Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAmparo Declinado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 10 de agosto 2004.

194 ° y 145 °

CAUSA N° 1Aam 884-04

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DICTADA COMO CONSECUENCIA DE UNA ACCIÓN DE A.C..

PRESUNTA AGRAVIANTE: YUBIRIS SILVA.

PRESUNTO AGRAVIADO: J.E.L.C..

PROCEDENCIA:

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

I

El 06 de agosto de 2004, con oficio N° 2J-0231-04, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue recibido expediente contentivo del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por el antes mencionado Tribunal, con motivo de la acción de amparo interpuesta por el abogado J.E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.433.942 y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y representación, por violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos: 26, 27, 46, 47 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 7, 13, 14, 15, 18, 22, 26, 29, 31, 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El expediente en cuestión fue remitido a la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en fecha 09-08-04, recibidas las actuaciones se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones y se designó ponente por distribución al Juez ALEXIS PARADA PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Del análisis del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

El 27 de julio de 2004, el ciudadano J.E.L.C., actuando en su propio nombre, interpuso ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. por violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos: 26, 27, 46, 47 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 2, 7, 13, 14, 15, 18, 22, 26, 29, 31, 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; 184 y 185 del Código Penal.

El 27 de julio de 2004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal le da entrada a la Acción de Amparo propuesta.

El 28 de julio de 2.004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, declarándola inadmisible; luego acuerda su remisión al área de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida para ante un Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El 29 de julio de 2.004, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez revisada las actuaciones recibidas, dicta pronunciamiento concediendo al accionante Abogado J.E.L.C., un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, a fin de que corrija la omisión de las pruebas demostrativas de la lesión del derecho que denuncia como lesionado.

El 30 de julio de 2.004, se dio por notificado el accionante J.E.L.C. del pronunciamiento de fecha 29-07-04 dictado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El 01 de agosto de 2.004, el accionante J.E.L.C., promueve pruebas para demostrar la violación al derecho por él reclamado.

El 02 de agosto de 2.004, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dicta pronunciamiento declarando inadmisible la Acción de A.C. incoada por el Abogado J.E.L.C..

El 06 de agosto de 2.004, el accionante J.E.L.C., interpone Recurso de apelación contra la sentencia mencionada, considerando que la misma lesiona el debido proceso tutelado en el artículo 49, numerales 3° y , y las disposiciones 26 y 27, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El recurrente alega lo siguiente:

“…( Omissis )… es de resaltar que…( omissis )… al momento de la realización de los hechos constitutivos de la violación denunciada, participación de funcionarios públicos, cuya identificación respectiva correspondería en todo caso a la acción ordinaria y no al procedimiento de amparo.

…( Omissis )… en el punto cuarto …se observa claramente estructurado el procedimiento a seguir por la victima de uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

En el punto sexto …( Omissis )… expone a criterio del juzgador, no puede ni debe ocurrirse por vía de amparoC., cuando la situación jurídica infringida sea constitutiva de un delito previamente tipificado en la ley… ( Omissis )…;sin tomar en cuenta el verdadero fin, espíritu, propósito o razón de la acción de amparo, lo cual no es más que restituir o restablecer el derecho o garantía Constitucional lesionado. Sin detener a precisar la autoría de los hechos, lo cual si corresponde al proceso penal ordinario.

…( Omissis)… En razón de todos y cada uno de los motivos expuestos, por mí persona, solicito: ….( omissis )… Que el presente Recurso de Apelación…( omissis)…sea admitido y sustanciada conforme a derecho, notificada a la persona agraviante ciudadana YUBIRIS SILVA…(omissis)… que sea declarado con lugar, en consecuencia concédase Amparo a mis derechos constitucionales lesionados….( omissis )... Así mismo solicito el expreso pronunciamiento sobre la condena en costas y costos generados en el presente proceso, de conformidad con el artículo 33 de L.O.A.D.G, para lo cual y solo a los fines de determinar el valor de las mismas, estimo la presente acción en la cantidad de cinco millones de bolívares ( 5.000.000,00 Bs )… ( Omissis)… Vista la urgencia del caso en el que me veo desprovisto de vivienda, enceres y útiles personales se encuentran trancados en el inmueble anteriormente descrito…( omissis )… acudo ante su competente autoridad a solicitar decrete medida cautelar innominada de hacer, consistente en la orden reapertura de la puerta principal de mi residencia…( Omissis )…

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

DE AMPARO QUE ORIGINÓ LA DECISIÓN RECURRIDA

En el A.C., el accionante estima que se le violentaron los derechos estatuidos en los artículos: 26, 27, 46, 47 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos: 2, 7, 13, 14, 15, 18, 22, 26, 29, 31 y 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales; 184 y 185 del Código Penal, alega en su escrito lo siguiente:

(omissis)…Es el caso ciudadana Juez que desde el pasado mes de Abril del año Dos Mil Tres resido en condición de arrendatario… ( omissis )… teniendo hasta la presente fecha un período de catorce meses con veintiséis días de relación arrendaticia, rigiendo la misma a través de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, ahora bien es el caso ciudadana Juez que desde hace ya al menos quince días se ha venido presentando una problemática inusual en dicha relación arrendaticia, dado el comportamiento de la arrendadora ciudadana YUBIRIS SILVA, …( omissis )… quien en más de una oportunidad ha realizado de manera intencional cortes a los cables que permiten el suministro de energía eléctrica al inmueble que habito, lo cual a mi entender ha significado para ella una medida de presión o forma de comunicarme su deseo de que desocupe la vivienda …( omissis )… hice caso omiso a la conducta reprochable de la mencionada ciudadana, a quien ya le he comunicado en diversas oportunidades que me encuentro realizando las gestiones para la ubicación de una vivienda …(omissis)…sin embargo debe respetar mi condición de inquilino y permitirme seguir habitando el inmueble por el tiempo que así lo requiera dentro de los parámetros de la ley …( omissis )… Posteriormente al ausentarme de mi residencia en horas de la noche cuando regresé …( omissis )… me encontré con que la puerta principal de acceso a mi casa se encontraba sellada con unos puntos de soldadura que impiden …( omissis )… el acceso normal al inmueble que habito…( omissis )…

III

DEL FALLO RECURRIDO

En decisión de fecha 02 de agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada, al estimar que:

…( Omissis )… su acción se fundamenta en la inviolabilidad del hogar, citando entre otras normas contenidas en los artículos 46, 47 y 51 constitucionales; artículo 7, 22 y 26 de la ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales y artículos 184 y 185 citado supra que tipifican los delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

…( Omissis )… Que aún cuando el accionante cita indistintamente las normas contenidas en los artículos 184 y 185 del Código penal como soporte de los alegado, se advierte que la norma de mayor empatia con lo presuntamente acontecido es la estatuida con el artículo 184 todo ello deducido de los hechos narrados por quien acciona en amparo.

…( Omissis )… que de lo expuesto por el abogado….( omissis )…, se entiende que pudiéramos estar en presencia de un conflicto dilucidable por vía civil…( omissis )…

…( omissis )… que aun cuando la situación planteada pudiera resolverse en la forma mencionada en el particular anterior, igualmente …( omissis)… se presume un hecho subsumible en la tesis de la norma contenida en el artículo 184 del código penal ….( omissis) … con el artículo 47 constitucional.

…( Omissis)… Que por mandato expreso del legislador la acción a intentar la víctima por uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio es la prevista en la parte in fine del artículo 184 del Código Penal, para lo cual esta preestablecido un procedimiento claramente estructurado en la norma adjetiva penal.

…( Omissis )… Que a criterio de quien a aquí se pronuncia, no puede ni debe ocurrirse por vía de amparo constitucional cuando la situación jurídica infringida o el derecho conculcado sea consecutivo de un delito previamente tipificado como tal cuya solución aparezca perfectamente previste en la Ley. De no ser así serían accionables por vía de amparo todas las violaciones de derechos que comportan delito dejando en deshuso el procedimiento penal toda vez que seria erradamente sustituido por la acción de amparoC.. Así las cosas de admitir la acción en la forma propuesta seria dar por sentado, de manera tacita que la ciudadana YUBIRIS SILVA, pudiera ser la autora del delito de violación de domicilio, cercenándole el derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso. …(Omissis)…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio y en sede Constitucional. A los efectos de la misma, reiterando el criterio asentado en sentencia de la Sala Constitucional del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M. y D.R.M.), se determinó la distribución de competencia en la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos: 7 y 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en tal sentido observa:

Al analizar las actas que conforman la presente acción de amparo, se ha determinado que el fallo producido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en sede Constitucional, estableció en su parte motiva en el particular tercero: “que de lo expuesto por el Abogado J.E.L.C., se entiende que pudiéramos estar en presencia de un conflicto dilucidable por vía civil no obstante parecer que el contrato existente entre arrendadora y arrendatario es meramente consensual; así sus derechos como arrendatario deben ser garantizados por la jurisdicción civil”, de lo que se aprecia, en el presente caso, a juicio de la Sala, no existe ninguna duda de que el hecho que originó la demanda de amparo constitucional lo constituyó la relación invocada de un contrato de arrendamiento entre presunto agraviado y presunta agraviante, lo que viene a determinar que la afinidad de la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación está constituido por un hecho netamente de carácter civil, y ésto después de revisar la situación jurídica que ostenta el presunto agraviado J.E.L.C. ( arrendatario ) frente al presunto agente lesivo ciudadana YUBIRIS SILVA ( arrendadora); pues aquel manifiesta claramente en su libelo de demanda que “visto los hechos antes narrados debo referir que se trata de una flagrante violación al domicilio de mí persona, previsto y tutelado en el artículo 47 de la C.R.B.V, entendiéndose que me ha sido prohíbida de manera arbitraria la entrada a mi casa por parte de la arrendadora, …… quien en incumplimiento a sus deberes como arrendadora me esta privando ilegítimamente del uso del inmueble que me tiene arrendado, y si su intención era desalojarme del mismo, no era ese el medio idóneo……”, ubicando tales denuncias como contenidas en la normativa establecida en los artículos 184 y 185 del Código Penal, relativas a la inviolabilidad del domicilio.

Determinado lo anterior, y a los fines de dilucidar el Tribunal competente, observa esta Sala que, según el alegato del accionante, éste resultó presuntamente ser agraviado por parte de la ciudadana YUBIRIS SILVA, como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento entre ellos celebrado. Denunció la parte actora, que con fundamento en el referido contrato se le desalojó del inmueble y por ello planteó una serie de denuncias con fundamento en las disposiciones del Código Penal antes señaladas. De tal manera, de todo lo expuesto se evidencia de forma clara e indubitable, que la relación jurídica que se desprende de los hechos narrados presuntamente lesivos de los derechos constitucionales del ciudadano J.E.L.C. es de carácter eminentemente civil, ya que el asunto versa con ocasión del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, según lo manifestado por el mismo accionante, por lo que, el Juzgado con competencia afín al asunto controvertido, es sin duda alguna un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

De allí que, no entiende la Sala, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo proferida por el a-quo, dado que si bien en la parte motiva, particular tercero de su decisión, admite que estamos en presencia de un conflicto dilucidable por vía civil, debió entonces proceder a dar cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales; es decir, remitir las actuaciones inmediatamente a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Por ello, la Sala, pasa a declarar su incompetencia para conocer de la presente Acción de A.C. como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.E.L.C. y a declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Apure que por distribución le corresponda conocer. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de A.C. intentada por el ciudadano J.E.L.C., contra la ciudadana YUBIRIS SILVA con ocasión del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión que dictó el día 02 de agosto de 2.004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Apure que por distribución le corresponda conocer, todo ello con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure actuando en Sede Constitucional, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

ALBERTO TORREALBA L.M. CASADO ACERO

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA.

Causa N° 1Aam-884-04

APP/sm.

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