien vio entra al Abasto? CONTESTO: a Jackson, Marcos y otro chamito que no conozco. OTRA: Usted, cuantos policías vio llegar al abasto? CONTESTO: primero llegaron dos motos con dos policías, entre ellos uno que se llama Agraes, que entraron al abasto y fueron los que bajaron las S.M. y cuando yo me iba hienda llego un carrito blanco modelo cielo, y se bajaron varios policías que se quedaron afuera. OTRA: Cuantos disparos logro oír usted? CONTESTO: fueron muchos, no se decir cuantos. OTRA: Que actitud le vio a las personas que señalaba como Jackson y Marcos? CONTESTO: iban tranquilos. OTRA: Llego a ver si uno de ellos portaba algún arma de fuego? CONTESTO: de eso no se nada. OTRA Diga usted, conoce el motivo por el cual los funcionarios policial es bajaron la S.M. del abasto? CONTESTO: no se. OTRA: Diga usted, si ha recibido amenazas por parte de alguna persona que guarde relaciones con los hechos narrados? CONTESTO: no ninguna. Desea agregar algo mas: CONTESTO: no. Es todo.

  93. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/2008, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: L.A.T...., y expone: eso fue mas o menos en el mes de Febrero del año 2005, yo iba al súper Mercado, cuando estoy como a cinco metros de la entrada de dicho súper mercado, en ese momento vi que estaban sacando a unas personas heridas y entre ellas reconocí a J.D., porque el cobraba la Funeraria en mi casa, de hay se lo llevan los funcionarios en la patrulla, no se para donde yo me fui para mi casa porque estaba muy nerviosa, por lo que había visto. Es todo. A preguntas formuladas. Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue como las tres de la tarde, el día 01 de Febrero del 2005, en el abasto Sheng que esta vía La Misión. OTRA Diga usted, sabe cuantos funcionarios se encontraban presente en el hecho? CONTESTO: no recuerdo solo se que eran dos los que los montaron en la patrulla y se lo levaron. OTRA: Diga usted, sabe para donde se llevan a los ciudadanos heridos? CONTESTO: me imagine que lo llevaría al Hospital. OTRA: sabe usted las características de la patrulla donde se llevan a las personas heridas? CONTESTO: una camioneta color blanca. OTRA: Pudo usted, identificar algún nombre de los efectivos policiales? CONTESTO: solo se que entre los funcionarios al único que reconozco es al Funcionario de apellido AGRAES, porque lo he visto anteriormente. OTRA: Diga usted, si ese Funcionario de apellido Agraes se encontraba entre los funcionarios que trasladaron a los heridos? CONTESTO: si se encontraba. OTRA Diga usted, las características físonómicas del Funcionario Agraes? CONTESTO: era para la fecha gordito, de estatura baja, con bigotes, de piel moreno claro más o menos 35 años de edad. OTRA Diga usted, que personas se encontraban presente al momento de los hechos? CONTESTO: habían muchas pero no conozco a ninguna. OTRA Desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo.

  94. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICO Nº 9700-0581329, de fecha 08.08.2008, suscrita por Experto FRANKLlN J RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado Portuguesa,

    MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Físico

    EXPOSICIÓN: el material recibido consiste en:

  95. - Una (01) franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en su parte superior de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H." exhibe en su parte anterior estampado de forma circular en color azul y rojo donde se lee "T.H." presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: Un (01) orificio de 8mm de diámetro en la región hipocondríaca lado derecho. Un (01) orificio de forma irregular de 20m m en su parte prominente a nivel de la región esternal. Dos (02) en la región intraclavicular derecho de 88 y 13) mm de longitud en su parte prominente. Dos (02) orificio en la región axilar derecha adyacente a la región deltoidea de (20 y 22) mm de longitud en su parte prominente. Un (01) orificio de forma irregular en la región lateral del brazo derecho de 15mm de longitud en su parte prominente Un (01) orificio de 9mm de diámetro en la escapular izquierda. Un (01) orificio en la región lumbar izquierda de 13 mm de longitud en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto o impregnación. Rotulada con la letra "0"( S.I.M).

  96. - Un (01) pantalón tipo casual, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color gris, con etiqueta ídentifícativa donde se lee "DOKTER" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con la letra" E" (SIM)

  97. - Una (01) correa, elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 110cm de longitud por 3,5cm de ancho y mecanismo de ajuste constituido por: una (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) apendice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulada con la letra "F" (SIM) .

  98. - Un (01) par de zapato tipo casual, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee "KICKER" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica, sus suela s (sic) elaboradas en material sintético de color blanco de 31cm de longitud por 12cm de ancho en su parte prominente, con diseño anti-resbalante y exhibe inscripciones con alto relieve donde se lee"KICKER". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "G" (SIM).

  99. - Una (01) franela, talla mediana, confeccionad en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee" NIKE", presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: un orificio de 9mm de diámetro en al región hipocóndrica derecha, Un (01) orificio a nivel de al región hipocóndrica izquierda de 7mm de longitud. Un (01) orificio de forma irregular en al región lumbar izquierda de 20mm en su parte prominente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "H" (SIM)

  100. - Un (01) pantalón tipo Jean, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" RUZZY AUTHENTIC" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de sus botas. La pieza se La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "1" (SIM).

  101. - Un (01) par de zapatos tipo deportivos, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativas donde se "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanco y azul con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus parte prominentes. ". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "J" (SIM).

  102. - Un (01) pantalón tipo Jean, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" T.H." y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "K" (SIM).

  103. -Un (01) suéter mangas larga cuello redondo, talla única, confeccionado en fibras naturales de color azul, con mangas de color negro, con etiqueta identificativa donde se "JADE" exhibe estampado en su parte anterior un color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "20202, presenta soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de las proyecciones anatómicas de las regiones siguientes: Dos (02) orificios en al región abdominal derecho de (9 y 12 )mm de longitud en su parte prominente. Dos 02) orificios de forma irregular en la región axilar derecha de (29 y 33) mm en su parte prominente. Un (01) orificio en le deltoidea derecho de 10mm de diámetro. Un (01) orificio en le deltoidea izquierdo de 12mm de diámetro. Dos (02) orificio en el lumbar derecho de (7 y 8) mm de diámetro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "M" (SIM).

    PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis.

    ANALISIS FISICO:

    Observación estereoscópica: Las piezas descrita en los numerales 01, 05 Y 09 fueron sometida a una minuciosa observación a través de la lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes se hallan apergaminadas y con adherencias negrusca.

    CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:

  104. - Las soluciones de continuidad que se exhiben sobre las superficie de las piezas debidamente descritas en los numerales 01,05,09 fueron originadas por el paso de un proyectil. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias colectadas en la morque (sic).

  105. --EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, NQ 1609, de fecha 05-09-08, realizado por el funcionario E.C., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del cual se desprende lo siguiente: "donde se señala que entre el Comercial Zheng y la vivienda nº 63 hay de distancia 25 mts.

  106. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario L.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.643.993, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 15-02-1991 actualmente con la jerarquía de SGTO/2do.

  107. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario E.E.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.076, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-07-2001 actualmente con la jerarquía de SUB/INSP.

  108. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.094, suscrito. Por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-09-1999 actualmente con la jerarquía de SGTO/2do.

  109. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario O.J.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.327.932, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-05-2001 actualmente con la jerarquía de SUB/INSP.

  110. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario D.J.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.318, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-01-2001 actualmente con la jerarquía de CABO/2do. Este elemento de convicción se confirma la condición de funcionario público adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuquesa, que ostentaba este imputado el día 01-02-2005,

  111. -CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario A.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.789, suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del estado Portuguesa, de fecha 2404- 2009, donde indican que el mismo ingreso en fecha 01-07-1993 actualmente con la jerarquía de CABO/1 ERO.

  112. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y MECANICA Nº 9700058- AB-1559, de fecha 24 de Enero del 2007, suscrita por Experto ING M.A. P, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa,

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el Memorandum Nº 9700-058-S/N, el siguiente material: TRES (03) ARMA DE FUEGO, a fin de realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica.

  113. - Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

    Tipo pistola

    Calibre 9 milímetros

    Marca P.B.

    Modelo 92 FS

    Acabado Superficial. Pavón Negro

    Giro Helicoidal Dextrógiro

    Numero de campos Seis (06)

    Numero de estrías Seis (06)

    Longitud del cañón.............................. . 124.8 milímetros

    Diámetro del cañón 8,9 milímetros

    Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

    Sistema de carga con capacidad para15.cartuchos.

    Serial de orden G37351Z.

    Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

  114. - Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

    Tipo pistola

    Calibre 9 milímetros

    Marca P.B.

    Modelo 92 FS

    Acabado Superficial Pavón Negro

    Giro Helicoidal. Dextrógiro

    Numero de campos Seis (06)

    Numero de estrías Seis (06)

    Longitud del cañón 124.8 milímetros

    Diámetro del cañón 8,9 milímetros

    Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

    Sistema de carga con capacidad para 15.cartuchos.

    Serial de orden G37470Z.

    Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

  115. - Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación;

    Tipo Revolver

    Calibre 38 Special

    Marca Smith & Wesson

    Numero de campos Seis (06)

    Numero de estrías Seis (06)

    Longitud del cañón............................... 124.8 milímetros

    Diámetro del cañón 8,9 milímetros

    Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillo a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

    Sistema de carga con capacidad para15.cartuchos.

    Serial de orden G37351Z.

    Observaciones. Del lado izquierdo de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA".

    PERITACION:

    Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

    CONCLUSIONES:

    En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:

  116. - Con las arma de fuego antes descritas en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

  117. - Se utilizaron dos cartuchos con cada unas de las armas antes descritas, para realizar disparos de prueba y las piezas obtenidas ( conchas y proyectiles) quedan depositados en este Departamento para realizar futuros disparos de pruebas.

  118. - Las armas de fuego fueron entregadas a la comisión portadora por ser armas orgánicas de dicha institución y en donde quedaran a la orden de al Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las armas de fuego que portaban para el día de los hechos los imputados v que la mismas estaban en perfecto estado de funcionamiento.

  119. - COPIA CERTIFICA (sic) DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 128 del año 2005, suscrita por la Jefe ( E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG R.V., donde hace constar que falleció el adulto: J.J. DREYER GONZALEZ, de treinta y un años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 12.264.310, Y quien fallece a causa de shock Hipovolémico, hemorragia interna producida por disparo de arma de fuego.- Según certificación del Doctor: L.S.P. medio de este elemento de convicción se da fe publica del fallecimiento del ciudadano J.J. DREYER GONZALEZ

  120. -COPIA CERTIFICA (sic) DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 127 del año 2005, suscrita por la Jefe ( E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG R.V., donde hace constar que falleció el adulto: M.A.M., de treinta y cinco años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 12.088.947 y quien fallece a causa de shock Hipovolémico e insuficiencia respiratoria aguda, lesión de viseras perforación abdominal por disparo de arma de fuego.-

  121. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y MECANICA y COMPARACION BALlSTICAS Nº 9700-058-AB-689, de fecha 15 de Mayo del 2007, suscrita por Experto ING M.A. P, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa,

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el oficio Nº 18F06-2C-419-07, el siguiente material: CUATRO (04) ARMA DE FUEGO, UN (01) PROYECTIL Y UNA (01) ESQUIRLA METAUCA a fin de realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Comparación Balística.

  122. - Dos (02) armas de Fuego las cuales fueron debidamente descritas en Ios numerales uno y dos, de la Experticia Nº 9700-058-AB-1559 de fecha 24 de Enero del 2007, seriales Nº G3751Z, G37470Z a las cuales se les realizo disparo de prueba para futuras comparaciones

  123. - Las características comunes de las dos armas de fuego suministradas son: portátil, corta por su manipulación;

    Tipo Revolver

    Calibre 38 Special

    Marca Smith & Wesson

    Modelo 10-11

    Fabricado en U.S.A

    Acabado Superficial Pavonado

    Giro Helicoidal. Dextrógiro

    Numero de campos Cinco (05)

    Numero de estrías Cinco (05)

    Longitud del cañón 104,10 milímetros

    Diámetro del cañón 8,8 milímetros

    Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, por medio de un tornillo.

    Sistema de carga Nuez vocable de seis recamara

    Serial de orden CEM 4459.CEM 9979

    Serial de Puente 944, 124

    Observaciones. Del lado derecho de su cuerpo presentan inscripciones identificativas, en bajo relieve, donde se lee "POLI PORTUGUESA.

  124. - Un (01) proyectil, el cual fue debidamente descrito en la Experticia Nº 9700-058-AB_1558 de fecha 24 de Enero 2007.

  125. -Una (01) Esquirla Metálica, la cual fue descrita en el numeral primero de la Experticia Nº 9700-058-616 de fecha 30 de Agosto 2005.

    PERITACION:

    La esquirla metálica no presenta ningún tipo de características, la cual nos permitan individualizarla.

    Al ser analizadas las piezas estándar con el material problema a través del microscopio de comparación balística se llego a las siguientes conclusiones:

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de Comparación Balísticas y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer:

  126. - Las muestras estándar al ser comparadas con el material problema se constato que fueron disparada por el arma de fuego Marca. P.B., calibre 9 milímetros, modelo: 92FS, serial: G 373512

  127. - Las armas de fuego fueron entregadas a la comisión portadora a cargo del funcionario de la Policía del Estado portuguesa J.L.P.A., por ser armas orgánicas de dicha institución y en donde quedaran a la orden de al Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

  128. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NQ 9700-058-778-104, de fecha 10-06-09, suscrita por Detective Lic. BETZAIDA SEQUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa.

    MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO TECNICO , al material suministrado:

    EXPOSICION: Las evidencias a ser sometidas al Reconocimiento Técnico consistente en lo siguiente:

  129. - Una prenda comúnmente denominado gorra, elaborada en fibras naturales, de color rojo, en la parte frontal posee una visera la cual presenta un bordado en letras identificativas donde se lee Short Serones, dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

  130. - Una prenda comúnmente denominada bolso tipo morral, pequeño elaborado en fibras naturales y sintético de color negro posee cinco compartimiento con mecanismo de cierre tipo cremalleras y por lo común denominado mágico, como medida de sujetacion posee dos fragmentos de cuerda elaborada en fibras sintética que se enlaza a dos broches a presión, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION:

  131. - Los objetos mencionados tiene su uso especifico, cualquier otro que se le de queda al criterio del usuario, dichas piezas continúan en resguardo y custodia de esta subdelegación a su disposición. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre objetos incautados en el sitio del suceso.

  132. - EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-LAB-1260, de fecha 22.06.2009, suscrita por Experto TSU E.A., Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Criminalística de Acarigua estado Portuguesa,

    MOTIVO: Realizar Experticia Química

    EXPOSICiÓN (sic): el material recibido consiste en:

  133. - Una (01) franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color amarillo y en su parte superior de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "T.H." exhibe en su parte anterior estampado de forma circular en color azul y rojo donde se lee "T.H.", presenta soluciones de continuidad ubicada en la superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto o impregnación. Rotulada con la letra "0"(S.I.M).

  134. - Un (01) pantalón tipo casual, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee "DOKTER" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Rotulado con la letra" E" (SIM)

  135. - Una (01) correa, elaborada en fibras naturales y sintética de color negro, con las siguientes dimensiones: 110cm de longitud por 3,5cm de ancho y mecanismo de ajuste constituido por: una (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) hebilla de aspecto plateado, con un (01) apéndice metálico y seis pares de ojetees de metal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    Rotulada con la letra "F" (SIM)

  136. - Un (01) par de zapato tipo casual, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee "KICKER" y mecanismo de ajuste mediante una banda elástica, sus suela s (sic) elaboradas en material sintético de color blanco de 31cm de longitud por 12cm de ancho en su parte prominente, con diseño anti-resbalante y exhibe inscripciones con alto relieve donde se lee"KICKER". Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "G" (SIM).

  137. - Una (01) franela, talla mediana, confeccionad en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee" NIKE", presenta soluciones de continuidad ubicada en la superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "H" (SIM)

  138. - Un (01) pantalón tipo Jean, talla 32, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" RUZZY AUTHENTIC" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal, presenta deshilachamiento a nivel de sus botas. La pieza se La pieza (sic) se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "1" (SIM).

    07,- Un (01) par de zapatos tipo deportivos, numero 41, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, azul y gris, con inscripciones identificativas donde se "AIR" y mecanismo de ajuste mediante seis pares de ojetees y trenzas de color blanco y azul con las siguientes medidas 29cm de longitud por 10cm de ancho en sus parte prominentes. ", Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe al nivel del borde de la suela pequeñas costras de sustancias de color pardo rojizo. Rotulado con las letras "J" (SIM).

  139. - Un (01) pantalón tipo Jean, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee" T.H." y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico con' su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "K" (SIM).

  140. -Un (01) suéter mangas larga cuello redondo, talla única, confeccionado en fibras naturales de color azul, con mangas de color negro, con etiqueta identificativa donde se "JADE" exhibe estampado en su parte anterior un color negro y rojo donde se lee "SNOBBISH 2020" y en la manga derecha se lee la numeración "20202, presenta soluciones de continuidad ubicada en su superficie. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en toda su superficie manchas de sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto e impregnada. Rotulada con la letra "M" (SIM).

    PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis.

    ANALISIS QUIMICO:

    METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATO: La superficie anterior y superior de las piezas descritas en los numerales 01,02,03,04,05, 06, 07, 08 Y 09" fueron sometidas a colección de muestras mediante técnica de maceración y posteriormente a la acción directa del reactivo de Lunge, obteniendo los siguientes resultados:

    Estándar de comparación + Reactivo de Lunge POSITIVIO. (+)

    Espécimen de Control + Reactivo de Lunge NEGATIVO (-).

    Macerad01 (Zona Anterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 2 (Zona Posterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 3 (Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge... NEGATIVO (-)

    Macerado 4 (Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge... NEGATIVO (-)

    Macerado 5 (Zona Anterior de la Correa)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 6 (Zona Posterior de la Correa)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 7 (Zona Anterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 8 (Zona Posterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 9 (Zona Anterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 10 (Zona Posterior de la Franela)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 11(Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 12(Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 13 (Zona Anterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NE6ATIVO (-)

    Macerado 14 (Zona Posterior del Zapato)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 15 (Zona Anterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 16 (Zona Posterior del Pantalón)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerad017 (Zona Anterior del Suéter) + Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    Macerado 18 (Zona Posterior del Suéter)+ Reactivo de Lunge NEGATIVO (-)

    CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar:

  141. -Sobre las superficies anterior y posterior de las piezas debidamente descritas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 Y 09 NO se detecto presencia de radicales de lones de Nitratos de la deflagración de la pólvora. Es todo. El elemento de convicción verifica el peritaje practicado sobre las evidencias colectadas en la morque.

  142. - COMUNICACIÓN Nº 9700-058-1036 de fecha 22-06-09 suscrita por el Lic. JOSE HUMBERTO RAMIREZ, Jefe de la Delegación Estatal Portuguesa, informan que en relación al arma de fuego de Fabricación Rudimentaria, Tipo chopo, adaptada al calibre 38, con cartucho del mismo calibre no se le puede practicar la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Balísticas, debido a que el arma de fuego fue enviada a la ciudad de Caracas, distrito capital a la División de Dotación y Equipo Policiales según oficio numero 3390 de fecha 08-08-06.

    Quedo acreditada para esta Juzgadora con los elementos antes descritos que los funcionarios policiales E.E.L., O.J.B.R., A.C.A.J., D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G. en el ejercicio de sus funciones el día 01 de febrero de 2005 al realizar labores de patrullaje en el sector la misión a la altura del barrio Malave Villalba en el comercio Zheng son avisados de un robo en el comercio antes señalado por vecinos del sector y al llegar al mismo, las victimas arrojan sus armas al pisos pero los funcionario una vez que estos están desarmados le disparan en reiteradas oportunidades causándoles la muerte y simulan un enfrentamiento el cual no ocurrió y lo mismo quedo acreditado de los elementos antes descritos, por lo se evidencia que dichos ciudadanos han participado en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO), por lo que quedo acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

  143. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delitos por los cuales se presento acusación tiene previsto una pena restrictiva de libertad que de mas de Diez (10) años de prisión en su limite máximo, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    Con todos estos elementos debe proceder la medida privativa de libertad a los ciudadanos E.E.L., O.J.B.R., A.C.A.J., D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G. por haber quedado acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 250 y 251 del Código orgánico Procesal penal. Es de resaltar que el ciudadano A.C.A.J. al ser revisado en el sistema IURIS posee registros en otras causas.

    DISPOSITIVA

    Visto el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JULENNE GODOY, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadano: E.E.L...., O.J.B.R...., A.C.A.J...., D.J. PARADA MARTINEZ... A.J.G.... por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO),

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público descritos en el capitulo V de su escrito, detallados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Así como los medios probatorios presentados por la defensas de los mencionados ciudadanos. No se admite las excepciones opuestas por el abogado J.A. por haberlas presentado fuera del lapso a que se contrae el articulo 328 del Código Orgánico procesal penal

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados anteriormente identificados de manera separada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron de manera individual no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: ELlOMAR E.L....., O.J.B.R...., A.C.A.J....,.-D.J. PARADA MARTINEZ...., A.J.G...., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO),

Se acuerda medida privativa de libertad a los ciudadanos antes señalados por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Se ordena acuerda dividir la continencia de la causa con relación a el ciudadano L.A.G...., de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código orgánico Procesal penal. Se ordena cuaderno separado. Y así se decide...”.

Contra esta decisión fue interpuesto recurso de apelación por la Defensora Pública Octava, Abogada F.C. GARCÍA, obrando como Defensora Técnica del acusado A.C.A.J., con base en los siguientes alegatos:

(...)

Sin entrar al análisis de estos extremos, interesa aclarar que el Código no deja lugar a dudas en cuanto a la necesidad de que se cumplan estrictamente todos los extremos indicados, los cuales deben darse a los fines de decretar en su contra una medida tan gravosa como lo es la privación preventiva de libertad, al revisar las actuaciones de la causa que nos ocupa, esta defensa considera que no se cumplió a cabalidad con lo establecido en dicha norma legal, toda vez que se desprende que estamos tratando una causa que fue instruida en el año 2.005, y por la cual el acusado hoy día se sometió a dicha investigación ejerciendo el derecho a la defensa desde un inicio de la investigación y en el transcurso de la misma mi defendido ofreció pruebas a la Fiscalia a los fines de que fueran evacuadas de conformidad con lo establecido en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente acudió a la Fiscalia cada vez que fue requerido para continuar con las investigaciones. Aunado a ello en la presente causa se solicitó una reconstrucción de los Hechos, dicho acto fue fijado por el tribunal de Control No. 01 en el año 2007, el cual fue fijado en varias oportunidades sin que se pudiera realizar, en fecha 21-05-2009 la Defensa asistió a su defendido ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMENEZ al acto de Imputación Formal ante la Fiscalia del Ministerio Público, y a la celebración de dichos actos siempre acudió mi defendido con lo cual se demuestra que está sometido al proceso siendo este el fin de último decretar medidas tan gravosas como es la privación de libertad, mi defendido ha demostrado que no es un imputado contumaz ya que está sometido al proceso, y lo ha demostrado en todas sus actuaciones, durante el transcurso de la investigación, desde el año 2005 hasta la presente fecha, por tanto mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal...

A tal efecto la doctrina ha señalado que existen presupuestos exigidos para decretar dicha medida a saber... Requisito indispensable que puede o no relacionarse en conjunto con el anterior... En el caso que nos ocupa dicha presunción no se manifiesta, ya que estamos ventilando un hecho que ocurrió en el año 2005 y se ha investigado y desarrollado sin ningún contratiempo, mi defendido ha ejercido su derecho a la defensa y ha acudido a los órganos de investigación cada vez que ha sido requerido.

Por tanto en el caso que nos ocupa no están llenos estos dos extremos que son indispensables para que un Juez acuerde decretar una Medida tan gravosa como lo es una privación de libertad.

CAPITULO II.

(...)

Es sabido que en las investigaciones penales se tiende, como primer paso detener al sujeto sindicado, pareciera que el principio constitucional de presunción de inocencia, de desmorona, ya que al privar de la libertad a una persona considerara que es culpable del delito que se le imputa, como lo es en el caso que nos ocupa. Al realizar un análisis de la decisión de la Ciudadana Juez ésta consideró que se encontraban llenos los extremos exigidos en dicho precepto legal, al efectuar un análisis de las actas policiales y procesales insertas al referido expediente, se deduce que en el mismo, no se cumplen o no están determinados taxativamente, como lo exige el ordenamiento jurídico, los presupuestos procesales, para proceder a otorgar a mi defendido dicha medida cautelar tan extrema.

Por otra parte, esta defensa considera que para hacer posible la realización del proceso y el cumplimiento de las exigencias de la justicia que, de otra manera, podría resultar frustrada, afectando el derecho a la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que afecten las bases de la convivencia, resulta indispensable, en el estado actual de las cosas, la adopción de medidas de coerción personal que limitan o restringen la libertad de movimiento u otros derechos del imputado.

(...)

...Del contenido de la decisión judicial que decreta el otorgamiento de una Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 250 del COPP, se desprende expresamente que el tribunal de Control N° 03 fundamentó la procedencia de la medida en el peligro de fuga, lo cual no puede ser aplicada en el presente caso dado que estamos hablando de un hecho ocurrido en el año 2005 y está demostrado en todas las actuaciones de la causa que mi defendido desde ese año hasta la fecha de la Audiencia Preliminar estuvo acudiendo a todos los llamados tanto de la Fiscalia del Ministerio Público y del Tribunal, con lo cual demuestra que está sometido al proceso y no ha realizado ningún acto de obstaculización la investigación que duró cinco (5) años, y si no ocurrió antes, es ilógico que mi defendido se quiera sustraer del proceso, aunado a ello el hecho que tiene arraigo en esta ciudad, que es Funcionario Público (Agente Policial).

En vista a lo antes expuesto la defensa solicita la nulidad de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 250 del COPP, decretada en fecha 26-10-2.010, por este Juzgado de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, por ser improcedente, ya que no se observaron los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la restitución inmediata de la libertad de mi defendido, mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, más específicamente la establecida en su ord. 3°.

PRIMERO: No está comprobado el hecho de que mi defendido haya cometido hecho punible alguno.

SEGUNDO: Es por ello, que siendo consecuentes con los alegatos aquí planteados esta Corte de Apelaciones debe considerar lo atinente a la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento.

ARTICULO 448 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Interpongo Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 448 ejusdem y solicito respetuosamente de esa honorable Corte de Apelaciones se sirva revocar la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del COPP, y se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 más específicamente la contempla (sic) en el Ord. 3° de la norma antes citada...

.

Así mismo, interpuso recurso de apelación el Abg. J.Á.Á.Á. en su carácter de Defensor de los acusados E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G., en los siguientes términos:

(...)

En el presente caso ciudadanos magistrados se evidencia notablemente que la recurrida infringe expresamente las garantías establecidas en los artículos 8 (presunción de inocencia), artículo 9 (afirmación de libertad), artículo 243 (estado de libertad), artículo 244 (proporcionalidad) y el artículo 247 (interpretación restrictiva) en cuanto a la resolución judicial de la medida de coerción personal por cuanto expreso lo siguiente:

TITULO I

DE LA INMOTIVACIÓN DEL AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAPITULO I

FALTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA

Ciudadanos Magistrados, del auto del cual se recurre se puede evidenciar la falta absoluta en cuanto a la resolución de la nulidad planteada por la (sic) esta defensa, por cuanto la misma fue presentada y alegada tal y como se observa del escrito de excepciones que fuere presentado en fecha [16 de septiembre del presente año en curso]; en cual contiene como fundamentación de dicha solicitud lo siguiente:

(...)

4. Así las cosas, los justiciables: E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G.; aún a pesar de encontrarse plenamente individualizados desde el día cinco (05) de mayo de 2.005 [léase folios 60 y 61 de la primera pieza principal]; y no fue sino hasta el día [13 de abril de 2.007], en que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial; nos impone de nuestros derechos y garantías constitucionales y procedimentales; es decir, veintitrés (23) meses después de sus individualizaciones, lo cual constituye una flagrante violación al debido proceso. Pues, como se recordara una vez iniciada la investigación el Ministerio Público ordena la practicas de todas y cada una de las diligencias de investigación e identificación de los posibles autores del hecho objeto de la presente apertura, pero una vez identificados estos deberá notificarlos de la investigación iniciada en sus contra a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; tanto es así, que la vindicta pública habría ordenado la practicas de una series de diligencias de investigación, sin haber notificado que sobre mis defendidos existían según su criterio y razonamiento, elementos de convicción que posiblemente comprometían sus responsabilidades en el hecho investigado, a los fines de poder obtener un conocimiento directo e inequívoco que sobre sus personas se incoaba una investigación.

5. Así las cosas, tenemos que no solo la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, hizo caso omiso en cuanto a la notificación de manera oportuna e inmediata de mis representados, a los fines de conocer acerca de la investigación que se estaría desarrollando en sus contra, sino que además fueron llamados por parte de la vindicta pública, a los fines de sus imputaciones formales, el día [once (11) de mayo de 2.009], es decir, cuatro (4) años posteriores a sus individualizaciones en el hecho atribuido [léase folios 43 al 68, ambos inclusive de la 3° pieza principal]; ciudadana juez, como se observa transcurrieron dos (2) años, dentro de los cuales la Fiscalia a pesar de encontrarse individualizados mi defendidos como investigados, ordeno la practica de un gran sin número de diligencias de investigación las cuales se obtuvieron y formaron, a espalda de ellos y su defensa, lo cual constituye una violación al principio del control de la prueba, así como el derecho de estar asistidos por un abogado de sus confianza desde el inicio de la investigación, el derecho de poder declarar con el resguardo de las garantías... Se me excusará en subrayar, pero no podemos dejar de denunciar la violación al orden constitucional y a los derechos inherente a mis representados; dado que nuestro ordenamiento jurídico positivo reconoce el derecho del imputado a conocer de la existencia de la investigación incoada en su contra, una vez iniciado el proceso... por cuanto se observa de las actuaciones que conforman la presente causa penal; que a mis defendidos nunca le fue informado por la representación Fiscal de la existencia de la investigación que se abría iniciado en su contra, dejándolo así, en una notable posición de absoluta indefensión, al no permitírsele poder participar, controlar, promover y evacuar las pruebas que considerase pertinente a los fines de establecer los mecanismos de defensa...

(...)

En suma ante la conflictualidad existente en el proceso que visiblemente afecta a derechos y garantías fundamentales del procesado, como lo es, por la colisión de normas jurídicas por hechos o delaciones de los sujetos procesales, entre normas legales y sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicarse preferentemente estas últimas, obviamente debe favorecerse a los encausados. Por esta razón al encontrarse vulnerado el derecho a la defensa de mis defendidos por el indebido proceder del Ministerio Público, es necesario a través de la declaratorias de nulidad absoluta, del acto conclusivo y así solicito sea declarado, en virtud ser este el único remedio procesal capaz de remediar la violación sufrida por los actos realizados en contravención de sus derechos constitucionales...

La juzgadora en el auto del cual se recurre dejo establecido d que efectivamente la defensa solicito y ratifico la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, al dejar plasmado lo siguiente:

...Seguidamente le concedió el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.A.A...., quien manifestó entre otras cosas: “...mis defendidos fueron individualizados el 5 de mayo de 2007, cuando solicitaron una medida de protección, para los hoy imputados, y los mismos fueron imputados 4 años después

...la defensa considera que no se encuentran llenos los extremos. Por ello solicito hecho de esta razones de hecho y derecho de conformidad con el artículo 9 y en concatenado con el artículo 243 solicito se mantenga el estado que vienen gozando los procesados por cuanto no hay elementos que hayan variado. Ofrezco las pruebas documentales, las testimoniales. Es importante su admisión. Es todo

.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

(...)

Excelentísimos Magistrados, que conforma esta honorable Corte de Apelaciones, como se observa del auto recurrido, la juzgadora jamás tomo en consideración los argumentos en donde se sustentaba la solicitud de nulidad absoluta la cual había sido advertida conjuntamente con el escrito de excepciones y la cual fue ratificada oralmente en la audiencia preliminar, por lo que al no existir pronunciamiento judicial alguno en cuanto a dicha solicitud, se incurrió en una flagrante violación a la tutela judicial efectiva al omitir pronunciamiento en cuanto a la nulidad solicitada.

(...)

De la trascripción que precede, se evidencia, con claridad mediana, lo que la doctrina y jurisprudencia denominan incongruencia omisiva-inmotivación. Que al decir de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es “el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones”. Observen ustedes ciudadanos magistrados, como el pronunciamiento lesivo se subsume, en el referido vicio toda vez que la alegación de la circunstancia fáctica relatada y el fundamento de la petición de declaración con lugar de la nulidad absoluta no fue objeto de análisis, ponderación, apreciación, o desestimación en la decisión que declaro extemporánea la excepción, otras palabras omitió, de manera absoluta, pronunciamiento alguno sobre la nulidad alegada. La congruencia omisiva en que incurrió el fallo contra el cual se acciona viola el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que lo silenciado por la sentenciadora se refiere a la pretensión que es objeto de tutela en cualquier estadio procesal en que se dedujo y determinante para el dispositivo del fallo a dictarse. Tampoco puede concluirse que la omisión es justificada o que pueda deducirse que lo peticionado encuentra respuesta tácita del conjunto de los razonamientos esbozados, que harían nugatorios la denunciada vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido en una decisión fundada en derecho, como palmariamente ustedes ciudadanos jueces constataran en el extenso de la decisión.

En el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en fecha 26 de octubre de 2010, de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicitó la nulidad absoluta del escrito acusatorio presenteado (sic) en contra de mis defendidos por considerar que las mismas se encontraban viciadas al violentarse el debido proceso , y en consecuente derecho a la defensa agregando a ello la solicitud de nulidad de la orden de aprehensión recaída en contra de nuestros defendidos...

En razón de los argumentos expuestos y el vicio de (inmotivación) denunciado lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente denuncia y decretar la nulidad absoluta del auto dictado por el tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 26 de octubre de 2.010, todo de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CAPITULO II

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE HACEN PROCEDENTE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETERMINADA PERSONA

La recurrida se limita a transcribir la reproducción del ESCRITO ACUSATORIO, al extremo que hasta los errores contenidos en dicho escrito fueron copiados asombradamente en su mismo orden y secuencia cronológica, del extenso auto del cual se recurre se puede evidenciar que se transcribieron igualmente una series de actos de investigación, sin analizar minuciosamente el contenido de cada uno de los elementos de convicción que fueron aportados por el Ministerio Público, para así discriminar el contenido, valor y alcance de cada uno de esos elementos para relacionar separadamente cada uno de esos elementos con respecto a la posible participación de cada uno de mis defendidos en los delitos que se les imputan, es decir, debió contar con el análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción, e informar motivadamente es las supuestas participación de los ciudadanos: E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G., y cuáles son los elementos de convicción donde se soporta y se hace presumir las posibles conductas desplegadas por mis defendidos en el hecho histórico reconstruido según la vindicta pública; obviando el obligatorio ejercicio de razonamiento que la condujera a la probabilidad de vinculación de mis defendidos en el hecho que se les imputan; y es precisamente, tal enumeración de actos de investigación sin existir una declaración de la recurrida sobre ellos y de cuales actos de investigación en concreto se desprende el razonamiento lógico que hacen posible determinar la conducta desplegada por cada uno de mis defendidos en relación a la subsunción de la norma en los tipos penales atribuidos, mas sin embargo, no solo se limita a extraer una series de motivos y submotivos, que solo se observan reflejados en la transcripción literal de las actas de investigación, que conforma la presente causa, sino que además no discrimina la conducta antijurídica de cada uno de los imputados.

(...)

Ciudadanos Magistrados, necesario es verificar si efectivamente de los elementos supuestamente analizados por la recurrida se puede llegar a la conclusión de que efectivamente se encuentran presente los fundados elementos SERIOS plurales y coincidentes que demuestren que efectivamente se corresponden con las calificaciones atribuidas por el Ministerio Público y la cual fue admitida por la juzgadora...

De análisis de los elementos utilizados por la recurrida como presupuesto para la acreditación de los tipos penales y procedencia de la medida judicial privativa preventiva de libertad se observa en primer lugar de que efectivamente los hoy occisos, para el día en que ocurrieron los hechos objetos del proceso penal, se encontraban en la comisión de un robo agravado en un local comercial denominado “Comercial Hermanos Zheng ubicado en el Caserío La Misión a la altura del barrio Malave Villalva”; cuando fueron sorprendidos por una comisión policial quienes al entrar al establecimiento se produjo un intercambio de disparo entre los hoy occisos y funcionarios policiales [obsérvese como en el acta de inspección técnica se recolectaron tres arma de fuego, mas de (19) conchas de balas para armas de fuego 9mm y 38 spl, las cuales al ser sometidas a la experticia de comparación se evidencio de que efectivamente esas conchas fueron percutidas por la referidas armas de fuegos que fueron localizadas juntos a los cadáveres que se encontraban dentro del referido local comercial, asimismo con el resultado de la experticia química de determinación de iones de nitrato mediante la técnica de macerado la cual determino que las muestras obtenidas de ambas manos de los (3) cadáveres dieron como resultados positivos.

En suma, se observa una incongruencia omisiva en cuanto a los elementos plasmado por la recurrida en su auto y la decisión en donde admite todas las calificaciones jurídicas.

(...)

Precisado lo anterior, es necesario verificar que la recurrida no realizo un análisis minucioso delos requisitos exigidos de manera concurrente en los artículos 251 y 252; ...

Es importante traer a colación el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, en Exp.-2918-06 de fecha 01/11/06, con ponencia de la Dra. M.L.R....

Ciudadanos Magistrados del análisis realizados al extracto extraído del auto del cual recurro y en afirmación al criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, considero que la juzgadora no analizo y valoro los otros requisitos establecidos en los numerales 1°..., 4° ... y 5°... Aunado a ello, debió la recurrida analizar conjuntamente los dos requisitos exigidos en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la existencia de algún peligro in concreto que hubiese precisado el Ministerio Público, evitando hacer referencia en peligros “in abstractos”, lo cual sería absurdo decretar una medida tan gravosa por la sola imaginación de que pueda existir el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, cuando ni siquiera, el propio Ministerio Público ha indicado en que consiste ese acto en concreto de investigación que se vea amenazado. La verdad es, que de ser considerado el peligro de obstaculización de la investigación, un peligro procesal en abstracto y aplicable a todos los casos a los fines de neutralizar ese peligro procesal “en las primeras etapas de la investigación”, pues el encarcelamiento preventivo, en esos supuestos, jamás se limita a ese período temporal.

En este orden e ideas, vale la pena, constatar que efectivamente mis defendidos, poseen cada uno arraigo en la Jurisdicción del estado Portuguesa, al igual que mantiene dentro de dicha jurisdicción su (sic) trabajos, pues tanto los ciudadanos E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G., y como tal al observar y revisar la presente causa, consideramos que, cada caso se debe estudiar en particular, mis defendidos, TIENEN BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL, ya que no consta en las Actas Procesales sus antecedentes penales ni entradas policiales, ni procedimientos disciplinarios algunos, es lamentable que mis patrocinados tengan que estar privados de sus libertades aún cuando gozan del principio fundamental como es LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de conformidad con el artículo 8 del COPP. Asimismo considera esta defensa que, NO EXISTE PELIGRO DE FUGA, ya que cada uno de mis representados, VENIAN ENFRENTANDO E PROCESO PENAL DESDE EL AÑO 2.0005, SIN NINGUNA MEDIDA QUE RESTRINGIERA SUS LIBERTADES, TANTO ES ASÍ QUE CADA UNO DE ELOS (SIC) SE PRESENTABAN DE MANERA PERSONAL A TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE ERAN CONVOCADOS POR EL ÓRGANO FISCAL Y JURISDICCIONAL[Actos de imposición de derechos, acto formal de imputación...]; actos estos en los cuales acudieron sin orden de aprehensión, además que cada uno posee arraigo en el municipio Guanare, donde habitan con sus núcleos familiares, al mismo tiempo mantiene sus actividades laborales, jurisdicción del estado Portuguesa.

A todo evento, al igual que el peligro de fuga, el peligro de obstaculización, debe ser deducido de las circunstancias del caso concreto. Debe analizarse las personas, el comportamiento, las relaciones... Sin embargo, el peligro de obstaculización no se puede deducir de la simple posibilidad que tienen los imputados de realizar actos de obstaculización.

(...)

Los fundamentos utilizados por la recurrida para ordenar la imposición de la medida privativa de libertad, tienen como único sustento la precalificación de los hechos atribuidos, sosteniendo que su penalidad tomo imposible que nuestros defendidos transiten en libertad en el proceso por estricta aplicación del art. 251 parágrafo primero. La Juzgadora no realizó ninguna otra ponderación que no sea la de relacionar el monto de la pena en abstracto que puede corresponder y las reglas que surgen del juego de las pautas previstas en solo dos (2) de los cinco (5) requisitos exigidos en el artículo 251. Por ese motivo resuelve que nuestros defendidos deber ser privados preventivamente, y por ello también considera que no corresponde hacer lugar al pedido de una medida menos gravosa; el delito de esa forma sería inexcarcelable porque las reglas objetivas de aplicación al caso no admitirán prueba o discusión en contrario, ya que de ser tratadas así serían iuris et de iure.

Resulta claro, en consecuencia, que la medida cautelar privativa de libertad, sólo puede tener fines procesales, porque se trata de una medida cautelar, no punitiva, criterio que, como se dijo, surge de lo expresamente previsto en los art. 8, 9 y 243 de la Ley adjetiva Penal.

En razón de lo dicho, la soledad argumentativa de la motivación relativa de los presupuestos procesales para la procedencia de dicha medida cautelar, convierte al auto recurrido en arbitrario, por ser simplista, limitándose a consignar que concurren unas series de motivos y submotivos que de forma cuasiautomática, determinen una decisión, se hace necesario, por el contrario, la valoración de ambos presupuestos , de forma que individualiza, asignando el diferente peso y/o importancia en el presente caso en contra de nuestros defendidos.

(...)

CAPITULO III

EL AUTO DEL CUAL SE RECURRE CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE.

Es recurrible ante la Corte de Apelaciones de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haberse causado un gravamen irreparable al declarar inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones...

Ahora bien ciudadanos magistrados, una vez establecidos los fundamentos de la juzgadora para decretar la extemporaneidad del escrito de excepciones presentado por la defensa, es importante realizar un breve recuento de los lapsos y oportunidades procesales en las cuales fue fijada y convocada la audiencia preliminar, lo cual se hace en los siguientes términos:

La defensa fue notificada efectivamente para la celebración de la audiencia preliminar que se efectuaría en fecha [26 de octubre de 2.010]; ahora bien, realizando el computo establecido en el artículo 328 de la Ley adjetiva penal, se estableció que las partes “hata (sic) cinco días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”, es decir, que realizado un computo regresivo de los cinco (5) días hábiles antes del día [26 de octubre], sería el último día hábil a la preclusión de dicho lapso el día [jueves 16/10/10]; entendiendo que el término “hasta”, es incluyente lo que el quinto día hábil antes de la precitada fecha como lapso preclusivo vence el día en que fue presentado dicho escrito por la defensa.

Ahora bien, la recurrida al decretar la inadmisibilidad de las excepciones por extemporáneas, causo un gravamen irreparable a mis defendidos al no haber sido escuchados, máxime cuando fueron propuestas en tiempo hábil.

Ciudadanos Magistrados, la recurrida se aparto del del (sic) criterio vinculante establecido por la sala de casación penal, mediante el recurso de interpretación de fecha 20 de octubre de 2.0005; en cuanto a la resolución del recurso de interpretación del contenido y alcance del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal....

Aplicando estos conceptos jurisprudenciales, se observa que la recurrida incumple con las exigencias sobre la motivación o fundamentación de las decisiones, ocasionando a mi defendidos, una lesión de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva al desconocer las razones validas para las cuales la juzgadora decretó la inadmisibilidad del escrito de excepciones y la procedencia de la medida judicial preventiva de libertad, sin tomar en consideración que mis defendidos se presentaron voluntariamente a los actos procesales convocados durante estos cinco 85) años en que se desarrollo la investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar el presente recurso, declarar la nulidad del auto recurrido y revocar la medida impuesta en fecha (26) del mes de octubre de 2.010; por el Juzgado de la Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa; y en justa consecuencia se mantengan las condiciones en las que venían mis defendidos, a todo evento les sea impuesta por esta corte de apelaciones medidas cautelares sustitutiva de libertad, tomando en cuenta la falta de requisitos concurrente para la procedencia de la medida judicial de privación preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Por su parte la FISCAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA (67º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA ABG. J.D.V.G.R. dio contestación al recurso interpuesto.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. F.C. GARCÍA, OBRANDO COMO DEFENSORA TÉCNICA DEL CIUDADANO A.C.A.J..

La impugnación de esta recurrente se dirige fundamentalmente, a la decisión judicial que impuso al co-acusado A.C.A.J. una medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la apoya, en síntesis, en las siguientes razones:

ü Que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la medida de privación judicial preventiva de libertad siempre y cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 250;

ü Que al revisar las actuaciones observó la recurrente que en el presente caso no están cumplidos estos requerimientos legales, ya que la causa se inició en el año 2005, y que desde el inicio y durante todo el curso de la investigación su defendido se sometió pacíficamente a la misma, ejerciendo su derecho a la defensa e incluso pidiendo actos de investigación a la Fiscalía, como es el caso de una reconstrucción de los hechos que nunca se pudo realizar, todo lo cual evidencia su voluntad de sujeción al proceso, que es lo que precisamente persiguen las medidas cautelares;

ü Que al haberse sujetado voluntariamente al proceso, no tenía razón de ser una medida cautelar de la gravedad de la privación de libertad, pues ésta es una medida de interpretación restrictiva;

ü Que el artículo 44 de la Constitución prevé la privación de libertad sólo para los casos de flagrancia, previendo el estado de libertad para las demás situaciones;

ü Que las medidas de privación de libertad tienen carácter cautelar y no pueden ser utilizadas para otros fines, como es el de profilaxis o control social;

ü Que la doctrina prevé como elementos de las medidas cautelares el fumus boni iuris y el periculum in mora, y que éste último no se manifiesta en el presente caso, ya que su defendido ha estado sujeto al proceso desde el año 2005 en que se inició, tomando parte activa en el mismo al ejercitar su derecho a la defensa solicitando la práctica de actos de investigación;

ü Que el principio pro libertatis es la regla y la privación de libertad es la excepción, pero que en la práctica pareciera lo contrario;

ü Que al examinar la decisión recurrida considera la recurrente que no contiene una evaluación de todos los requisitos para dictar una privación de libertad, es decir, no verifica la existencia de los presupuestos procesales;

ü Que la medida de privación cautelar de libertad impuesta a su defendido no guarda la proporcionalidad legalmente requerida con la pena que pudiera llegar a imponérsele, lo que conduce a pensar que dicha medida pudiera resultar más gravosa que la misma pena;

ü Que con base en estas razones solicita la “nulidad” de la medida cautelar de privación de libertad impuesta a su defendido, y en su lugar la restitución de su libertad mediante la imposición de una medida menos gravosa.

SEGUNDO

RECURSO INTERPUESTO POR EL ABG. J.Á.Á.Á. OBRANDO COMO DEFENSOR TÉCNICO DE LOS CIUDADANOS E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ, A.J.G.

Este recurrente basó su impugnación en los motivos que a continuación se deducen:

EN CUANTO A LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:

ü Que la libertad constituye un valor fundamental inherente a la dignidad del ser humano; de allí que la Constitución lo reconoce y establece en rango inmediato después de la vida;

ü Que el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio pro libertatis como norma rectora que desarrolla en el artículo 243, en sintonía con el artículo 44 de la constitución, como también la Declaración Interamericana de los Derechos del Hombre;

ü Que esta previsión constitucional y legal obliga al Estado a ser garante de la observancia de este derecho, en sus aspectos de supremacía, proporcionalidad y excepcionalidad;

ü Que cuando el Juez excepcionalmente considera necesaria la restricción o privación de la libertad debe cerciorarse de la acreditación concurrente de todos los requisitos exigidos en la ley, siendo los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo que la doctrina conoce como FUMUS B.I., mientras que el numeral 3 constituye el PERICULUM IN MORA

ü Que la decisión recurrida induce a la reflexión porque pareciera ser muestra de que hay una resistencia al cambio de paradigma en relación con la libertad como regla y a su privación como excepción;

ü Que también debe tenerse en cuenta el rol del Ministerio Público como garante de la legalidad, que le atribuye entre otras obligaciones, hacer constar no solo los hechos y constancias útiles para fundar la inculpación, también aquellos que sirven para exculpar;

ü Que en el presente caso la recurrida infringe las garantías de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva;

ü Que la recurrida transcribió íntegramente los actos de investigación contenidos en el escrito de acusación en su mismo orden e incluso con sus mismos errores, sin analizar minuciosamente el contenido de cada uno de estos elementos, para así discriminar el contenido, valor, alcance de cada uno con respecto a la posible participación de cada uno de los acusados en los delitos que se les imputan, para establecer las posibles conductas que ellos desplegaron, además de que no discrimina cuál fue la conducta desplegada por cada uno;

ü Que muchas veces las decisiones judiciales parecen reflejar que en la imposición de las medidas cautelares se está anticipando un juicio de culpabilidad contrariando así el principio de presunción de inocencia

ü Que la recurrida justifica la imposición de la medida de coerción personal exclusivamente en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal (presunción de fuga en casos que pueden acarrear una penalidad igual o superior a diez años), lo que conduce a que el delito seria inexcarcelable porque las reglas objetivas de aplicación al caso no admitirían prueba o discusión en contrario, convirtiéndola en una presunción iuris et de iure;

ü Que la decisión que impone una medida cautelar privativa de libertad debe estar suficientemente motivada, estableciendo con toda certidumbre el fumus boni iuris y el periculum in mora de forma individualizada asignado el diferente peso o importancia en contra de sus defendidos.

Por otra parte, EN CUANTO AL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD ABSOLUTA que según el recurrente la decisión impugnada omitió resolver, asevera en síntesis, lo siguiente:

ü Que la solicitud de nulidad fue planteada en el “escrito de excepciones” de fecha 16 de Septiembre del presente año en curso (sic);

ü Que la nulidad se la planteó a la A Quo debido a que los justiciables E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. se encontraban plenamente individualizados desde el día 05 de Mayo de 2005 y sólo fue hasta el día 13 de Abril de 2007 cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les impuso de sus derechos y garantías constitucionales y procedimientales y les imputó en fecha 11 de Mayo de 2009, es decir, cuatro años después de haber sido individualizados, desarrollando así una gran cantidad de actos de investigación a sus espaldas, lo que constituye una violación del PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA, así como del DERECHO A ESTAR ASISTIDO DE UN DEFENSOR DE CONFIANZA DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, del DERECHO DE DECLARAR CON RESGUARDO DE SUS GARANTÍAS, resultando así lesionado el derecho consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución;

ü Que la A Quo dejó establecido en el acto recurrido que efectivamente la Defensa recurrente ratificó la solicitud de nulidad en la Audiencia Preliminar;

ü Que la recurrida desestimó el escrito mediante el cual esa Defensa Técnica recurrente ejerció las facultades y cargas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal incluida la nulidad propuesta, aduciendo que fue presentado extemporáneamente, un día después de vencido el lapso legal, pese a que la nulidad fue ratificada en la Audiencia Preliminar, por lo que violó el derecho a la tutela judicial efectiva, configurándose lo que el Tribunal Supremo de Justicia denomina “incongruencia omisiva”;

ü Que las nulidades absolutas pueden ser opuestas en todo estado y grado de la causa, incluso en la oportunidad establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual mal puede declarársele extemporáneo su planteamiento ni puede sujetársele al lapso establecido en ese artículo ni a ningún otro lapso.

TERCERO

RESOLUCIÓN

1) Así expuestos los motivos de apelación aducidos por las partes, esta Sala Accidental analizará y resolverá, en primer lugar, la queja común de ambos recurrentes en relación con la imposición por parte de la A Quo de una medida de coerción personal privativa de libertad a los ciudadanos A.C.A.J., E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G., en los siguientes términos:

Para resolver estos argumentos, observa la Alzada que en relación con la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados antes nombrados, la recurrida contiene los siguientes argumentos:

“… DE LA MEDIDA PRIVATIVA D LIBERTAD.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción a los ciudadanos D.J. PARADA MARTINEZ, A.J.G.. E.E.L., O.J.B.R. y A.C.A.J.:

…(…)…

En este punto la recurrida reproduce sesenta y dos -62- actos de investigación consignados por el Ministerio Público, folios 189 a 276, Pieza 1 de la presente causa, seguidos de la siguiente argumentación:

… De todo estos hechos quedo acreditado para esta Juzgadora que el día 01 de febrero de 2005 en el comercial hermanos zheng ubicado en el caserío la misión a la altura del Barrio Malabe Villalba cuando patrullaban por el sector una comisión integrada por los funcionarios E.E.L., O.J.B.R., ALEXISW COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, D.J. PARADA, A.J.G. fueron informados por vecinos del sector que en dicho establecimiento comercial se estaba cometiendo un robo, de las actas se evidencia que la comisión policial no realizo el procedimiento adecuado ya que quedo evidenciado que las victimas habían colocado su armas en el piso y los funcionarios policiales dispararon sobre la humanidad de ellos una vez desarmados causándoles la muerte, quedo evidenciado no se produjo ningún enfrentamiento como pretende señalar los hoy imputados en el acta policial que ellos realizaron, quedo acreditado que dispararon con sus armas de reglamento para dar muerte a las victimas; en fuerza ello quedo establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado Delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO), por ultimo y observando la fecha de los hechos es 01-02-2005, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En este punto la recurrida reproduce sesenta y un -61- actos de investigación consignados por el Ministerio Público, folios 276 a 364, Pieza 1 de la presente causa, seguidos de los siguientes argumentos:

… Quedo acreditada para esta Juzgadora con los elementos antes descritos que los funcionarios policiales E.E.L., O.J.B.R., A.C.A.J., D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G. en el ejercicio de sus funciones el día 01 de febrero de 2005 al realizar labores de patrullaje en el sector la misión a la altura del barrio Malave Villalba en el comercio Zheng son avisados de un robo en el comercio antes señalado por vecinos del sector y al llegar al mismo, las victimas arrojan sus armas al pisos pero los funcionario una vez que estos están desarmados le disparan en reiteradas oportunidades causándoles la muerte y simulan un enfrentamiento el cual no ocurrió y lo mismo quedo acreditado de los elementos antes descritos, por lo se evidencia que dichos ciudadanos han participado en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO), por lo que quedo acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delitos por los cuales se presento acusación tiene previsto una pena restrictiva de libertad que de mas de Diez (10) años de prisión en su limite máximo, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Con todos estos elementos debe proceder la medida privativa de libertad a los ciudadanos E.E.L., O.J.B.R., A.C.A.J., D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G. por haber quedado acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 250 y 251 del Código orgánico Procesal penal. Es de resaltar que el ciudadano A.C.A.J. al ser revisado en el sistema IURIS posee registros en otras causas….

.

Como puede apreciarse, la recurrida estableció con base en los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con la acusación -y que sirven de fundamento de la misma-, que en el presente caso quedó demostrada la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos numeral 1º del 408 en relación con el artículo 426, 281, 240 en relación con el numeral 8º del artículo 77 y aparte tercero del artículo 156, todos del Código Penal, en relación el último con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales transcribió en número de sesenta y dos (62), los cuales le permitieron establecer que el día 01 de febrero de 2005 en el comercial hermanos zheng ubicado en el caserío la misión a la altura del Barrio Malabe Villalba cuando patrullaban por el sector una comisión integrada por los funcionarios E.E.L., O.J.B.R., ALEXISW COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, D.J. PARADA, A.J.G. fueron informados por vecinos del sector que en dicho establecimiento comercial se estaba cometiendo un robo, de las actas se evidencia que la comisión policial no realizo el procedimiento adecuado ya que quedo evidenciado que las victimas habían colocado su armas en el piso y los funcionarios policiales dispararon sobre la humanidad de ellos una vez desarmados causándoles la muerte, quedo evidenciado no se produjo ningún enfrentamiento como pretende señalar los hoy imputados en el acta policial que ellos realizaron, quedo acreditado que dispararon con sus armas de reglamento para dar muerte a las victimas.

Así mismo, estableció la recurrida que a su juicio existían FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN como para estimar que los acusados FUERON AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE TALES HECHOS PUNIBLES. En efecto, la recurrida razonó lo siguiente: Quedo acreditada para esta Juzgadora con los elementos antes descritos que los funcionarios policiales E.E.L., O.J.B.R., A.C.A.J., D.J. PARADA MARTINEZ Y A.J.G. en el ejercicio de sus funciones el día 01 de febrero de 2005 al realizar labores de patrullaje en el sector la misión a la altura del barrio Malave Villalba en el comercio Zheng son avisados de un robo en el comercio antes señalado por vecinos del sector y al llegar al mismo, las victimas arrojan sus armas al pisos pero los funcionario una vez que estos están desarmados le disparan en reiteradas oportunidades causándoles la muerte y simulan un enfrentamiento el cual no ocurrió y lo mismo quedo acreditado de los elementos antes descritos, por lo se evidencia que dichos ciudadanos han participado en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1 Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 ejusdem;, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con el agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Quebrantamiento de Pactos y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 Tercero Aparte Ibidem, en concordancia con el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San J. deC.R.) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.G. (OCCSISO), MARCOS ALEXNDER MORENO ( OCCISO) Y J.J. DREYER GONZALEZ (OCCSISO), por lo que quedo acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

Finalmente, estableció la recurrida que en el presente caso EXISTE PELIGRO DE FUGA, considerando que evidenciándose que los delitos por los cuales se presento acusación tiene previsto una pena restrictiva de libertad que de mas de Diez (10) años de prisión en su limite máximo, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

En relación con esta decisión los recurrentes coinciden en destacar los principios pro libertatis, proporcionalidad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal. Hacen ver a esta Alzada que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) consagran la libertad como regla y su privación como excepción, así como también destacan que estos principios están positivizados en el Código Orgánico Procesal Penal que los acoge como principios rectores y los desarrolla en el Título respectivo. Aseveran así mismo, que cuando excepcionalmente el Juzgador estima necesaria la imposición de una medida cautelar privativa o restrictiva de libertad debe establecer motivadamente la verificación concurrente de cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas vale recordar que en efecto, todos los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que han sido incorporados como leyes en el Derecho Interno Venezolano -dotados de rango constitucional-, la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal reconocen y desarrollan el principio pro libertatis durante el proceso penal y prevén rigurosamente las circunstancias que deben concurrir para que excepcionalmente se imponga una medida privativa y restrictiva de libertad.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por su parte, en su rol de Intérprete de la Constitución, ha sido consecuente con estos principios; y a título de ejemplo, ha dicho en Sentencia Nº 181 de 09 de Marzo de 2009 que “… el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado. En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal mediante resolución judicial fundada, susceptible de ser impugnada -en su oportunidad legal-, a través del recurso de apelación, previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Entonces, a partir de estos lineamientos constitucionales, legales y jurisdiccionales resulta incuestionable reconocer que la libertad del justiciable debe prevalecer en el proceso penal, y que sólo excepcionalmente debe considerarse su privación o su restricción, como dice la Sala Constitucional cuando las circunstancias del caso particular conducen al Jurisdicente a considerar que es necesario asegurar la presencia de aquél en todos los actos procesales, como también impedir que con su actuar procure afectar la integridad de la prueba.

Estas circunstancias no son otras que las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1-La comprobación de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, 2- Fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho punible; 3- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Observa la Alzada que en este caso la recurrida consideró cumplidos estos tres requisitos, señalando que en base a los actos de investigación recopilados por el Ministerio Público estaba comprobada la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante genérica de ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 77 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, EN CONCURSO REAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal EN CARÁCTER DE CO-AUTORES. Así mismo, estimó haber deducido fundados elementos de convicción como para considerar que los ciudadanos A.C.A.J., E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. fueron partícipes de la comisión de estos hechos EN CARÁCTER DE CO-AUTORES, así como también consideró que se verificaba la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, debido a la penalidad que pudiera llegar a imponerse, que en este caso excede de diez años.

Los Defensores recurrentes coinciden en alegar que sus defendidos estuvieron sujetos al proceso durante aproximadamente cinco años que duró la fase preparatoria, durante los cuales dieron muestra de voluntaria y respetuosa sujeción al proceso sin interferir en la integridad de la investigación, antes bien, con sus solicitudes de actos de investigación participaron en el desarrollo de la misma.

En relación con estas aseveraciones de los recurrentes observa la Sala Accidental que existe un hecho cierto e incuestionable, como fue que la recurrida estableció a partir de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público la comisión de los delitos a que hace referencia el Ministerio Público en la acusación, vale decir, HOMICIDIO CALIFICADO (por la concurrencia de la circunstancia de ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA USO INDEBIDO DE ARMA (DE FUEGO) con ABUSO DE LA FUERZA, DE LAS ARMAS O DE LA AUTORIDAD, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana Sobre Derechos Humanos); así mismo, determinó que tales hechos punibles se materializaron en los sucesos ocurridos el día 01 de Febrero de 2005 en horas de la tarde en un establecimiento comercial denominado COMERCIAL HERMANOS ZHENG, ubicado en la vía que conduce al Caserío La Misión, Barrio Malavé Villalba, Acarigua, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, integrada por el Sub Inspector E.E.L., O.J.B.R., Sargento Segundo L.A.G.S., A.C.A.J., D.J.P.M. y Cabo Primero Á.J.G., fueron presuntamente informados por habitantes de la comunidad que un grupo de hombres portando armas de fuego cometían un robo en ese local comercial; los funcionarios acudieron al lugar y es cuando se producen disparos a raíz de los cuales resultaron heridos y fallecidos los ciudadanos que en vida fueron J.A.P.G., M.A.M. y J.J. DREYER GONZÁLEZ, y que tales funcionarios policiales fueron coautores de la comisión de dichos hechos punibles.

Una vez establecidos estos hechos, entre los cuales, como se dijo, la recurrida determinó que resultó configurada la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 aparte tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el asunto a resolver se ubicaba en el contexto establecido en el aparte único, infine del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD SERÁN INVESTIGADOS Y JUSGADOS POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS. DICHOS DELITOS QUEDAN EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN CONLLEVAR SU IMPUNIDAD, INCLUIDOS EL INDULTO Y LA AMNISTÍA.

De allí que la recurrida obró conforme a la Constitución cuando a pesar de las muestras de sujeción que dicen los Defensores que evidenciaron sus clientes durante la fase preparatoria les impuso sendas medidas privativas de libertad, ya que al admitir totalmente la acusación (incluso la calificación jurídica provisional de los hechos) la situación cambió, no solamente porque el caso se ubicó en la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también porque se ubicó en el contexto constitucional de exclusión absoluta de beneficios procesales.

Con base en estas razones, es por lo que estima esta Alzada que si bien es cierto, la libertad es un derecho reconocido y garantizado en la Constitución, que su restricción o privación está sujeta al cumplimiento de las formalidades previamente establecidas en la ley, y que esta restricción está sujeta a las limitaciones constituidas por los principios de excepcionalidad, pro libertatis y proporcionalidad, existen otros principios constitucionales que deben ser considerados, pues la Constitución es un todo cuya interpretación debe ser armónica y no aislada o contradictoria, siendo de obligatoria interpretación concurrente el artículo 44 en relación con el aparte único del artículo 29 en los casos específicos señalados en éste último, con los cuales guarda evidente relación el que se resuelve.

Con base en estas razones es por lo que estima esta Alzada que deben ser declaradas SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los Abogados F.C. y J.Á.Á.Á. obrando respectivamente como Defensores Técnicos de los acusados A.C.A.J. (la primera), E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. (el segundo) contra el auto de fecha 26 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), mediante el cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los antes nombrados ciudadanos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, declaró extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto por el Abg. J.Á.Á.Á., impuso medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Así se decide.

2) En segundo lugar, procede la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.Á.Á.Á., obrando como Defensor Técnico de los co-acusados E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. contra la antes nombrada decisión, en virtud de haber omitido resolver la solicitud de nulidad que interpuso por considerar que los justiciables E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G. se encontraban plenamente individualizados desde el día 05 de Mayo de 2005 y sólo fue hasta el día 13 de Abril de 2007 cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les impuso de sus derechos y garantías constitucionales y procedimientales y les imputó en fecha 11 de Mayo de 2009, es decir, cuatro años después de haber sido individualizados, desarrollando así una gran cantidad de actos de investigación a sus espaldas, lo que constituye una violación del PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA, así como del DERECHO A ESTAR ASISTIDO DE UN DEFENSOR DE CONFIANZA DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, del DERECHO DE DECLARAR CON RESGUARDO DE SUS GARANTÍAS, resultando así lesionado a su juicio el derecho consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución.

Alegó el Defensor, como quedó reseñado antes, que opuso esta nulidad tanto en el escrito mediante el cual ejerció las facultades y cargas respecto a la acusación en los términos planteados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, como también en el acto de la Audiencia Preliminar, y que sin embargo, la recurrida se limitó a desestimar el escrito aduciendo que se había presentado extemporáneamente, cuando en la realidad la nulidad es susceptible de ser opuesta en todo estado y grado del proceso.

Con el objeto de resolver este recurso, observa la Alzada que ciertamente, como asevera el recurrente, independientemente de que la recurrida considerase extemporáneo el escrito de facultades y cargas, estaba en la obligación de resolver específicamente el tema de la nulidad planteada, independientemente de que esta solicitud estuviera contenida en ese escrito, ya que la nulidad absoluta por violación de derechos y garantías fundamentales estatuida en el artículo 191 ejusdem no está sujeta por el legislador a ningún lapso, lo que conlleva a inferir que puede ser opuesta en todo estado y grado del proceso, como lo ha reconocido en múltiples decisiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En efecto, en su motivación la recurrida resumió los planteamientos formulados por la Defensa Técnica, entre ellos el de nulidad absoluta, y a continuación examinó la tempestividad del escrito de facultades y cargas de este sujeto procesal dentro del cual entre otras cosas, alegó la nulidad, estimando que lo presentó extemporáneamente, ya que lo presentó el día 16 de Septiembre de 2010 cuando en realidad tenía oportunidad en su opinión, hasta el día 15 de Septiembre de 2010. Sin embargo, estima esta Alzada que no debió otorgar a esta solicitud de nulidad el mismo tratamiento que a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éstas sí están sujetas a un lapso precluyente, mientras que la nulidad absoluta no, tal como se explicó antes, no está sujeta a ningún lapso de esta índole.

Luego, al haber establecido esta Juzgadora de Alzada que se corresponde con la verdad la denuncia formulada en su recurso por el Abg. J.Á.Á.Á., lo que procede en este caso es declarar CON LUGAR la apelación por este motivo. Así mismo, como quiera que la omisión de este pronunciamiento por parte de la recurrida afecta las demás decisiones que tomó, con excepción de la imposición de la medida de coerción personal a los acusados, lo que corresponde en este caso es reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial (Extensión Acarigua) diferente al que presenció la Audiencia Preliminar celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, resolviendo todos los temas a que hace referencia el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la solicitud de nulidad absoluta planteada por el antes mencionado litigante en nombre de sus representados E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G.. Así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública ABG. F.C. GARCÍA, obrando como Defensora Técnica del ciudadano A.C.A.J., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua).

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. J.Á.Á.Á., obrando como Defensor Técnico de los ciudadanos E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ, A.J.G., en cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento de la solicitud de Nulidad Absoluta peticionada en la respectiva audiencia preliminar; en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), por lo que se repone la causa al estado de que un Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial (Extensión Acarigua) diferente al que presenció la Audiencia Preliminar celebre nuevamente la Audiencia, resolviendo todos los temas a que hace referencia el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la solicitud de nulidad absoluta planteada por el antes mencionado litigante en nombre de sus representados E.E.L., O.J. BASTIDAS, D.J. PARADA MARTÍNEZ y Á.J.G.. Asimismo, SE DECLARA SIN LUGAR el punto impugnado en el escrito de apelación interpuesto por el referido Defensor en cuanto a la improcedencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; TERCERO: Se mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la extensión Acarigua; CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen para su posterior distribución.

Déjese copia, diarícese, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente Sala Accidental,

Abg. C.J.M.

La Juez de Apelación Accidental,

Abg. E.R.H.

(PONENTE)

El Juez de Apelación,

Abg. J.A.R.

El Secretario,

Abg. R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario

Exp.- 4567-11

ERH/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR