Decisión nº M-2010-000648 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2010-000648

DEMANDANTE: Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN Y.A.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.396.

DEMANDADO: J.A.M.A., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.773.052.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 22 de Enero de 2010, por ante este Tribunal cuando la Abogada Y.A.B.P., actuando en sus carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A, demandan por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano J.A.M.A., por una letra de cambio de fecha de Octubre de 2004, para ser pagada en fecha 28 de febrero de 20059, emitida en la ciudad de Acarigua, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00).

La demanda es admitida en fecha 27 de Enero de 2009 (f-13 y 14), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este Circuito Judicial, y señalándose que la boleta y el despacho se libraran una vez que sean consignados los fotostátos respectivos.

En fecha 29 de Enero de 2010 (f-16), comparece la abogada J.B., en su carácter de Endosataria en Procuración, solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre acciones propiedad del demandado; y se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2010 (f-17) niega lo solicitado por la endosataria Procuración, todo de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Febrero de 2010 (f-19), consignados los fotostatos se ordeno, la intimación del demandado; guardar la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal, y formar cuaderno de medidas; en esta misma fecha se libro oficio N° 056/2010, remitiendo despacho de Medida de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo circuito Judicial, a los fines de cumplir con la comisión acordada.

En fecha 17 de Marzo de 2010 (f-9 al 26 del Cuaderno de Medidas), fue devuelta la Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según oficio N° 22-5-05-031(92).-

En fecha 18 de Marzo de 2010 (f-23) comparece el alguacil del despacho y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y me fue imposible encontrarlo.

En fecha 22 de Marzo de 2010 (f-30), comparece el ciudadano MORR AZUAJE J.A., debidamente asistido por el Abogado N.S.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389, al igual que la abogada Y.B.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.396, en su carácter de Endosataria en Procuración a los fines de exponer: “…yo, MORR AZUAJE J.A., ya identificado, me doy por notificado en la presente causa y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída con AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A, Empresa Mercantil…doy como pago, a la referida empresa un tractor de mi propiedad con las siguiente características: SERIAL DEL MOTOR: 624811, SERIAL DEL CHASIS: 356844, MODELO: 100-90 DT, MARCA: FIAT, el cual me pertenece según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua de fecha 08 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 08, Tomo 71, de los Libros de autenticación llevados por esa notaria. Y yo, Y.B.P., antes identificada en mi condición de Endosataria en Procuración y con plenas facultades para convenir, acepto en nombre de mi representada el bien ofrecido por el demandado como pago de la deuda que comprende el valor de la suma demandada, los intereses y las costas. Solicitamos al Tribunal en virtud del convenimiento la HOMOLOGACION de la presente causa Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. El demandado solicita en este mismo acto se le devuelva la letra de cambio que se encuentra depositada en la caja fuerte de este Tribunal…”

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la abogada Y.A.B.P., actuando en sus carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A, contra el ciudadano MORR AZUAJE J.A., antes identificado, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano MORR AZUAJE J.A., debidamente asistido por el Abogado N.S.G., y la abogado Y.B.P., en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A; de igual manera entregrese la letra de cambio a la parte demandada.- Así se decide.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de M.d.D.M.D.. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste

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