Decisión nº 168 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000357

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre del año 2013, por el ciudadano J.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A., contra decisión que niega la reposición de la causa. Denuncia el apoderado judicial de la mencionada empresa, la presunta violación de normas de orden público, por la falta de notificación del Procurador General de la República en la fase de ejecución de la sentencia y al procedimiento seguido de ejecución de sentencia contra su representada.

Se observa que en fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió dicho recurso, fijándose la audiencia de parte, para el día miércoles 18 de de diciembre de 2013, la cual se llevó a cabo en la fecha indicada, compareciendo al acto el apoderado judicial de la parte recurrente.

Alega la parte recurrente que el motivo de la apelación es por la negativa de la Jueza de notificar al Procurador General de la República, de la ejecución de la sentencia, siguiendo el procedimiento legal establecido en la Decreto de Ley de la Procuraduría General de la República, que la ciudadana Jueza obviando la notificación, posteriormente se ordena la notificación de un experto, a quien se le da un lapso, sin embargo el experto concurre a la causa de manera extemporánea, posteriormente a estos autos y solicité la reposición de la causa para que se subsanara y se emite un segundo auto de ejecución, que en ese auto si se ordena la notificación del Procurador General de la República, que se materializa la violación del derecho a la defensa y el segundo acto violatorio es la seguridad jurídica, por cuanto se presenta la disyuntiva de cómo se va a realizar la ejecución, que solicita la reposición de la causa por el procedimiento legal.

Para decidir este Alzada observa:

Visto los alegatos formulados por la parte recurrente, este Juzgado Superior pasa a revisar las actas procesales y observa que el auto contra el cual apela no consta en los autos, sin embargo, de las copias certificadas consignadas, se constata que en fecha 20 de noviembre el Tribunal Primero de Juicio ordenó la notificación de la Procuradora (en ese entonces) general de la República, por cuanto la sentencia fue publicada en fecha 19 de noviembre de 2012, es decir, fuera del lapso legal. En fecha 2 de octubre de 2013, la Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 4 de octubre del mismo año (f. 25), decreta la ejecución voluntaria.

En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal A quo, acuerda la designación del experto contable, en este caso al ciudadano Lic. Ricardo Chaurán para que comparezca el segundo día hábil para que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 24 de octubre de 2013, el alguacil, mediante diligencia, consigna cartel de notificación del Lic. Ricardo Chaurán y en fecha 29 del mismo mes y año, compareció el ciudadano prenombrado, prestando el juramento de Ley, en consecuencia compareció de manera extemporánea.

En fecha 3 de diciembre de 2013, el Tribunal A quo, mediante auto decreta nuevamente la ejecución voluntaria y acuerda la notificación de la Procuradora (Procurador) General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cabe destacar que la rectoría del Juez en el proceso, es un principio fundamental que cobra vida cuando se sustancia oportunamente, cuando se dictan los autos correspondientes, de manera pedagógica, que sean claros y precisos, todo ello, en virtud de que una vez iniciado el proceso, ya no es asunto exclusivo de las partes; es el juez quien gobierna o dirige el proceso y participa directamente en la sustanciación, esto es esencial para responder a la forma de justicia que exige nuestra N.S. y a la seguridad que tienen las partes de los actos procesales.

Ahora bien, es obligación de los funcionarios judiciales, notificar al Procurador General de la República de la fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en G.O. N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dicha norma señale el lapso de suspensión (45 días) y a partir de cuando debe contarse dicho lapso, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y brindar la seguridad jurídica de las partes.

En el presente caso, a juicio de esta Alzada, se produjo un desorden procesal, que en nada contribuye a conducir el proceso debidamente y a brindar seguridad jurídica a las partes, en efecto, se constata de las actas procesales que el Tribunal A quo, violentó el lapso legal para la juramentación del experto, decreta la ejecución voluntaria dos veces, sin que reponga la causa anulando las actuaciones anteriores cuando decreta la ejecución en la segunda oportunidad, por otra parte acuerda notificar a la Procuradora (actualmente es un Procurador) General de la República, sin que en el referido auto se señale, el lapso para el ejecución voluntaria, ni a partir de cuando comenzará a correr el lapso para el cumplimiento voluntario. Con tales actuaciones, que son contrarios a los principios que rigen el proceso laboral, pudiera violentarse el derecho a la defensa y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, que interviene en el proceso.

Establecido lo anterior, a los fines de corregir y ordenar el proceso y garantizar con ello el derecho a la defensa de las partes, esta Alzada, considera útil la reposición de la causa al estado de que se notifique al experto contable y se cumpla el procedimiento de Ley, en consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones a partir del auto de fecha 4 de octubre de 2013 inclusive. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se repone la causa al estado de que se notifique al experto contable y se cumpla el procedimiento de Ley, quedando anuladas todas las actuaciones a partir del auto de fecha 4 de octubre de 2013 inclusive, en el juicio que tiene incoado el ciudadano D.A.R.C., contra la empresa PDVSA AGRICOLA, S.A. Particípese de la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese el oficio correspondiente.

Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días que conste la notificación del Procurador General de la República.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abg. P.S.G.L.S.

Abg. Ysabel Bethertmith

ASUNTO: NP11-R-2013-000357

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