Decisión nº PJ0012011000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de febrero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000131

ASUNTO : SP21-S-2010-000131

REF.- RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CASIQUE RINCON R.A., en fecha 2-02-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Los Hechos atribuidos por la Representación Fiscal al presunto agresor CASIQUE RINCON R.A. se derivan de las siguientes diligencias practicadas por la Representación Fiscal:

Entrevista rendida en fecha 03-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo estaba durmiendo en un refugio que alquilan habitaciones y ya era muy de noche me acoste en una litera y mi papá R.C., se acostó con mi mamá J.U., pero cuando yo me desperté en la mañana yo estaba sin ropa y mi papá estaba acostado al lado mío y me dolía mi vagina, yo me vestí y me fui para el baño orine y mi papá decía que mi mamá se había ido y me acosté en la parte de arriba de la litera…

Reconocimiento médico N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-11 practicado a la niña E.A.C.U., suscrito por el Dr. M.P., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA:

GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD.

HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA AMPLIA A LA HORA I (SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ)

NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA

ANO RECTAL NORMAL

CONCLUSION: PACIENTE CON DESFLORACION NO RECIENTE

Entrevista rendida en fecha 10-01-11 por la ciudadana J.U. por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

El día 31 de diciembre yo comparecí ante el CICPC, para denunciar a mi pareja de nombre R.A.C.R., quien nos mantiene amenazados con matarnos a mi y a mis hijos, ese mismo día consigne mi teléfono celular (0416-0770472) para que los funcionarios verificaran los mensajes de texto que recibía donde me decía que me iba a asesinar primero a mis hijos y después a mi, en esa ocasión le manifesté a los funcionarios el malestar y nerviosismo que sentía mi hija, la niña E.A.C.U., de once años de edad, cada vez nos encontrábamos con su padre R.A., a lo que los funcionarios acordaron entrevistar a la niña, el día sábado 01 de Enero, en la mañana, donde la niña se presento nerviosa, no queriendo hablar conmigo presente que soy su mamá, a lo que yo le dije a mi hija que hablara que nada le iba a pasar y hablo con el funcionario, es cuando mi hija le comenta al funcionario que una vez estando en el Refugio el cual esta ubicado en el Cerro La Laguna, ella estaba acostada durmiendo y que cuando se despertó estaba completamente desnuda, junto a su papá y acto seguido el funcionario me entrego la Medicatura Forense, examen que se le aplicó a la niña. Luego el viernes 07 de enero del año en curso, aproximadamente a las 9 y 30 de la mañana, en la sede de la CICPC, mi hija fue entrevistada por el funcionario, donde mi hija le dijo al funcionario que su papá le introducía el pene por su vagina y su colita por lo que mi hija le decia que no le hiciera eso, la última vez mi hija dice que fué el 24 de diciembre en la habitación alquilada ubicada en el Barrio Cementerio Capacho Libertad. Quiero dejar claro que en esta dirección, el día 24 de diciembre mi marido me dijo que le dejara la niña y que yo me fuera, cosa que hice pensando que su padre lo que quería era entablar una relación de acercamiento y afecto con su hija, sin saber lo que este señor le estaba haciendo a nuestra hija, en este lugar vive una señora a la que llaman JOSEFA y mi hija la llama TIA, pues su papá se la presentó como su tia.Quiero que se haga justicia. es todo

.Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: De la primera vez no tengo fecha exacta, pero la última vez fue el 24 de Diciembre de 2010, pero mi hija me dice que ha ocurrido varias veces, estando en el Refugio y por ultimo en la habitacion alquilada en Capacho. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que denuncia?. CONTESTO: Si, es el padre biológico de mi hija: R.A.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenaza por este caso?. CONTESTO: No, por lo de nuestra hija no, las amenazas de muerte es por mi y por mis otros hijos. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de su hija?. CONTESTO: Si. QUINTA:¿Diga usted en compañía de quien estaba usted para el momento de los hechos?. CONTESTO: Estaba denunciando a mi pareja R.A. por amenazas de muerte a mi persona, y es cuando mi hija E.A. me comenta el abuso que esta sufriendo por parte de su padre. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: No , es todo”.

Entrevista rendida en fecha 11-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Desde hace aproximadamente un año, cuando tenia diez años de edad mi papá de nombre R.A.C. , abusa de mi y eso paso en la habitación que alquilaban mis padres, esa primera vez, mamá me dejo al cuidado de mi papá, entonces cuando estuve a solas con mi papá el me dijo que no tuviera miedo y que no llorara y empezó a tocarme mi vagina y mi colita con sus manos, y después me metió el pene por mi vagina, y eso me dolío mucho entonces me puse a llorar, y mi papá me decía que no llorara y me dio mucho miedo lo que me estaba haciendo, entonces el se levanto y me dijo que no le dijera a mi mamá nada, mi papa me decía que eso era normal que eso lo hacían todas las personas. Eso paso muchas veces mi papa le decía a mi mamá que me dejara para pasar un rato conmigo, entonces mi papá me quitaba la ropa y el se quitaba la suya y me metía el pene por mi vagina y mi cola y me hacia que lo tocara con las manos, mi mamá me dejaba todos los Domingos cada ocho días, desde los diez años, y cada día me hacia esto. La última vez fue el 24 de diciembre de 2010 que mi mamá me llevó a para el cuarto alquilado donde papá nos esperaba, entonces mi mamá me dejo sola con mi papá y ella se fue, y papá se desnudo y me desnudo y se me montó encima y me metio el pene por mi vagina y botaba un liquido blanco dentro de mí y me limpiaba con un trapo y cuando termino le enviaba un mensaje de texto a mi mamá para que fuera a buscarme entonces me buscaba mi mamá y me llevaba para mi casa. Yo no le conté a nadie porque me daba pena, mi mamá se enteró porque mi papá la amenazo y a mi me llamaron para entrevistarme en la PTJ. La única persona que sabía que yo entraba a ese cuarto es la dueña de ese sitio, a la que yo conocía como tía de mi papa, usábamos siempre el mismo cuarto, este cuarto queda cerca de donde vivimos y mi mama y yo nos íbamos caminando. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Fue en un cuarto que mi papas alquilaban en Capacho cerca del Cementerio, todos los domingos y a veces los sábados desde que tengo diez años de edad. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si es mi papá R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenazo?. CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de usted?. CONTESTO: Si, me metía el pene en mi vagina y en mi cola. QUINTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Solo mi mamá. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, que no quiero volver a ver a mi papá mas nunca, es todo

. Terminó, se leyó y conformes firman.

Entrevista rendida en fecha 12-01-11 por la ciudadana A.M.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo soy la tía de la niña EMILY, y el día 31 de Diciembre mi hermana J.U. me comento que tenia problemas con su marido R.A.C., y dias posteriores mi hermana me dijo que la niña estaba siendo abusaba sexualmente por su papá R.A.C., pues a la niña le habían mandado hacer un examen médico en el cual se supo que si era verdad que su propio padre había abusado de ella en varias ocasiones. En una ocasión le comente a mi hermana JOSEFA que no la llevara a ver a su padre por que la niña nunca quería ir, la niña se ponía muy mal, pero igual mi hermana la llevaba, entonces me disguste mucho con ella y le reclame que observara a la niña como se ponía cada vez que se la llevaba para encontrarse con su padre, cuando regreso EMILY ese día yo siempre le pregunte que hacia cuando mi hermana se la llevaba a ver a su papa si este le pegaba o le hacia algo malo pero la niña nunca me dijo nada, ahora se porque mi sobrinita actuaba así, yo me siento muy mal por que ella esta sufriendo mucho. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Mi sobrina Emily me comento que su mama la llevaba a casa de una tía de su papa de la cual no se su nombre. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano de los hechos narrados?. CONTESTO: Si, es el papá de mi sobrina y se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si alguna vez su sobrina EMILY le comento algo sobre los hechos narrados?. CONTESTO: No, mi sobrina es muy callada y nunca antes me dijo nada. CUARTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, quiero por favor que se resuelva todo esto por mi sobrina EMILY., es todo

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Entrevista rendida en fecha 13-01-11 por la ciudadana FELICINDA USECHE, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

SOY LA ABUELA MATERNA DE LA NIÑA E.A.C., ELLA ES HIJA DE MI HIJA JOSEFA Y RAFAEL. MI HIJA TIENE UNA RELACION CON ESE SEÑOR DESDE ANTES QUE NACIERA LA NIÑA, COMO 11 O 12 AÑOS, ELLOS NUNCA HAN CONVIVIDO PERO TENGO ENTENDIDO QUE ELLOS ALQUILARON UNA HABITACION PARA VERSE, CUANDO LLEVABA A LA NIÑA PARA QUE VIERA AL PAPA LA NIÑA LLORABA, SE DESESPERABA, DECIA QUE NO QUERIA IR, YO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA PERO MI HIJA DECIA QUE LA TENIA QUE LLEVAR PORQUE ERA EL PAPA. MI HIJA SALIA CON LA NIÑA PARA LLEVARLA DONDE EL PAPA Y SE REGRESABA PARA LA CASA, Y DESPUES DE TRES HORAS APROXIMADAMENTE MI HIJA IBA Y LA BUSCABA, Y LA NIÑA LLEGABA A VECES TRANQUILA MUY CALLADA, PERO NO ME DECIA NADA, YO LE PREGUNTABA QUE COMO LE HABIA IDO, Y ME DECIA QUE BIEN. NI NIETA ES CARIÑOSA Y BUENA ESTUDIANTE, SIEMPRE LLEGA Y SE PONE A HACER LAS TAREAS. YO NOTABA A MI NIETA EXTRAÑA PERO NUNCA ME IMAGINE QUE EL PAPA LE FUERA A HACER DAÑO, PENSABA QUE ELLA NO QUERIA IR PARA DONDE EL PAPA PORQUE DESDE PEQUEÑA NO LO QUERIA, Y POR ESO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA. A ESE SEÑOR LO TRATE POCO PORQUE NUNCA ME CAYO BIEN, MI HIJA Y EL SIEMPRE TENIAN PROBLEMAS, Y MI HIJA LLEGABA ESTROPEADA. YO ME ENTERE QUE LA NIÑA HABIA SIDO ABUSADA POR EL PAPA PORQUE MI HIJA A.M.U. ME DIJO QUE A MI NIETA LA HABIAN VIOLADO, Y QUE FUE EL PAPA, LA MAMA DE LA NIÑA A MI NO ME HA DICHO NADA, ANOCHE FUE QUE ME DIJO QUE SI YO PODIA VENIR, MI HIJA JOSEFA NO ME TRATA SINO LO ESENCIAL, YO LE HE CRIADO A LOS TRES HIJOS DE ELLA Y PARA ELLOS SOY COMO SU MAMA, DE HECHO JOSEFA NO APORTA DINERO PARA LOS GASTOS DE LA CASA NI DE LOS HIJOS

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Entrevista rendida en fecha 13-08-11 por el ciudadano J.L.V.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo soy el hermano mayor de EMILY vivimos con mi abuela Felicinda Useche mis hermanos Leydy, Emily mi mamá J.U., en Capacho Libertad, desde hace cuatro meses he notado que el comportamiento de mi hermanita Emily que actúa de forma extraña retraída, cosa que yo como hermano mayor observaba y trataba de integrarla al grupo familiar entonces interactuaba de forma normal a una niña de su edad, lo cual que cambiaba cada vez que mi mamá JOSEFA la llevaba todos los sábados ya sea en la mañana o en las tardes a ver a su papá R.A.C., EMILY lloraba y decía cada vez que la llevaba a ver a su papá que no quería ir, se negaba rotundamente pero no decía nada, entonces debido a esta situación siempre me opuse a que mi mama la llevara a ver a su papá, es tanto que en tres ocasiones hasta mi mama me golpeo me cacheteo pero igual se llevaba a mi hermanita EMILY a esos encuentros, la cual siempre se iba llorando y triste, cada vez que EMILY llegaba de esos encuentro con su papá, me abrazaba de una forma tan emotiva que me ponía a pensar entonces le preguntaba como la paso con su papa , y salía corriendo y no me decía nada. Quiero dejar claro que debido a esto no tengo buena relación de comunicación con mi mama JOSEFA, considero como madre a mi abuela materna Felicinda Useche, critico rotundamente la actuaciones de mi madre biologica JOSEFA, en cuanto a lo sucedido con mi hermanita. . Es todo

. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: En Capacho que yo sepa desde hace cuatro meses es que yo vengo presenciando esta situación. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si lo conozco solo de vista es el padre de mi hermanita EMILY el cual se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano lo ha amenazado?. CONTESTO: Si, el 31 de Diciembre del 2010 el señor R.A.C. se presentó a mi casa en Capacho y le dijo en presencia de mi tía M.U. y mi abuela FELICINDA USECHE, yo no estaba presente allí en casa pero ellas me lo comentaron el 01 de enero del 2011. CUARTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Mi abuela FELICINDA y mi tia M.U. las cuales pueden ser contactadas por mi numero telefónico 0426-6293480. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si quiero que se haga justicia porque lo que le sucedió a mi hermanita es imperdonable , ella es una niña de casa cuidada por mi abuela, excelente estudiante y no quiero que sufra más. es todo”

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

En esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la mañana y continuando con las diligencias…me trasladé…conjuntamente con la ciudadana USECHE JOSEFA…a fin de que la misma nos señale donde puede ser ubicado el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.…la ciudadana acompañante de la comisión policial nos indicó una vivienda donde reside el mencionado investigado, al tocar la puerta fuimos atendidos por el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.….a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia así mismo se le hizo entrega de una boleta de citación a su nombre para que en fecha posterior comparezca por nuestra sede, seguidamente nos trasladamos con la ciudadana USECHE JOSEFA, hacia la vivienda donde presuntamente el ciudadano investigado abusaba sexualmente de la niña CASIQUE USECHE E.A., estando en dicho lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana VELASCO ANGARITA EMILIA…quien nos permitió el acceso a la habitación donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, colectando un trozo de tela color azul…

Inspección N° 0074 de fecha 07-01-11 practicada en el BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE DOCE, VIVIENDA S/N, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TACHIRA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…es un sitio cerrado, sin accedo al público, protegido de la intemperie…observando al margen izquierdo vista al observador la habitación de interés criminalístico…como medio de acceso una puerta de metal, acanalada, de una sola hoja tipo batiente…observando dentro de la misma y al margen derecho una cama de madera de uso individual con su respectivo colchón, sobrepuesto un cubre cama de color azul, alusivo a figuras de silvestre y piolín, al margen izquierdo y al fondo una mesa con un televisor y un DVD, al margen derecho en relación a la entrada y en la pared una puerta de metal, tipo acanalada, pintada en color marrón, la misma se encuentra cerrada, adyacente a esta puerta de aprecia un ventilador, marca KRK, con una base de metal, de forma cilíndrica, doblada en forma rectangular, con acabado superficial cromado, el mismo presenta un cajetin de cambios de velocidad, colgado sobre la base, un segmento de tela, de color azul doblado, presentando estampado de color azul alusivo a la comiquita de M.M., presentando manchas de aspecto hemático, procediendo a colectar, rotular y embalar como evidencia de interés criminalístico…

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, a fin de ser impuesto sobre lo relacionado con la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); A tal efecto, fue impuesto del hecho que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le permitió retirarse de este Despacho, previo conocimiento del Sub Comisario L.A., Supervisor de investigaciones de esta oficina. Así mismo se le libró boleta de citación para que el referido ciudadano compareciera por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, el día Lunes 10-01-2011, a las Ocho y Treinta (08:30) horas de la mañana. Anexo parte superior de citación librada, es todo”.

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Por cuanto a la sede de este Despacho se hizo presente, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, por figura como imputado en la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); Se deja constancia que el Inspector Jefe D.C., jefe de la Brigada de Familia, siendo las Cinco y Veintinueve (05:29) horas de la tarde del día de hoy, le realizó llamada telefónica al abonado 0414-177.26.87 perteneciente a la Abgda. L.U., Fiscal Principal Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, sobre la presencia del ciudadano antes identificado en este Despacho, con la finalidad de que tuviera a bien tramitar una medida privativa de libertad en contra del ciudadano en mención a través del respectivo órgano Jurisdiccional, por cuanto se presumía que existan elementos suficientes de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para su detención, siendo atendida la misma, indicando que tramitaría la referida detención al juez de Control correspondiente, no obstante, luego de una breve espera, se recibió llamada de la Fiscal en mención, manifestando que por disposición de la Abgda. D.B., juez de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 De Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, NO era procedente ninguna privación de libertad en contra del ciudadano imputado, por cuanto no existían elementos suficientes para su detención, por lo cual fue impuesto del hecho que se le imputa, permitiéndosele posteriormente retirarse de este Despacho, es todo”.

En fecha 10-01-11 se entregó citación al ciudadano R.A.C.R. a los fines de que compareciera por ante este despacho fiscal el día 17-01-11 a las 8:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por la ciudadana CASIQUE CARDENAS YILSANDRA CAROLINA, por ante este despacho fiscal, quien debidamente impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

ME PRESENTO A ESTE DESPACO A PRESENTAR C.M. DE MI PADRE EL CIUDADANO R.C., PORQUE DESDE EL VIERNES EN LA NOCHE COMENZO CON SINTOMAS COMO FIEBRE, Y VOMITO, ESCALOFRIOS, DOLOR DE CABEZA, Y SE LE SUMINISTRO ACETAMINOFEN MIENTRAS ESTABA EN LA CASA. ANOCHE MI PADRE ME DIJO QUE SE SENTIA ENFERMO Y QUE POR FAVOR TRAJERA EL RECIPE MEDICO PARA ACA, Y CONSIGNO ORIGINAL DE REPOSO MEDICO DE FECHA 16-01-11 SUSCRITO POR EL DR. LUIS LANZA, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO MEDICO EN EL ANTITUBERCULOSO. EL VA A GUARDAR REPOSO EN LA SIGUIENTE DIRECCION BARRIO 5 DE JULIO, CAPACHO LIBERTAD, DIAGONAL A LA BODEGA MI RANCHITO, Y EL TELEFONO ES 0276-7962814. ES TODO.

Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por el ciudadano L.E.L.E., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Me presento a este despacho en virtud de llamada telefónica realizada a mi persona en el día de hoy, en cuanto a la C.M. de fecha 16-01-2011 emanada del Sanatorio Antituberculoso relacionada con el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., la cual me fue presentada en este momento, quiero señalar que esa constancia no la escribí yo, esa no es mi letra y no conozco a esa persona que aparece allí, el sello si es el mió, quiero decir que el día de ayer pase como a las dos de la tarde un momento por el Sanatorio Antituberculoso, precisamente para buscar un recipe y hacer unas indicaciones a una muchacha, pero los fines de semana no trabajamos en ese centro, solo trabajamos de lunes a viernes y allí no se atiende emergencia, el día de ayer no creo que me hayan agarrado el sello porque ni siquiera lo baje del carro, ayer no me sellaron esa hoja, en ningún momento atendí al paciente que aparece en esa c.m. el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., por tanto desconozco sobre el estado del referido ciudadano si se realizo exámenes de Laboratorio y menos aun sobre la ficha epidemiológica.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público quienes expusieron una breve relación de los hechos y solicitó se ratificara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando “doctora desde el principio cuando conocí a la señora yo reparaba computadores, nace la niña en el año 99, esa relación duro hasta el 27 de diciembre de 2010, debido a que empezaron a haber problemas de comunicación por el trabajo y estudio de ambos el tiempo limitado para ver a mi hija ya que vivo en concubinato con la ciudadana aura estala cárdenas madre de mis 4 hijos entre ellos una niña de la misma edad de mi hija, la señora empezó a amenazarme que me pusiera a vivir con ella ya que en los 11 años nunca hicimos vida, de todas las amenazas me desmoraliza esta situación en la que me encuentro, por el abuso sexual que ella al menciona, yo quiero pedirle a la fiscal que de una u otra manera se habra la investigación y se llegue al fondo de la situación, ya que nunca he estado con mi hija a solas y si lo hubiera estado nunca hubiera irrespetado a mi hija, y mucho menos eso de lo que se me acusa, es una de mis hijas consentidas ya que tiene una válvula y eso consta en el hospital y debe ser intervenida quirúrgicamente por eso tengo ese preferencia, por eso no podría hacer ese acto tan horrendo como el que se me acusa, por eso le exijo a la fiscal que mi hija ha sido criada donde su abuela, el pasado hubo una violación en contra de la señora Magaly aseche y luego en contra de la niña virginia aseche hija de Doris aseche, jamás seria capas de abusar de mi hijas ya que tengo 4 hijas y no seria capaz de eso, tal vez lo que se dio es por el rompimiento que hubo de la relación con esta señora, fui trasladado a varios sitios por el cicpc, el día 10 me hice presente en el ministerio publico y me dan que tenia que ir a una fecha posterior, luego esos abogados me cobraron y obraron mal y me llamo mucha la atención porque no conozco a ese abogado, en el CDI me presente a las 9 de la mañana me presente y tenia dengue pero no me dieron reposo, yo ese día estaba ahí y yo le decía que fuéramos a la fiscaliza pero los abogados no fueron, ellos me dijeron que ellos iban a cuadrar todo llegaron con esa constancia, y no quisieron ir hasta la fiscaliza, no se que fue lo que paso, cuando regreso a capacho me llamo la fiscal y le dije que estaba rumbo a la casa, estos abogados el martes del día siguientes me presente y eso consta que yo fui y la fiscal me dijo que eso ya había pasado para acá, vine con los abogados y ellos revisaron, perdí contacto con los abogados porque ahora no aparecen, a la fiscal le pido que vaya mas allá y es mi hija la que esta en medio y clamo justicia, es mi hija mas consentida, es triste para un padre tener 4 hijos y estar separados, de verdad les pido que vayan al fondo de todo esto. Es todo”.

Acto seguido la fiscal realizo las siguientes preguntas 1- diga Ud. en que lugar se veía Ud. con la ciudadana Josefa aseche y la niña? Nos veíamos de hotel en hotel hasta el 2010 que alquilamos esa habitación ya que por el trabajo no podíamos vernos, nos veíamos de 5 a 6 antes de de ir para el estudio, los fines de semana nunca nos veíamos, ella siempre estaba ahí; 2- diga Ud. si el día 24 de diciembre estuvo en esa habitación alquilada con la niña? Estuvimos como a las 4:30 salí para el baño porque la habitación no tiene baño, lavamos el tanque y nos tomamos una ponche crema testigos tengo a la duela de la casa Emilia angarita Velasco y el seños R.G. que vive en la casa esa calle 12 detrás del cementerio que es inquilino y lavamos el tanque, Josefa estaba ahí y estábamos todos en el cuarto, como a las 7 salimos cada unos para la casa; 3- explique ud como era el comportamiento de Emili cuando compartía con Ud.? Era muy alegre, muy sentimental y amorosa, sentimental como todo niño de esa edad; 5- diga Ud. desde que edad se dieron esos encuentros con su hija? Desde que alquilamos la habitación en julio de 2010 a partir de noviembre es que ella subía la niña sin necesidad de pedírsela, la niña tendría 10 años, la Niña nombra el refugio, en el refugio estuvimos en 2009 en noviembre la niña dice que fuimos la vez que fuimos fue a las 2: 30 de la tarde con el señor Evaristo control 11 de taxi el boquerón, antes de salir la dueña revisa lo que uno consumió solo fuimos una vez y el seños fue y nos llevo y nos busco; quiero resaltar que el 14 de agosto de 2010 en el cuarto siempre que ella cobraba le compraba algo a la niña ella utiliza unas toallas que utilizan como protectores y le dije que para que eran y me dijo que era para la niña que estaba empezado a botar agua sangre y me dijo que empezaba a desarrollarse cando hasta la fecha no lo ha hecho, es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado C.E.B., quien expuso: “Ciudadana Jueza esta representación en lo que contempla en principio de presunción de inocencia entendiendo la excepción de medida de privativa de libertad que contempla unos requisitos, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y remitiéndonos a las actuaciones existe un examen medico forense donde señala en varios tópicos allí tratados que existe una refloración que no se observa violencia anal ni vaginal y que la violación es de vieja data, en esta sentido esta representación considera que si bien el medico forense es certificado es una persona que es medico cirujano y para bien estar en este estado hay un medico que es N.B. que a nuestro modo de ver fue quien debía practicar este examen medico forense y no dejaría vestigio de dudad y lo digo que hay varios casos en sentido de jurisprudencia donde se han cometido errores, en este sentido es concerniente solicitar que sea practicada una experticia por el medico capacitado en esa área ya que no nos parece idóneo el medico que practico la misma, también deben existir elementos de convicción fuertes y se observan información falsa suministrada por la niña ya que dice que fue abusada por vía anal y vaginal el 24 de diciembre, de ser esto cierto debió haber algún vestigio o sobre eso, como ya lo expreso nuestro defendido esta situación comienza por una situación entre el padre y la madre y curiosamente terminado con una denuncia y mas curioso con una refloración, estos son hechos atroces incluso para uno pero hay cosas que en esta causa hay una que nos son coherentes; en cuanto a la obstaculización de la búsqueda de la verdad ya que el asistidos en todo momento asistió a la fiscalía, execrando la vez que producto de una mala asesora jurídica muy respetosamente solicito se investiguen estos hechos, pero nuestro defendido se presento ante la fiscalía, y aunado al hecho que se esta poniendo a derecho no esta obstaculizando el proceso penal perfectamente confiados en la inocencia de mi defendido solicito se deje sin efecto esta medida de privación o en su defecto le sea acordado una medida cautelar tomando en consideración pero si mas aun no es procedente las anteriores en virtud que han sucedido una serie de hechos nuestro defendido fue sacado de la casa sin orden, fue llevado a sitios remostos dond el amenazaron los funcionarios, la madre de la victima tiene 2 hermanos funcionarios policiales y del deterioro moral que existe pude pasar cualquier cosa producto de los hechos que se le imputan solicito de Carter humanitario de conformidad con el Art 19 de la constitución a fin de garantizar su integridad física le sea como sitio de reclusión del cuartel de prisiones de la dirsop, es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado M.O.V., quien expuso: Considera esta defensa a nuestro parecer hubo un apresuramiento en la solicitud de privación ya que mi defendido acudió a la PTJ y a la fiscalía aun así esta representación fiscal solicito y el tribunal le imponga una medida cautelar no solo por su integridad física y moral sino ante este señalamiento luego de las será declarado inocente; consigno en 11 folios constancia de la conducta de mi defendido y demás que demuestran la honestidad de mi defended y llevados por una mala fe se ve involucrado ante estos señalamiento es por lo que solicito que en vista de la actitud de estos abogados que le decían que iba ser privados y que ellos cuadraban que se investigue a estos abogados, es por ellos que sea revocada la medida de privación y este señor pueda demostrarnos que es inocente, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora M.P.d.P. en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.

La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.

Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.

…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…

Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

Asi mismo el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. establece: “ Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad.

  1. - Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos

Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de EACU, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del compendio de las actuaciones que conforman la presente causa, tales como lo manifestado por la víctima EACU, que de allí se derivan circunstancias que incriminan y comprometen la autoría y participación del presunto agresor en el hecho que le atribuye su comisión la Representación Fiscal.

Asi mismo en la declaración rendida en este Tribunal por el imputado de autos la misma está llena de datos no verificables, las cuales discrepan totalmente del dicho de la víctima en la denuncia interpuesta acompañada de su progenitora; del dicho de la víctima son obvios los hechos de violencia sexual que se produjeron en contra de su integridad.

Es importante destacar que la Violencia de género se manifiesta en todas las esferas de la vida social y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionalmente un daño a otra, para que acate su voluntad o someterla, tal y como lo hizo presuntamente el imputado CASIQUE RINCON R.A. en contra de la niña E.A.C.U.

Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

Es considerado como cualquier acción u omisión, no accidental, que provoque daño físico o psicológico a un niño, niña por parte de los padres o cuidadores que requiere atención médica o intervención legal (Martínez – Taboas, 1991, citado por Cossu, 1994, p.564). Este puede ser por abuso físico, abuso sexual, abandono físico, abandono emocional, niños testigos de violencia.

Ahora bien; respecto de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso la Representación Fiscal ha atribuido la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña E.A.C.U, lo cual queda acreditado este primer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena oscila con prisión de diez (10) a quince (15) años más el incremento de un tercio a la mitad por haberse cometido en circunstancias agravantes, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona nuestra identidad como mujeres, nuestra autoestima, nos hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula nuestra personalidad impidiéndonos mostrar al mundo como realmente somos, aunado al hecho de la declaración del imputado en la cual se observan imprecisiones, razón por la cual al concatenar la misma con el contenido de las demás actuaciones que conforman la causa se observan imprecisiones, una declaración que por momentos luce incongruente; sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el hecho fue presuntamente cometido en una hija biológica la niña EACU, podrían hacer intromisiones familiares tanto de parte del presunto agresor, como por parte de la madre de la niña antes mencionada, poniendo en peligro tales intromisiones la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones u objetivos del presente proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, una medida menos gravosa, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 18 DE ENERO DE 2011 POR ESTE TRIBUNAL AL IMPUTADO: al imputado R.A.C.R., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, razón por la cual se ordena cumplir dicha Medida Privativa de Libertad recluido en la Policía del estado Táchira. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 18 DE ENERO DE 2011 POR ESTE TRIBUNAL AL IMPUTADO: R.A.C.R., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U, de conformidad con los artículos 250, 252 y 252 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de encarcelación, agregue a la causa lo consignado por la defensa.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Notifíquese a las partes de la presente decisión .- Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-

ABG. P.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. L.R.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-00131

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