Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 3 de junio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 14.8.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta en fecha 2.3.00, por el ciudadano A.R. deA., actuando en su carácter de administrador de la empresa mercantil “Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A.” asistido por el abogado C.L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.287, contra la Resolución Nº RI-081 de fecha 6.8.99, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), notificada el 8.9.99, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la P.A. Nº 1305197-98 de fecha 17.6.98, emanada de la Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy, en la cual se ordenó la paralización preventiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionado con el proceso de extracción de material granular en el cauce de la Quebrada Soapire Hacienda La Florida, sector La Ceiba, del Municipio Autónomo P.C. delE.M.; asimismo, en dicho fallo se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad ––salvo la competencia–– la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, remitiéndole para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2002-584/ech.

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