Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Sede Constitucional

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000112

PONENTE: R.A.B.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. J.C.R.M., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano H.P.G., quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2010-001362.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Juez Profesional Abg. M.L..

MOTIVO: A.C., por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL a la Propiedad, a ser Oído, a la Petición y a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión de Pronunciamiento en relación a las solicitudes de entrega de vehículo interpuestas por el ciudadano H.P.G..

En fecha 21 de Septiembre de 2010, el Abg. J.C.R.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.P.G., quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2010-001362, presentó Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL a la Propiedad, a ser Oído, a la Petición y a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la presunta omisión de pronunciamiento en relación a las solicitudes de entrega de vehículo interpuestas por el ciudadano H.P.G..

Recibidas dichas actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 24 de Septiembre de 2010, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. R.A.B., quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.

En fecha 29 de Septiembre de 2010, fue admitida la presente acción de amparo ordenándose la notificación del presunto agraviante, así como la citación en su condición de Tercero al Fiscal Superior del Ministerio Público, y una vez notificadas todas las partes se acordó celebrar la Audiencia Constitucional el día 11 de Octubre de 2010.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, en relación a las solicitudes de vehículo que planteara el ciudadano H.P.G., en la causa Nº KP01-P-2010-001362, siendo que como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputan a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia, la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde al Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: J.E.C.R.). En este sentido, ésta Alzada, considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer del presente Recurso de Amparo. Y así se declara.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, Abg. J.C.R.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.P.G., quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2010-001362, interpuso escrito de A.C. en fecha 21 de Septiembre de 2010, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, J.C.R.M. (…) actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano H.P.G. (…). Ante Usted con el debido respeto y con la venia de estilo, de conformidad con el artículo 64 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, acudo con el fin de Intentar ACCIÓN DE A.C., sobre la base de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:

La presente acción de amparo la ejercemos sobre la base de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

CAPÍTULO I

COMPETENCIA

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio cuando conozcan de acciones de amparo, de Instancia en funciones de Juicio cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia, la competencia para conocer de la presente acción en virtud de que el funcionario público que violó el derecho Constitucional de petición y oportuna respuesta, ejerce el cargo de Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Los hechos que a continuación se exponen, no han cesado y por lo tanto, la violación al derecho Constitucional invocado está vigente. Por otra parte, la situación jurídica infringida es susceptible del restablecimiento por vía del mandamiento de amparo que solicitamos ene. Presente libelo. No ha existido consentimiento expreso o tácito de la situación y de la violación que a continuación se denuncia; no se ha recurrido a vías judiciales ordinarias ni se ha hecho uso de medios judiciales preexistentes.

CAPÍTULO III

LOS HECHOS

En fechas 25 de Febrero del 2010 se recibió escrito ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el ciudadano H.J. PERNALETE (…)

En efecto, la ciudadano Juez de Control Nº 05, como funcionario público, no ha cumplido con su deber, de dar oportuna y adecuada respuesta, al no haber respondido a la solicitud hacha por nuestro poderdante. Se desprende de lo anterior, que no se ha hecho efectivo el derecho Constitucional de petición que tiene todo ciudadano que posea interés legítimo en un asunto.

Ciudadanos Magistrados, es por todas las razones de hecho expuestas y con nuestro único propósito de continuar velando por la vigencia de los derechos Constitucionales e Intereses, a su vez, en que todos los funcionarios (as) de la administración pública cumplan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se acude a la vía judicial para obtener respuesta de la ciudadana Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Es preocupante lo que viene ocurriendo en la Administración de Justicia del país en algunos de sus niveles. Los funcionarios son indiferentes e indolentes ante las peticiones que le hacen los ciudadanos. La no respuesta o silencio viola los artículos que nombraremos adelante y que no existiendo otra vía para que seamos escuchados utilizamos este medio extraordinario del AMPARO.

CAPÍTULO IV

EL DERECHO

(Omisis)…

Conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 49, ordinal 8 y 115 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, además de los artículos 1, 12, 64 ordinal 4to.; del Código Orgánico Procesal Penal, solicito A.C. por la violación de las garantías Constitucionales: El derecho a la propiedad, el derecho a ser oído y el derecho de protección y tutela judicial efectiva.

Ciudadanos Magistrados es injusto y contrario a la Constitución el daño que se le está causando a mi representado dejando su vehículo en el Estacionamiento Privado, el cual cobra por cada día de depósito, teniendo el mismo estacionamiento, derecho a demandar un posterior cobro de bolívares y ejercer un remate del referido vehículo adjudicándoselo a un tercero que obtenga el derecho en el remate causándole otro daño a mi representado, la pérdida del dinero aunado a la pérdida del vehículo apoyado en una sentencia civil. Además, hay un problema del factor tiempo, el cual genera pérdida de dinero y le impide a nuestro patrocinado el hacerse de su único medio de empleo y sustento tanto para el como su familia, todo esto como consecuencia de la falta de respuesta y flagrante violación al debido proceso al no considerar las solicitudes que en muchas oportunidades se han efectuado a la Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

CAPÍTULO V

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitamos de esta honorable Tribunal sea admitido el presente amparo y se ordene a la ciudadana Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara NOS ASISTA DE OBTENER UNA OPORTUNA RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, propiedad de nuestro representado.

CAPÍTULO VI

DOMICILIO PROCESAL

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicamos como domicilio del agraviante: CARRERA 18 ENTRE CALLES 23 Y 24, TORRE CAVENDES, PISO 1, OFICINA 1-5, BARQUISIMETO ESTADO LARA…

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En fecha 29 de Septiembre del año en curso, SE ADMITIÓ la presente Acción de A.C. y se ordenó la notificación de las partes a fin de que concurrieran ante ésta Corte de Apelaciones a conocer el día en que se celebraría la respectiva Audiencia oral, la cual tuvo lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas de despacho siguientes, a que constó en autos la última notificación efectuada.

Así tenemos que consta en autos (folio 38) boleta de notificación dirigida al Accionante Abg. J.C.R.M., en la cual se evidencia que quedó notificado de la admisión del amparo constitucional en fecha 01-10-2010.

Igualmente consta al folio 40, boleta de notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 01-10-2010 y, finalmente al folio 37, boleta de notificación dirigida a la Abg. M.L., en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, el cual fue notificado en fecha 01-10-2010, siendo a partir de ésta fecha que se fijó la audiencia constitucional, dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales para el día 11 de Octubre de 2010.

En Fecha 11 de Octubre de 2010, SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, y al momento de verificar la presencia de las partes se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes y en virtud de la inasistencia de la parte actora se declara terminado el presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 11 de Octubre de 2010, día fijado para la celebración de la Audiencia Constitucional, se evidencia del acta levantada, que los accionantes no asistieron a la referida audiencia, dejándose constancia en autos, que los mismos fueron debidamente notificados en fecha 01OCT2010. Al respecto tenemos que en cuanto a la falta de asistencia de los accionantes a la antes mencionada audiencia, tal como ocurrió en el presente caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia Nº 07, de fecha 01FEB2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera que:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…

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Es evidente conforme a la anterior transcripción, que la incomparecencia del presunto agraviado (accionante) dará por terminado el procedimiento a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados son de orden público. En tal sentido, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1207, de fecha 06JUL2001, que:

“…esta Sala considera necesario aclarar el sentido del concepto de “orden público” a que se refiere la sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B.), al establecer como excepción a la terminación del procedimiento de amparo por falta de comparencia del presunto agraviado, cuando los hechos alegados afectan el orden público. En tal sentido, es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por algún accionante como de orden público, esto implicaría la no existencia de normas de procedimiento del juicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad (numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales), la de desistimiento expreso de la acción de amparo (artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales)…la situación de orden público referido anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional…el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionante. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se consideraría de orden público, a manera de excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el tribunal compruebe que, en forma evidente , y ha consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…”.

De igual forma, en sentencia de fecha 13AGO2003, afirmó la misma Sala:

El concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…

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En virtud de lo antes expuesto, se puede concluir que toda acción de orden público debe ir más allá de los intereses particulares, es decir, que dicha acción debe afectar una parte de la colectividad o al interés en general para que se pueda llevar a cabo el cumplimiento de ciertas normas por medio de la excepción, siempre que las mismas sean violatorias del derecho o norma constitucional cuando se trata de amparos constitucionales; pero en el caso que nos ocupa, se evidencia que la presente acción de amparo fue ejercida por un particular directamente afectado, quien alegó que le fueron violados derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la propiedad, a ser oído, a la Petición y a la Tutela Judicial Efectiva, en virtud de la falta de respuesta obtenida en cuanto a las solicitudes de entrega de vehículo planteadas por su persona.

Por tal motivo y vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia Constitucional fijada, esta Alzada declara TERMINADO la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. J.C.R.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.P.G., quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2010-001362, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo hechas por el ciudadano H.P.G. en fechas 25-02-2010, 21-06-2010, 16-07-2010, 27-07-2010, 02-08-2010, 18-08-2010 y 30-08-2010. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional en Primera Instancia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la acción de amparoC. interpuesta. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. J.C.R.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.P.G., quien funge como solicitante en la causa Nº KP01-P-2010-001362, contra la omisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo hechas por el ciudadano H.P.G. en fechas 25-02-2010, 21-06-2010, 16-07-2010, 27-07-2010, 02-08-2010, 18-08-2010 y 30-08-2010.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 05, a los fines de que sea agregada al asunto principal.

Regístrese la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Titular,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

La Secretaria,

M.P.S..

Asunto: KP01-O-2010-000112

RAB/rmba.-

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