Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS.

199º y 150º

EXP/30.971

Con motivo de la Demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) que intentare la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A., Sucesora de E.F.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de Mayo de 1958, anotada bajo el Nro. 78, Tomo I, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado J.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.809, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.464, por ante este Tribunal contra la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 42, Tomo A-12, en fecha 21 de Junio de 2006, se dicto medida de embargo contra bienes propiedad de la demanda.

Posteriormente, la parte actora materializo la medida de embargo sobre unos bienes propiedad de la demanda, las cuales son los siguientes: una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054691, una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054701 y un (1) tractor marca J.D., Modelo 7505 de 140 HP, Serial Motor J06068T197290, en la cual se le asigno la guarda y custodia de los mencionados bienes al ciudadano E.S., de nacionalidad Brasileña, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.346.567, hasta que sean entregados al Depositario Judicial, tal como consta en acta de fecha 04 de Noviembre de 2008, efectuada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corre inserta en el presente cuaderno de medidas (folios del 73 al 79).

Seguidamente, en fecha 09 de Julio de 2009, por instrucciones de este Tribunal, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se constituye en el lugar donde se encuentran los bienes embargados y procede ha realizar la entrega formal de los mismos al Depositario Judicial respectivo, tal como consta en acta de esa misma fecha levantada por el Tribunal comisionado, que corre inserta en el presente cuaderno de medidas.

En fecha 07 de Agosto de 2009, el abogado A.U., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.311, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO, S.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1993, bajo el Nro. 323, Tomo 1, dic. 6, modificada su razón social en Acta de Asamblea de Accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de Julio de 2005, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 33-A., interviene en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la nulidad de las actuaciones referidas a la Medida de Embargo decretadas por este Tribunal.

MOTIVA

Ahora bien este tribunal, una vez revisada todas las actuaciones de la presente causa, considera lo siguiente:

De las actas de la presente causa se desprende como el BANCO CONFEDERADO, S.A. (identificado en autos) es DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes muebles embargados preventivamente por este Juzgado, las cuales son los siguientes: Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054691, Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054701 y Un (1) tractor marca J.D., Modelo 7505 de 140 HP, Serial Motor J06068T197290, en virtud de designación que le fuera efectuada en fecha 13 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por esta ultima contra la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A. (antes identificado); Expediente Nro. 0766 de la nomenclatura de este último Tribunal mencionado.

En virtud de la función que cumple como DEPOSITARIO JUDICIAL, el ordinal 5 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El Depositario tiene las siguientes obligaciones: Omissis… 5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas…”, obliga y legitima a la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., (antes identificado) para intentar las acciones correspondiente para cumplir con las obligaciones que le fueron conferidas, por tal razón el BANCO CONFEDERADO, S.A., (antes identificado), tiene letigitimidad para actuar en este acto, ASÍ SE DECLARA.

De los autos se desprende que por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el BANCO CONFEDERADO, S.A., (antes identificado) intento un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A., la cual se encuentra identificado con el Nro. 0766 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, la cual en fecha 15 de Enero de 2008, ese Despacho le impartió la HOMOLOGACION al convenimiento celebrado entre AGRO BRASIL, S.A., y el BANCO CONFEDERADO, S.A.

Sin embargo, no hubo pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre la liberación de los bienes y la responsabilidad que tiene el BANCO CONFEDERADO, S.A., como Depositario Judicial en esa causa, por lo que es el Tribunal de esa causa quien debe pronunciarse sobre la liberación de la medida y la responsabilidad del BANCO CONFEDERADO, S.A., en su función como depositario judicial.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de Mayo del año 2.008, en el expediente Nro. 3.396, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que motivo de un Recurso intentado contra la Homologación impartida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa Nro. 0766 de la nomenclatura de este último tribunal mencionado, en su parte dispositiva ordeno lo siguiente: “CUARTA:…se ordena al Depositario Judicial, de los bienes embargados, BANCO CONFEDERADO, S.A., que una vez que reciba el oficio respectivo, coloque a disposición del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, los bienes que mantenía en depósito.”

De esto, se desprende la obligación que tiene el BANCO CONFEDERADO, S.A., como Depositario Judicial sobre los bienes que le fueron encomendado, aunado a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, que sostiene lo siguiente: “El Depositario tiene las siguientes obligaciones: omissis… 2° Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello...”, visto lo preceptuado por esta referida norma y en consonancia con lo ordenado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de Mayo del año 2.008, en el expediente Nro. 3.396, de la nomenclatura interna de ese tribunal, y quien a aquí Juzga considera que el BANCO CONFEDERADO, S.A., debe poner a disposición del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, los bienes que le fueron encomendado, salvaguardando los derechos e intereses de las otras medidas cautelares que se hayan decretadas y ejecutadas sobre los referidos bienes, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Incidencia propuesta por la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., plenamente identificada en autos, en consecuencia:

PRIMERO

Se deja sin efecto la Designación del Depositario Judicial efectuada en fecha 04 de Noviembre de 2008, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se ordena que los referidos bienes objeto del embargo sean puesto a la orden del BANCO CONFEDERADO, S.A., quien aun funge como Depositario Judicial. Líbrese Oficio.

SEGUNDO

Se ordena al Depositario Judicial BANCO CONFEDERADO, S.A., para que le haga entrega y ponga a disposición de los bienes objeto de esta incidencia, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como le fue ordenado. Líbrese Oficio.

TERCERO

Se ratifica la Medida de Embargo Preventivo acordada por este Tribunal y debidamente ejecutada sobre los bienes objeto de la presente incidencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 30.971

TULA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR