Decisión nº S-2013-0082 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Proteccion A La Activida Agricola

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA.

SOLICITUD S-2013-0082.-

SOLICITANTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G., S.A (Complejo en Formación), cuya acta constitutiva fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 40, Tomo 8-A RM410, a través de su apoderado judicial J.R..-

MOTIVO

SENTENCIA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.-

INTERLOCUTORIA.-

MATERIA

AGRARIA.-

El Tribunal, vista la solicitud realizada en fecha 17-09-2013, por el Abg. J.R.B.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.980, en su carácter de apoderado judicial del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A, (Complejo en Formación), donde expone:

…Es el caso ciudadano Juez, que actualmente distintos grupos de personas comandados por los ciudadanos A.S., O.R.A., A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.362.370, V-12.434.235 y V-14.482.717, el primer trabajador activo de la EMPRESA SOCIALISTA P.C., han dirigido varias amenazas contra las instalaciones del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A, ingresando de manera arbitraria a los lotes de terrenos pertenecientes a este complejo, causando daños ambientales en las zonas de reserva forestal de cada unidad de producción, afectando de esta manera la producción y los recaudos naturales aquí protegidos.

Es de suma importancia conocer los siguientes aspectos, PDVSA Agrícola S.A., es una Filial de petróleos de Venezuela, S.A, fue constituida en el año 2007 y su propósito es realizar en Venezuela o en el exterior, por cuenta propia o asociadas con terceros, las actividades de producción de materia prima o de origen agrícola, para el procesamiento industrial agroalimentario y agroenergético en Venezuela, contribuyendo con el desarrollo agrícola sustentable del país, mediante la incorporación de los rubros seleccionados. Como principios organizacionales tiene definido:

• Desarrollar la producción agrícola nacional (Animal y Vegetal), en un 25% de los rubros estratégicos del país (Carne, leche, grasa, Oleaginosas, entre otros) aportando 2.257.3439 Toneladas de alimentos al año.

• Implantación y puesta en operación de 14 complejos Agroindustriales de derivados de la caña de azúcar y 59 centros de servicios de apoyo a la Agroindustria Nacional, localizadas en los ejes norte llanero, Apure- Orinoco y Faja Petrolífera del Orinoco.

• Incorporación de 10.000 técnicos medios Agrícolas de la Misión Rivas productivas como empleos directos e integrados en Cooperativas o EPS comunitarias orientadas a potenciar el desarrollo Agroindustrial rural, como fuente generadora de bienes y servicios para la nueva agricultura del país.

• Satisfacer la necesidad alimentaria de la población con la incorporación del 25 % de la producción nacional a la red comercializadora de PDVAL.

• Adquirir todo el equipamiento tecnológico industrial agrícola, de infraestructura rural e investigación, requerido en el plan de negocios 2.007-2.015.

• Consolidar la filial con la captación, la selección y el desarrollo de un recurso humano altamente comprometido con el país, con valores éticos y solvencia moral para la ejecución de las actividades propuestas.

Además, debe visualizar, definir, implantar y operar los proyectos industriales para la producción agroalimentaria y agroenergética en el país, así como, asegurar el desarrollo armónico del entorno y la participación activa de las comunidades rurales en el plan maestro de desarrollo socio productivo local, asociados a los proyectos de PDVSA Agrícola S.A, orientado a garantizar seguridad alimentaria, mejorar la calidad de vida y promover la creación de empresas de producción social (EPS). Que apoyen a la nueva industria nacional.

En torno a todo lo expuesto, el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A, se encuentra ubicado en el SECTOR EL CEIBOTE, MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA y tiene como misión la INSTAURACIÓN DE UNA EMPRESA SOCIALISTA, que consiste en el PROCESAMIENTO DE CAÑA DE AZUCAR, para la elaboración de varios productos básicos como ALCOHOL, ETANOL, TORULA Y COMPOST, para contribuir con la independencia AGROALIMENTARIA, la formación de la fuerza de trabajo calificada, creando alrededor del complejo comunas socialista que permiten mejorar el nivel de vida de las comunidades de LOS MUNICIPIOS OSPINO Y ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA. EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ARGIMIRO GANALDON S.A, generara aproximadamente 2000 empleos directos y 7000 empleos indirectos. La empresa esta dividida en dos (02) áreas, una (01) Agrícola que se encargara de cultivar las tierras propias y de terceros (Productores Asociados), lo cual suministrara la caña de azúcar al ingenio y el área INDUSTRIAL, que esta conformada por la planta moledora de origen cubano, que procesara la caña de azúcar, con una capacidad de molienda de 10.000 toneladas de caña de azúcar por día y una destilería de diseño Brasilero capaz de producir 700.000 litros de etanol diario, dentro de esta área se concibe una planta que producirá 100 toneladas diarias de levadura torula a partir de las vinazas procedentes de las destilerías, la cual se empleara como alimento animal y la v.t.q. se obtiene de este proceso se utilizara en fertiriego.

Con relación a los lotes de terrenos, que son propiedad de PDVSA Agricola S.A, en los Municipios Ospino y Esteller del Estado Portuguesa, donde se dio inicio al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A; son quince (15) a mencionar:

MUNICIPIO OSPINO:

PRIMERO: Finca S.M., se encuentra ubicada en el Sector S.L., Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (666,54 Has) distribuida a su vez en tres lotes tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

SEGUNDO: Finca Montelar, se encuentra ubicada en el Sector La Aparición, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (376,75 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

TERCERO: Finca Camilo, se encuentra ubicada en el Sector El Potrero, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de NOVESCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (972,378 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

CUARTO: Finca Mary, se encuentra ubicada en el Sector El Potrero, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON UN METRO CUADRADO (1.375, 1 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

QUINTA: Finca Vega Clara, se encuentra ubicada en el Sector El Potrero, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de QUINIENTAS OCHENTA Y UN HECTAREAS (581 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

SEXTA: Finca Don José, se encuentra ubicada en el Sector El Potrero, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (743 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

MUNICIPIO ESTELLER:

SEPTIMO: Finca Ferrara, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (1048 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

OCTAVO: Finca Gioconda, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de TRESCIENTOS SESESNTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (365,58 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

NOVENO: Finca Río Guache Viejo, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO METROS CUADRADOS (847,4 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA: Finca Daniel, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de QUINIENTAS DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (502,92 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA PRIMERA: Finca Eugenio, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (459,93 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA SEGUNDA: Finca El Cojote, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de TRESCIENTOS VEINTITRES HECTAREAS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (323,98 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA TERCERA: Finca San Luis, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS (142 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA CUARTA: Finca Ariano, se encuentra ubicada en el Sector El Guache, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (392, 80 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

DECIMA QUINTA: Finca Guacamaya, se encuentra ubicada en el Asentamiento campesino Maporal, Sector El Jabillo, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, constante de NOVENTA Y SEIS HECTARES CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (96,7174 Has) tal y como se evidencia en el documento de venta, el cual se consigna en copia simple y que se identificara más adelante.-

Se hace necesario ciudadano Juez, que usted tenga conocimiento de las actividades o labores que se realizan dentro de los lotes de terreno antes mencionados; con respecto a la actividad ganadera, se extrae un aproximado de QUINIENTOS LITROS (500 Lts) de leche diario, siendo que el proceso de ordeño, se realiza en forma mecanizada, en la mañana a las 4:00 a.m; y en horas de la tarde, 1:30 p.m, esta leche es almacenada en los tanques de enfriamiento y posteriormente entregada a Lácteos los Andes también se realiza preparación de alimentos concentrados para animales bovinos, como Torula, que se da de la mezcla del frijol, maíz, sorgo, m.y.p.e. cuanto a la producción de cereales como maíz, sorgo arroz, entre otros, estas cosechas son arrimadas en los silos de la Corporación Casa, pertenecientes al Estado venezolano.

Arguyendo más adelante:

De todo lo antes expuesto, se puede inferir que las actuaciones llevadas a cabo por los OCUPANTES ILEGALES, liderizados por los ciudadanos A.S.; O.R.A. y A.V.C., antes identificados, se pone en riesgo EL DESARROLLO DEL PROYECTO, LA SEGURIDAD, LA SOBERANIA AGROALIMENTARIA

Es preocupante la situación que se presenta en las instalaciones del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A, ya que por parte de grupos de personas, liderizados por los ciudadanos A.S.; O.R.A. y A.V.C., no permiten el acceso a ningunos de los operarios, ingenieros del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A; lo que interrumpen con el normal desenvolvimiento de las jornadas agrícolas, pecuarias e industriales, atentando de este modo con la PRODUCCION AGRICOLA; PECUARIA, INCLUSO CAUSANDO DAÑOS AMBIENTALES GRAVISIMOS A TODA LA ZONA DE RESERVA FORESTAL, paralizando los trabajos de acondicionamiento y mejoramiento a los diversos cultivos entre ellos la caña de azúcar…

Solicitando como medida cautelar innominada para la protección a la actividad Agrícola y Pecuaria, lo siguiente:

Por Todos los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, en virtud del derecho constitucional y legal de asistencia, representación y defensa que tiene el sector de la agro producción, siendo potestativos de los Jueces Agrarios el acordar las medidas cautelares provisionales de manera oficiosa a los fines de proteger la colectividad, es que SOLICITO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA EN BENEFICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR PDVSA Agrícola S.A., (COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A para así cumplir con lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

El Tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez necesariamente está sujeto a analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que el solicitante alega. Es por ello que el Juez se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de PDVSA Agricola S.A, marcada con la letra “A”, (f-01 al f-19 cuaderno de anexos), de fecha 15-07-2007.- En dicha acta constitutiva-estatutos sociales de PDVSA Agrícola, la cual es ente que creó el Complejo Agroindustrial A.G., (éste último solicitante de la medida) la presente instrumental se relaciona con las demás que obran en autos ya que la empresa solicitante es filial de PDVSA Agrícola, empresa de gran envergadura perteneciente al Estado Venezolano, cuyo objeto es dedicarse a la actividad agroindustrial.-Así se decide.

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca S.M. a PDVSA Agricola, marcada con la letra “B”, (f-20 al 30 del Cuaderno de Anexos), de fecha 07-12-2007, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en el Cuarto trimestre del año 2007, Tomo Quinto, Protocolo Primero, folios 75 al 79, bajo el Nº 22. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Montelar a PDVSA Agricola, marcada con la letra “C”, (f-31 al 40 del Cuaderno de Anexos), de fecha 24-02-2010, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, folios 83 al 87, bajo el Nº 28. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Camilo a PDVSA Agricola, marcada con la letra “D”, (f-41 al 50 del Cuaderno de Anexos), de fecha 15-02-2007, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Mary a PDVSA Agricola, marcada con la letra “E”, (f-51 al 63 del Cuaderno de Anexos), de fecha 19-06-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.54. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Vega Clara a PDVSA Agricola, marcada con la letra “F”, (f-64 al 72 del Cuaderno de Anexos), de fecha 19-06-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.50. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Don José a PDVSA Agricola, marcada con la letra “G”, (f-73 al 79 del Cuaderno de Anexos), de fecha 07-01-2013, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.3. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Ferrara a PDVSA Agricola, marcada con la letra “H”, (f-80 al 88 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer Trimestre del año 2012, Tomo 03 Principal y Duplicado, Protocolo Primero, folios 02 al 08, bajo el Nº 01. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Giocondo a PDVSA Agricola, marcada con la letra “I”, (f-89 al 97 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer Trimestre del año 2012, Tomo 02 Principal y Duplicado, Protocolo Primero, folios 274 al 280, bajo el Nº 50. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Río Guache Viejo a PDVSA Agricola, marcada con la letra “J”, (f-98 al 102 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 235 al 243, bajo el Nº 45. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Daniel a PDVSA Agricola, marcada con la letra “K”, (f-103 al 110 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 252 al 259, bajo el Nº 47. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Eugenio a PDVSA Agricola, marcada con la letra “L”, (f-111 al 118 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 244 al 251, bajo el Nº 46. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca El Cojote a PDVSA Agricola, marcada con la letra “M”, (f-119 al 126 del Cuaderno de Anexos), de fecha 09-08-2012, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 227 al 234, bajo el Nº 44. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca San Luis a PDVSA Agricola, marcada con la letra “N”, (f- 127 al 134 del Cuaderno de Anexos), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 260 al 266, bajo el Nº 48. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Ariano a PDVSA Agrícola, marcada con la letra “O”, (f- 135 al 142 del Cuaderno de Anexos), (f- 127 al 134 del Cuaderno de Anexos), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2012, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 267 al 273, bajo el Nº 49. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia simple del Documento de Compra Venta de la Finca Guacamaya a PDVSA Agrícola, marcada con la letra “P”, (f- 143 al 152 del Cuaderno de Anexos), (11-06-2010), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el Tercer trimestre del año 2010, Tomo 02, Protocolo Primero, folios 81 al 91, bajo el Nº 49. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que la empresa solicitante es propietaria de la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copias de informes de Inspecciones e Imágenes Fotográficas, realizadas por la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas (PCP) de la empresa solicitante PDVSA Agrícola, S.A, realizados en las Fincas Ferrara y Giocondo, marcada con la letra “Q”, (f- 153 al 167 del Cuaderno de Anexos), de fecha 25 de marzo de 2013, en la cual se recogió en actas una reunión llevada a cabo por el asesor jurídico de la empresa solicitante, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, INTI, Defensoría Pública Agraria, entre otros, con unos ciudadanos que en dicha acta se señalan como invasores. Igualmente se sentó en el acta que se hizo un recorrido por los lotes de terreno observando que existen ranchos, invasiones, una cantidad grande de árboles cortados, entre otros. El tribunal no le confiere valor probatorio, toda vez que la presente instrumental ha sido elaborada por la solicitante de la medida de protección, de tal manera que está vedado a las partes producirse su propia prueba, esto es el principio de alteridad de la prueba. Así se decide.-

• Copias simples de planos de las Fincas (S.M., Camilo, Mary, Vega Clara, Don José, Ferrara, Giocondo, Río Guache Viejo, Daniel, Eugenio, Cojote, San Luis, Ariano y Guacamay; marcada con la letra “R”, (f- 168 al 179 del Cuaderno de Anexos) el Tribunal puede extraer de las pruebas bajo análisis, la ubicación geográfica donde se encuentran los lotes de terrenos nombrados, sus linderos y extensión, de tal forma, que se le debe otorgar valor probatorio por guardar vinculación con el objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Copia Simple del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales, Acta de Asamblea Extraordinaria y RIF. Del Complejo AGROINDUSTRIAL A.G. S.A; marcada con la letra “S”, (f- 180 al 214 del Cuaderno de Anexos). El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto se puede apreciar la creación de la empresa solicitante, siendo su único accionista la empresa PDVSA Agrícola, S.A. Así se decide.-

• Copia Simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agricolas de PDVSA Agricola S.A (f-215), marcada con la letra “T” de fecha 25-05-2011, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. El Tribunal le confiere valor probatorio, habida cuenta de que se desprende la condición de productor agrícola de la empresa PDVSA Agrícola. Ahora bien, como quiera que pertenece a una persona jurídica distinta a la empresa solicitante y debido a que se estableció en dicho certificado que su vigencia es hasta el 25/05/2012, el tribunal no puede otorgarle valor probatorio, porque no arroja nada a la presente solicitud de medida cautelar autónoma agraria. Así se decide.-

• Copia Simple del Poder Especial otorgado a los abogados J.B.P.; R.J.P.M.; E.J.C.B.; J.A.F. PAREDES; JOTGUE L.Q.M. Y HELIS ALEXIS, marcado con la letra “U” (f-216 al 219), de fecha 25-07-2013, debidamente notariado por ante la notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, el día antes señalado, anotado bajo el Nº 07, tomo 108. El Tribunal observa que de la presente instrumental se deriva la capacidad que tiene el Abogado J.B., quien ha venido actuando en nombre del Complejo Agroindustrial A.G., de tal forma que le confiere valor probatorio. Así se decide.-

• Copia Simple de Inventario de maquinaria marcada con la letra “V”, (f-220 al 230), de fecha 07-06-2012. Al concatenar la instrumental bajo análisis, con las demás que obran en autos, se pude extraer indicios acerca de la actividad agroalimentaria que se desarrolla en la empresa solicitante, así como en los lotes de terreno que le pertenecen, por lo que se le confiere valor indiciario a la presente prueba. Así se decide.-

• Copia Simple de Informe de Producción Agrícola y Pecuarias de las Unidades Básicas Integrales Socialistas de producción (UBISP), OSPINO, ESTELLER marcada con la letra “W” (f-231 al 238), (VALORAR). El tribunal observa que la presente instrumental ha sido elaborada por la empresa PDVSA Agrícola, de tal forma, que al ser dicho ente la única accionista de la empresa solicitante, se puede considerar que la prueba ha sido realizada por la misma solicitante, por lo que incurre en la prohibición de elaborar su propia prueba, es decir, que no puede otorgársele valor a una prueba que va en contravención al principio de alteridad. Así se decide.-

• Artículo de Prensa en Original del Diario El Regional (f-239 cuaderno de anexo) donde se detalló la situación presentada en predios propiedad de PDVSA AGRICOLA, S.A (COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A, marcado con la letra “X”, publicado en fecha 28-08-2013, y se especifica que los predios que son objeto de las invasiones son Ferrara, Gioconda y Vega Clara situados en el municipio Ospino y Esteller del Estado Portuguesa. El Tribunal, le confiere valor probatorio de indicio a la presente instrumental, ya que si bien se trata de un hecho que por haber sido narrado en la prensa se entiende conocido por todos, no es menos cierto que la información aportada fue por parte de representantes de la empresa solicitante de la medida, empero, los datos contenidos, al concatenarlos con las demás probanzas de autos hacen que esta prueba tenga valor indiciario. Así se decide

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales evacuadas en fecha 26-11-2013:

• R.R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.722, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga usted, como se llama”. Contestó: “R.R.F.M.”. AL SEGUNDO: “Diga usted donde trabaja”. Contesto “en el Complejo Agroindustrial A.G.”. AL TERCERO: “Diga usted que cargo desempeña”. Contesto: “Jefe e seguridad y analista de protección y control de perdida de PDVSA A.A.C.: “conoce usted el objeto principal del Complejo Agroindustrial A.G. (PDVSA Agrícola)”. Contesto: ”Si, como objeto principal tiene la producción de Etanol como materia prima, a su vez de esa materia se deriva otros productos secundarios que seria Torula, Aceites, alimentos forrajeros para ganado, avícola, porcino, alcohol, que es el alcohol etílico, melaza, eso seria como media secundaria, después viene el apoyo al proyecto agroalimentario para la siembra de rubros como caña de azúcar, maíz, sorgo, girasol y ajonjolí dependiendo a la ventana de siembra que haya para el momento”.- AL QUINTO: “Tiene conocimiento de cuantos predios son propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Hasta el momento 15 predios” AL SEXTO: “Puede nombrarlos”.- Contesto: “En el municipio Ospino tenemos la Finca de S.M., Finca Mary, Finca Vega Clara, Finca Camilo y Finca Don José; en el municipio Esteller la Finca Montelar, Finca Guacamaya, Finca Ferrara dentro de esa comprende Finca Guache Vieja, Finca Cojote, Finca Ariano, Finca San Luis, Finca Daniel, Finca Giocondo. AL SEPTIMO: “Tiene conocimiento si alguno de los predios antes mencionados están presentando algún tipo de conflicto”.- Contesto: “Si”. AL OCTAVO: “Cuales son los predios, que tipo de conflicto presentan y que tipo de actividades están realizando”.- Contesto: “En el municipio Ospino en la Finca Vega Clara, esa esta ocupada ilegalmente, los invasores están talando el área de reserva de la finca, y han realizado la construcción de 2 ranchos dentro de los predios; en el municipio Esteller en la Finca Guache Viejo están realizando también los invasores tala y quema indiscriminada de árboles, siembra de plátanos y topocho así como otras siembras de ocumo y construcción de chozas de maderas y palmas; en la Finca Cogote, también están realizando la tala y limpieza de predios, existen siembra de plátano y topocho en el área de reserva; en la Finca Giocondo, también están talando y quemando el área de reserva, allí existen siembran de maíz, quinchoncho y yuca, existe también una vivienda construidas con bloques dentro de las instalaciones y han cortado la cerca perimetral de la finca produciendo así daños”.- AL NOVENO: “Sabe usted si se ha tratado de agotar la vía conciliatoria y amistosa para buscar la solución de este conflicto”.- Contesto: “Si”.- AL DECIMO: “Indique de que manera”.- Contesto: “Se ha realizado mesas de trabajos con estas personas invasores en los diferentes sitios donde se encuentran estos invasores, donde han estado presentes personal de INTI, Defensoría Agraria, apoyo de la Guardia Nacional, Personal del Ministerio del Ambiente y PDVSA, también se han hecho mesas de trabajo en la oficina regional del INTI, con estos mismo actores y el mismo personal del INTI, y hasta ahora no hemos logrado nada”.- AL DECIMO PRIMERO: “Sabe usted, si a parte de agotar la vía conciliatoria, se ha realizado algún tipo de denuncia”.- Contesto: “Si, ante la Fiscalía en Materia de Ambiente”.- AL DECIMO SEGUNDO: “Conoce usted de vista trato y comunicación a las personas que ocupan ilegalmente los predios propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, conozco a las personas que se han identificados como lideres”.- AL DECIMO TERCERO: “Puede nombrar estas personas”.- Contesto: “Si, Á.S. el es un operador de maquinarias pesadas (tractores) de la empresa del estado P.C., y es una de las personas que ha liderizado la invasión en la Finca Guache Viejo, del grupo Ferrara; O.R.A., A.W.C., M.M., H.L. y A.L., estas son las personas que se mantienen lideres en la invasión de la Finca Vega Clara; también están el señor L.A.L. en la Finca Cogote, el señor J.I.S.C. y José Yovanni Pérez Albornoz”.- AL DÉCIMO CUARTO: “Tiene conocimiento si estas personas están realizando algún tipo de actividad en estos previos”.- Contesto: “Si, están realizando la tala y quema indiscriminada de árboles en proceso de extinción que están ubicado en la zona de reserva de la finca que esta a escaso metros del río Guache, también están realizando siembras de rubros, maíz, quinchoncho, plátano, topocho, yuca dentro de las inhalaciones sin ningún tipo de autorización, asimismo produciendo daños a las instalación y cerca perimetral”.- AL DECIMO QUINTO: “Tiene conocimiento si estas personas han solicitado el inicio de algún procedimiento, tiene algún tipo de autorización o documentación emitida por el INTI ”.- Contesto: “No, hasta donde tengo conocimiento no”.- AL DECIMO SEXTO: “Desea agregar algo mas”.- Contesto: “Si, en el mes de agosto se produjo la llegada en lo que es el municipio Esteller en los sectores El Guasimo, San Pablo, Cardenillo y en una zona que llaman zona 1, esto es una zona que colindan con PDVSA en el municipio Esteller, de personas que vienen procedente del Nula del estado Táchira, de acento colombiano, a r.d.e.e. personas se identificaron en esa poblaciones como personas pertenecientes al ELN, un grupo irregular, e incluso ellos distribuyeron panfletos en esas localidades donde trataron de implantar un estado de sitio realizaron 2 reuniones con personas del consejos comunales y personas de las comunidades donde fueron rechazadas, estas personas todavía continúan en esas áreas donde están las invasiones, se les ha hecho seguimiento y con coordinación con la Guardia, en una oportunidad hubieron 3 detenidos dentro de las instalaciones dentro de PDVSA, se encontraban indocumentados; en otras áreas en la Finca Giocondo, la Guardia Nacional también a hecho actuaciones donde han retenido personas indocumentadas y presentando prontuario policial, existe horita la tensión por parte de los pobladores motivado por la estadía de estas personas que vienen provenientes del Nulo, de todo esto tiene conocimiento la Guardia Nacional puesto la Colonia y el Sebin en el municipio Araure”.-

• L.S.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.628, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga usted, como se llama”. Contestó: “L.S.S.V.”. AL SEGUNDO: “Diga usted donde trabaja”. Contesto “En PDVSA Agrícola”. AL TERCERO: “Diga usted que cargo desempeña”. Contesto: “Analista agrícola y responsable de áreas propias en Esteller, de todas las fincas del grupo Ferrara, Daniel, Guache Viejo, Cogote, Eugenio, San Luis, Ariano, Giocondo y Guacamaya” AL CUARTO: “Conoce usted el objeto principal del Complejo Agroindustrial A.G. (PDVSA Agrícola)”. Contesto: “Si, tiene como base fundamental producir Etanol a base de Caña de Azúcar, para servir de complemento para la gasolina y a través de eso se produce otros rubros como Arroz, Maíz, Frijol, y la ganadería doble propósito que es carne y leche”.- AL QUINTO: “Tiene conocimiento de cuantos predios son propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, son 15” AL SEXTO: “Puede nombrarlos”.- Contesto: “Ferrara, Guache Viejo, Daniel, Eugenio, Cogote, Giocondo, Ariano, San Luis, Guacamaya, Vega Clara, Don José, Mary, Camilo, S.M. y Montelar“. AL SEPTIMO: “Tiene conocimiento si alguno de los predios antes mencionados están presentando algún tipo de conflicto”.- Contesto: “Si”. AL OCTAVO: “Cuales son los predios, que tipo de conflicto presentan y que tipo de actividades están realizando”.- Contesto: “Vega Clara, Giocondo, Cogote y Eugenio, tienen ocupación ilegal que es un terreno de la empresa y se han hecho mesas de trabajo con ellos mismos en el campo con el Ministerio Publico, Ministerio de Ambiente y la Guardia Nacional, los que ellos están haciendo allí es que han deforestados las montañas que son reserva de las finca, y están sembrando plátanos y cambur y la quema indiscriminadas de las áreas que han talado”.- AL NOVENO: “Sabe usted si se ha tratado de agotar la vía conciliatoria y amistosa para buscar la solución de este conflicto”.- Contesto: “Si”.- AL DECIMO: “Indique de que manera”.- Contesto: “se han realizado mesas de trabajos, el INTI le ha hecho propuesta de reubicarlos en otro sitio que si puedan ellos realizar la explotación agrícola porque esas son reservas forestales”.- AL DECIMO PRIMERO: “Sabe usted, si a parte de agotar la vía conciliatoria, se ha realizado algún tipo de denuncia”.- Contesto: “Si, se hizo denuncia en la Guardia Nacional, en el Inti, en el Ministerio de Ambiente en el Ministerio Público”.- AL DECIMO SEGUNDO: “Conoce usted de vista trato y comunicación a las personas que ocupan ilegalmente los predios propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, de vista”.- AL DECIMO TERCERO: “Puede nombrar estas personas”.- Contesto: “Á.S. que es quien se hace llamar el cabecilla de ellos, el otro se llama O.R., H.L., Á.L., A.L. y M.M.”.- AL DECIMO CUARTO: “Tiene conocimiento si estas personas están realizando algún tipo de actividad en estos predios”.- Contesto: “Si, la actividad que están realizando ellos es quemando y talando los árboles”.- AL DECIMO QUINTO: “Tiene conocimiento si estas personas han solicitado el inicio de algún procedimiento, tiene algún tipo de autorización o documentación emitida por el INTI”.- Contesto: “No, ellos no tienen ninguna autorización del Inti”.- AL DECIMO SEXTO: “Desea agregar algo mas”.- Contesto: “Según los comentarios entre ellos mismos han dicho que han hecho invasiones en varios estado como Guarico, Apure, Cojedes y la mayoría de ellos tienen acentos colombianos y en todas las oportunidades que se les han pedido alguna identificación no las han negado, y por comentario de los frentes campesinos de la zona alegan que no son gente de la zona sino que viene de otro estado”.-

• V.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.322.435, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga usted, como se llama”. Contestó: “V.J.A.C.”. AL SEGUNDO: “Diga usted donde trabaja”. Contesto “En PDVSA Agrícola, del estado Portuguesa, específicamente en las Fincas del municipio Ospino”. AL TERCERO: “Diga usted que cargo desempeña”. Contesto: “Analista de Producción Animal, encargado de las Fincas de la parte de Ospino” AL CUARTO: “Conoce usted el objeto principal del Complejo Agroindustrial A.G. (PDVSA Agrícola)”. Contesto: “Si, el objeto principal es la producción de caña para la Producción de Etanol, además de la producción agrícola y pecuaria carne y leche y cereales”.- AL QUINTO: “Tiene conocimiento de cuantos predios son propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Si, son 15”.- AL SEXTO: “Puede nombrarlos”.- Contesto: “Finca S.M., Finca Montelar, Finca Mary, Finca Camilo, Finca Don José, Finca Vega Clara, Finca Guacamaya, Finca Ferrara, Finca San Luis, Finca Ariano, Finca Giocondo, Finca Cogote, Finca Daniel, rio Guache Viejo y Eugenio”.- AL SEPTIMO: “Tiene conocimiento si alguno de los predios antes mencionados están presentando algún tipo de conflicto”.- Contesto: “Si”. AL OCTAVO: “Cuales son los predios, que tipo de conflicto presentan y que tipo de actividades están realizando”.- Contesto: “Por el lado de Ospino esta el predio Vega Clara ocupado por invasores ilegales, por la parte de Esteller tenemos ocupantes ilegales en la Finca Giocondo, Eugenio, Ferrara y Cogote, ellos están realizando quema y tala de la reserva forestal”.- AL NOVENO: “Sabe usted si se ha tratado de agotar la vía conciliatoria y amistosa para buscar la solución de este conflicto”.- Contesto: “Si”.- AL DECIMO: “Indique de que manera”.- Contesto: “se han realizado mesas de trabajo en cada uno de los predios donde existen estos conflictos con los ocupantes ilegales, acompañados con funcionarios del Inti, Guardia Nacional y Defensoría Agrario”.- AL DECIMO PRIMERO: “Sabe usted, si a parte de agotar la vía conciliatoria, se ha realizado algún tipo de denuncia”.- Contesto: “Si, se realizo una denuncia en la Fiscalía Pública con competencia en lo Ambiental”.- AL DECIMO SEGUNDO: “Conoce usted de vista trato y comunicación a las personas que ocupan ilegalmente los predios propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “Solo de vista a los que están como cabecillas liderando la ocupación ilegal ”.- AL DECIMO TERCERO: “Puede nombrar estas personas”.- Contesto: “Si, Á.S., O.A., A.C., M.M., H.L., Á.L. y A.L.”.- AL DECIMO CUARTO: “Tiene conocimiento si estas personas están realizando algún tipo de actividad en estos predios”.- Contesto: “Tienen sembrados una matas de plátanos y cambur y deforestando madera y quemándolas”.- AL DECIMO QUINTO: “Tiene conocimiento si estas personas han solicitado el inicio de algún procedimiento, tiene algún tipo de autorización o documentación emitida por el INTI”.- Contesto: “No, ellos no tienen ninguna autorización o adjudicación ni nada de eso”.- AL DECIMO SEXTO: “Desea agregar algo mas”.- Contesto: “No eso es todo”.-

• J.V.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.531, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga usted, como se llama”. Contestó: “J.V.B.M.”. AL SEGUNDO: “Diga usted donde trabaja”. Contesto “En PDVSA AGRICOLA como gerente de Desarrollo Agrícola”. AL TERCERO: “Diga usted que cargo desempeña”. Contesto: “Gerente Corporativo de Desarrollo Agrícola” AL CUARTO: “Conoce usted el objeto principal del Complejo Agroindustrial A.G. (PDVSA Agrícola)”.- Contesto: “Si, lo conozco, es una empresa agroindustrial cuyo objeto, es el procesamiento de la caña de azúcar y sus derivados para satisfacer el mercado nacional de agro energía, alimentos y contribuir al logro de la seguridad agroalimentaria de la soberanía y el desarrollo rural integral”.- AL QUINTO: “Tiene conocimiento de cuantos predios son propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “En este momento 15”.- AL SEXTO: “Puede nombrarlos”.- Contesto: “Si, S.M., Montelar, Guacamaya, Mary, Camilo, Don José, Vega Clara, San Luis, Ferraro, Río Guache, Giocondo, Cojote, Eugenio, Ariano y Daniel”.- AL SEPTIMO: “Tiene conocimiento si alguno de los predios antes mencionados están presentando algún tipo de conflicto”.- Contesto: “Si, tengo conocimiento”. AL OCTAVO: “Cuales son los predios, que tipo de conflicto presentan y que tipo de actividades están realizando”.- Contesto: “Los predios son Vega Clara en Ospino y Esteller es Ferrara, Cogote, Giocondo y Eugenio, y los conflictos que tienen es que hay ocupantes ilegales no autorizados por la empresa para estar allí, y hasta ahora han estado deforestando y haciendo cultivos de yuca, plátano topocho, frijoles”.- AL NOVENO: “Sabe usted si se ha tratado de agotar la vía conciliatoria y amistosa para buscar la solución de este conflicto”.- Contesto: “se han realizado mesas de trabajo en las zonas donde están las afectaciones de los predios, intervinieron representantes del Inti, Ministerio del Ambiente, Guardia Nacional Bolivariana, Defensoría Agraria y se realizó las mesas de trabajo con el Inti y se les solicitó que estos ocupantes fueran reubicados pero no ha habido respuestas satisfactoria”.- AL DECIMO: “Sabe usted, si a parte de agotar la vía conciliatoria, se ha realizado algún tipo de denuncia”.- Contesto: “Si, se hizo una ante la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia Ambiental”.- AL DECIMO PRIMERO: “Conoce usted de vista trato y comunicación a las personas que ocupan ilegalmente los predios propiedad de PDVSA Agrícola en el estado Portuguesa”.- Contesto: “No, realmente conozco de vista a los que lideran”.- AL DECIMO SEGUNDO: “Puede nombrar estas personas”.- Contesto: “Si, Á.S., O.A., A.C., M.M., H.L., Á.L. y A.L.”.- AL DECIMO TERCERO: “Tiene conocimiento si estas personas están realizando algún tipo de actividad en estos predios”.- Contesto: “Si, están sembrando matas de plátanos y cambur, desforestando, quema y tala y están perturbando la tranquilidad del clima laboral de nuestros trabajadores”.- AL DECIMO CUARTO: “Tiene conocimiento si estas personas han solicitado el inicio de algún procedimiento, tiene algún tipo de autorización o documentación emitida por el INTI”.- Contesto: “No de mi conocimiento”.- AL DECIMO QUINTO: “Desea agregar algo mas”.- Contesto: “Si, quería indicar que estas fincas fueron adquiridas por Petróleos de Venezuela para el desarrollo de un proyecto de Estado, antes mencionado, en las mismas vamos a desarrollar la producción de cereales, leguminosas y cañas entre otras, esto lo ejecutamos por mandato presidencial en el marco del plan Siembra Petrolera, estas fincas tienen un promedio de 3 años de adquisición y en todas se están desarrollando proyectos agro productivos en sus diferentes fases, ya sea en fase de estudio o de ingeniería o la siembra como tal, nosotros sumamos en el estado, aptas para la producción, alrededor de cinco mil hectáreas de vocación netamente agrícola, sobre estas estamos desarrollando siembras con alta inversión y tecnología, maquinarias, empleos directos e indirectos y todos absolutamente dirigidos a las redes nacional de abastecimiento y distribución; hemos generado en la zona alrededor de 250 empleados directos empleados y obreros, además de eso hemos captado 400 productores asociados a PDVSA para la producción de caña y dependiendo del ciclo se ha captado hasta 300 productores por ciclo para la producción de cereales; con esto quiero señalar que nuestra presencia en el estado Portuguesa, no es solamente como un tenedor de tierras, somos uno de los brazos ejecutor del Estado y la empresa mas importante del país (PDVSA), cumpliendo la misión de sembrar el petróleo y la búsqueda de la m.f., por ende, respetuoso y constitucionalidad de las leyes de las instituciones y de los poderes públicos solicitamos ante este honorable Tribunal, su apoyo en las medidas que pudiera revertir estas ocupaciones en garantía de la ejecución de los planes del Estado y resguardo de los trabajadores de la empresa”.-

El Tribunal para apreciar las testimoniales anteriormente transcritas, lo hace al abrigo del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo hincapié quién sentencia que, se observa en las declaraciones de los testigos, que en algunos de los predios propiedad de la empresa solicitante existen invasores u ocupantes ilegales, que están causando perturbación. Por ejemplo, la testifical del ciudadano R.R.F.M., quien manifiesta en la respuesta a la octava pregunta, que en el municipio Ospino en la Finca Vega Clara, esa está ocupada ilegalmente, los invasores están talando el área de reserva de la finca, y han realizado la construcción de 2 ranchos dentro de los predios; en el municipio Esteller en la Finca Guache Viejo están realizando también los invasores tala y quema indiscriminada de árboles, siembra de plátanos y topocho así como otras siembras de ocumo y construcción de estructuras de maderas y palmas; en la Finca Cogote, también están realizando la tala y limpieza de predios, existen siembra de plátano y topocho en el área de reserva; en la Finca Giocondo, también están talando y quemando el área de reserva, allí existen siembran de maíz, quinchoncho y yuca, existe también una vivienda construidas con bloques dentro de las instalaciones y han cortado la cerca perimetral de la finca produciendo así daños. El tribunal para darle valor a las testimoniales in comento, ha tomado en cuenta la edad de los examinados, su profesión, la firmeza de sus declaraciones, como compaginan entre sí y con las demás pruebas de autos, lo que lleva a la plena convicción de este juzgador el merecimiento de fe y certeza de las deposiciones, por lo tanto les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

INSPECCIÓN JUDICIAL.

1.- Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha Veintisiete de Septiembre del 2013 (27-09-2013), (f-18 al 22) en el cual, se dejó constancia de lo siguiente: Al Particular Primero: El Tribunal, deja constancia que se encuentra constituido en la “Finca S.M.”, Sector S.L., Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el cual consta aproximadamente de seiscientas setenta y seis hectáreas con cincuenta y cuatro metros cuadrados (666, 54 Has). Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia que se observó la existencia de variedad y numerosas bienhechurias, constantes de instalaciones de la empresa como el área denominada área socio administrativo, constante de varias infraestructuras; se deja constancia de que existe un estacionamiento amplio en el cual se encuentran equipos tanto agrícolas como de labores, tales como semirremolques, aproximadamente 64, tolvas almacenadotes de granos, cosechadores de caña, tractores de diferentes especificaciones, camiones chutos y otros implementos agrícolas como rastras entre otros. Asimismo existe un área de molienda en proceso de construcción; en la mayor parte del lote de terreno se observan variadas construcciones del complejo Agroindustrial. Existe en el lote de terreno instalaciones eléctricas; postes de luz con sus respectivos faros por todo el lote de terreno. Se observa que existen tres calderas para general vapor para el Complejo Agroindustrial; existen dos galpones grandes, destinado uno para el área de taller y el otro de estacionamiento de maquinarias agrícolas. Igualmente se observo que existen diversos materiales de construcción tales como, arenas, cabillas, etc; se deja constancia que se observo construcción destinada a la destilería, se observan las bases de las mismas. También hay maquinarias grandes de construcción; existe planta eléctrica de emergencia, la cual se encontraba encendida; existen dos almacenes de productos en proceso de construcción. En las instalaciones de la empresa existe un gran número de maquinarias, camiones y materiales de construcción; así como también de diversas construcciones de gran envergadura como la parte de almacenaje de etanol con sus respectivos diques de contención. Dentro del predio se observan maquinarias agrícolas, tractores, gandolas e implementos para el uso agrario, se observan que hay numerosos galpones destinados al almacenaje de dichas maquinarias. Al Particular Tercero: El Tribunal, observa que existe un área destinada a la siembra del rubro maíz de aproximadamente ciento setenta hectáreas (170 Has), dicho maíz esta listo para cosechar y se encuentra en buenas condiciones. Al Particular Cuarto: se deja constancia de la existencia de animales, ganado bovino, aproximadamente ochenta (80) de los cuales son cincuentas vacas de ordeno y treinta (30) becerros, y se observo que todas las vacas tienen su hierro correspondiente.-Al Particular quinto: se deja constancia que dentro de las instalaciones de la empresa se observaron numerosas personas que forman parte de la nomina de trabajadores de la empresa, todos ellos estaban uniformados, al igual se observo que hay vigilantes en todas las instalaciones de la empresa.- Al Particular Sexto: El Tribunal, con ayuda del técnico del INTI, quien consignara al expediente un informe detallado podrá determinarlo de mejor manera; dicho lote de terreno esta alinderado; NORTE: Parte de la Posesión Gonzalera, propiedad de N.A. y R.M.A.; SUR: Posesión Carlera perteneciente a M.A. y Sucesión G.Q.; ESTE: Parte de la misma posesión González, pertenecientes a los mismos dueños, N.A.Q.; y OESTE: Caño o Río Yauno, con una extensión total del predio de Seiscientos Sesenta y Seis Hectáreas con cincuenta y cuatro metros cuadrados (666,54 Has).- Al Particular Séptimo: Se deja constancia de que existe un complejo agroindustrial en construcción y también hay una siembra de maíz, como también existen animales de tipo bovino.- Al Particular Octavo: No se observo la presencia de personas ajenas a la empresa.-

2.- Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha Veintisiete de Septiembre del 2013 (27-09-2013), (f-24 al 30) en el cual, se dejó constancia de lo siguiente: Al Particular Primero: El Tribunal, deja constancia que se encuentra constituido dentro de un lote de terreno, dividido a su vez en cinco (05) lotes de terrenos denominados; “CAMILO”; “MARY”, “DON JOSÉ” Y “VEGA CLARA”; El primero: Camilo, consta de una superficie aproximada de Novecientos Setenta y Dos Hectáreas (972 Has); El Segundo: MARY, consta de una superficie aproximada de Mil Trescientos Setenta y Cinco Hectáreas (1375 Has); El Tercero: VEGA CLARA, consta de una superficie aproximada de Quinientas Ochenta y Un Hectáreas (581 Has); El Cuarto: DON JOSÉ, consta de una superficie aproximada de Setecientos cuarenta y Tres Hectáreas (743 Has); Todos ubicados en el caserío La Vega del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Al Particular Segundo: En el Lote de Terreno denominado Camilo, se deja constancia que hay una casa de bloques, piso de concreto, techo de acerolit, de tres habitaciones, un baño y una cocina, hay un corral de ganado de unos cuarenta 40 mts x 40 mts de hierro con una parte del mismo techado con acerolit, existe un pequeño galpón de pollo de 10 metros por 5 metros con media pared y con malla metálica, hay una caballeriza anexa a los corrales la cual es de bloques de cemento y con techo de acerolit, hay un pozo de agua con una bomba sumergible de 3 pulgadas y un tanque elevado de agua de cómo ocho mil litros (8000 lts). En el terreno denominado “MARY”, existe un galpón de maquinarias cercado con parecer de bloques, hay unas instalaciones constantes de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) comedor; cuenta con una caballeriza de hierro y bloques de unos 15 x 10 metros; hay aproximadamente ocho (08) tractores, (05) New, Holland, tres (03) cosechadoras Masey Ferguson, también había una zorrita, cinco (05) rastra, dos (02) asperjadoras, entre otros; En el lote de terreno denominado DON JOSE, se deja constancia de la existencia de una (01) casa de dos plantas de bloques de concreto y techo de tejas, hay otra casa para los obreros de bloque de cemento, cuatro (04) habitaciones, dos baños, cocina, sala y techo de acerolit, hay un corral de trabajo de hierro y parte de madera, una sala de ordeño de veinticuatro (24) puestos, cerca perimetral de alambre de púas y una cerca eléctrica, hay tres (03) pozos de agua con bombas eléctricas; En el lote denominado “VEGA CLARA”, se deja constancia de la existencia de una casa principal de paredes de bloques y techo de acerolit hay dos galpones de paredes de bloque y techo de acerolit, hay cinco (05) pozos de agua con motores eléctricos, se observa que tiene cerca perimetral de cinco (5) pelos de alambre de púas, vías de penetración de granzón. Al Particular Tercero: Se dejo constancia de la existencia de siembra del rubro maíz en los cuatro (04) lotes de terreno que componen la parcela, en el lote de terreno “MARY”, hay ciento trece hectáreas sembradas de maíz en etapa de cosecha; los otros lotes de terreno están sembrados de pasto en una extensión de novecientas hectáreas (900 Has): Al Particular Cuarto: Se deja constancia de la existencia de ganado bovino en los lotes denominados “Camilo” y “Mary”; en el primero hay unos trescientos (300) animales aproximadamente entre mautes y novillas; en el segundo lote, “Mary” hay unos cuarenta y dos (42) bovinos hembras y adultas. Al lote de terreno llamado “DON JOSÉ” hay ciento doce (112) vacas; Al Particular Quinto: En el lote de terreno denominado “Mary”, se deja constancia que habían personas trabajadoras de la empresa; Al Particular Sexto: Se deja constancia que en el lote de de terreno se encuentra el caserío La Vega del Municipio Ospino del Estado Portuguesa siendo los linderos: NORTE: Caserío La Vega de Ospino; SUR: Río Ospino; ESTE: Caño la Ceiba y por el OESTE: Vía de Penetración hacia el caserío Las Queseras de Ospino del Estado Portuguesa; Al Particular Séptimo: Se deja constancia de que en dichos lotes de terreno no existe siembra de rubro maíz y pasto estrella y tanner; así como se observó actividad ganadera. Al Particular Octavo: Se deja constancia que en el lote de terreno denominado “Vega Clara” se observó dentro de la zona de reserva forestal de la finca un rancho o construcción rudimentaria de bahareque y techo de zinc, algunos animales (gallinas y pastos); unas plantas de auyama y con una cerca de 4 pelos de alambre de púas que delimita una superficie de unas ocho (08) hectáreas, al igual esta presente un ciudadano que dijo llamarse H.L., C.I: 16.072.498.-

3.- Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha Veintiuno de Octubre del 2013 (21-10-2013), (f-47 al 52) en el cual, se dejó constancia de lo siguiente: Al Particular Primero: El Tribunal, deja constancia que se encuentra constituido en la finca “Eugenio”, específicamente en la zona forestal de la misma, ubicada en el Sector Guache, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en los linderos descritos en el expediente; Al Particular Segundo: Se deja constancia de que no existe en la Finca Eugenio alguna bienhechurias, pues la misma, pues la misma es solo zona de reserva forestal; ; Al Particular Tercero: Se deja constancia que no hay cultivos ni animales en toda el área inspeccionada; Al Particular Cuarto: Se deja constancia que no hay animales en la parcela de terreno; Al Particular Quinto: Se deja constancia que dentro del lote de terreno, aproximadamente a dos (02) kilómetros de la entrada, a orillas del Río Guache se encontró una bienhechuria, tipo rudimentaria, elaborada de madera y techo de palma, en la cual se encontraron utensilios de cocina, chinchorros, algunos implementos de trabajo, al igual que se encontraron ocho personas , quienes se identificaron como M.E., titular de la cedula de identidad N° V-7.981.161; J.P., titular de la cedula de identidad N° V-25.077.582; A.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.579.852; S.D., titular de la cedula de identidad N° V-9.228.986, P.D.M. ; titular de la cedula de identidad N° V-8.110.219; Aldey Carrascal, titular de la cedula de identidad N° V-1065862480, de nacionalidad colombiana; W.P., quien manifestó no saber su número de cédula; Al Particular Sexto: Se deja constancia que el lote de terreno tiene una superficie de cuatrocientas cincuenta y nueve hectáreas con noventa y tres centímetros (459, 93 Has), cuyos linderos se encuentran descritos en el expediente, corre inserto al anexo “L”, del cuaderno de anexos; Al Particular Séptimo: Se deja constancia que no hay actividad agroindustrial en el lote de terreno. Por ultimo el Tribunal deja constancia de los funcionarios adscritos a la GNB Sargento Mayor 2do, L.W. y Sargento Mayor 3ero, Díaz Cordero Honorio, titulares de las cedula de identidad N° 15.041.266 y V-14.000.816. Seguidamente el Tribunal se traslado hasta el lote de terreno denominado “GIOCONDO”, a los fines de practicar la inspección judicial, el Tribunal deja constancia de lo siguiente: ; Al Particular Primero: El Tribunal deja constancia de que se encuentra ubicado en el Sector el Guasimo, específicamente en el fundo “Giocondo”, ubicado en la via que conduce a punto fijo; Al Particular Segundo: Se deja constancia de que todo el lote de terreno esta cercado con alambre de púas (4 o 5 pelos), estantillos de metal; tiene una casa de bloque, techo de platabanda con laja, dos cuartos, cocina, sala, aguas blancas, luz eléctrica, hay otra casa de paredes de bloques, techo de acerolit, dos cuartos, sala, baño, cocina; hay dos (02) pozos profundos, motobomba de 100 Kba, banco de transformadores de tres (03) transformadores de 35 Kba, existen más de penetración y unas doscientas (200) hectáreas mecanizadas para el cultivo de arroz y ciento ochenta y cinco hectáreas (185 Has) de reserva forestal. Al Particular Tercero: Se deja constancia de que no existe cultivo, el Tribunal, no observo existencia de cultivo durante la inspección; Al Particular Cuarto: Se deja constancia que no se observaron animales en el predio; Al Particular Quinto: el Tribunal deja constancia que no se observo la presencia de personas en el predio; Al Particular Sexto: Se deja constancia que nos encontramos ubicados en el sector el Guasimo , Municipio Esteller, Parroquia Uveral del Estado Portuguesa, específicamente en el lote de terreno denominado “Giocondo” el cual consta de Trescientos Setenta y Cinco Hectáreas con sesenta y ocho metros (375, 68 Has), cuyos linderos se encuentran en el anexo marcado “I”, que corre inserto al cuaderno de anexos; Al Particular Séptimo: Se deja constancia de que no existe actividad agroindustrial; Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia que no observo personas dentro del lote de terreno; no obstante se observo que en el lindero sur, a orillas de la carretera que conduce a punto fijo, se observo la existencia de una casa de bloques de cemento y paredes frisadas , techo de zinc y acerolit, hay unos muebles afuera, un chinchorro y un pequeño corral con dos animales (cerdos), al igual que se observaron algunos árboles talados.-

4.- Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha Treinta y uno de Octubre del 2013 (31-10-2013), (f-61 al 64) en el cual, el Tribunal se traslado al terreno denominado el Cogote, dejando constancia de lo siguiente: Al Particular Primero: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra ubicado dentro del predio denominado “El Cogote”, ubicado en el Sector el Guache, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; Al Particular Segundo: el Tribunal, deja constancia de que en el lote de terreno se observa en su totalidad de reserva de zona protectora; Al Particular Tercero: No existe cultivo agrícola dentro del lote de terreno inspeccionado; Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia de que no observo la existencia de animales; Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia de que no hay personas dentro del lote de terreno. Al Particular Sexto: Se deja constancia que en el lote de terreno en el que se encuentra constituido, vale decir, fundo “El Cogote” se encuentra comprendido dentro de los linderos que se aprecian al anexo “M” del expediente que corre inserto al cuaderno de anexos del presente expediente; Al Particular Séptimo: Se deja constancia que no se observo producción agroalimentaria. Al Particular Octavo: Se deja constancia que no se observo personas en el lote de terreno, no obstante al adentrar en el mismo y cerca del cauce del Río Guache , se pudo apreciar que existen algunas plantas de platano, topocho; así como en algunas zonas se observo que se preparaban pequeños lotes de terreno para futura siembra dentro de la zona de reserva; al igual que se observaron árboles talados y la cerca de alambre de púas que divide los linderos del predio se encentra derrumbada.-

Para su valoración, el tribunal le confiere pleno valor probatorio ya que a través de las inspecciones judiciales anteriormente reseñadas, pudo constatar de manera directa la actividad que desarrolla la empresa solicitante en sus distintos lotes de terreno. Pudo evidenciarse claramente en cuales lotes de terreno existe producción agrícola y animal, en cuales existen personas ajenas a la empresa, las condiciones en que se encuentran, la existencia de algunas construcciones rudimentarias dentro de los lotes de terreno; siembras artesanales efectuadas a orillas del cauce del río Guache del Municipio Ospino, y en la zona forestal que no es susceptible de explotación agraria. Igualmente, se encontró dentro de algunos lotes de terreno, como lo es “Vega Claro” una persona que ocupaba un rancho allí construido, dentro de la zona de reserva forestal; en la finca “Eugenio” se encontró una construcción de tipo rudimentario llamada Caney, en las orillas del río Guache, en el cual habían unas ocho (8) personas ajenas a la empresa solicitante. Así se decide.

• Tomas fotográficas (Folio 81 al 119 y del folio 124 al 132). El tribunal les confiere pleno valor probatorio por haber sido tomadas por un técnico fotógrafo designado y juramentado al momento de practicar las distintas inspecciones judiciales en la presente causa. En ellas se ilustra de manera gráfica alguna de las escenas en que se desarrollaron las inspecciones judiciales. Así se decide.-

Presentadas ante este Tribunal:

Punto de información (f-120 al 122), realizado por los ciudadanos C.S. y O.O., Técnicos del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa. Dichos puntos informativos versan sobre la inspección judicial realizada por este juzgado el día 21 de octubre de 2013, sobre las Fincas Eugenio y Giocondo, en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:

- Losa Predios Eugenio y Giocondo, está siendo ocupado por PDVSA. Agricola S.A, desde hace más de dos (2) años, los cuales están ubicados en el Estado Portuguesa, Municipio Esteller, Parroquia Uveral, Sector Guache con una superficie de cuatrocientos ochenta y seis Ha y 365.58 Ha, respectivamente, el mismo son suelos mecanizados en los actuales momentos se encuentra en preparación para la siembra del cultivo Arroz Riego del presente ciclo, y se pudo observar que el predio cuenta con una vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Los suelos pertenecen a la clase III, los cuales son aptos para explotación agrícola vegetal y en este caso será utilizado para la siembra del cultivo de Arroz Riego.

Punto de información (F- 136) realizado por el ciudadano R.M., Técnico del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa. Dichos puntos informativos versan sobre la inspección judicial realizada por este juzgado el día 31 de octubre de 2013, (anexa croquis del predio) sobre las Fincas Cogote, en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:

La finca Cogote, está siendo ocupada por PDVSA-Agrícola, S.A, desde hace mas de (2) años, los cuales están ubicados en el Estado Portuguesa, municipio Esteller, Parroquia Uveral, Sector Guache, el mismo son suelos mecanizados en los actuales momentos se encuentra en preparación para la siembra del cultivo arroz riego del presente ciclo y se pudo observar que el predio cuenta, (sic) los suelos pertenecen a la clase III y IV los cuales son aptos para explotación agrícola vegetal y en este caso será utilizada para la siembra del cultivo arroz riego.

El área afectada es 0,15 ha, con siembra de plátano y topocho, aquí podemos indicar que dicha área no es apta para la actividad agrícola vegetal, debido a que forma parte de la zona protectora del río guache, por consiguiente son áreas inundables.

Punto de información (F- 136) realizado por el ciudadano R.M., Técnico del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa. Dichos puntos informativos versan sobre la inspección judicial realizada por este juzgado el día 27 de septiembre de 2013, (anexa croquis del predio) sobre la Finca Vega Claro, en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:

El predio Vega Clara, está siendo ocupado por PDVSA Agrícola desde hace mas de (2) años, el cual está ubicado en el Estado Portuguesa, Municipio Ospino, Parroquia Capital Ospino, Sector el potrero, con una superficie de 581 Ha, el mismo son suelos, mecanizados. En los actuales momentos se encuentra en preparación para la siembra del cultivo sorgo del presente ciclo y se pudo observar que el predio se encuentra totalmente cercado con alambre púas y cuenta con una vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Los suelos pertenecen a la clase III, los cuales son aptos para explotación agrícola vegetal y en este caso será utilizado para la siembra del cultivo caña de azúcar, para la elaboración de alcohol, etanol torula y composta, lo que indica que será bien utilizado

El Tribunal le confiere valor probatorio a los puntos informativos anteriormente descritos, por tratarse de informes periciales realizados por expertos en la materia, adscritos a la ORT Portuguesa (INTI), quienes poseen conocimientos prácticos de la materia objeto de la pericia, además los técnicos que consignaron y elaboraron las instrumentales bajo análisis, fueron designados como prácticos para acompañar e ilustrar a éste Tribunal en la práctica de las inspecciones judiciales realizadas en el presente expediente.- Así se decide.-

Para pronunciarse sobre la medida solicitada.

El Tribunal para resolver la solicitud planteada considera necesario traer a colación las previsiones legales que regulan la materia, como lo son los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señalan:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu, propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la no paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o ruina de la actividad agroalimentaria.

Estas medidas preventivas autónomas de protección agroalimentaria, establecidas en el artículo ut supra mencionado, consisten la protección a la producción agroalimentaria, en el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, entre otras, las cuales se caracterizan por lo siguiente:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud de parte (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad (actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Para su dictamen no es necesaria la existencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida no se decreta a favor del solicitante, dueño o poseedor de la unidad de producción, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, son sujetos pasivos de esta medida.

  8. Está dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conducta y puede ser decretada de oficio.

El carácter de instrumentalidad de estas medidas se conserva en igualdad de condiciones que en materia civil, aunque no es de la misma naturaleza, o sea, no consiste en un instrumento del proceso, sino en un instrumento para garantizar la producción agroalimentaria, para dar cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así también, en materia agraria, las medidas preventivas no van dirigidas a garantizar las resultas del juicio ni para prevenir que la ejecución del fallo quede nugatoria, sino que vienen a proteger la actividad agraria, el desarrollo rural, la conservación de recursos naturales, la biodiversidad animal y vegetal, entre otros.

Así también, tenemos que para que se decrete la cautela es necesario, según el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Ello nos indica que dichos requisitos deben estar plenamente probados en autos, y que no basta con probar que se ejerce la actividad agraria, sino que debe verificarse la amenaza a que se refiere la norma in comento. Este peligro inminente debe ser real y quedar cabalmente demostrado en autos, pues de lo contrario el decreto cautelar estaría infundado. Así se hace forzoso para el juez agrario tener atenerse a lo alegado y probado en autos, como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

La disposición legal anteriormente transcrita debe aplicarla análogamente el juez agrario, de manera que deben estar plenamente probadas en autos las circunstancias que amenazan de ruina, paralización, desmejora o interrupción de la producción agraria.

Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para acordarla observa:

Con relación al Fumus Bonis Iuris:

En relación con este requisito de procedencia, se pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de las inspecciones judiciales practicadas los días 27-09-2013 a la Finca “S.M.”, “Camilo”, “Mary”, “Don José” y “Vega Clara”, asimismo en fecha 21-10-2013 a las fincas “Eugenio” y “Giocondo”, y en la fecha 31-10-2013 a la finca el “Cogote”; y adminiculadas con las demás pruebas arrojaron la convicción a este juzgador que, en el Complejo Agroindustrial A.G., S.A se desarrolla una actividad agrícola y pecuaria. Al igual se demostró que dentro de los fundos existen áreas forestales y de reserva ambiental.

De modo pues, es indudable para quien juzga que la empresa solicitante está ejecutando un proyecto agroalimentario de gran envergadura, que tiene como propósito coadyuvar en gran parte con las necesidades alimenticias de la población, es decir, será copartícipe en la generación de alimentos necesarios para garantizar la seguridad alimentaria de la nación. Ello se desprende no solo de su condición de ser productor agrario, conforme se Certifica en su Registro de Productor que riela al folio 214 del cuaderno de anexos, desprendiéndose de aquel que se dedicada a los cultivos de soya, caña de azúcar, girasol, sorgo, pastos, cría de ganado bovino y de leche. Además es una empresa del Estado, que tiene dentro de su objeto social (como se aprecia del acta constutituva-estatutos sociales), realizar “toda actividad tendiente a la producción, procesamiento, abastecimiento, comercialización, almacenamiento, distribución y transporte nacional y/o internacional de derivados agrícolas y/o materia prima.”

En este orden, de todo el cúmulo las pruebas analizadas se evidencia que, en las instalaciones del Complejo Agroindustrial A.G., se está construyendo una planta de procesamiento de harina de maíz, un central azucarero; y además cuenta con numerosos implementos de uso agrario, como tolvas, remolques, gandolas, bateas, entre otras.

Asimismo, en varios de los fundos que pertenecen a la empresa solicitante, se pudo apreciar sin mediaciones, la existencia de maquinarias agrícolas que son utilizadas en labores agrícolas en los lotes de terrenos que les pertenecen. Llamó especialmente la atención de este juzgador, en la inspección judicial practicada en los lotes denominados “S.M.”, “Vega Claro”, “Don José”, “Mary”, puesto que existe existen, tanto producción agrícola, como animal; al igual que un lote de implementos, maquinarias agrícolas e instalaciones, como casas, galpones, vaqueras y corrales, tanques de agua, entre otros. En los cuatro lotes de terreno mencionados, había siembra del rubro maíz. Siendo que para la fecha de la inspección (27/09/13) en la finca “Mary”, el maíz estaba en etapa de cosecha; existía entre los cuatro lotes una amplia superficie sembrada de pasto, que con el apoyo del técnico del INTI, se apreció un aproximado de novecientas hectáreas (900 Has). En los lotes “Mary” y “Camilo” se observó la presencia de ganado bovino. En el primero, habían cuarenta y dos (42) reses y en el segundo unas trescientas (300). Y en el lote denominado “Don José” había ciento doce (112) aproximadamente.

Conforme a todas las consideraciones anteriormente expuestas, es determinante para quien juzga, en el presente asunto se tiene plenamente satisfecho el fumus bonis iuris, dado que se ha comprobado la condición de productor agrícola y pecuario de la empresa solicitante, que la misma está construyendo un complejo agroindustrial que contribuirá de manera directa y a gran escala con la producción y procesamiento de alimentos primarios y contribuir con la seguridad y soberanía agroalimentaria. Así se decide.-

Del periculum in damni:

En cuanto a este especial requisito de procedencia en este tipo de cautelas, se observa en el caso sub iudice que, la empresa solicitante ha alegado hechos perturbatorios cometidos por un grupo de ciudadanos, identificados como: A.S., O.R.A. y A.V.C., alegando que: dichas personas se han presentado en el lote de terreno sobre el cual ejerce su actividad agraria, dirigiendo amenazas contra las instalaciones del Complejo Agroindustrial A.G., S.A, ingresando de manera arbitraria a los lotes de terrenos pertenecientes a este complejo, causando daños ambientales en las zonas de reserva forestal de cada unidad de producción, afectando de esta manera la producción y los recursos naturales aquí protegidos.

En este sentido es necesario destacar, por parte de este juzgador, la convicción que ha tenido de manera directa de las circunstancias que se presentan en los lotes de terreno objeto de la medida peticionada, a través de las inspecciones judiciales, observando en plena actividad a invasores dentro de algunos lotes de terreno, verificando la existencia de construcciones de tipo rudimentaria y siembras de algunos rubros que se acostumbran a cultivar en los conucos (tales como plátano, auyama, cambur, entre otros); pero dichas construcciones y siembras están dentro de las zonas denominadas por los técnicos del INTI que acompañaron a este despacho en la práctica de la inspección judicial, han catalogado como de “reserva forestal”, haciendo hincapié que no son terrenos indicados para la producción agraria, como bien consta en los puntos informativos que al respecto consignaron dichos técnicos.

No obstante, también se ha descartado, a través de todos los medios de pruebas recopilados en el decurso del procedimiento, que la perturbación sea en todos los lotes de terreno, o en el lote donde se construye el complejo agroindustrial. Es decir, que solo son algunos focos en lotes de terrenos que presentan afectación por perturbación, y que dichos lotes donde se encuentran los ocupantes no son objeto de producción agraria por parte de la empresa solicitante, o cuando menos, en la zona en que están ubicados los ocupantes no hay producción de la empresa.

Vale señalar, dentro de los linderos de la finca “Vega Clara”, el tribunal tuvo contacto directo al momento de practicar la inspección judicial, con un ciudadano de nombre H.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.072.498, quien ocupaba una construcción de tipo rudimentaria de bahareque y techo de zinc; además tenía una superficie de terreno cercada con cuatro pelos de alambre púas, dicha superficie consta de una superficie aproximada de ocho (8) hectáreas, dentro de ellas cría gallinas y otras aves. Además de ello, con las pruebas testimoniales, se pudo extraer que el ciudadano Á.S., quien se hace llamar el cabecilla de los perturbadores, al igual que los otros O.R., H.L., Á.L., A.L. y M.M..

Asimismo, en el lote de terreno denominado “Eugenio”, el Tribunal, al practicar la inspección judicial, dejó sentado en el acta:

Se deja constancia que dentro del lote de terreno, aproximadamente a dos (02) kilómetros de la entrada, a orillas del Río Guache se encontró una bienhechuría, tipo rudimentaria, elaborada de madera y techo de palma, en la cual se encontraron utensilios de cocina, chinchorros, algunos implementos de trabajo, al igual que se encontraron ocho personas , quienes se identificaron como M.E., titular de la cedula de identidad N° V-7.981.161; J.P., titular de la cedula de identidad N° V-25.077.582; Á.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.579.852; S.D., titular de la cedula de identidad N° V-9.228.986, P.D.M. ; titular de la cedula de identidad N° V-8.110.219; Aldey Carrascal, titular de la cedula de identidad N° V-1065862480, de nacionalidad colombiana; W.P., quien manifestó no saber su número de cédula

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Aunado a lo señalado, se ha podido evidenciar con las declaraciones de los testigos que el problema que se está suscitando en las unidades de producción consiste en pequeños grupos de personas de los denominados invasores que están talando el área de reserva y han construido dos (02) ranchos dentro de los predios y causado otros destrozos y daños.

Tal situación que se presenta, es decir, la ocupación sin autorización del grupo de personas dentro de los lotes de terreno propiedad de la empresa solicitante, causa un estado de zozobra, ya que si bien es cierto que no afectan directamente la producción agraria de la empresa, no es menos cierto que realizan acciones que perturban la actividad agroproductiva, tales como deforestación, quema de vegetación, toma de posesión por vías de hecho de extensiones de terreno, entre otros.

Circunstancia fáctica amparado por el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que como se ha señalado antes, para que procedan las cautelares a que se refiere dicha norma, debe existir riesgo o amenaza de ruina, paralización, desmejora, interrupción o destrucción de la actividad agraria.

En este orden de ideas, también ha advertido este juzgador, que la empresa solicitante es propietaria de lotes de terrenos bastante extensos, con superficies de gran tamaño, que en su mayoría están en desuso; es decir, que no se observó por parte de quien juzga al momento de realizar las inspecciones judiciales, que hubiera siembra o producción animal en todos los lotes de terrenos; o que por lo menos se estuvieran realizando labores de preparación de las tierras para su futura utilización; y en los lotes de terreno donde existe producción agroalimentaria, tomando en consideración la extensión de la tierra, aprecia este juzgador que pueden ser aprovechada de mejor manera; no obstante, el proyecto que se está desarrollando, la construcción del complejo agroindustrial apunta a que dichos lotes de terreno serán bien utilizados a posteriori y se requiere preservar el medio ambiente y evitar la propagación de futuras tomas ilegales o invasiones que afecten- diezmen o destruyan la actividad agroproductiva emprendida por la solicitante.

En base a tales razonamientos, no cabe la menor duda para quien tiene encomendada la sagrada misión de tutelar intereses superiores, como los de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación, en determinar que la empresa solicitante mantiene producción agroalimentaria, y comprobado la existencia de personas que perturban esa producción; es por esa razón de suficiente peso que se satisface el requisito previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a la amenaza de ruina, desmejoramiento, paralización o deterioro de la actividad agroalimentaria, lo que determina la procedencia de la medida cautelar solicitada. Así se decide.-

En este sentido, es concluyente determinar que dentro de las extensiones de tierras de la empresa solicitante, se encuentran personas sin su autorización, o en zonas cercanas donde la empresa mantiene producción de alimentos. Al igual que en zonas de reserva forestal donde están plantados árboles protegidos, tierras que no son aptas para la producción agrícola, como bien nos han indicados los técnicos adscritos a la ORT Portuguesa.

Ahora bien, en cumplimiento de la ley, la cual faculta al juez agrario para velar por el mantenimiento y la conservación de los recursos naturales; teniendo la obligación de tomar las medidas necesarias para la preservación y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Siempre que se compruebe que existe riesgo, amenaza o daños al ambiente. En este caso puede, aún de oficio, exista o no juicio, tomar las previsiones necesarias al respecto. Inclusive, está facultado para apartarse del petitorio del solicitante y dictar la cautela que fuere necesaria en protección del medio ambiente, ya que es un asunto que atañe al interés general y superior al bien individual.

Es menester para este juzgador, considerar que las personas que con carácter de ocupantes ilegales se mantienen en los lotes de terrenos propiedad del Complejo Agroindustrial A.G., varios realizando la construcciones de viviendas de tipo rudimentario, utilizando al efecto árboles cuya tala está prohibida, circunstancias que bien se pueden constatar con las tomas fotográficas que se realizaron al momento de la práctica de las inspecciones judiciales, de lo cual se aprecia que dichas construcciones posen techo de palma y las fundaciones son de troncos de árboles. Al igual, han causado deforestación en las inmediaciones de las orillas del Río Guache. También, dentro de las construcciones rudimentarias que el tribunal encontró, había machetes, hachas y materiales para trabajos agrícolas, que llevan a este juzgador a la convicción plena de que a los ocupantes ilegítimos los anima cometer a posteriori una actividad agraria, para la cual se necesita la deforestación de los bosques donde se encuentran asentados y que son precisamente áreas de reserva forestal. Así se establece.

En abono a lo establecido antes, se evidencia en esa misma dirección, del punto de la información que el técnico del INTI consignó de la inspección judicial del 31/10/2013 (F-163) se puede apreciar que en la finca “Cogote”, dentro de la zona de reserva forestal y a orillas del río antes mencionado, existe afectación con tala de especies forestales y arbustivas del bosque en una superficie de 0,15 ha, aproximadamente en diferentes puntos. Igualmente, en el punto informativo de la inspección del 27/09/13 (f 139) se señaló que dentro de la zona forestal se encontró un rancho de construcción de bahareque y techo de zinc, algunas aves, unas plantas de auyamas, una cerca con cuatro pelos de alambre de púas que delimita una superficie de

unas ocho (8) hectáreas. Aquí en este lugar ya se ha devastado una amplia zona de reserva forestal.

En la finca “Giocondo”, al momento de practicar la inspección judicial el tribunal observó la existencia de una casa de bloques, techo de zinc y puertas de metal. Dicha vivienda está dentro de la zona de reserva forestal del lote de terreno. Se apreció que hay deforestación en los alrededores de la casa, con algunos troncos de árboles talados en las inmediaciones del lugar.

Dentro de este contexto, las pruebas descritas nos revelan la existencia de daños al ambiente dentro de los fundos que pertenecen a la empresa solicitante, denominados: “Vega Claro”, “Eugenio”, “Giocondo”, “Cogote”, asimismo, existe una grave presunción de que los daños causados puedan ser prolongados y se extiendan al punto de que la tala de árboles en zona de reserva forestal aumente, degradando considerablemente el ambiente; ya que al estar uno de esos grupos de ocupantes ilegítimos en los alrededores del Río Guache, evidenciándose tala de especies dentro de la zona, desmejoran la condición del cauce del agua, el cual necesita de la vegetación para su renovación y conservación. Igualmente, para ejercer la actividad agraria que pretenden los ocupantes ilegítimos, es necesaria la deforestación, tala y preparación de la tierra, la cual en ningún caso puede realizarse sin una autorización del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.

La protección ambiental no solo está consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que trasciende al ámbito constitucional, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, prevé que:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

En este sentido, cuando el juez agrario, previo análisis de la situación planteada y verificando con las pruebas de autos que existen daños o peligro de daños al ambiente, o que se vislumbra claramente un riesgo inminente de degradación de la diversidad biológica, genética, de los procesos ecológicos, de los parques nacionales, monumentos naturales y áreas de especial importancia ecológica, deberá decretar aún de oficio las medidas que sean conducentes para salvaguardar el ambiente y preservar los recursos naturales renovables, conforme lo establece la norma constitucional arriba citada.

Ahora bien, en el caso sub iudice como se ha venido sosteniendo en la decisión, si bien no existe perturbación que afecte directamente a la actividad agroalimentaria y agroindustrial que desarrolla la empresa solicitante; no es menos cierto que se ha comprobado que existen un grupo de personas que están causando daños al medio ambiente, y ante el fundado temor que continúen las actividades de talas y cortes de especies forestales, considera este juzgador que dichos daños se seguirán propagando de seguir ese grupo de personas dentro de los lotes de terreno, desde luego al encontrarse asentados en las zonas de reserva forestal cometiendo la tala indiscriminada, puesto que los motiva -donde están ubicados- es ejercer actividad agraria, la cual resultaría nocivo para el ambiente, habida cuenta que se causaría deforestación en una zona que no es apta para la producción agraria, sino que debe ser preservada para proteger el cauce del río Guache del Municipio Ospino. Además, en las otras áreas donde están situados los ocupantes sin autorización, radicalizados en zonas boscosas cuya deforestación no debe permitirse; sino que para poder acondicionar dichas tierras para la producción agrícola es necesaria la autorización de los entes administrativos correspondientes como el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Tierras. Es por ello, que las personas que ocupan las zonas de reserva forestal, iniciando en ellas una actividad agrícola, no pueden permanecer allí, de tal modo que deben ser reubicados para proteger y preservar el ambiente. Así se decide.-

En vista de lo expuesto anteriormente, este operador de justicia decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, en los lotes de terreno denominados “Vega Claro”, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Potrero, jurisdicción del municipio Ospino del Estado Portuguesa, constante de Quinientas Ochenta y Un Hectáreas (581 has); “Eugenio”, ubicado en el Sector El Guache, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Noventa y Tres Metros Cuadrados (459.93 Has); “Giocondo”, ubicado en el Sector El Guache, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Trescientas Sesenta y Cinco Hectáreas con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (365,58 Has); “Cogote”, ubicado en el Sector El Guache del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Trescientas Veintitrés Hectáreas con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (323,98 Has). En consecuencia, se prohíbe a los ocupantes ilegítimos, al igual que a cualquier persona, talar los árboles y especies de plantas existentes en las zonas de reserva forestar de los lotes de terreno arriba mencionados, así como causar cualquier acto que degrade el ambiente, tales como quema, mutilación, deforestación y cualquier otra acción que pueda causarle daños irreparables a la salud de plantas y árboles. Así se decide.-

Igualmente, para preservar el ambiente en los lotes de terrenos que se vienen tratando, e impedir que se continúe degradando la zona de reserva existente, se ordena reubicar en otras áreas agrícolas a los ciudadanos: Á.S.; O.R.A., A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.3623.370, V-12.434.235 y V-14.482.717, respectivamente. Igualmente a los ciudadanos M.M., H.L., A.L..

Asimismo, se ordena reubicar a los ciudadanos: M.E., titular de la cedula de identidad N° V-7.981.161; J.P., titular de la cedula de identidad N° V-25.077.582; A.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.579.852; S.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.228.986, P.D.M. ; titular de la cedula de identidad N° V-8.110.219; Aldey Carrascal, titular de la cedula de identidad N° V-1065862480, de nacionalidad colombiana; W.P., quien manifestó no saber su número de cédula.

La presente medida de protección tiene carácter de cumplimiento obligatorio, de tal forma que se debe aplicar tanto a los ciudadanos mencionados, como a cualquier persona que esté causando daños y degradaciones al ambiente en los lotes de terreno que abarca la presente cautelar. Así se decide.-

Para el cumplimiento efectivo de la medida, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Portuguesa, a fin de que realice las actuaciones conducentes para la reubicación de los ciudadanos arriba mencionados. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE en los fundos en los lotes de terreno denominados “Vega Claro”, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Potrero, jurisdicción del municipio Ospino del Estado Portuguesa, constante de Quinientas Ochenta y Un Hectáreas (581 has); “Eugenio”, ubicado en el Sector El Guache, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Noventa y Trés Metros Cuadrados (459.93 Has); “Giocondo”, ubicado en el Sector El Guache, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Trescientas Sesenta y Cinco Hectáreas con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (365,58 Has); “Cogote”, ubicado en el Sector El Guache del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Trescientas Veintitrés Hectáreas con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (323,98 Has). En consecuencia, se prohíbe a los ocupantes ilegítimos, al igual que a cualquier persona, talar los árboles y especies de plantas existentes en las zonas de reserva forestar de los lotes de terreno arriba mencionados, así como causar cualquier acto que degrade el ambiente, tales como quema, mutilación, deforestación y cualquier otra acción que pueda causarle daños irreparables a la salud de plantas y árboles. Así se decide.-

La presente medida tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de su publicación.

Por otro lado, dado que la actividad desplegada por los identificados ciudadanos ocasiona perturbación a la actividad agrícola y pecuaria que desarrolla la empresa solicitante, se decreta PROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la actividad Agrícola y Pecuaria peticionada por el representante judicial del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL A.G. S.A. plenamente identificado en actas. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal ordena:

PRIMERO

Para preservar el ambiente en los lotes de terrenos que se vienen tratando, e impedir que se continúe degradando la zona de reserva existente, se ordena reubicar a los ciudadanos: Á.S.; O.R.A., A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.3623.370, V-12.434.235 y V-14.482.717, respectivamente. Igualmente a los ciudadanos M.M., H.L., A.L..

Asimismo, se ordena reubicar a los ciudadanos: M.E., titular de la cédula de identidad N° V-7.981.161; J.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.077.582; Á.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.579.852; S.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.228.986, P.D.M. ; titular de la cédula de identidad N° V-8.110.219; Aldey Carrascal, titular de la cédula de identidad N° 106.586.248, de nacionalidad colombiana; W.P., quien manifestó no saber su número de cédula.

La presente medida conforme a lo establecido en la parte in fine de la Ley especial tiene carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, de tal forma que se debe aplicar tanto a los ciudadanos mencionados, como a cualquier persona que esté causando daños y degradaciones al ambiente en los lotes de terreno que abarca la presente cautela. Así se decide.-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que realice las actuaciones conducentes que en materia de ambiente hubiere lugar para la protección de las áreas afectadas.

TERCERO

Al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

A la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

QUINTO

A la fuerza pública, (Comando de la Guardia Nacional, Policía del Estado) para que preste la colaboración en el sentido de reubicar a los ciudadanos arriba mencionados, al igual que impedir que se continúen realizando daños al ambiente en los lotes de terreno objeto de la medida.

SEXTO

Se acuerda notificar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Portuguesa, a los fines de que realice lo conducente para la reubicación de los ciudadanos arriba mencionados.

SÉPTIMO

Se ordena publicar un extracto de esta decisión en un diario de circulación regional.

OCTAVO

Igualmente notificar a la Procuraduría General de la República de la presente medida.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, veinticinco días de Febrero de Dos Mil Catorce; (25/02/2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M..

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero.-

En esta misma fecha se publico, siendo las 9:00 a.m. Conste.-

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