Decision nº 169 of Corte de Apelaciones of Cojedes, of Tuesday October 02, 2007

Resolution DateTuesday October 02, 2007
Issuing OrganizationCorte de Apelaciones
JudgeHugolino Ramos Betancourt
ProcedureSin Lugar Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: ABOGADO H.R.B.

MOTIVO: CONSULTA DE HABEAS CORPUS (AMPARO CONSTITUCIONAL)

CAUSA N°: 635-01

DECISIÓN Nº 169.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO: U.L.J.F., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° 7.478.358, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Bolívar, casa Nº 85, Valencia, estado Carabobo.

GUANIPA J.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° 13.082.098, residenciado en Urbanización La Isabelica, calle principal, casa Nº 23-22, Valencia, estado Carabobo.

AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS T.G. y C.S., con domicilio procesal en la avenida Escalona, cruce con 24 de junio, Valencia, estado Carabobo.

ACCIONANTES: ABOGADOS T.G. y C.S.

MINISTERIO

PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

I I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante oficio Nº 1555, de fecha 17 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remitió copias certificadas de la Causa signada con el alfanumérico Nº 4C-2770-01 (nomenclatura interna del Juzgado de Control) a esta Corte de Apelaciones, contentivo de la Consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Despacho Judicial en fecha 10 de mayo de 2001, con motivo de la acción de amparo constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por los abogados T.G. y C.S., en representación de los imputados U.L.J.F. y Guanipa G.J.A., por la presunta violación de la garantía procesal del debido proceso contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional y del derecho Constitucional previsto en el artículo 44 en concordancia con el artículo 374 del Código adjetivo.

En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones y se designó como Juez Ponente a la abogada G.O. deD.. En fecha 19 de junio de 2001, se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado H.R.B., en sustitución del abogado M.P.F. quien fue jubilado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En fecha 30 de julio de 2003, la abogada A.J.V.C. en sustitución de la Jueza Raiza Larez Rodríguez, quien fue jubilada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se avocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, 30 de julio de 2003, se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado N.H.B.C., quien sustituyó al Juez Teodardo Calles, jubilado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En fecha 30 de julio de 2003, se redistribuye la ponencia de la presente causa recayendo la misma en el abogado H.R.B.. En fecha 08 de octubre de 2003, se dictó auto ordenando desglosar actuaciones insertas a los folios 112 al 129 porque las mismas corresponden a la Causa signada con el Nº 636-01, llevada por esta Corte de Apelaciones, seguida contra los mismos imputados, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los defensores privados. En fecha 25 de abril de 3005, se solicitó la Causa original signada con el alfanumérico 4C-2770-01 al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. En fecha 28 de marzo de 2005, se recibió oficio Nº 509, procedente del antes mencionado Juzgado, informando que la causa solicitada fue remitida al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de agosto de 2001, con oficio Nº 2990. En fecha 05 de mayo de 2005, se solicitó al Causa original al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio. En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió la Causa original signada con el alfanumérico 1M-648-01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y se acordó no agregarlas a las actuaciones que por ante este Tribunal cursan en virtud de que deben ser devueltas al Juzgado de origen. En fecha 25 de septiembre de 2006, esta Alzada ordenó agregar al presente cuaderno especial de actuaciones llevado por esta Corte de Apelaciones, copias certificadas de la causa original signada con el alfanumérico 1M-648-01. En fecha 24 de abril de 2007, se abocó al conocimiento de la presente Causa el Juez S.R.S. en sustitución de la abogada A.J.V.C. quien fue trasladada a una Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas. En fecha 07 de junio de 2007, se abocó al conocimiento de la presente Causa el abogado H.T., en sustitución del Juez N.H.B.C. quien hizo uso de sus vacaciones legales. En fecha 09 de julio de 2007, se reincorporó de sus vacaciones legales el Juez N.H.B.C. En fecha 17 de septiembre de 2007, se abocó al conocimiento de la presente Causa, la abogada Iraima Arteaga G. en sustitución del Juez S.R.S.. En fecha 24 de septiembre de 2007, se reincorporò el Juez S.R.S., como miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, quedando integrada la Sala Única de esta Corte de Apelaciones por los Jueces N.H.B.C., quien la preside, S.R.S. y H.R.B. y corresponde en consecuencia a esta Corte de Apelaciones, proferir su fallo, por lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:

III

DE LA COMPETENCIA

En el caso de estudio, se trata de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, quien decidió sobre la acción de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus, por la presunta violación de la libertad y seguridad personales, interpuesta por los defensores privados, abogados T.G. y C.S., en representación de los imputados U.L.J.F. y Guanipa G.J.A..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de la presente Causa, por ser el Tribunal Superior Jerárquico, en atención con el criterio establecido en las Sentencias de fechas 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), en virtud de lo cual, se declara competente para conocer del mismo. Así se decide.

IV

DE LA DECISIÓN EN CONSULTA

El fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, dispone lo siguiente:

(Sic) “…de conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL y solicitan la inmediata libertad de sus defendidos. Denuncian los peticionantes la violación de la Garantía Procesal del debido proceso, establecido en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, afirman los quejosos, que a sus defendidos se le negaron sus derechos establecidos en el artículo 122 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la presente fecha -07-05-01- no se les ha informado de los hechos que se les imputan, así como tampoco se han podido comunicar con sus abogados defensores y, mucho menos accesar a las actas procesales, por cuanto, dicen, que se les negó conversar con sus defendidos en al Comandancia de la Policía (Retén) y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le negó el acceso a las Actas Procesales. Igualmente, los Defensores, denuncian la violación del artículo 44 Constitucional, en concordancia con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público a la presente fecha -07-5-01.- a las 4:00 horas de la tarde, no ha presentado a los imputados ante el tribunal de Control, excediéndose en cuanto al término que fija la ley procesal para su presentación, por lo que consideran ilegal la detención de sus defendidos. Los defensores hacen constar que sus defendidos fueron detenidos el día Sábado 05 de Mayo a las 2:00 horas de la tarde por funcionarios de la Policía del Estado Cojedes. Igualmente señalan como agraviante de todos esos derechos al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado J.G..

Ahora bien, visto también la información solicitado por este Juzgado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; antes de decidir el fondo del asunto el juzgador hace las siguientes observaciones: Es indudable que los quejosos al interponer el Recurso de Amparo a la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES, están accionando en el contexto de las normas contenidas en el Título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regulan todo lo relacionado al llamado por la doctrina Amparo específico HABEAS CORPUS, en tal sentido el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte único da competencia al Tribunal Control para conocer la Acción de Amparo a la libertad y seguridad personales HABEAS CORPUS. En consecuencia, y con fundamento en la precitada norma legal relacionada con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo la oportunidad legal para decidir la Acción propuesta, lo hace así: Establece el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. En el caso que nos ocupa los Accionantes afirman en su escrito que los imputados fueron detenidos el día Sábado 05 de Mayo de 2001 a las 02.00 horas de la tarde, en el oficio Nº 3007, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que contiene la información solicitada por este Tribunal, la Representación fiscal afirma que los imputados fueron detenidos por la Policía del Estado, el día 05 de Mayo de 2001 a la 1:40 horas de la tarde, y puestos a la orden de esa Fiscalía el Domingo 06 del mismo mes y año, a las 7:35 horas de la mañana, puestos a la orden del Tribunal de Control el día siete de Mayo del presente año, a las 5:55 horas de la tarde, en horas de la guardia correspondiente a la Doctora R.C.. En consecuencia, estima quien esto decide que en este oportunidad el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ajustó su actuación de manera oportuna, conforme a lo establecido en el precitado Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución Bolivariana. También informa la Representación fiscal que para el momento en que los quejosos solicitaron en su despacho imponerse de las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 14.859, no habían consignado aún medio alguno que los acreditara como abogados designados por los imputados. Tal como lo establece el artículo 122 Ordinal 3º relacionado con el artículo 136 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien esto decide es del criterio, que en este caso no se le ha violentado derecho Constitucional alguno a los imputados de autos. Efectivamente, al folio 31 de la Causa Nº 4C-2770-01 (Exp. Nº 14.859-01), corre inserto la designación de los Defensores de Autos por los imputados, ciudadanos F.U., J.A.G. y A.B.; siendo la fecha de designación el 07 de Mayo de 2001, y consignada ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el mismo día 07 de Mayo a las 6:30 horas de la tarde, y, recibido por el tribunal de Control en la misma fecha, a las 6:57 horas de la noche. Finalmente inserto al folio 5 de la Causa Nº 4C-2770-01 corre inserta de Detención Flagrante, suscrita por los funcionarios aprehensores de los imputados de los quejosos de autos, en donde se lee que “los ciudadanos al ver la presencia policial aceleraron el vehículo, pero a la altura del sector Orupe le logré dar alcance y procedí conforme a lo establecido en los artículos 122, 123 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal”. Por tanto estima este juzgador que a los imputados de autos les fue respetado sus derechos legales y Constitucionales en todo momento…”.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Alzada observa:

Para la procedencia del Habeas Corpus, debe configurarse un estado de privación o restricción de la libertad de forma ilegítima o de amenaza a la seguridad personal, en donde el Juez, debe examinar la situación en la cual se practicó la detención de los imputados, y estimar de acuerdo a dichas actuaciones, si se produjo la privación ilegítima que hace procedente la restitución del derecho Constitucional conculcado, mediante este mandamiento expedido a favor del solicitante.

En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual conoció en Primera Instancia del amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus ejercido por los defensores privados, abogados T.G. y C.S., por la presunta violación de la garantía procesal del debido proceso, y porque no se les informó de los hechos que se les imputan, con fundamento en lo previsto en los artículos 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional; igualmente denuncian la violación del derecho a la libertad y seguridad personal de los ciudadanos F.U. y J.A.G., de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el escrito de fecha 18 de mayo del año 2001, los abogados T.G. y C.S., en representación de los imputados F.U. y J.A.G., presentan escrito contentivo de acción de amparo constitucional, en la modalidad de Hábeas Corpus, argumentando lo siguiente:

(Sic) “…se denuncia violación de la garantía procesal del debido proceso establecida en el artículo 1 del COPP y 49 de la Constitución Nacional, en virtud de que a nuestros detenidos:

  1. se les negaron sus derechos establecidos en el artículo 122 ordinales 1 y 2 del COPP ya que hasta la presente fecha no se les ha informado de los hechos que se les imputan así como tampoco no se han podido comunicar con sus abogados defensores y mucho menos accesar a las actas procesales, habida cuenta que se nos negó conversar con ellos en la Comandancia de Policía (Reten) y la Fiscalía III del Ministerio Público nos negó el acceso a las actas procesales. Es de hacer constar que nuestros defendidos fueron detenidos el día sabado 05 de mayo de 2001 a las 2:00 P.M. por funcionarios adscritos a la Policía de Cojedes, de igual forma fueron puestos a la orden de la Fiscalía ese mismo día.

  2. Se denuncia la violación del artículo 44 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 374 del COPP, en virtud de que el Ministerio Público a la presente fecha 07/05/2001 a las 4:00 P.M. no ha presentado a los presuntos imputados ante este tribunal de control Nº 2, excediéndose en cuanto al término que fija la ley procesal para su presentación, por lo cual consideramos que su detención es ilegal, toda vez que el Ministerio Público a violentado esta norma. Señalamos como agraviante de todos estos derechos al Fiscal 3º del Estado Cojedes abogado J.G..

En consecuencia solicitamos la libertad inmediata de nuestros defendidos por ser violentados sus derechos constitucionales…”.

Ahora bien, vista la acción interpuesta, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, ordenó la apertura de la averiguación sumaria y acordó oficiar lo conducente al Fiscal Tercero del Ministerio Público para que informara al Tribunal dentro de un plazo de 24 horas, sobre los siguientes aspectos: fecha, hora y razón de la detención de los imputados; fecha y hora en que los imputados fueron puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; fecha y hora en que los imputados fueron puestos a la orden del Tribunal de Control; fecha y hora en que los defensores privados consignaron ante la Fiscalía del Ministerio Público el documento que los acreditaba como abogados de los imputados a los fines de tener acceso a las actuaciones; ordenó además, oficiar a la Comandancia General de Policía a fin de que informara al Tribunal si los mencionados imputados estaban detenidos en el calabozo; hora de la entrevista de los imputados con sus defendidos; razón por la que se les negó a los abogados T.G. y C.S., conversar con los detenidos F.J.U. y J.A.G..

Una vez recibida la información requerida, mediante oficio Nº 3007, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y oficio Nº 2148 procedente de la Comandancia General de Policía, el Tribunal de Control, dictó pronunciamiento judicial mediante el cual acordó declarar Sin Lugar la solicitud de expedición de mandamiento de hábeas corpus, por considerar que (sic) “...a los imputados de autos les fue respetado sus derechos legales y Constitucionales en todo momento…”.

Se observa igualmente que, en fecha 09-05-2001, se celebró audiencia de presentación de imputados, en donde el Tribunal de la Primera Instancia acordó mantener la medida judicial privativa de libertad a los imputados F.U. y J.A.G., y siendo así, desde el mismo momento que el Ministerio Público los presenta ante un órgano jurisdiccional competente, cesó el objeto de la presente acción, por cuanto no existe una situación jurídica infringida actual y presente que reestablecer.

Ahora bien, ciertamente la decisión dictada en fecha 10-05-2001 se encontraba sometida a la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1307, de fecha 22-06- 2005 (caso: A.M.B.), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, publicada en Gaceta Oficial el 01 de julio de 2005, determinó:

(Sic) “…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente…”

Del análisis de la indicada decisión, se infiere que se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la misma se indica que en el transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, las partes deben manifestar su interés en que la consulta pendiente se decida, y en caso contrario se remitirá el expediente al Tribunal de origen mediante un auto, dado que la decisión que se hubiere dictado, habría quedado definitivamente firme. Al respecto se debe precisar que, se trata de un criterio plasmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de obligatoria observancia por parte de los demás Tribunales del país.

Con fundamento a las anteriores consideraciones, visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada el 10 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que declaró Sin Lugar la acción de amparo Constitucional interpuesta bajo la modalidad de Habeas Corpus, propuesta por los defensores privados, abogados T.G. y C.S., en representación de los imputados J.A.G.G. y F.J.U.L., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Posesión Ilìcita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y Uso de Adolescente para Delinquir y, habiendo transcurrido el lapso de treinta (30) días, según lo ordena la Sentencia del M.T. de la República, antes mencionada, sin que las partes hayan manifestado su interés en que se decida el presente caso, es por lo que, en atención al criterio allí establecido, esta Corte de Apelaciones, estima que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; en consecuencia acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de origen. Todo con conformidad con criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1307, de fecha 22-06- 2005 (caso: A.M.B.), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, publicada en Gaceta Oficial el 01 de julio de 2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Definitivamente firme la decisión objeto de consulta, dictada el 10 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que declaró Sin Lugar la acción de amparo Constitucional interpuesta bajo la modalidad de Habeas Corpus, propuesta por los defensores privados, abogados T.G. y C.S., en representación de los imputados J.A.G.G. y F.J.U.L.. Todo con conformidad con criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1307, de fecha 22-06- 2005 (caso: A.M.B.), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, publicada en Gaceta Oficial el 01 de julio de 2005. Así se declara.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los dos ( 02 ) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL PRESIDENTE DE LA SALA

N.H.B.C.

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE

SAMER RICHANI S.H.R.B.

LA SECRETARIA

D.M. CAUTELA T.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley, siendo las 10:00 a.m.- horas

D.M. CAUTELA T.

LA SECRETARIA .

NHB/HRB/IAG/esa/adriana.-

Causa Nº 635-01

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT