Decisión nº 201-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 07/05/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “AGREGADOS SAN BERNARDO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de julio de 1980, bajo el N° 40, Tomo 50, libro 1, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09005847-8, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 8, oficina 8-A, 7ma Avenida, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, representación que se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, Estado Trujillo, el 17 de mayo de 2012, bajo el N° 49, Tomo 62, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-21-04 de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 06/11/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Presidente del Inces. (F-24 al 26).

En fecha 28/02/2013, la representación judicial del Inces, consigno escrito de promoción de Pruebas (F-29).

En fecha 25/03/2013, por auto se admitieron las pruebas promovida por la representación del Inces. (F-66).

En fecha 24/05/2013, la representante del INCES presentó escrito de informes. (F-67 al 70).

En fecha 24/05/2013, la parte recurrente consigno escrito de informes (F-71).

En fecha 12/06/2013, auto de vistos. (F-72).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora solicita la nulidad absoluta de la Resolución de Incumplimientos de Deberes Formales, fundamentándose en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alegando que la notificación efectuada por prensa no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de datos, al no estar regulada en una Ley Especial.

Por otra parte arguye el recurrente que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, no señala plazo alguno para la actualización de los datos.

Y en segundo lugar que se violo los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación, debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 14 de Marzo de 2012, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Incumplimiento de Deberes formales

N° 283-2012-03-21-04

…Mediante la cual se verifico que la contribuyente omitió el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para actualizar sus datos, en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose con ello de esta manera el incumplimiento previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 100 en su primer aparte ejusdem, los cuales señalan:

Artículo 145: Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Omissis

……7. Comparecer ante las oficinas de la administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Artículo 100: constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria:

Omissis

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas… (Subrayado y negritas nuestras).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)

.

Ahora bien, por cuanto el hecho mencionado constituye, el incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la contribuyente no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como la declaración bajo de fe juramentote correo electrónico de la empresa a los fines de gobierno electrónico, haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos Internos INCES, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir del 1 de septiembre del 2011, lapso este que fue prorrogado durante una nueva notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional desde el 14 de noviembre del 2011 con vencimiento el 09 de diciembre de 2011…Omisis…

III

DISPOSITIVA

Cumplida las fases del procedimiento, y en merito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe Abog. R.E.G.B. titular de la cédula de identidad N° 9.646.881, Gerente general de Tributos del Instituto de capacitación y Educación Socialista (INCES), según Orden Administrativa N° 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 39.405 de fecha 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99, 100 y 173 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución, a cargo de la contribuyente AGREGADOS SAN BERNARDO S.A., N° de aportante 18846, con domicilio fiscal en Av. BOLIVAR SECTOR LA PLATA EDF MARPE, por la cantidad de cincuenta (50) Unidades tributarias.

…Omissis…

III

INFORMES

De la representante del Inces:

En fecha 24/05/2013, la abogada Maryerlin M.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.090.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 138.151, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, concluyendo con los siguientes señalamientos:

…Omisis…

Ratifico en todas y cada una de las partes la Resolución de Incumplimiento Deberes Formales N° 283-2012-03-21-04, de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, la misma fue emitida por el abogado R.E.G.B., Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES),…Omisis… infringiendo el contribuyente con lo establecido en los siguientes artículos, artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual señala:

Artículo 24: “Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

En relación a la norma ut supra la contribuyente, no cumplió con lo establecido co los artículos 100, segundo aparte del Código Orgánico Tributario el cual reza:

Artículo 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria:…Omisis…

Así mismo la contribuyente infringió con lo establecido en el artículo 145 (numeral 1, literal b) del Código Orgánico Tributario:

Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros está obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportado los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones”.

Del análisis del escrito contentivo de la Resolución de incumplimiento de Deberes Formales, se evidencia que la contribuyente incumplió en la inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada por el Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), siendo su deber como aportante y contribuyente del INCES Táchira, se informo a los contribuyentes por medio de publicación por el Diario Ultimas Noticias de fecha 29 de Agosto de 2011 y via Internet a traves de las paginas Web: www.entornolaboral.com.ve, www.juris-lain.com.ve y www.consecomercio.com.ve …Omisis…

La precipitada notificación se realizo a nivel nacional, la misma estaba dirigida a todas las Gerencias de Tributos Regionales, es sustancial acotar que solamente el INCES Táchira hay un aproximado de seis mil a diez mil Aportantes, por lo que es imposible la notificación personal a cada uno de los contribuyentes y aportantes, aunado a esto se deja constancia que la notificación se realizó por dos vías, en prensa se realizó e el Diario Ultimas Noticias, siendo este uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional y por los medios informativos en la pagina web tales como www.consecomercio.com.ve, www.juris-line.com.ve y www.entornolaboral.com.ve, con la finalidad de que los aportantes tuvieran conocimiento y realizaran la debida actualización de datos…Omisis…

De acuerdo a los argumentos de hecho y derecho, y a los elementos de juicio que de ello se desprende en el presente caso solicito que dicha demanda se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

De la Recurrente:

En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibió por correspondencia escrito de Informes de la parte recurrente, suscrito por la abogada M.R.P. solicitando se aplique al caso de autos el criterio contenido en la sentencia del caso IVREA vs. INCES y en consecuencia se anule la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-21-01, de fecha 14 de marzo de 2012.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 8 al 10, Se haya poder otorgado por los ciudadanos G.J.M.B. y D.E.C.M. a la Abogada M.R.P..

Al folio 11, se encuentra cartel de notificación por prensa.

A los folios 15 al 17, se haya copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 15 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 21, Tomo 16, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la abogado M.M.T..

A los Folios 44 al 546, se encuentran actas administrativas contentivas de: Comprobantes de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, comunicación de fecha 24/03/2012 dirigida al INCES, Actas de Asamblea de la contribuyente, Reporte de nomina de Trabajadores de la carga trimestral, Listado de Trabajadores Activos, Rif. De la sociedad mercantil Agregados San Bernardo, S.A. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente “AGREGADOS SAN BERNARDO S.A.”, los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el INCES, determinó que la contribuyente no compareció ante sus oficinas con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los Registros del INCES, sancionando al contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución N° 283-2012-03-21-04, de fecha 14 de Marzo del 2012, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, específicamente a lo establecido en el artículo 100 numeral 4, primer aparte, en la cantidad de 50 unidades tributarias.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanción aplicada en la Resolución N° 283-2012-03-21-04 de fecha 14/03/2012.

Delimitada la litis, esta juzgadora observa:

Primero

La representación judicial del INCES, en su escrito de informes señala que el recurrente infringió el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, así como los artículos 100 y 145 del Código Orgánico Tributario, además que se notificó a los contribuyentes por medio de prensa y publicaciones en las paginas Web www.entornolaboral.com.ve, www.juris-line.com.ve y www.consecomercio.com.ve, de la actualización de sus datos y por ultimo señala que el INCES Táchira tiene un aproximado de seis mil a diez mil aportantes siendo imposible la notificación personal.

Por otro lado la apoderada judicial de la recurrente alega que la notificación debe ser personal de conformidad con los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario para que surta sus efectos legales, que se violo el derecho a la notificación y solicita que se le aplique el mismo criterio de la sentencia caso Comercial Ivrea vs INCES.

Al respecto esta juzgadora se pronuncia sobre lo expuesto por la representación judicial del INCES acotando lo siguiente:

En cuanto a que se infringió el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, al folio 5 al 7, se observa la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-21-04, de la cual se desprende que el recurrente no cumplió con lo establecido en los artículos 100 y 145 del Código Orgánico Tributario, no se observa la violación del mencionado articulo 24, la norma no se encuentra plasmada en la Resolución motivo por el cual no se puede sancionar al recurrente por dicho incumplimiento, siendo este alegato una motivación sobrevenida en el caso concreto.

En cuanto a las publicaciones por medio de las paginas Web en forma general es de acotar que ha sido criterio del Tribunal que las notificaciones realizadas a los contribuyentes sean de manera personal tal y como lo establece los artículo 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario que vallan dirigidas personalmente a los contribuyentes para que de esta manera creen sus efectos legales y adquiera eficacia el acto emanado por la administración tributaria, aunado con lo anterior corresponde a la Administración Tributaria del INCES la notificación de cada uno de sus contribuyentes de manera personal y no en forma general ya que la norma es muy clara y establece que un acto puede ser valido pero para que sea eficaz debe notificarse personalmente al administrado para así poder hacer surgir los efectos legales correspondientes.

Segundo

La recurrente plantea en sus alegatos la violación a los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal y no la notificación por prensa, ya que no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de los datos.

En este sentido, quien aquí decide estima conveniente realizar una revisión de los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que textualmente señalan:

Artículo 161: La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales.

Artículo 162: las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. - Personalmente, entregándola con recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  2. - Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. - Por correspondencia postal efectuada mediante correo publico o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

    PARAGRAFO UNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantara acta en la cual se dejara constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

    De las normas antes señaladas, se desprende que la notificación debe ser personal, efectuada en la persona del contribuyente, responsable, o persona adulta que habite o trabaje en el domicilio fiscal de la empresa, quien deberá firmar el correspondiente recibo, y lo cual implica el conocimiento del acto.

    En el caso de marras, el ente sancionador específicamente la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), libro cartel de notificación por prensa, mediante el cual informa:

    …/… hace conocimento a todos sus aportantes de tributo para fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esa Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de septiembre de 2011, para que procedan a actualizar todos los datos de registro…

    De lo anterior se evidencia que la Gerencia General de Tributos del ente sancionador, pretende crear una obligación que no se encuentra dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.968, tal y como lo señala la representante legal de la contribuyente, aunado al hecho de que lo realiza por medio de un acto administrativo de efecto generales, que si bien es cierto busca instar a sus aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, también es bien cierto que su no cumplimiento por parte de dichos aportantes, no implicaba sanción (multa), como en efecto lo realizó mediante resolución de incumplimientos de deberes formales N° 283-2012-03-21-04 de fecha 14/03/2012, en virtud de lo anterior lo procedente es anular el acto administrativo recurrido, por estar incurso en un vicio de ilegalidad. Y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes por cuanto el INCES goza de los mismos privilegios de la República conforme (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no es procedente la condena en costas, y así se decide.así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  4. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadana M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “AGREGADOS SAN BERNARDO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09005847-8, con domicilio procesal en la 7ma. Avenida, Torre Unión, piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira.

  5. - SE ANULA la Resolución de Incumplimientos de Deberes Formales N° 283.2012.03.21-04 de fecha 14/03/2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  6. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, al INCES.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. A.B.C.S.J.T.. A.M. ROA SIERRA LA SECRETARIA.

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